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Resolución 493 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
11/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4064 de septiembre 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 493 DE 2008

(Septiembre 11)

"Por la cual se adiciona la Resolución 381 de 2007, sobre el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decretó Distrital 567 de 2006, el artículo 10 del Decreto 170y 8 del 172 de 2001, las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, dispuso sobre temas de Reposición "El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil", lo que implica la destrucción de uno que ha cumplido su ciclo.

Que la Ley 336 de 1996, a su vez dispuso sobre la supremacía de los entes gubernamentales para regular y vigilar el sector "Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal"

Que la Ley 688 de agosto 23 de 2001, "Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones", regula en su artículo 21 lo pertinente sobre desintegración física de automotores, indicando que todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física.

Que mediante Resolución No. 2680 de 3 de julio de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte, se reglamenta el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución 381 de 2007 la Secretaría Distrital de Movilidad, reglamento todo lo concerniente con el proceso de desintegración de vehículos de servicio público en sus diferentes modalidades, por ser la Autoridad de Tránsito y Transporte en la Capital.

Que corresponde a las autoridades metropolitanas, distritales y municipales de transporte, implementar controles efectivos para garantizar que el proceso de desintegración física cumple con su cometido y a la vez se garantice a las empresas legalmente habilitadas que los propietarios de equipos de servicio público afiliadas a ellas estén al día en sus obligaciones, tal como lo establecen los Decretos de cada modo de transporte, inclusive para el cambio de empresa.

Que en la actualidad, el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital se encuentra contenido en la Resolución 381 del 10 de agosto de 2007 proferida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que con el fin de garantizar que los vehículos objeto del proceso de desintegración física se encuentren al día respecto de obligaciones asumidas frente a las empresas transportadoras y al Fondo de Mejoramiento de la Calidad, se hace necesario modificar el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución No. 381 de 2007, incorporando un nuevo requisito consistente en la presentación, por parte del propietario del vehículo objeto de desintegración física, de un certificado o constancia de Paz y Salvo por todo concepto expedido por la empresa transportadora

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución No. 381 del 10 de agosto de 2007, incorporando un nuevo numeral, el cual quedará de la siguiente manera:

"7. Certificado o constancia de Paz y Salvo por todo concepto expedido por la empresa transportadora.

Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos establecidos para el trámite de cancelación de matrícula en la Resolución No. 036 de 1999 y demás normas que regulen la materia."

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4064 de septiembre 22 de 2008.