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Decreto 256 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/02/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 00256 DE 1996

(Febrero 2)

"Por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud ."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el articulo 12 de la Ley 4 de 1992 y el articulo 193de la ley 100 de 1993

DECRETA

Artículo 1.- OBJETO. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

Artículo 2.- ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL MÍNIMA. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1996 serán:

Médico Especialista

$ 748.368

Médico General

$ 680.335

Enfermero

$ 600.296

Auxiliar de enfermería

$ 253.827

Técnico en Saneamiento

$ 253.827

Promotor de Salud

$ 163.577

Para los cargos cuya asignación básica mensual en 1995 era igual o inferior a $359.871 el aumento será del 18.5% y para los demás cargos no relacionados en el presente articulo será del 18%.

Parágrafo. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.

Artículo 3.- ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL MÁXIMA. La remuneración máxima en 1996 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:

CÓDIGO

CARGO

Asignación 1996

3200

3210

3215

3225

3230

3240

3245

3250

3255

3260

3265

3270

3275

3280

3285

4100

4105

4110

4115

4120

4125

4130

4135

4140

4200

4205

4210

4215

4220

4225

4230

4235

4240

5100

5105

5110

5115

5120

5125

5130

5135

5140

5145

5150

5155

5160

5165

5170

5200

5205

5210

5215

5220

5225

5230

5235

Enfermero

Enfermero Especialista

Médico General

Médico Especialista

Odontólogo

Odontólogo Especialista

Bacteriólogo

Bacteriólogo Especialista

Terapista

Terapista Especialista

Trabajador Social

Optómetra

Nutricionista Dietista

Medico Veterinario

Psicólogo

técnico

Supervisor Técnico

Técnico en Informática

Técnico en Estadística

Técnico en Mantenimiento

Asistente Administrativo

Almacenista

Tesorero

Tecnólogo

Técnico en Imágenes Diagnosticas

Técnico en Mecánica Dental

Técnico en Laboratorio Clínico

Técnico en Prótesis

Técnico en Terapia Ocupacional

Técnico en Salud Ocupacional

Técnico en Saneamiento

Instrumentador Quirúrgico

Tecnólogo en Terapia

Auxiliar

Auxiliar de Administración

Auxiliar de Mantenimiento

Supervisor Auxiliar

Cajero

Pagador

Secretario

Secretario Ejecutivo

Mensajero

Operador de Radio

Operario de Servicios Generales

Conductor

Celador

Auxiliar Información en Salud

Auxiliar de Farmacia o Droguería

Auxiliar de Enfermería

Auxiliar Consultorio Dental

Auxiliar Higiene Oral

Auxiliar Laboratorio Dental

Auxiliar Imágenes Diagnosticas

Auxiliar Laboratorio Clínico

Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria

Promotor de salud

665.868

730.362

823.301

930.701

729.413

795.600

547.642

599 625

541.710

592.605

541.710

547.642

541.710

547.642

617.237

325.780

385.324

316.176

350.081

298.265

378.987

264.788

292.446

356.436

288.175

288.079

324.599

395.257

405.611

372.126

350 796

311.743

325.100

262.993

237.702

232.534

379.704

225.298

358.951

254.917

310.837

191.739

233.656

177.873

226.119

190.155

223.309

235.774

321.514

285.353

293.109

262.993

262.993

262.993

262.993

195.588

Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.

Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1996 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 439 de 1995.

Artículo 4.- VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 días de febrero de 1996

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

SANTIAGO HERRERA AGUILERA

El Ministro de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

ORLANDO OBREGON SABOGAL

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública.

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA