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Directiva 467 de 2005 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB

Fecha de Expedición:
16/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA INTERNA 00467 DE 2005

(Noviembre 16)

Para:

Todas las áreas de la Empresa

De:

Presidencia

Asunto:

Por la cual se modifica y adiciona la Directiva Interna No. 462 de 2005, mediante la cual se Creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de ETB SA ESP.

Fecha:

16 de Noviembre de 2005

Justificación:

a) Por el cúmulo de trabajo que puede suponer para el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, es necesario limitar los asuntos sujetos a su conocimiento y estudio especifico cuando se trata de conciliaciones y/o soluciones alternativas de conflicto. Se acude, como criterio, a fijar una cuantía a partir de la cual será competencia del Comité la decisión de conciliar o no.

b) De igual manera, es indispensable precisar que el Vicepresidente de Auditoria Interna no debe asistir en condición de miembro permanente, sin perjuicio de que se le invite a todas las sesiones del Comité, y;

c) Que las decisiones del Comité de Defensa Judicial deben ser adoptadas por mayoría simple.

Por lo anterior,

Resuelve:

ARTÍCULO  1. – Adiciónese al punto 2 de la Directiva Interna 462 de 2005, un parágrafo segundo, que establezca:

PARÁGRAFO 2: Las decisiones, sobre conciliación o cualquIer otro medio alternativo de solución de conflicto, que se sometan a estudios del Comité, serán aquellas de cuantía superior a DOS MIL (2000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Las demás decisiones, iguales o inferiores a esta cuantía, estarán a cargo de cada uno de los Apoderados Generales de la Empresa a quienes se les ha otorgado poder para ello.

Si las cuantías a conciliar fluctúan entre los equivalentes a QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (500) Y DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, los Apoderados Generales deberán contar con el concepto previo de la Vicepresidencia Jurídica de ETB S.A. ESP.

ARTÍCULO  2. – El numeral cuarto del punto 3º de la Directiva Interna 462 de 2005, quedará así:

4) El Vicepresidente de Planeación y Desarrollo de Red o su delegado.

ARTÍCULO  3. – Modifíquese y adiciónese el punto 4, inciso único, de la Directiva Interna 462 de 2005, en el sentido de señalar que: Las decisiones del Comité se adoptaran por mayoría simple. En caso de existir empate, el Comité podrá autorizar que la decisión sea delegada en un tercero que podrá ser un abogado externo especializado en el tema.

ARTÍCULO 4. – Las demás determinaciones de la Directiva Interna 462 de 2005, que no han sido objeto de modificación o adición, se mantienen vigentes.

La presente Directiva rige a partir de su publicación,

Fdo.

RAFAEL ORDUZ MEDINA

Presidente