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Circular 50 de 2008 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
29/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2008

(Septiembre 29)

PARA:

ENTIDADES, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE:

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

ASUNTO:

MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL TÍTULO III GENERADORES DE RECURSOS – CAPÍTULO PRIMERO OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL- NUMERAL 2. JUEGOS DE APUESTAS PERMANENTES – 2.2.10. ESTUDIOS DE MERCADO DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 047 (CIRCULAR ÚNICA)

1. Antecedentes

Con fundamento en las facultades Constitucionales y Legales de la Superintendencia Nacional de Salud, se expidió la Circular Única (Circular Externa No. 047 de 2007), acto administrativo en el cual se reunió en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.

Toda vez que en la mencionada Circular no se precisó el tiempo de antelación con el cual debe remitirse el estudio de mercado a la Superintendencia por parte de los concedentes, e ha determinado necesario establecer en forma expresa el plazo los concedentes deben observar para allegar los documentos del estudio de mercado, a fin que se pueda adelantar la revisión previa al proceso de licitación por parte de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

2. Modificación

En consecuencia, el numeral 2.2.10 "Remisión del estudio a la Superintendencia" del capítulo primero "Operadores del Juego de Lotería Tradicional" del Título III Generadores de Recursos de la Circular Externa No. 047 de 2007, quedará así:

"2.2.10. Remisión del estudio a la Superintendencia Los concedentes deberán allegar el estudio de mercado, en medio impreso y magnético, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con una antelación mínimo de un (1) mes previo a la fecha de inicio del proceso de licitación para la selección del concesionario."

3. Derogatoria y Vigencia

La presente Circular Externa modifica el numeral 2.2.10 "Remisión del estudio a la Superintendencia" del capítulo primero "Operadores del Juego de Lotería Tradicional" del Título III Generadores de Recursos de la Circular Externa No. 047 de 2007 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

4. Firma

MARIO MEJÍA CARDONA

Superintendente Nacional de Salud (E)