RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 45 de 2008 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
06/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4033 de agosto 6 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 045 DE 2008

(Junio 6)

Por el cual se modifican los Artículos 27, 55 y 57 del Acuerdo 35 del 19 de abril de 2007 y el Artículo 54 del Acuerdo 37 del 13 de junio de 2007, los cuales dictan los Reglamentos Operativos del Subsidio Distrital de Vivienda.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL D.C., METROVIVIENDA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 226 de 2005 y en el artículo 11 del Decreto Distrital 200 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 226 del 15 de julio de 2005 se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda, estableciendo en el artículo 13 que la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA es la entidad competente para expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda, con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el buen uso y agilizar el desembolso y movilización de los Subsidios Distritales de Vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Que el Decreto Distrital 200 del 9 de junio de 2006 reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia determinando en el artículo 11que la entidad competente para expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda es la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA", con el fin de reglamentar los aspectos de asignación y desembolso de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Que la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" expidió los Acuerdos 35 del 19 de abril de 2007 y 37 del 13 de junio de 2007, por medio de los cuales se establecieron los Reglamentos Operativos del Subsidio Distrital de Vivienda.

Que se hace necesario modificar el artículo 27 del Acuerdo 35 del 19 de abril del 2007, adecuándolo a los requisitos establecidos en el artículo 40 la Ley 66 de 1968, sobre la no obligatoriedad del registro de los proyectos de vivienda adelantados por entidades públicas.

Que igualmente se hace necesario, adicionar los artículos 55 y 57 del Acuerdo 35 del 19 de abril de 2007, en el sentido de que aquí se indiquen los requisitos para legalizar el desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda para Mejoramiento de Vivienda – Condiciones de Habitabilidad, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda rural.

Que se requiere también modificar el artículo 54 del Acuerdo 37 del 13 de junio de 2007 con el objeto de ajustarlo a los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 200 del 9 de junio de 2006, en particular con el Parágrafo del Artículo 5 que expone: "El Subsidio Distrital de Vivienda se podrá aplicar al pago del valor complementario de la vivienda adquirida con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgó la Nación."

Que por Decreto Distrital 583 del 19 de diciembre de 2007, se modifican los Decretos Distritales 226 de 2005, 200 de 2006 y 303 del 2007, en el sentido de transferir las funciones de administración y asignación del Subsidio Distrital de Vivienda a la Secretaría Distrital del Hábitat, o a quien ésta delegue, dejando vigentes los Reglamentos Operativos del Subsidio, establecidos mediante los Acuerdos 35, 37 y 38 de 2007 de la Junta Directiva de MetroVivienda, hasta tanto la Secretaría Distrital del Hábitat expida el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo  1.- Se adiciona el artículo 27 del Acuerdo 35 de 2007, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 66 de 1968, las Entidades de Derecho Público están exentas del Registro en la base de datos de radicación de documentos de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, de la Secretaría Distrital del Hábitat."

Para efectos del desembolso de subsidios La Caja de la Vivienda Popular, certificará la existencia y habitabilidad del Proyecto.

Artículo  2. Se adiciona el artículo 55 del Acuerdo 35 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 55. Giro de los recursos. METROVIVIENDA girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda a la cual se aplicará, una vez se acredite la terminación de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o mejoras, o el acta de recibo a satisfacción, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio. Para tales efectos se deberá presentar los siguientes documentos:

En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada:  

a. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que estos, se cubran con recursos del subsidio.

c. Comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario. 

d. Acta de recibo del inmueble a satisfacción firmada por el  beneficiario del subsidio.

e. Certificado de habitabilidad.

En el caso de construcción en sitio propio o mejoramiento: 

a. Copia de la escritura de declaración de construcción o mejoramiento, con la constancia de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Competente. 

b. Contrato de asistencia técnica con el oferente de la construcción en sitio propio o del mejoramiento.

c. Licencia de construcción o reconocimiento de existencia de edificaciones.

d. Comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario.

e. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que estos, se cubran con recursos del subsidio.

En el caso de mejoramiento de vivienda – condiciones de habitabilidad, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda rural: 

a. Certificación de la Caja de Vivienda Popular, de no requerir acto de reconocimiento de la existencia de la vivienda, para los casos de mejoramiento de vivienda - condiciones de habitabilidad.

b. Certificación de la Caja de Vivienda Popular, que determine que la construcción adelantada se adecuó al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, para los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda rural.

c. Acta de recibo a satisfacción de las obras objeto del mejoramiento por parte del beneficiario, la cual deberá ir suscrita por el beneficiario, el constructor y el interventor. 

d. Contrato de asistencia técnica con el oferente de la construcción en sitio propio o del mejoramiento.

e. Comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario.

Parágrafo 1. La escritura por medio de la cual se legaliza el Subsidio Distrital de Vivienda para compra de vivienda nueva o usada, puede ser suscrita por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda.

Parágrafo 2. Para los casos de mejoramiento y construcción en sitio propio, cuando el propietario se negare a firmar o no lo pudiere hacer por muerte o caso fortuito, la respectiva acta de recibo a satisfacción de la obra, METROVIVIENDA, o la persona natural o jurídica pública o privada que designe, realizará una visita ocular y certificará la existencia y calidad de la misma. 

Parágrafo 3. La Escritura Pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, de requerirse, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio se podrá cobrar siempre que se acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente. 

Parágrafo 4. Además de las razones señaladas, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos: 

a. Encontrándose asignado el subsidio o en trámite la operación de compraventa, construcción o mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Distrital de Vivienda y antes de la expiración de su vigencia, fallece el único beneficiario mayor de edad del hogar sin haber suscrito la correspondiente escritura pública, los recursos serán depositados e inmovilizados en una cuenta de ahorro a nombre del (los) menor(es), hasta que se concluya el proceso de guarda y custodia de éstos.

b. Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar.

Parágrafo 5. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante MetroVivienda y/o la persona natural o jurídica pública o privada que esta entidad designe. Con el cumplimiento de la documentación MetroVivienda autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda."

Artículo  3. Se adiciona el Artículo 57 del Acuerdo 35 de 2007. "Giro anticipado del subsidio para mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio a través de cuenta de ahorro. " Con el literal "c" y el "Parágrafo", el cual quedará así:

"Artículo 57. Giro anticipado del subsidio para mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio a través de cuenta de ahorro. Para efectos del giro anticipado del subsidio a una cuenta de ahorros inmovilizada para mejoramiento y construcción en sitio propio, el oferente o la Caja de la Vivienda Popular deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Compromiso del hogar a la cancelación del valor de la plusvalía si es el caso y aceptación de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la expedición de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. La no aceptación de alguno de los compromisos anteriores por parte del hogar beneficiario del subsidio, será causal de renuncia o de pérdida del subsidio.

2. Contrato suscrito entre el beneficiario y el oferente de asistencia técnica y/o de construcción.

3. Designación del interventor por parte de la Caja de la Vivienda Popular.

4. Apertura de la cuenta de ahorros inmovilizada por parte del beneficiario del subsidio.

5. Carta de instrucción y autorización de retiro a favor de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores METROVIVIENDA autorizará el giro hasta del 100% de los recursos a las cuentas de los beneficiarios, los cuales solo podrán ser desembolsados en los siguientes porcentajes:

a. Para construcción en sitio propio y sobre el valor del subsidio otorgado:

§ Hasta el 4% para la asistencia social y técnica, incluyendo las expensas de la licencia.

§ Hasta por el 4% en desembolsos para honorarios de interventores, los cuales serán autorizados por la Caja de la Vivienda Popular.

§ Una vez obtenida la licencia se puede autorizar el desembolso hasta por el 53%.

§ Por avance de obra se puede autorizar el desembolso hasta por el 44%

§ Contra escritura de declaración de construcción debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se desembolsará el 3%.

b. Para mejoramiento de vivienda y sobre el valor del subsidio otorgado:

§ Hasta el 15% para la asistencia social y técnica incluyendo las expensas de la curaduría, el cual se puede girar hasta en 3 pagos.

§ Hasta por el 4% en desembolsos para honorarios de interventores, los cuales serán autorizados por la Caja de la Vivienda Popular.

§ Una vez obtenido el acto de reconocimiento o de no requerirse, certificación de la Caja de Vivienda Popular en tal sentido, se puede autorizar el desembolso hasta por el 39%.

§ Por avance de obra se puede autorizar el desembolso hasta por el 39%.

§ Contra escritura de declaración de mejoras, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se desembolsará el 3%.

c. Para mejoramiento de vivienda - condiciones de habitabilidad, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda rural, sobre el valor del subsidio otorgado:

§ Hasta el 15% para la asistencia social y técnica.

§ Hasta por el 4% para honorarios de interventores, los cuales serán autorizados por la Caja de la Vivienda Popular.

§ Para los casos de mejoramiento de vivienda - condiciones de habitabilidad, con certificación de la Caja de Vivienda Popular, de no requerir reconocimiento de la vivienda, se puede autorizar el desembolso hasta por el 50%. En los casos de no requerirse los pagos de asistencia técnica e interventoría, éste porcentaje puede llegar a ser de hasta el 60%.

§ Para los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda rural, con la certificación de la Caja de Vivienda Popular, que determina que la construcción que se adelantará adecuará la vivienda, en forma progresiva al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, se puede autorizar el desembolso hasta por el 50%. En los casos de no requerirse los pagos de asistencia técnica e interventoría, éste porcentaje puede llegar a ser de hasta el 60%.

§ Por avance de obra se puede autorizar el desembolso de los recursos restantes.

§ Para legalizar el desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda se remitirá a MetroVivienda Acta de recibo a satisfacción de las obras objeto del mejoramiento por parte del beneficiario, la cual deberá ir suscrita por el beneficiario, el constructor y el interventor.

El interventor autorizará la movilización de los recursos del subsidio, previa revisión de una póliza de cumplimiento al contrato entre el beneficiario y el oferente.

Parágrafo: Los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda – Condiciones de Habitabilidad, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda rural, no requieren dar cumplimiento a los requisitos solicitados en el numeral primero del presente artículo."

Articulo  4. Se modifica el artículo 54 del Acuerdo 37 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 54. Se faculta al Gerente General de Metrovivienda para regular el giro del Subsidio, dentro de las facultades que otorga el Decreto Distrital 200 de 2006 en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, para los casos en que se aplique el Subsidio Distrital de Vivienda al pago del valor complementario de la vivienda adquirida con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda."

Artículo 5 Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de JUNIO de 2008.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Presidenta de la Junta Directiva

OLGA TERESA DE JESÚS ÁVILA ROMERO

Secretaria de la Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4033 de agosto 6 de 2008.