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Resolución 1684 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
25/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47128 de septiembre 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1684 DE 2008

(Septiembre 25)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1390 de 2005 y se toman otras determinaciones

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley 142 de 1994,

RESUELVE:

Artículo  1°. Ampliar el plazo de operación de las celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos de que tratan los artículos y de la Resolución 1390 de 2005, hasta el 29 de septiembre de 2009, siempre y cuando la autoridad ambiental previa solicitud del interesado, verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que la celda tenga capacidad para continuar recibiendo residuos sólidos de manera técnicamente adecuada.

2. Que se estén cumpliendo las obligaciones de los parágrafos 1°, 2°, del artículo de la Resolución 1390 de 2005.

3. Que se esté cumpliendo el Plan de Manejo aprobado para la operación de la celda transitoria de que trata el Parágrafo 4° del artículo de la Resolución 1390 de 2005.

Parágrafo 1°.  El  plazo de que trata el presente artículo no implica la realización de obras adicionales que permitan la ampliación de la capacidad de las celdas transitorias autorizadas con fundamento en la Resolución 1390 de 2005 por la autoridad ambiental competente para la disposición final de residuos sólidos.

Parágrafo 2°. Para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias que no cumplan los numerales 1, 2, y 3 del presente artículo, el componente de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística, tanto para la celda para la disposición final transitoria de sus residuos sólidos como para las zonas aledañas que aún no hayan culminado las actividades de clausura y restauración ambiental, no podrá superar el término de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de operación de las celdas establecido en la Resolución 1390 de 2005.

 Parágrafo 3°.  Modificado por la Resolución del Min. Ambiente 1822 de 2009, Modificado por la Resolución del Min. Ambiente 1529 de 2010. Para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias que cumplan los numerales 1, 2, y 3 del presente artículo, el componente de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística, no podrá superar el término de un año, contado a partir del 30 de septiembre de 2009.

Dentro del término establecido, se deberá culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria.

Artículo 2°. En el área aledaña a las celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos, el interesado podrá solicitar Licencia Ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios, en los términos del Decreto 1220 de 2005, en concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto 838 de 2005 y demás normas vigentes.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 1390 de 2005.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de septiembre de 2008

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.128 de septiembre 30 de 2008.