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Resolución 304 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
31/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 304 DE 2005

(Marzo 31)

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3º del Decreto Distrital 041 del 24 de febrero de 2005, y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Acuerdo No. 79 de 2003 del Concejo de Bogotá.

RESUELVE:

CAPITULO I

Organización

Ver el Acuerdo del Consejo de Justicia 01 de 2004

ARTÍCULO 1 – Objeto: Adoptar el reglamento o metodología interna de trabajo del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza: El Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el distrito Capital.

ARTÍCULO 3. – Carácter colegiado: El Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. es una autoridad colegiada; en consecuencia, el ejercicio de sus atribuciones se cumple en todos los casos mediante decisiones corporativas sin perjuicio que el Reglamento o el Manual de Funciones y/o de Procedimientos determinen las actuaciones que puedan adelantar individualmente los Consejeros.

ARTÍCULO 4. – Integración: Modificado por el art. 1, Resolución Sec. de Gobierno 1005 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. está integrado por nueve (9) consejeros.

Las Salas de Decisión de: Contravenciones Civiles; de Contravenciones Penales y de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público, estarán integradas por tres Consejeros cada una.

La Sala Plena se conformará por la totalidad de los Consejeros.

Texto anterior:

El Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. está integrado por nueve (9) consejeros.

Las Salas de Decisión de Contravenciones Civiles, de Contravenciones Penales y de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público, estarán integradas por tres Consejeros cada una por orden alfabético de apellidos de manera rotativa, según programación semestral que hará el presidente.

La Sala Plena se conformará por la totalidad de los Consejeros.

ARTÍCULO 5. – Sala Plena: Corresponde a la Sala Plena del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.

1. Conocer y decidir sobre las ponencias que impliquen cambio y unificación en la doctrina del Consejo de Justicia.

2. Conocer y decidir sobre los asuntos en los que la sala no hay adoptado decisión por discrepancia entre sus miembros.

3. Conocer de los impedimentos y recusaciones de los Consejeros, evento en el cual el Consejero impedido o recusado no participará en la deliberación y decisión del asunto.

4. Evaluar cualitativamente las labores de las Inspecciones de Policía relacionadas con los asuntos específicos de conocimiento de cada Sala del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C.

5. Decidir cuales asuntos deben tramitarse con prelación por razones de interés general, previa solicitud motivada de un consejero o del Gobierno Distrital.

6. Evaluar la aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital y proponer la formulación y adopción de políticas y procedimientos tendientes a su mejoramiento.

7. Diseñar y aprobar el Plan de Acción del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.

8. Presentar para estudio del Secretario de Gobierno propuestas de reforma al Reglamento Interno.

9. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales.

10. Adicionado por el art. 2, Resolución Sec. de Gobierno 1005 de 2006. El texto adicionado es el siguiente: Determinar la conformación relativa de los integrantes de las salas de decisión para periodos máximos de seis (6) meses atendiendo criterios que contribuyan al funcionamiento eficiente de la Corporación y al cumplimiento del Plan de Acción.

ARTÍCULO 6. – Presidente: El Presidente de Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. tendrá las siguientes atribuciones

1. Convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.

2. Modificado por el art. 3, Resolución Sec. de Gobierno 1005 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: Elaborar la programación de las sesiones de las salas.

Texto anterior:

Realizar la programación semestral de la conformación de las salas de decisión dentro de los cinco primeros días de cada período y coordinar su funcionamiento.

3. Registrar la información acerca de las ponencias que se presentarán por los Consejeros para decisión de las Salas.

4. Citar a las sesiones de las salas y velar por el despacho oportuno de los asuntos a éstas sometidos.

5. Velar por el cumplimiento oportuno de los trámites, informes y ponencias de los Consejeros y de los trámites e informes de la Secretaría General.

6. Las demás que confieran las disposiciones legales.

ARTÍCULO 7. – Secretaría General: Son atribuciones de la Secretaría General del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C.:

1. Recibir, radicar y realizar el reparto de los procesos que lleguen al Consejo de Justicia de Bogotá D.C. e informar al Presidente.

2. Llevar los libros y bases de datos que se requieran para el trámite de los asuntos y procurar que las anotaciones se hagan oportuna y eficientemente.

3. Llevar una relación permanente, numerada y fechada de los asuntos que cada uno de los Consejeros tenga en conocimiento indicando su estado actual.

4. Remitir a los Consejeros la citación y el orden del día de cada sesión, con un mínimo de un (1) día de anticipación.

5. Asistir a las sesiones de las Salas y redactar las actas.

6. Enumerar, custodiar y conservar las actas, acuerdos y decisiones aprobadas y firmadas junto con sus anexos y demás documentos.

7. Notificar las decisiones del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.

8. Mantener en orden el archivo de la Secretaría General.

9. Responder por el cuidado y custodia de los expedientes que se encuentren para trámite en la Secretaria General.

10. Redactar la correspondencia y los documentos que los Consejeros le soliciten.

11. Rendir oportunamente los informes que soliciten los Consejeros de Justicia y preparar los que deban presentarse a otras entidades o dependencias.

12. Contribuir con la formulación y ejecución del Plan de Acción del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.

13. Expedir copias de los expedientes y de los actos de las salas a quien las solicite, salvo que los ampare reserva legal.

14. Las demás que confieran las disposiciones legales y la Sala Plena del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.

CAPITULO II

Radicación, Reparto y Ponencias

ARTÍCULO 8. – Radicación: Una vez recibidos los expedientes debidamente foliados, la Secretaría general les asignará un número consecutivo de identificación interna.

ARTÍCULO 9. – Reparto: El Secretario General del Consejo de Justicia de Bogotá D.C. procederá a realizar el reparto de forma equitativa y por sorteo, el primer día hábil de cada semana a las 9:00 A.M., en presencia del Presidente y al menos un Consejero más. Si el Presidente no pudiera asistir, se realizará en presencia de por lo menos dos (2) Consejeros.

Los procesos se distribuirán en forma equitativa entre los Consejeros.

El 30 % del total de procesos que fueren repartidos al Presidente del Consejo de Justicia, se distribuirán entre los Consejeros restantes.

ARTÍCULO 10. – Trámites: En virtud del reparto al Consejero Ponente le corresponde el trámite, estudio, sustanciación, impulso del proceso e informe sobre los asuntos de su competencia, así como el registro y presentación de ponencia para ser sometida a consideración de la sala respectiva.

CAPITULO III

Sesiones

ARTÍCULO 11. – Las Salas sesionarán de acuerdo con la programación y convocatoria que haga el presidente.

ARTÍCULO 12. – Quórum: Las Salas de decisión sesionarán con la presencia de tres (3) Consejeros. Son decisiones las que obtengan el voto favorable de por lo memos dos (2) Consejeros.

La Sala Plena sesionará con la presencia mínima de seis (6) Consejeros. Las decisiones en esta Sala se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) Consejeros.

ARTÍCULO 13. – Ausencia del Presidente: En caso de ausencia del presidente, para efectos de presidir la Sala Plena, la sala elegirá un Presidente Ad-Hoc de entre Consejeros asistentes.

ARTÍCULO 14. – Decisiones: En las salas las ponencias pueden ser aprobadas, aprobadas con modificaciones o rechazadas.

Cuando sean aprobadas con modificaciones, el ponente, dentro de los tres (3) días siguientes, entregará la versión definitiva de la decisión a la Secretaría General para los efectos pertinentes.

Cuando la ponencia sea rechazada, el asunto pasará al Consejero que corresponda por sorteo entre el grupo mayoritario para presentar el nuevo proyecto, si el Consejero Ponente original no acepta hacerlo. La nueva ponencia deberá recoger la tesis de la mayoría para ser oportunamente sometida a votación.

Las decisiones serán firmadas por los Consejeros asistentes.

ARTÍCULO 15. – Inclusión de ponencias en el orden del día: El Presidente incluirá en el orden del día todas las ponencias registradas, para ser conocidas según su orden de presentación o teniendo en cuenta su importancia y en todo caso, velando por el oportuno despacho de todas ellas.

ARTÍCULO 16. – Iniciación de las sesiones: Las sesiones se inclinarán siempre con la verificación del quórum, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Las reuniones de la sala deberán iniciarse a la hora fijada. Transcurrida media hora desde la misma sin que se hubiese completado el quórum los Consejeros asistentes podrán disponer la postergación de la sesión señalando fecha y hora para que ésta tenga lugar. El orden del día previsto solo podrá ser considerado en la sesión así convocada.

ARTÍCULO 17. – Reglas para el estudio de los proyectos: El estudio en sala se sujetará a las siguientes reglas:

1. El Consejero Ponente sustentará el proyecto presentado.

2. Los Consejeros expondrán las razones de su opinión.

3. Si para dar su voto algún consejero estima necesario el estudio del asunto o el examen del expediente, se suspenderá la discusión e inmediatamente se le entregará el expediente con el proyecto de decisión, concediendo la sala un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Vencido el término se continuará con el conocimiento del asunto en la siguiente sesión.

Excepcionalmente la sala podrá conceder un término mayor atendiendo la complejidad del asunto y número de Consejeros que lo soliciten.

4. Terminado el debate se hará la votación.

5. Cuando el proyecto obtenga la mayoría decisoria, quienes disientan de la misma podrán dejar constancia en el acta de su aclaración o salvamento de voto, el cual se formalizará de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

ARTÍCULO 18.- Continuidad: Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado para ella, los asuntos que quedaren pendientes figurarán en primer lugar en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 19. – Mociones: Durante el desarrollo de las sesiones es procedente la presentación de las siguientes mociones:

1. De orden, encaminada a obtener el adecuado desarrollo del debate, que se ciña a la materia prevista en el correspondiente orden del día, o en el cumplimiento estricto de éste.

2. De aprobación sin previa deliberación, encaminada a obtener la votación de un asunto sin previo debate. Procede cuando a juicio del ponente u otro Consejero, se trate de asunto rutinario o de fácil comprensión, o sobre el cual exista amplio conocimiento adquirido por todos los Consejeros con anterioridad, o que convenga decidir en el mismo sentido que indican precedentes ya establecidos por la sala.

3. De aplazamiento del asunto, con el objeto de diferir la consideración del mismo para una sesión ulterior (sic) a fin de permitir que el ponente u otras fuentes amplíen la información con que se dispone a sala, se cumplan otras actividades que indicará el proponente, o los Consejeros realicen investigaciones complementarias.

4. De la suficiente ilustración, encaminada a poner fin a la deliberación del asunto que ocupa la atención de la Sala y proceder a decidirlo de inmediato.

5. De la alteración del orden del día, para modificar el orden de los asuntos que componen la agenda de la sesión, suprimir alguno o incluir otro no previsto inicialmente. Solo puede proponerse en el intervalo entre dos puntos del orden del día.

PARÁGRAFO: Presentada la moción en Sala Plena, el presidente deberá someterla de inmediato a decisión de la sala.

ARTÍCULO 20. – Invitaciones: Por decisión de la sala, se podrá invitar a las sesiones a quien se estime conveniente.

ARTÍCULO 21. – Actas: De cada sesión la Secretaría General elaborará un acta en la cual quedará consignado por lo menos lo siguiente:

1. Nombres de los asistentes.

2. Asuntos tratados, precisando si se resolvieron o se aplazaron, el detalle de las decisiones, y para cada caso, el resultado de las votaciones a favor o en contra, y una relación sucinta de las constancias, si las hay.

3. Elaborado el proyecto de acta por la Secretaría general, éste será leído en la siguiente sesión, en la cual se aprobará con las observaciones o correcciones del caso.

4. Una vez aprobada, será firmada por los Consejeros asistentes y la Secretaría General.

ARTÍCULO 22. – Salvamento y aclaración de voto: Los consejeros que salven o aclaren el voto, deberán explicar los motivos de su inconformidad mediante escrito entregado a la Secretaría General dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la adopción de la decisión.

Este plazo no interrumpe la notificación ni el cumplimiento de la decisión, como tampoco la aprobación del acta de sesión.

ARTÍCULO 23. – Impedimentos o recusación: El Consejero estará obligado a poner en conocimiento de la sala, y a separarse con la aquiescencia de ella del estudio, deliberación y decisión de todo asunto en el cual considere que se encuentre incurso en una de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

Para este efecto se aplicarán las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo.

En caso de aceptación del impedimento o la recusación, el Presidente designará otro Consejero para completar el quórum de la Sala de decisión.

CAPITULO III

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 24. – Colaboración armónica: Todos los Consejeros podrán solicitar de los funcionarios que integran la estructura operativa del Consejo de Justicia de Bogotá D.C., el apoyo necesario para el tramite de los asuntos sobre los cuales deban rendir informe o ponencia a las salas, e impartir las instrucciones pertinentes con el mismo fin.

ARTÍCULO 25. – Prohibición especial: Es prohibido a los Consejeros conceder audiencias o entrevistas particulares o privadas sobre los asuntos que cursen en el Consejo de Justicia de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 26. - Vigencia: El presente Reglamento Interno rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Dado en Bogotá D.C., a los Treinta y un (31) días del mes de marzo de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno.