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Acuerdo 37 de 2007 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
13/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 37 DE 2007

(Junio 13)

Derogado tácitamente por la Resolución de la Sec. de Hábitat 078 de 2009

"Por el cual se dicta el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y se derogan los Acuerdos 28 de 2006 y 34 de 2007".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO CAPITAL METROVIVIENDA,

en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 200 de 2006

CONSIDERANDO:

 Que mediante el Decreto 200 del 9 de Junio de 2007 se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento.

Que en virtud del artículo 11 del Decreto 200 de 2006, compete a la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA expedir el Reglamento Operativo Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el buen uso y agilizar el desembolso y movilización de los Subsidios Distritales de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para la adquisición de soluciones de vivienda y el mejoramiento de vivienda.

Que la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA expidió el Acuerdo 28 del 15 de Agosto de 2006, por medio del cual se establece el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda, para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, el cual fue modificado por el Acuerdo 34 de 2007.

Que se hace necesario derogar los Acuerdos 28 de 2006 y 34 de 2007 e integrar en un solo acto el reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 7, Decreto Distrital 583 de 2007

ACUERDA

TÍTULO I

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA PARA HOGARES EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO POR LA VIOLENCIA

Artículo 1. Objeto. Establecer el Reglamento Operativo de que trata el artículo 11 del Decreto 200 de 2006 por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Artículo 2. Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia tiene cobertura en todo el territorio del Distrito Capital, por lo tanto se atenderán las soluciones de vivienda subsidiables tanto urbanas como rurales.

Artículo 3. Entidad otorgante y Administradora del Subsidio Distrital de Vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 200 de 2006, la "Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA ", será la entidad encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales.

Artículo 4. Fuente de recursos. El Subsidio Distrital de Vivienda hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia de que trata este reglamento se otorgará con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de La Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital MetroVivienda.

Parágrafo. METROVIVIENDA podrá administrar recursos de fuentes diferentes a los apropiados por el Distrito en el presupuesto de la empresa dentro del Plan de Desarrollo, mediante convenios interadministrativos o acuerdos de cooperación con diferentes entidades, atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 3 del Decreto 200 del 9 de Junio del 2006.

Artículo 5. Viviendas a las cuales puede aplicarse el subsidio, tipos y precios máximos. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada o al mejoramiento de la vivienda existente. Los siguientes son los tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV):

Tipo de vivienda

Precio (SMLMV)

1

Hasta 50

2

Superior a 50 y hasta 70

Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, el valor de la vivienda nueva o usada será, en el caso de compraventa, el precio estipulado en los contratos de adquisición y el de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a la misma.

En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que su valor forma parte del precio total de adquisición. 

Parágrafo 2. Para los casos de mejoramiento de vivienda se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero y el valor del inmueble, valorado de acuerdo al avalúo catastral, para predios urbanos.

Cuando se trate de mejoramiento de vivienda rural para el cálculo del valor de la vivienda se tomará del avalúo sólo el valor de la construcción a mejorar y el presupuesto de obra con su correspondiente costo financiero.

Parágrafo 3. Los costos de notariado y registro no harán parte del valor de la solución de vivienda.

Artículo 6. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia de que trata este Reglamento Operativo se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el hogar beneficiario y se aplicarán, por su equivalente en pesos en la fecha de asignación, para los precios de las viviendas establecidos en el artículo quinto del presente Reglamento Operativo. El valor del subsidio es el que se indica en la siguiente tabla de acuerdo con la modalidad y tipo de solución:

Modalidad de solución

Tipo de vivienda

Subsidio Distrital de Vivienda SMLMV

Adquisición de vivienda

1

Hasta 25

2

Hasta 21

Mejoramiento de vivienda

1 y 2

Hasta 11.5

Parágrafo 1. El aporte máximo del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, sumado al Subsidio Familiar de Vivienda, podrá ser hasta del 100% del costo de la solución de vivienda. En ningún caso la suma de los dos subsidios podrá ser superior al 100% del costo de la solución habitacional.

Parágrafo 2. Con cargo al valor del subsidio se podrán incluir:

a. Los costos de asistencia técnica incluida la interventoría del proceso en los programas de Mejoramiento de Vivienda, así como las expensas generadas por licencias de construcción y reconocimiento de vivienda, los cuales no podrán superar el 20% del valor del subsidio.

b. Los costos de escrituración y registro.

Artículo 7. Proceso de acceso  al subsidio. El proceso de acceso al subsidio incluye el cumplimento de los requisitos determinados por parte de los hogares para su postulación, calificación y asignación del subsidio. Para la autorización de la aplicación de los recursos se habilitará la oferta a través de su revisión y posteriormente se girarán los recursos en las diferentes modalidades establecidas.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Articulo 8. Definición de Hogar conformado por personas en situación de desplazamiento. Es hogar en situación de desplazamiento aquel cuyos miembros se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

Artículo 9. Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. El Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia de que trata el Decreto 200 de 2006, es un aporte distrital en dinero, otorgado una sola vez al hogar beneficiario, sin cargo de restitución,  el cual constituye un complemento de su ahorro y del crédito inmobiliario, cuando sea del caso, para facilitarle la adquisición o mejoramiento de una solución habitacional, adecuada, salubre y segura, complementando el Subsidio de Vivienda de la Nación.

Artículo 10. Complementariedad del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. El Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia es complementario del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por la Nación, hasta el 100% del valor de la solución.

Artículo 11. Hogar sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, o las uniones maritales de hecho, y/o las parejas homosexuales que estén en situaciones equiparables a las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

Artículo 12. Plan de Vivienda. Se entiende como plan de vivienda un conjunto de no menos de cinco (5) soluciones habitacionales de interés social subsidiable, dentro de las modalidades de viviendas nuevas y usada, y mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda.

En los casos de mejoramiento de vivienda, y adquisición de vivienda usada las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.

En los casos de vivienda rural, un plan de vivienda será el que agrupe mínimo cinco (5) hogares en centro poblado o asentamiento menor rural y de quince (15) hogares por Unidad de Planeación Rural UPR, para cualquiera de las modalidades.

Artículo 13. Solución habitacional. Se entiende por solución habitacional el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos, calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia de que trata este reglamento se podrá aplicar a planes de vivienda nueva, vivienda usada, y mejoramiento de vivienda, tanto en zona urbana como rural.

Artículo 14. Adquisición de vivienda. Es el proceso mediante el cual el beneficiario de un Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia adquiere, su solución habitacional nueva o usada, en el mercado dentro de los planes revisados por METROVIVIENDA, o por la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo, mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

Artículo 15. Vivienda nueva. La solución habitacional nueva a la que podrá aplicarse el Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia deberá contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero, baño con sanitario, lavamanos y ducha;

Articulo 16. Vivienda Usada. La solución habitacional usada a la que podrá aplicarse el Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia deberá contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero, baño con sanitario, lavamanos y ducha.

Articulo 17. Vivienda usada con mejoramiento de vivienda. Cuando la vivienda usada tenga carencias básicas que puedan ser superadas y el resultado final sea como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero, baño con sanitario, lavamanos y ducha.

Artículo 18. Lote urbanizado. Se entiende por lote urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, aquel que es desarrollado en predio legal o legalizado, cuente con acceso a redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística aplicable a la correspondiente Unidad de Planeamiento Zonal UPZ.

Artículo 19. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el hogar beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o en predios rurales, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.

La vivienda a mejorar en cualquiera de los casos debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

a. Inexistencia o deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

b. Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

c. Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

d. Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

e. Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

Artículo 20. Oferente de planes de vivienda. Es la persona natural o jurídica, pública o privada o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares postulantes del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia que se concreta en las soluciones para adquisición de vivienda nueva o usada o mejoramiento de vivienda. 

Las labores de promoción o gestión de los planes o programas bajo cualquiera de las soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente.

Los oferentes que deseen participar en la presentación de planes de vivienda para mejoramiento de vivienda deberán estar registrados en la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.

Artículo 21. Postulación. Es la solicitud individual de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia por parte de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda nueva o usada, o cuando el objetivo sea la mejora de las ya existentes. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.

Artículo 22. Otorgantes de crédito. Para efectos de la asignación de subsidios entre los postulantes calificados según el procedimiento que se establece en este Reglamento Operativo, se considerarán aceptables las cartas de capacidad de endeudamiento expedidas por los establecimientos de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, Fondos Mutuos de Inversión. Estas instituciones deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado.

Artículo 23.  Carta de capacidad de endeudamiento. Se entiende por carta de capacidad de endeudamiento para los efectos de este Reglamento Operativo la comunicación formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja el resultado favorable del análisis de los ingresos frente al valor del crédito.

Artículo 24. Recursos complementarios al subsidio. Son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la solución de vivienda. Estos recursos están representados en el Subsidio Familiar de Vivienda que asigna el Gobierno Nacional, en ahorro o en crédito aprobado por los otorgantes de crédito, o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario cuando a ello hubiere lugar; estos recursos también podrán estar representados en donaciones efectuadas por organizaciones no gubernamentales, y por entidades nacionales o internacionales.

En el caso de planes de vivienda de organizaciones populares de vivienda pueden estar representados en el valor del terreno.

En el caso de población reasentada por alto riesgo, se entiende como recurso complementario el valor único de reconocimiento (VUR).

Artículo 25. Cierre Financiero. Se entenderá que el hogar beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda tiene cierre financiero cuando cuenta con todos los recursos complementarios al subsidio debidamente certificados, que permitan la adquisición o mejoramiento de la solución habitacional.

TÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA PARA HOGARES EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO POR LA VIOLENCIA

CAPITULO I

DE LA OFERTA

Artículo 26. Revisión. Para efectos de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, METROVIVIENDA directamente y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, verificará que la oferta cumpla con los siguientes requisitos:

Vivienda nueva:

Para la vivienda nueva el proyecto debe estar registrado en la base de datos de radicación de documentos de la Dirección Distrital de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaria del Hábitat.

Vivienda usada:

En el caso de vivienda usada, METROVIVIENDA directamente y/o a través de la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, deberá verificar la existencia de las siguientes condiciones, con las cuales se soporta el certificado de habitabilidad:

a. Visita técnica a la vivienda en la que se verifiquen las condiciones espaciales, físicas y estructurales de la vivienda, con el fin de garantizar las condiciones básicas de habitabilidad.

b. Certificación de Planeación en la cual consta que la vivienda esta ubicada en un barrio legal o legalizado, y no esta en zona de alto riesgo no mitigable; el predio no podrá encontrarse ubicado en zonas de protección ambiental de los recursos naturales; zonas de afectación por obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

c. Recibos donde se verifique la existencia de los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica debidamente instalados.

d. Certificación de incorporación de predios por parte de la Secretaria de Planeación Distrital, en el caso de subdivisiones.

e. Realizar con base en la escritura y el certificado de tradición y libertad, el estudio de títulos correspondiente, de manera que se verifique que el predio se encuentra libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo:

*La hipoteca constituida a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción, en tal caso se debe anexar certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera correspondiente.

*La hipoteca constituida para actividades diferentes a la construcción y/o adquisición y que pueda ser levantada en el tiempo transcurrido entre la firma de la promesa de compraventa y escritura pública, con recursos del aporte previo.

Mejoramiento:

En caso de mejoramiento de vivienda, para la postulación se debe contar mínimo con los siguientes requisitos:

a. Certificado expedido por la Secretaria Distrital de Planeación, en el cual conste que la vivienda está ubicada en un barrio legal o legalizado, y que no esta en zona de alto riesgo no mitigable o con algún tipo de afectación; o en su lugar, la Resolución de legalización urbanística del barrio, si en ella se indican las afectaciones de que trata el artículo 447 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b. Los predios deben encontrarse incorporados por la Secretaria Distrital de Planeación, incluyendo las subdivisiones.

c. Copia del documento que acredite el pago del impuesto predial del último año donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio, o el Boletín de nomenclatura, o la base de datos con avalúos catastrales certificados por la entidad competente.

d. Lista de aspirantes a la postulación, certificada por la entidad distrital promotora.

e. En los casos en los que el promotor sea un oferente de asistencia técnica, éste deberá anexar el certificado de registro en el Banco de Oferentes de la Caja de la Vivienda Popular.

f. Reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de construcciones en terrazas.

Vivienda Rural:

a. Cuando se trate de mejoramiento de vivienda en zona rural, la vivienda a mejorar debe disponer del suministro de agua, el cual podrá ser a través de acueductos comunitarios con base en tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación continua y eficiente del servicio de agua apta para el consumo humano.

b. En los casos de proyectos conformados por soluciones de vivienda nueva básica agrupada o nucleada, el oferente deberá certificar y garantizar la disponibilidad de los servicios públicos básicos; cuando estos sean ofrecidos mediante tecnologías alternativas o no convencionales, se requiere la presentación del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Ambiente o la CAR, según sea el caso.

Parágrafo: La revisión que METROVIVIENDA realice directamente y/o a través de la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, de un plan de vivienda no generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman.

Artículo 27. Incumplimiento de las condiciones de la oferta. Los oferentes que manejen en forma inadecuada los recursos, o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas y contractuales señaladas en la documentación presentada a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaria del Hábitat o a la Caja de la Vivienda Popular, serán sancionados como se establece en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto Ley 078 de 1987.

Si las situaciones antes descritas se dieren con los oferentes de asistencia técnica en los programas de mejoramiento, serán inhabilitados para participar en la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, durante 10 años.

CAPÍTULO II

DE LA POSTULACIÓN

Artículo 28 Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda los hogares que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 200 de 2006, han sido beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por el Gobierno Nacional, que se encuentre vigente y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá y asignado en Bogotá.

Parágrafo Cuando la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia la haga un miembro del hogar, cumpliendo los requisitos legales para ello, se entiende que la hace en representación de todos los miembros del hogar. Lo anterior no obsta para que varios o todos los miembros del hogar puedan suscribir conjuntamente la postulación al subsidio.

Parágrafo 2. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio, podrán postular al Subsidio Distrital de Vivienda cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad marital de hecho, podrán ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge o compañero que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a éste no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.

Artículo 29. Postulación. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega, de los documentos según determine METROVIVIENDA, de acuerdo con la población postulada, así:

Formulario:

a. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por uno o todos los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica.

b. Cuando se trate de programas colectivos en el formulario se determinará el correspondiente plan de vivienda.

c. La declaración de los miembros del hogar postulante en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, manifestaciones que se entenderán surtidas bajo la gravedad del juramento con la firma del formulario.

d. El Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, se podrá aplicar al valor complementario de la vivienda adquirida con recursos del subsidio familiar de vivienda que otorgó la Nación, por lo tanto, en el formulario se debe consignar el valor exacto del subsidio distrital solicitado complementario al nacional incluyendo los costos de escrituración y registro, sin que exceda el valor que aparece en la escritura, ni el 100% del costo total de la solución.

e. Dentro del mencionado formulario se deberá  otorgar autorización para verificar la información suministrada y de su destinación para los fines del subsidio, y aceptación para ser excluido de manera automática de la postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.

Documentos anexos:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de por lo menos uno de los integrantes del hogar postulante para el momento de la postulación; y registro civil de nacimiento de los menores de edad, así como las cédulas de ciudadanía de la totalidad de los mayores de edad del hogar postulante para el momento del desembolso.

b. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso, otorgado por la EPS o ARS correspondiente en la cual se halle afiliado. Para el caso de la población vinculada, la condición de discapacidad será certificada por la Secretaría Distrital de Salud o la red hospitalaria adscrita.

c. Certificación de la instancia o autoridad competente que acredite condición de indígena o afro colombiano.

d. En el caso de recursos complementarios representados en ahorro el interesado deberá presentar ante METROVIVIENDA original de la comunicación o reporte de saldo actual, emitidos por la entidad donde conste el monto del ahorro en dinero y la certificación de haberlos inmovilizado.

e. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza de uno de los miembros del hogar postulante o de la entidad oferente, mediante certificado de libertad y tradición del inmueble expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la postulación. El oferente certificará, el aporte del hogar para la compra del inmueble.

f. En los casos de ahorro en avance de obra o materiales de construcción se deberá certificar su propiedad a través de factura de compra a nombre de cualquiera de los miembros del hogar, o por certificación de la entidad oferente.

g. Anexar copia de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual se confrontará con la resolución de asignación correspondiente.

h. Los hogares en situación de desplazamiento que soliciten subsidio distrital para cubrir el valor complementario de la vivienda adquirida deberán anexar copia de la escritura pública de compraventa y del certificado de libertad y tradición expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la postulación.

i. En los casos de ahorro en asistencias técnicas sufragadas por entidades públicas o privadas, para los proyectos de mejoramiento de vivienda y el costo de las mismas hará parte de los aportes del hogar.

j. En el caso de requerir recursos adicionales de crédito para su financiación se debe anexar el original de la carta de capacidad de endeudamiento emitida por una entidad financiera debidamente vigilada por las autoridades competentes.

k. Cuando se trate de recursos complementarios, provenientes de cooperación internacional o nacional a través de Organizaciones no Gubernamentales, ONG’s, se deberá certificar por parte del Representante Legal de la ONG en Colombia.

l. Cuando se trate de recursos de donaciones nacionales o internacionales debe certificar el donante e indicando los procedimientos de ejecución de los mismos.

m. Cuando los recursos provengan del VUR en el reasentamiento por alto riesgo la Caja de Vivienda Popular, certificará esta situación.

n. Cuando se trate de mejoramiento de vivienda, el original del certificado de libertad y tradición expedido por la oficina de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Parágrafo. METROVIVIENDA como entidad otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, verificará directamente y/o a través de la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, que la documentación se encuentre completa e incorporará la información al registro de postulantes que para el efecto establecerá. Las entidades e instancias receptoras de la documentación serán responsables de su envío a METROVIVIENDA a través de los medios y plazos que establezca para el efecto la Gerencia General.

Artículo 30. Imposibilidad para postular al subsidio para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia No podrán postular al Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este decreto, los hogares que hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

Artículo 31. Modalidades de la presentación para la postulación. La presentación para la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia podrá ser individual o colectiva. Se denomina presentación individual aquella en la cual un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para la obtención de la solución habitacional. Se denomina presentación colectiva a la postulación en la cual un grupo de hogares que participan de un mismo plan de vivienda solicitan el subsidio para su aplicación.

Artículo 32. De la presentación colectiva para la postulación. Serán colectivas las presentaciones a las postulaciones para mejoramiento de vivienda en zona urbana o rural.

En la presentación colectiva a la postulación, las condiciones de aporte y crédito se evaluarán individualmente y, de igual forma se otorgarán los subsidios a cada hogar postulante, quienes deberán aplicarlo al pago de la vivienda a construir, adquirir o al mejoramiento de la vivienda.

En las presentaciones colectivas a la postulación se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a. El número de afiliados que conforman el grupo que postula no podrá ser inferior a cinco (5), incluyendo los programas de vivienda rural, en centros poblados o asentamiento menor rural y de mínimo quince (15) hogares por Unidad de Planeación Rural, UPR, para cualquiera de las modalidades.

b. Acreditar la propiedad, según sea el caso del inmueble, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el número de lotes y postulantes.

Parágrafo 1. En las Postulaciones Colectivas para el subsidio de adquisición de vivienda nueva, el terreno debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria. Este aporte se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y hasta en un veinticinco por ciento (25%), en el caso de terrenos urbanizados.

Parágrafo 2. En la postulación colectiva se presentará en forma simultánea la postulación y el respectivo proyecto donde se aplicarán los subsidios. El proyecto deberá ser revisado por METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica, pública o privada a quien ésta designe, quien establecerá su viabilidad.

Parágrafo 3. En la postulación colectiva a los subsidios de mejoramiento de vivienda, el inmueble podrá tener constituido patrimonio de familia y/o afectación de vivienda familiar.

Artículo 33. Calendario de postulación y asignación. La Gerencia de METROVIVIENDA fijará el calendario de postulación del Subsidio para cada vigencia, especificando las fechas de apertura y cierre de la postulación y la fecha de asignación.

Dicha información será comunicada al público mediante la fijación de avisos en lugares visibles de la entidad y en medios masivos de comunicación con cobertura en el Distrito Capital.

Artículo 34. Monto de recursos del Subsidio. La Junta Directiva de METROVIVIENDA determinará anualmente el monto de recursos y las bolsas a las cuales se aplicarán los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Artículo 35. Lugares para presentar la postulación. La postulación al Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia deberá realizarse en las ventanillas especialmente habilitadas para este efecto, en las fechas establecidas en el calendario de postulación que adopte METROVIVIENDA.

Artículo 36. Vigencia de las postulaciones Los postulantes que no fueren beneficiarios en la asignación para la cual solicitaron el subsidio, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año, contado éste a partir de la fecha de la primera asignación de la bolsa respectiva, para lo cual METROVIVIENDA constituirá un Registro de Postulantes habilitados, siempre y cuando los hogares manifiesten su intención de continuar en el proceso de asignación.

Artículo 37. Duplicidad de postulaciones. Ningún hogar podrá acceder al Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, con más de una solicitud de postulación. Si se infringe esta prohibición, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato. Si se detectare su infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, éste no será pagado y si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la asignación.

CAPITULO III

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 38. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones se verificará la información suministrada por los postulantes y que efectivamente se encuentre como beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por FONVIVIENDA en Bogotá.

METROVIVIENDA y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la entrega del subsidio se comprueba que existió falsedad en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan se eliminarán las postulaciones presentadas y las asignaciones efectuadas.

Si después de entregado el Subsidio Distrital de Vivienda, se comprueba que existió falsedad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan y en los documentos de cobro del subsidio, se resolverá de pleno derecho la asignación del subsidio y el monto entregado deberá ser restituido a METROVIVIENDA. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la asignación.

Artículo 39. Criterios de calificación de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificación de la información, se calificará en forma automática cada una de las postulaciones aceptables, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencia o falsedad en la información.

Teniendo en cuenta que los aportes para la solución de vivienda que puede realizar un hogar, composición del hogar, la calificación de las postulaciones se realizará ponderando las siguientes variables:

a. Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBEN certificado en Bogotá, que evidencien mayor nivel de pobreza.

b. Número de miembros del hogar.

c. Condiciones especiales de los miembros del hogar.

d. Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio distrital, sin haber resultado beneficiado.

e. Aportes del hogar.

f. Antigüedad en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda

g. Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el artículo siguiente del presente acuerdo y demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.

Artículo 40. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones de hogares desplazados internos por la violencia a la adquisición de vivienda nueva o usada. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente formula:

Puntaje = [20.61 * B1] + [50.95 * B2] + [117.43 * B3] + [50.48 * B4] + [58 * B5] + [78.07 * B10]

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, familia uniparental, indígenas, afro colombianos, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer, familia uniparental, indígenas, afro colombianos, ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0.

B4 = Número de veces que el hogar postulante ha participado en la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares desplazados internos, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera asignación B4 = 0.

B5 = Aportes del hogar. Será el inverso de, uno menos los aportes de la familia (incluido el subsidio) -AF-, sobre el valor de la vivienda -VV-. Para efectos de la calificación, el aporte reconocido de las familias será hasta el 90% del valor de la solución, por lo tanto, el valor máximo de la variable B5 será 10."

NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Registro Distrital 3780 de junio 14 de 2007.

B10 = Antigüedad en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, será la diferencia entre el año de postulación al Subsidio Distrital de Vivienda y el año de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional. El valor máximo de esta variable será de 4.

Artículo 41. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones para mejoramiento de vivienda. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente formula:

Puntaje = [116.78 * B1] + [35.95 * B2] + [69.48 * B3] + [50.48 * B4] + [58 * B5] + [249.73 * B9] + [78.07 * B10]

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, familia uniparental, indígena, afro colombiano, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer, familia uniparental, indígena, afro colombiano, ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0.

B4 = Número de veces que el hogar postulante ha participado en la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares desplazados internos por la violencia, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera asignación B4 = 0.

B5 = Aportes del hogar. Será el inverso de, uno menos los aportes de la familia (incluido el subsidio) -AF-, sobre el valor de la vivienda -VV-. Para efectos de la calificación, el aporte reconocido de las familias será hasta el 90% del valor de la solución, por lo tanto, el valor máximo de la variable B5 será 10."

NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Registro Distrital 3780 de junio 14 de 2007.

B9 = Hogares ubicados en barrios con mayor número de familias postuladas en el programa. B9 será igual a 1 si son 30 o más familias y 0 si son menos de 30.

B10 = Antigüedad en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, será la diferencia entre el año de postulación al Subsidio Distrital de Vivienda y el año de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional. El valor máximo de esta variable será de 4.

Parágrafo.  Para los casos de mejoramiento de vivienda, en la variable B5 se sumará al valor del subsidio, el ahorro de la familia postulante, el cual puede estar representado, en dinero, los materiales de construcción y el avance de obra.

Artículo 42. Criterios de desempate. En el caso en que dos o más hogares presenten el mismo puntaje, se resolverá a favor del hogar postulante que cuente con mayor número de condiciones especiales determinadas en B3. De persistir el empate se aplicaran las condiciones determinadas en B10 con mayor antigüedad. De persistir el empate, se aplicarán las condiciones establecidas en B2, hogar con mayor número de miembros; finalmente de mantenerse el empate, se dirimirá por medio de sorteo.

Artículo 43. Puntaje promedio en postulaciones colectivas. En el caso de las postulaciones colectivas previstas en este reglamento, el puntaje del proyecto será el promedio del grupo.

Artículo 44. Proceso de calificación de beneficiarios para la asignación de subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones METROVIVIENDA o la instancia que se designe para este efecto, las ordenará en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes calificados. En el caso de los proyectos colectivos el orden en la lista descendente será determinado por el puntaje promedio del grupo, sin embargo dentro del grupo se conservará el orden secuencial descendente obtenido por el puntaje individual de cada hogar postulante

Parágrafo. METROVIVIENDA no asumirá compromiso alguno frente a los postulantes calificados que no lograron su asignación, quienes continuarán habilitados durante el periodo contemplado en el artículo 35 del presente Acuerdo.

CAPITULO IV

DE LA ASIGNACIÓN

Artículo 45. Períodos de asignación. Conforme al cronograma de que trata el Artículo 33 del presente Reglamento Operativo, La Gerencia de METROVIVIENDA fijará las fechas de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda.  Dicha información será comunicada al público en general en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en el artículo 51 del presente Acuerdo.

Artículo 46. Asignación de subsidios. La asignación de los Subsidios Distritales de Vivienda para los hogares calificados, se realizará siguiendo el orden secuencial descendente, hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado de asignados resultante, serán excluidos de la correspondiente asignación.

Parágrafo 1. Si los recursos no son suficientes para incluir a la totalidad de los miembros de una postulación colectiva nucleada, METROVIVIENDA verificará el punto de equilibrio del proyecto, y de no cumplirse serán excluidos todos los postulantes de la postulación colectiva y se asignaran a los inmediatamente siguientes al orden secuencial.

A las familias excluidas se les aplicará lo establecido en el artículo 36 del presente reglamento.

Parágrafo 2. Del total de los recursos disponibles para cada período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas.

Artículo 47. Remanentes en la asignación del subsidio. Los remanentes de cada una de las asignaciones, si existieren, serán adicionados a la asignación siguiente siempre y cuando correspondan a la misma vigencia fiscal.

Artículo 48. Vigencia. La vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia será de dieciocho meses (18),  contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de asignación.

Parágrafo 1. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en el caso de mejoramiento, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

Parágrafo 2. La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar únicamente en proyectos que cumplen los requisitos legales y hayan sido revisados por METROVIVIENDA y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo.

Parágrafo 3. La vigencia de los Subsidios Distritales de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia podrá ser prorrogada por resolución expedida por la Gerencia de METROVIVIENDA.

Artículo 49. Renuncia al subsidio. El beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia podrá, durante la vigencia del subsidio, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a METROVIVIENDA del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. Su aprobación se hace mediante acto administrativo de METROVIVIENDA. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postularse nuevamente.

Artículo 50. Oficialización de la asignación. METROVIVIENDA divulgará por los medios que para tal efecto establezca las listas de beneficiarios con la asignación de subsidios.

Artículo 51. Comunicación individual sobre asignación del subsidio. Adicional a lo establecido en el artículo anterior, METROVIVIENDA suscribirá y entregará al hogar beneficiario el documento que acredite la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Este documento indicará: la fecha de su expedición los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la dirección registrada por estos en el formulario de postulación; sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado; la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio y el tipo de vivienda al que postuló para el subsidio expresado en salarios mínimos legales mensuales y el período de vigencia del subsidio.

Artículo 52. Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado del proceso de asignación de subsidios adelantado por METROVIVIENDA podrán interponer ante dicha entidad reclamación durante los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la asignación en medios masivos. La respuesta a la familia se dará dentro de los dos meses después de radicada la reclamación. En caso de reconocerse el derecho al subsidio, este será otorgado con recursos de los remanentes, o de la siguiente asignación que realice METROVIVIENDA.

CAPITULO V

DEL GIRO DEL SUBSIDIO

Artículo 53. Giro de los recursos. METROVIVIENDA girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda a la cual se aplicará, una vez se acredite la terminación de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de mejoras, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio. Para tales efectos se deberá presentar los siguientes documentos:

En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada:  

a. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que estos se cubran con recursos del subsidio.

c. Comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario. 

d. Acta de recibo del inmueble a satisfacción firmada por el  beneficiario del subsidio.

e. Certificado de habitabilidad. El mismo certificado de habitabilidad presentado para el cobro del Subsidio Familiar de Vivienda podrá ser aportado para el cobro del Subsidio Distrital de Vivienda.

Artículo  54.  Modificado por el art. 4, Acuerdo Metrovivienda 45 de 2008. Se faculta a la Gerencia General de MetroVivienda para regular el giro del Subsidio dentro de las facultades que otorga el Decreto 200 de 2006, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, para los casos en que aplique el Subsidio Distrital de Vivienda al pago del valor complementario de la vivienda adquirida con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 200 de 2006, con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda.

En el caso de mejoramiento:

a. Copia de la escritura de declaración de construcción o mejoramiento, con la constancia de la inscripción en la Oficina de Registro Competente.

b. Contrato de asistencia técnica con el oferente del mejoramiento.

c. Licencia de construcción o reconocimiento de existencia de edificaciones.

d. Comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario.

e. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que estos, se cubran con recursos del subsidio.

Parágrafo 1. La escritura por medio de la cual se legaliza el Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para compra de vivienda nueva o usada, puede ser suscrita por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda.

Parágrafo 2. Para los casos de mejoramiento, cuando el propietario se negare a firmar o no lo pudiere hacer por muerte o caso fortuito, la respectiva acta de recibo a satisfacción de la obra, METROVIVIENDA, o la persona natural o jurídica pública o privada que designe, realizará una visita ocular y certificará la existencia y calidad de la misma.

Parágrafo 3. La Escritura Pública en la que conste la adquisición, el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio se podrá cobrar siempre que se acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

Parágrafo 4. Además de las razones señaladas, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos:

a. Encontrándose asignado el subsidio o en trámite la operación de compraventa, o mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y antes de la expiración de su vigencia, fallece el único beneficiario mayor de edad del hogar sin haber suscrito la correspondiente escritura pública, los recursos serán depositados e inmovilizados en una cuenta de ahorro a nombre del (los) menor(es), hasta que se concluya el proceso de guarda y custodia de éstos.

b. Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar.

Parágrafo 5. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante la METROVIVIENDA y/o la persona natural o jurídica pública o privada que designe, Con el cumplimiento de la documentación METROVIVIENDA autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.

Artículo 55. Giro anticipado del subsidio para mejoramiento de vivienda, constituyendo encargo fiduciario con destino al oferente. Para efectos del giro anticipado del subsidio a un encargo fiduciario, el oferente de la solución de vivienda deberá presentar ante METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica, pública o privada a quien esta designe, la siguiente documentación:

1. DOCUMENTOS DEL OFERENTE DE ASISTENCIA TECNICA

a). Certificación bancaria de la cuenta de los oferentes a la cual serán desembolsados los recursos.

b). Certificado de la Caja de la Vivienda Popular de inscripción en el registro de oferentes.

c). Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

d). NIT, tarjeta profesional.

e). Certificación de inscripción en el RUT del oferente.

f). Certificación de existencia y representación legal del oferente

g). Fotocopia de la cédula del representante legal

h). Acto administrativo de la Caja de la Vivienda Popular por la cual fue nombrada la interventoría.

i). Información detallada del proyecto y lista detallada de los beneficiarios.

j). Contratos para trámites entre los hogares subsidiados y el oferente, en donde se especifique los porcentajes y costos de asistencia técnica para el mejoramiento, con sus correspondientes pólizas que deben cubrir la correcta inversión del anticipo, estabilidad de la obra, prestaciones sociales y responsabilidad civil.

k). Original de la póliza que ampare el 100% de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda a favor de METROVIVIENDA como entidad otorgante, en los términos definidos por la Gerencia General de la METROVIVIENDA., adjuntando el original de recibo de pago de la póliza expedido por la Compañía Aseguradora.

l). Listado de los beneficiarios del subsidio con firma de la Compañía Aseguradora

m). Certificado de reaseguro

2. DOCUMENTOS DEL HOGAR BENEFICIARIO

a. Completar la documentación requerida en el literal a. del artículo veintinueve del presente acuerdo, documentos anexos.

b. Compromiso del hogar a la cancelación del valor de la plusvalía si es el caso y aceptación de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la expedición de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. La no aceptación de alguno de los compromisos anteriores por parte del hogar beneficiario del subsidio, será causal de renuncia o de pérdida del subsidio.

c. Carta de autorización por parte del beneficiario de desembolso del 100% de los recursos del subsidio en los porcentajes aprobados a discreción de la interventoría.

d. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos o las facturas de pago con una antigüedad de máximo tres meses contados a partir de la fecha de solicitud del desembolso.

e. Carta de aceptación de las condiciones para la expedición de la licencia de construcción o reconocimiento debidamente firmada por el beneficiario del subsidio.

OTROS DOCUMENTOS:

Carta de solicitud del anticipo en la que se relacionen los documentos adjuntos y el valor a ser desembolsado.

PARAGRAFO 1. Con el cumplimiento de la documentación, METROVIVIENDA, autorizará el giro anticipado del 80% del subsidio al encargo fiduciario para el manejo de los recursos, de donde se podrán realizar los desembolsos, únicamente con la autorización del interventor, con destino al oferente del plan de vivienda.

El 20% restante del Subsidio Distrital de Vivienda se pagará contra la vivienda mejorada y escriturada con su correspondiente certificado de tradición y libertad, acta de recibo a satisfacción por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda. Este saldo será girado directamente por METROVIVIENDA al oferente del plan de vivienda.

PARÁGRAFO 2. Se faculta a la gerencia de METROVIVIENDA para definir las condiciones a través de las cuales se deben constituir los encargos fiduciarios y los requisitos de las pólizas que cubran los desembolsos anticipados del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Artículo 56. Giro anticipado del subsidio para mejoramiento de vivienda a través de cuenta de ahorro. Para efectos del giro anticipado del subsidio a una cuenta de ahorros inmovilizada para mejoramiento, el oferente o la Caja de la Vivienda Popular deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Compromiso del hogar a la cancelación del valor de la plusvalía si es el caso y aceptación de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la expedición de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. La no aceptación de alguno de los compromisos anteriores por parte del hogar beneficiario del subsidio, será causal de renuncia o de pérdida del subsidio.

2. Contrato suscrito entre el beneficiario y el oferente de asistencia técnica y/o de construcción.

3. Designación del interventor por parte de la Caja de la Vivienda Popular.

4. Apertura de la cuenta de ahorros inmovilizada por parte del beneficiario del subsidio.

5. Carta de instrucción y autorización de retiro a favor de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores METROVIVIENDA autorizará el giro hasta del 100% de los recursos a las cuentas de los beneficiarios, los cuales solo podrán ser desembolsados en los siguientes porcentajes:

a. Para mejoramiento de vivienda y sobre el valor del subsidio otorgado:

*Hasta el 15% para la asistencia social y técnica incluyendo las expensas de la curaduría, el cual se puede girar hasta en 3 pagos.

*Hasta por el 4% en desembolsos para honorarios de interventores, los cuales serán autorizados por la Caja de la Vivienda Popular.

*Una vez obtenido el acto de reconocimiento o de no se requerirse, la certificación de la Caja de Vivienda Popular, se puede autorizar el desembolso hasta por el 39%

*Por avance de obra se puede autorizar el desembolso hasta por el 39%

*Contra escritura de declaración de mejoras, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se desembolsará el 3% restante.

El interventor autorizará la movilización de los recursos del subsidio, previa revisión de una póliza de cumplimiento al contrato entre el beneficiario y el oferente.

Artículo 57. Giro anticipado del subsidio para mejoramiento de vivienda sin encargo fiduciario con destino al oferente. Para efectos del giro anticipado del subsidio el oferente deberá presentar ante METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica, pública o privada a quien esta designe, la siguiente documentación:

1. DOCUMENTOS DEL OFERENTE DE ASISTENCIA TECNICA

a. Certificado de la Caja de la Vivienda Popular de inscripción en el registro de oferentes.

b. Acto administrativo de la Caja de la Vivienda Popular por la cual fue nombrado el interventor

c. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

d. NIT, tarjeta profesional

e. Certificación bancaria de la cuenta de los oferentes a la cual serán desembolsados los recursos.

f. Certificación de inscripción RUT del oferente.

g. Certificación de existencia y representación legal del oferente

h. Fotocopia de la cédula del representante legal

i. Información detallada del proyecto y lista detallada de los beneficiarios

j. Contratos de construcción entre los hogares subsidiados y el oferente, con sus correspondientes pólizas que deben cubrir la correcta inversión del anticipo, estabilidad de la obra, prestaciones sociales y responsabilidad civil extracontractual.

k. Original de la póliza que ampare el 100% de los recursos del subsidio a favor de METROVIVIENDA como entidad otorgante, en los términos definidos por la Gerencia General de METROVIVIENDA., adjuntando el original de recibo de pago de la póliza expedido por la Compañía Aseguradora.

l. Certificado de reaseguro.

2. DOCUMENTOS DEL HOGAR BENEFICIARIO

a. Completar documentación requerida en el art. 2 literal a. documentos anexos, así como la documentación faltante.

b. Compromiso del hogar a la cancelación del valor de la plusvalía si es el caso y aceptación de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la expedición de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. La no aceptación de alguno de los compromisos anteriores por parte del hogar beneficiario del subsidio, será causal de renuncia o de pérdida del subsidio.

c. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos.

d. Carta de aceptación de las condiciones para la expedición de la licencia de construcción o reconocimiento debidamente firmada por el beneficiario del subsidio

e. Carta de instrucción debidamente firmada por el beneficiario del subsidio.

f. Listado de los beneficiarios del subsidio con firma de la Compañía Aseguradora.

3. OTROS DOCUMENTOS:

Carta de solicitud del anticipo en la que se relacionen los documentos adjuntos y el valor a ser desembolsado.

PARAGRAFO. Con el cumplimiento de la documentación, METROVIVIENDA, autoriza dos giros anticipados del 40% del subsidio cada uno a la cuenta de ahorro del oferente, previa autorización del interventor, con destino al proyecto.

El 20% restante del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por violencia, se pagará contra la vivienda construida y escriturada con su correspondiente certificado de tradición y libertad, acta de recibo a satisfacción por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda. Este saldo será girado directamente por METROVIVIENDA al oferente del proyecto.

Articulo 58. Giro anticipado del subsidio para la adquisición de vivienda nueva, con destino a la construcción a través de encargo fiduciario. Para efectos del giro anticipado del subsidio, el oferente debe cumplir con lo siguiente:

1. Procedimiento: Deberes del Oferente:

a. Contratar el interventor designado por METROVIVIENDA, del registro de interventores que la entidad deberá conformar para el efecto.

b. Constituir un encargo fiduciario.

c. Adquirir la póliza que ampare los recursos destinados para el subsidio distrital de vivienda a favor de METROVIVIENDA como entidad otorgante, en los términos definidos por la Gerencia General de METROVIVIENDA

2. El oferente de la solución de vivienda deberá presentar ante METROVIVIENDA o la persona natural jurídica, pública o privada a quien esta designe, la siguiente documentación:

a. Registro del proyecto en la base de datos de radicación de documentos de la Dirección Distrital de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat.

b. Contrato de interventoría firmado entre el oferente y el interventor.

c. Certificado de constitución del encargo fiduciario emitida por la correspondiente entidad fiduciaria.

d. Relación de los hogares beneficiarios.

e. Autorización por escrito del hogar beneficiario a METROVIVIENDA para girar al encargo fiduciario, del cual se podrá girar al oferente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, del presente artículo.

f. Promesa de Compraventa suscrito entre los hogares beneficiarios del subsidio y el oferente, debidamente firmado por las partes. Este contrato debe incluir las cláusulas de incumplimiento correspondientes, así como la definición de las arras que se generen por el mismo.

g. Carta de asignación del subsidio de los hogares del proyecto con los documentos que acrediten el respectivo cierre financiero.

h. Certificado de tradición y libertad del terreno en donde se desarrollará el proyecto. En los casos en los cuales el oferente del programa no es el propietario del terreno, el oferente deberá suscribir una unión temporal con el propietario en la cual quede claramente determinado su representante legal y el aporte del lote como parte de la Unión Temporal, y/o constituir un encargo de patrimonio autónomo. El terreno deberá estar libre de hipotecas y embargos.

i. Certificado de representación legal, estados financieros de pérdidas y ganancias y balance general actualizados. En caso que el Oferente este constituido por mas de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

j. Fotocopias NIT, cédula del representante legal y copia del RUT.

k. Póliza que ampare los recursos destinados para el subsidio distrital de vivienda a favor de METROVIVIENDA como entidad otorgante, en los términos definidos por la Gerencia General e METROVIVIENDA, con los siguientes anexos:

*Certificado de reaseguro

*Condicionado general de póliza Certificado de pago de la prima de la póliza.

3. Con el cumplimiento de la documentación, METROVIVIENDA, autoriza el giro anticipado del 80% del subsidio al encargo fiduciario para el manejo de los recursos, de donde se podrán realizar, únicamente los desembolsos con la autorización del interventor, con destino al proyecto en las siguientes condiciones:

a. Desembolso anticipado del 40% del valor del subsidio.

b. Desembolsos porcentuales graduales, contra certificación del interventor sobre el avance de obra en servicios públicos, urbanismo o la vivienda, en el que se certifique la inversión adecuada del anticipo. Se podrá desembolsar hasta un porcentaje no mayor al 80% del valor del subsidio Distrital.

c. El 20% restante del Subsidio Distrital de Vivienda se pagará contra la vivienda construida o mejorada y escriturada, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, acta de recibo a satisfacción por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda. Este saldo será girado directamente por METROVIVIENDA al oferente del proyecto.

PARAGRAFO. Se faculta a la gerencia de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA para definir las condiciones a través de las cuales se deben constituir los encargos fiduciarios y los requisitos de las pólizas que cubran los desembolsos anticipados del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para las modalidades de giro anticipado.

Artículo 59. Giro anticipado del subsidio para adquisición de vivienda usada. El giro anticipado del subsidio para la adquisición de vivienda usada será de hasta el 30% del valor del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Visita técnica a la vivienda en la que se verifiquen las condiciones espaciales, físicas y estructurales de la vivienda, con el fin de garantizar las condiciones básicas de habitabilidad. El mismo certificado de habitabilidad presentado para el cobro del Subsidio Familiar de Vivienda podrá ser aportado para el cobro del Subsidio Distrital de Vivienda.

b. Para vivienda usada con mejoramiento de vivienda, certificación de METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica, pública o privada a quien esta designe, que la vivienda cumple con lo estipulado en el artículo 16 del presente acuerdo.

c. Certificación de la Secretaria Distrital de Planeación en la cual consta que la vivienda esta ubicada en un barrio legal o legalizado, y no esta en zona de alto riesgo no mitigable; el predio no podrá encontrarse ubicado en zonas de protección ambiental de los recursos naturales; zonas de afectación por obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

d. Recibos donde se verifique la existencia de los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica debidamente instalados y contar con el saneamiento básico completo.

e. Certificación de incorporación de predios por parte de la Secretaria Distrital de Planeación, en el caso de subdivisiones.

f. Realizar con base en la escritura y el certificado de tradición y libertad, el estudio de títulos correspondiente, de manera que se verifique que el predio estará libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo:

*La hipoteca constituida a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción, en tal  caso se debe anexar certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera correspondiente.

*La hipoteca constituida para actividades diferentes a la construcción y/o adquisición y que pueda ser levantada en el tiempo transcurrido entre la firma de la promesa de compraventa y escritura pública, con recursos del aporte previo.

g. Contrato de Compraventa suscrito entre el beneficiario y el propietario de la vivienda objeto de la negociación.

h. Autorización por escrito del hogar beneficiario a METROVIVIENDA para girar al propietario de la vivienda objeto de la negociación, el 30% del valor del Subsidio, como anticipo.

Parágrafo 1. El vendedor deberá adquirir póliza de cumplimiento del contrato de promesa de compraventa, con los siguientes requisitos:

a. A favor de METROVIVIENDA de manera irrevocable e intransferible.

b. El valor asegurado corresponderá al total de los dineros del anticipo del Subsidio Distrital de Vivienda entregados por la entidad otorgante.

c. La Compañía Aseguradora deberá tener como respaldo una Compañía de Reaseguros inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior -REACOEX- de la correspondiente Superintendencia.

Parágrafo 2. El 70% restante del Subsidio Distrital de Vivienda se pagará contra la vivienda escriturada y registrada, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, y la correspondiente acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario.

Artículo 60. Incumplimiento en la aplicación de los Subsidios Distritales de Vivienda mediante el giro anticipado. METROVIVIENDA como beneficiaria de la póliza única de anticipo del Subsidio, recibirá el valor reclamado a que haya lugar, en virtud del incumplimiento en la aplicación de los subsidios Distritales girados con anterioridad a la escrituración. Estos dineros comprenden el valor de los subsidios distritales de vivienda y los rendimientos financieros generados.

Artículo 61. Restitución del subsidio en caso de remate. En el caso en que la vivienda adquirida o construida con aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda fuere objeto de remate judicial, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, deberá:

a. Restituirse a METROVIVIENDA el monto del subsidio otorgado, en valor constante a la fecha del remate judicial;

b. Del saldo se deducirá el valor del crédito hipotecario insoluto, sus intereses, las costas correspondientes y demás créditos que gocen de privilegio conforme a la ley.

En los casos en que el beneficiario del subsidio no adquiera, no construya la solución o no ejecute el mejoramiento dentro de la vigencia del mismo y se hubiere girado el valor del subsidio, o parte de éste, deberá restituir a METROVIVIENDA el monto del subsidio en valor constante.

Parágrafo. El valor constante de restitución de que trata el presente artículo estará determinado por el valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumidor, IPC, entre la fecha de recibo del Subsidio y la de restitución.

Artículo 62. Obligaciones de los Beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, con el cual sufragaron, total o parcialmente, el costo de la solución habitacional deberán constituir sobre esta patrimonio de familia inembargable y no podrán venderla o arrendarla totalmente antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio correspondiente, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio recibido, en valor constante a la fecha de la restitución.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.

Parágrafo. METROVIVIENDA acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 975 de 2002 solicitará a los registradores de instrumentos públicos, que con ocasión de sus funciones tengan conocimiento de enajenaciones de viviendas obtenidas con el Subsidio Distrital de Vivienda dentro del término de cinco (5) años de que trata la Ley 3ª de 1991 poner tal situación en conocimiento de la entidad. 

Artículo 63. Autorización para enajenación de viviendas de interés social adquiridas con subsidio. METROVIVIENDA podrá autorizar la venta de una vivienda adquirida o mejorada con el subsidio, cuando se acrediten las razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una nueva vivienda de interés social.

La adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada, deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses calendario siguiente a la fecha del registro de la enajenación autorizada, so pena de tener que restituir el subsidio. En todo caso, sobre la nueva vivienda deberá constituirse el patrimonio de familia inembargable.

Artículo  64. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos 28 de agosto 15 de 2007 (SIC) y 34 de Abril 19 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

Presidenta Junta Directiva

CIELO TOVAR MARROQUIN

Secretaria (E.) Junta Directiva

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3780 de junio 14 de 2007