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Directiva 462 de 2005 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB

Fecha de Expedición:
12/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA INTERNA NO. 00462

De:

PRESIDENCIA

Para:

TODAS LAS ÁREAS DE LA EMPRESA

Asunto:

Creación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de ETB SA ESP

Fecha:

12 de Octubre de 2005

1. Justificación

ETB es una Empresa de Servicios Públicos "mixta", y los dineros que conforman su capital social en un 89.5% son públicos; por tanto, deben ser protegidos desarrollando políticas integrales para la defensa de los intereses en litigio y la prevención del daño antijurídico. Igualmente ha de fortalecerse el mecanismo de conciliación y demás alternativas de solución de conflictos de acuerdo con el derecho privado.

La Ley 678 de 2001 tiene por objeto regular la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos y de los particulares que desempeñen funciones públicas, y de hacerla exigible a través del ejercicio de la acción de repetición de que trata el artículo 90 de la Constitución Política o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

La Corte Constitucional, en Sentencia C- 558 de 2001, expresó que el trámite de PQR y recursos es catalogado como función administrativa y que, en esa medida, el perjuicio causado por el ejercicio doloso o gravemente culposo de estas funciones deriva en la aplicación de que trata la Ley 678 de 2001. No obstante, en los demás casos la Empresa observará la acción de repetición y llamamiento en garantía conforme a las normas y competencias de derecho privado.

Como hasta el 17 de marzo de 2000, fecha en que ETB se transformó en Empresa Mixta de Servicios Públicos, sus trabajadores tenían la calidad de servidores públicos, cualquier daño antijurídico que le sea imputable, generado por la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de uno (sic) de sus funcionarios, que hubiere sido reparado patrimonialmente por la Empresa, le impone el ejercicio de la respectiva acción de repetición.

 2. Comité de Defensa Judicial y Conciliación

Crease en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB S.A. ESP, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, como instancia interna de la Empresa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Empresa. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos y el ejercicio de las acciones de repetición a que haya lugar, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

PARÁGRAFO:  Las decisiones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación de gasto.

PARÁGRAFO 2: Adicionado por el art. 1, Directiva E.T.B. 467 de 2005

3. Integración del Comité

El Comité estará conformado por los empleados que adelante se señalan, quienes concurrirán con voz y voto:

1. El Secretario General de la Empresa o su delegado, quien lo presidirá.

2. El responsable directo del área concernida con la eventual conciliación o afectada por el daño antijurídico.

3. El Vicepresidente Jurídico, o su delegado.

 4. Modificado por el art. 2, Directiva E.T.B. 467 de 2005. El Vicepresidente de Auditoria Interna, o su delegado.

5. El Gerente de Asuntos Contenciosos de la Vicepresidencia Jurídica.

6. El Gerente de Asuntos Laborales de la Vicepresidencia Jurídica.

Parágrafo primero: Las delegaciones de los Vicepresidentes de que trata este numeral sólo podrán recaer en alguno de los Gerentes, o en empleados de cargos equivalentes, de sus respectivas áreas.

Parágrafo segundo: Concurrirán al Comité con derecho a voz los empleados que, por su condición jerárquica y funcional, deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa y el Secretario Técnico del Comité. Igualmente, podrán asistir con derecho de voz los particulares que el Comité estime oportuno invitar.

Parágrafo tercero: Las fichas técnicas, informativos y/o conceptos respecto de los casos que deban estudiarse por el Comité, serán elaborados por los apoderados que representen judicial o extrajudicialmente los intereses de la Empresa en tales casos.

Parágrafo cuarto: La Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa será ejercida por un profesional de la Vicepresidencia Jurídica que designará el Comité.

 4. Sesiones y votación. Adicionado y modificado por el art. 3, Directiva E.T.B. 467 de 2005

El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá de manera ordinaria el primer día lunes hábil de cada mes, a partir de las tres de la tarde (3:00 p.m.) en el lugar que determine la Secretaría Técnica. Sesionará con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por unanimidad.

Parágrafo primero: El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las razones procesales así lo exijan o cuando lo estimen conveniente al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo segundo: La Secretaría Técnica entregará a cada miembro del Comité, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la reunión, copia del orden del día y de las fichas técnicas, informativos, y conceptos de los casos a estudiar, y de los demás documentos a que haya lugar.

5. Funciones

El Comité de Defensa Judicial y Conciliación tendrá las siguientes funciones, que ejercerá a partir de la información resultante del estudio y evaluación de los procesos que cursen o hayan cursado contra la Empresa:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Empresa.

c) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

d) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación dentro de los asuntos que se lleven al Comité.

e) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Empresa, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, así como de las demás acciones a que haya lugar con ocasión de las conclusiones que se adopten sobre el particular.

f) Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses de la Empresa, y realizar el seguimiento sobre los procesos que se les encomiende. Y,

g) Dictar su propio reglamento.

6. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

b) Llevar los asuntos que serán sometidos a conocimiento del Comité.

c) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

d) Preparar un informe de la gestión del Comité y la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Secretario General de la Empresa cada seis (6) meses.

e) Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Empresa. Y,

f) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

7. Apoderados

Las decisiones adoptadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Empresa.

8. Asesoría:

La Vicepresidencia Jurídica y sus Gerencias asesorarán al Comité de Defensa Judicial y Conciliación en su funcionamiento, y en el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses en litigio y de prevención del daño antijurídico.

9. De la Acción de Repetición:

El Comité de Defensa Judicial de la Empresa tendrá a su cargo el estudio y determinación de la procedencia de la acción de repetición conforme a la Ley 678 de 2001 para PQR, recursos y actuaciones de ex - servidores públicos, y conforme al derecho privado para los demás casos.

Para tal propósito el responsable del área implicada remitirá, al día siguiente del pago total de una condena o de una conciliación, los documentos soportes correspondientes y sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación para que estudie y adopte la decisión respecto de la procedencia de la acción de repetición.

En caso de que el Comité decida repetir, la Gerencia de Asuntos Contenciosos de la Vicepresidencia Jurídica será responsable de surtir y adelantar las actuaciones procesales y extraprocesales encaminadas al resarcimiento del perjuicio causado a la Empresa.

Parágrafo: Una vez instalado, el Comité de Conciliación de la Empresa entrará a estudiar y decidir sobre la procedencia de la acción de repetición respecto de aquellos casos en que la Empresa haya efectuado el pago de una suma de dinero a consecuencia de una condena o una conciliación.

10. Del llamamiento en garantía:

Los apoderados de la Empresa deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía y justificarlo por escrito al Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

11. Vigencia:

La presente Directiva rige a partir de la fecha de su expedición.

Fdo

RAFAEL ORDUZ MEDINA

Presidente