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Resolución 522 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4068 de septiembre 29 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 522 DE 2008

(Septiembre 24)

"Por la cual se modifica la Resolución 381 de 2007, sobre el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 567 de 2006, el artículo 10 del Decreto 170 y 8 del 172 de 2001, las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 dispuso sobre temas de Reposición que "El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil", lo que implica la destrucción de uno que ha cumplido su ciclo.

Que la Ley 336 de 1996 a su vez dispuso sobre la supremacía de los entes gubernamentales para regular y vigilar el sector "Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal,

Que la Ley 688 de agosto 23 de 2001, "Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones", regula en su artículo 21 lo pertinente sobre desintegración física de automotores, indicando que todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física.

Que mediante Resolución No. 2680 de 3 de julio de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte, se reglamentó el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución 381 de 2007 la Secretaría Distrital de Movilidad, reglamentó todo lo concerniente con el proceso de desintegración de vehículos de servicio público en sus diferentes modalidades, por ser la Autoridad de Tránsito y Transporte en la capital.

Que corresponde a las autoridades metropolitanas, distritales y municipales de transporte, implementar controles efectivos para garantizar que el proceso de desintegración física cumpla con su cometido y a la vez se garantice a las empresas legalmente habilitadas que los propietarios de equipos de servicio público afiliadas a ellas, estén al día en sus obligaciones, tal como lo establecen los Decretos de cada modo de transporte, inclusive para el cambio de empresa.

Que en la actualidad, el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital se encuentra contenido en la Resolución 381 del 10 de agosto de 2007 proferida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que con el fin de garantizar que a los vehículos objeto del proceso de desintegración les sea realizada la verificación física por parte de la Policía Judicial DIJIN, SIJIN o quien haga sus veces, se hace necesario que el automotor sea trasladado a las instalaciones designadas por estos organismos, toda vez que la revisión es un mecanismo que otorga seguridad sobre los automotores que se someten al citado proceso.

Que se requiere modificar los apartes en los que se estableció que la Policía Judicial SIJIN, será la encargada de verificar la autenticidad y validación de los registros del vehículo, para que adicionalmente esta labor pueda ser realizada por otra autoridad del mismo nivel como lo es la DIJIN o quien haga sus veces.

Que para la verificación y revisión de los vehículos de servicio público colectivo, individual y masivo, será necesaria su presentación en las instalaciones destinadas para tal fin por dichas autoridades, donde se verificarán y se emplearán registros fílmicos y/o fotográficos de los mismos, con los que deberá realizarse la desintegración en el mismo día hábil o a más tardar en el siguiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.- Modifíquese el Artículo Octavo en el sentido de facultar a la DIJIN o quien haga sus veces, para la revisión de los vehículos a desintegrar, el cual quedará de la siguiente forma:

"ARTÍCULO OCTAVO PRESENTACIÓN. Para proceder a la desintegración física del automotor, su propietario deberá presentarlo ante la entidad desintegradora autorizada junto con el original de la licencia de tránsito, la última tarjeta de operación expedida y el certificado de la revisión técnica expedida por la SIJIN, DIJIN o quien haga sus veces. La entidad desintegradora deberá verificar los datos del vehículo con base en el sistema de información suministrado por el organismo que administra el registro público automotor."

ARTICULO  SEGUNDO.- Modifíquese el numeral 3º del Artículo Noveno, en el sentido de facultar a la DIJIN o quien haga sus veces, para la revisión de los vehículos a desintegrar, el cual quedará de la siguiente forma:

"3) Que el vehículo cuenta con el chasis, motor, transmisión, caja de velocidades y carrocería completa, correspondientes a la configuración técnica y a la identificación del mismo. Los datos de verificación física y de identificación del vehículo deben corresponder tanto a los establecidos en la licencia de tránsito, certificado de tradición como a los del certificado de revisión emitida por la SIJIN, DIJIN o quien haga sus veces."

ARTICULO  TERCERO.- Modifíquese el parágrafo tercero del artículo noveno, en el sentido de facultar a la DIJIN o quien haga sus veces, para la revisión de los vehículos a desintegrar, el cual quedará de la siguiente forma:

"PARÁGRAFO TERCERO: La Policía Judicial SIJIN, DIJIN o quien haga sus veces, adelantará toda su labor en el lugar indicado por estos organismos, los cuales harán la respectiva verificación de los componentes de los vehículos a desintegrar, lo mismo que los registros fílmicos y/o fotográficos.

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008.

LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4068 de septiembre 29 de 2008.