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Decreto 194 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/01/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42973 de febrero 4 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 194 DE 1997

(enero 30)

por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y 193 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos y del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

Artículo 2º. Asignación básica mensual mínima. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1997 serán:

Médico Especialista

$971.519

Médico General

$809.599

Enfermero

$714.352

Auxiliar de enfermería

$$302.054

Promotor de Saneamiento

$$302.054

Promotor de Salud

$194.656

Parágrafo. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.

Artículo 3º. Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1997 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:

Código

Cargo

Asignación 1997

3200

Enfermero

$823.983

3210

Enfermero Especialista

895.779

3215

Médico General

1.199.708

3225

Médico Especialista

1.469.019

3230

Odontólogo

995.356

3240

Odontólogo Especialista

1.053.743

3245

Bacteriólogo

747.255

3250

Bacteriólogo Especialista

805.408

3255

Terapista

711.906

3260

Terapista Especialista

763.575

3265

Trabajador Social

711.906

3270

Optómetra

747.255

3275

Nutricionista Dietista

711.906

3280

Médico Veterinario

747.255

3285

Psicólogo

792.422

4100

Técnico

430.548

4105

Supervisor Técnico

520.456

4110

Técnico en Informática

424.394

4115

Técnico en Estadística

446.120

4120

Técnico en Mantenimiento

412.917

4125

Asistente Administrativo

512.636

4130

Almacenista

439.615

4135

Tesorero

490.513

4140

Tecnólogo

531.517

4200

Técnico en Imagenes Diagnósticas

406.451

4205

Técnico en Mecánica Dental

406.391

4210

Técnico en Laboratorio Clínico

429.792

4215

Técnico en Prótesis

526.820

4220

Técnico en Terapia Ocupacional

533.456

4225

Técnico en Salud Ocupacional

511.998

4230

Técnico en Saneamiento

498.330

4235

Instrumentador Quirúrgico

502.878

4240

Tecnólogo en Terapia

481.864

5100

Auxiliar

349.654

5105

Auxiliar de Administración

333.448

5110

Auxiliar de Mantenimiento

322.741

5115

Supervisor Auxiliar

516.854

5120

Cajero

325.499

5125

Pagador

503.556

5130

Secretario

344.479

5135

Secretario Ejecutivo

502.297

5140

Mensajero

278.119

5145

Operador de Radio

330.854

5150

Operario de Servicios Generales

269.234

5155

Conductor

318.633

5160

Celador

277.103

5165

Auxiliar Información en Salud

324.192

5170

Auxiliar de Farmacia o Droguería

324.818

5200

Auxiliar de Enfermería

427.815

5205

Auxiliar Consultorio Dental

363.980

5210

Auxiliar Higiene Oral

409.613

5215

Auxiliar Laboratorio Dental

349.654

5220

Auxiliar Imagenes Diagnósticas

349.654

5225

Auxiliar Laboratorio Clínico

349.654

5230

Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria

349.654

5235

Promotor de Salud

299.068

Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.

Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1997 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 439 de 1995.

Artículo 4º. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 30 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo C.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42973 de febrero 4 de 1997.