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Resolución 1005 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
21/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1005 DE 2006

(Diciembre 21)

Por la cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C., adoptado mediante resolución número 304 del 31 de marzo de 2005.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3º del decreto distrital 041 del 24 de febrero de 2005, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Acuerdo número 79 de 2003 del Concejo de Bogotá, D.C., y.

CONSIDERANDO

Que se hace necesaria la modificación del Reglamento Interno del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C., respecto a la manera de integrar sus Salas de Decisión, con el propósito de flexibilizar su conformación.

RESUELVE

ARTÍCULO  1 – Modificar el artículo 4 de la resolución número 304 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), el cual quedara así:

"ARTÍCULO 4. – Integración: El Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. está integrado por nueve (9) consejeros.

Las Salas de Decisión de: Contravenciones Civiles; de Contravenciones Penales y de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público, estarán integradas por tres Consejeros cada una.

La Sala Plena se conformará por la totalidad de los Consejeros."

ARTÍCULO  2.- Adicionar un numeral al artículo 5 de la resolución número 304 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), el cual quedara así:

"10. Determinar la conformación relativa de los integrantes de las salas de decisión para periodos máximos de seis (6) meses atendiendo criterios que contribuyan al funcionamiento eficiente de la Corporación y al cumplimiento del Plan de Acción."

ARTÍCULO  3. – Modificar el numeral segundo (2) del artículo 6 de la resolución número 304 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), el cual quedara así:

"2. Elaborar la programación de las sesiones de las salas."

ARTÍCULO 4. – Vigencia: Esta resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2006.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C.