RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decisión P-17 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia

Fecha de Expedición:
28/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONSEJO DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVENCIONES PENALES

P-2008-017

Providencia No. 017

28 de febrero de 2008

Radicación:

6010-05 (2006-1841)

Asunto:

Tenencia de caninos (Ley 746-02)

Querellado:

José Manuel Rojas

Procedencia:

Inspección 18 E Distrital de Policía

Consejero Ponente:

René Fernando Gutiérrez Rocha

Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público contra la decisión del 16 de junio de 2006.

Ver la Decisión del Consejo de Justicia P-47 de 2008

ANTECEDENTES

Se adelanta la presente actuación por presunta infracción a la Ley 746 de 2002 con fundamento en la querella formulada por la señora María Margarita Urrego quien informa que el día 7 de agosto de 2005 su hijo menor José Luis Urrego fue víctima de agresión grave por parte de un canino de propiedad del señor Manuel Rojas, ocasionándole graves lesiones en su cuerpo y en su rostro.

Mediante providencia fechada 16 de junio de 2006 el Inspector declaró no contraventor al señor José Manuel Rojas tras considerar que la tenencia del canino reúne las condiciones óptimas tanto sanitarias como de alojamiento y no genera ninguna situación de peligro o incomodidad.

Contra la anterior determinación el agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación para que se revoque. Argumenta que las versiones de los implicados son acomodadas, el canino es de raza peligrosa y no se cumplieron las normas establecidas en la Ley 746.

El A quo resolvió no reponer al estimar que no se trata de un canino de raza peligrosa.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Competencia temporal de la autoridad de policía para imponer medidas por contravenciones especiales.

CONSIDERACIONES

La Ley 23 de 1991 consagró un procedimiento para el trámite de las contravenciones especiales de competencia de los inspectores de policía, tal como se desprende del contenido de los artículos 2 al 17 de esa normatividad en los que se regula los procesos promovidos por ese tipo de conductas incluyendo tanto las consagradas en el artículo 1 de esa ley, como las previstas en el decreto 522 de 1971.

Según lo anterior fue voluntad del legislador unificar el procedimiento aplicable a ambos grupos de contravenciones, lo que ciertamente se concretó en el procedimiento consagrado en los mencionados artículos. Dice la norma:

Articulo 17. La presente Ley deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 183, 284, 285, 287, 294, 295, 296, del Decreto 100 de 1980, y modifica los artículos 331, 332, 340, 349, 352, 353, 356, 357, 358, 361, 363, 370 del mismo Decreto; igualmente deroga la Ley 2 de 1984 en lo que a contravenciones exclusivamente se refiere; y el Capítulo XII del Decreto 522 de 1971 que trata del procedimiento sobre contravenciones especiales, y las demás normas que le sean contrarias…

El artículo 10 de la mencionada ley 23 consagra la siguiente disposición:

La acción originada en proceso contravencional prescribe en dos (2) años contados a partir de la realización del hecho. La pena en los mismos casos prescribirá en tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia…

A su turno, la Ley 228 de 1995, que modificó la Ley 23 de 1991, determina:

Artículo 38. Remisión. En lo no previsto en la presente Ley se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y las normas sobre desistimiento, prescripción y nulidades contenidas en la Ley 23 de 1991, siempre que no se opongan al carácter oral del procedimiento, establecido en ella.

Lo anterior nos lleva a concluir que tratándose de las contravenciones especiales de policía de competencia de las inspecciones de policía es aplicable la figura de la prescripción.

El Caso Concreto

Revisado el diligenciamiento se encuentra que el hecho que dio origen a la actuación fue la agresión por parte de un canino de propiedad del querellado sobre el menor José Luis Urrego, hechos que tuvieron lugar el día 7 de agosto de 2005.

De acuerdo con lo anterior, la autoridad de policía tenía competencia para tomar una decisión y confirmarla hasta el 7 de agosto de 2007, habiendo pasado a estas alturas más de seis meses. En consecuencia, la autoridad de policía ya perdió competencia para fallar, razón por la cual se revocará y en su lugar se ordenará el archivo de las diligencias.

Por lo brevemente expuesto la Sala de Decisión de Contravenciones Penales del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la providencia fechada 16 de junio de 2006 y en su lugar ordenar el archivo de la actuación.

SEGUNDO: En firme la presente decisión, remítanse las diligencias ante la Inspección de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN

Consejero

RENÉ FERNANDO GUTIÉRREZ ROCHA

Consejero

ADOLFO TORRES GONZÁLEZ

Consejero