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Resolución 155 de 2008 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
15/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4064 septiembre 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 155 DE 2008

(Septiembre 15)

Derogada por el art. 1, Resolución IPES 231 de 2009

"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 120 de 2008

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL –IPES-

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, es especial las conferidas por los Acuerdos No. 96 del 26 de septiembre de 2003 y 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Mediante el Acuerdo 96 de 2003 el Concejo de Bogotá, se implementó el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del Distrito Capital, fijando como estrategia en el artículo tercero numeral 8 "Promover que en el aprovechamiento de las áreas de estos bienes y por ende en los contratos que se suscriban para tales efectos se de prelación a los vivanderos y expendedores de productos perecederos de primera necesidad".

En el artículo quinto del mismo acuerdo se establece la recuperación de las Plazas de Mercado a través de los contratos, actos y actuaciones que se consideren pertinentes.

El Acuerdo 257 de 2006 en su artículo 79 literal d, fijó como función del IPES "Administrar las Plazas de Mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos".

Las Plazas de Mercado del Distrito Capital son bienes de uso público con la protección y características señaladas en los artículos 63, 82 y 102 de la Constitución Política de Colombia.

Desde el momento en que IPES recibió de las Alcaldías Locales, de manera provisional, las Plazas de Mercado del Distrito Capital, algunos vivanderos han entrado en mora por el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias sobre derechos de aprovechamiento económico y/o servicios públicos.

Que el Instituto Para la Economía Social - IPES expidió la Resolución No. 120 de 2008 "Por medio del cual se reglamentan los acuerdos de pago para los vivanderos de las Plazas de Mercado del Sistema Distrital de Plazas de Mercado de Bogotá D.C."

Que en el artículo 2, numerales e) y f), de la misma Resolución estableció el porcentaje del 30% para el pago de la primera cuota del acuerdo de pago y para el saldo de la deuda estableció según su cuantía un numero determinado de cuotas, Procedimiento que se ha venido aplicando.

Que en varias plazas de Mercado del Distrito se han elevado múltiples solicitudes de los comerciantes en plaza de mercado distrital y/o asignatarios y/o usufructuarios de los puestos y locales de las diferentes plazas; en el sentido de solicitar acuerdos de pago especiales y diferentes a los establecidos en la Resolución No. 120 de 2008; toda vez que manifiestan que existen razones de peso que impiden acogerse a esa modalidad de acuerdo de pago, entre ellas la elevada cuantía de la deuda o por las difíciles condiciones económicas que atraviesan los mismos, pero conservando su ánimo de cancelar la deudas pendientes. Por lo anterior, resulta oportuno acoger las diferentes solicitudes, con el propósito de lograr el cumplimiento por parte de los comerciantes en plazas de mercado, de sus compromisos de retribución por el aprovechamiento económico del puesto o local.

En mérito de los expuesto,

Ver la Resolución del I.P.E.S 98 de 2008

RESUELVE:

Artículo 1. Modificase el artículo 2° de la Resolución No. 120 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 2. DILIGENCIAMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO. El formato de acuerdo de pago deberá diligenciarse teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Identificación del comerciante: El comerciante en mora deberá identificarse con su Cédula de Ciudadanía, o contraseña certificada con fotografía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Solo se podrá realizar el acuerdo de pago con el titular o adjudicatario del local, puesto o bodega.

b) En el espacio de residencia, deberá diligenciarse totalmente la dirección del vivandero. En caso de que se trate de área rural, deberá indicarse el nombre del predio, la vereda, el corregimiento si fuere el caso, el municipio y el departamento.

c) En caso que el comerciante en mora tenga varios puestos, locales o bodegas, se indicarán sus números de identificación.

d) Los valores se escribirán en letras y números.

e) El primer pago deberá corresponder por lo menos al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la obligación.

f) El saldo se dividirá en cuotas similares según el total de la deuda en mora así:

- Hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 6 meses.

- Más de 10 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 9 meses.

- Más de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 12 meses.

g) Durante el término del acuerdo, el comerciante habrá de pagar el monto mensual del acuerdo, y en el evento que continúe en aprovechamiento económico del local, puesto o bodega, también deberá cancelar el importe del derecho de aprovechamiento económico y de servicios públicos.

h) El documento no podrá tener borrones, tachones o enmendaduras.

i) El documento deberá firmarse por el comerciante.

j) El original del acuerdo de pago debe ser conservado por el IPES, y copia del mismo solo se expedirá, una vez firmado el original por el comerciante.

PARÁGRAFO 1. El/La Director(a) General podrá autorizar o no, acuerdos de pago diferentes a los montos y porcentajes establecidos en este numeral, previa solicitud escrita del deudor, en atención a:

1- Su cuantía.

2- Al plazo propuesto en la solicitud, para efectuar el pago.

3- Las condiciones socioeconómicas de los comerciantes en plaza de mercado distrital y/o asignatarios y/o usufructuarios de los puestos y locales de las diferentes plazas.

PARÁGRAFO 2. Para que el acuerdo de pago proceda deberá existir solicitud de los comerciantes en plaza de mercado distrital y/o asignatarios y/o usufructuarios de los puestos y locales, la cual se elevará ante el respectivo coordinador de la plaza mediante escrito, el cual deberá rendir concepto sobre la existencia de las condiciones establecidas en el parágrafo anterior, que de ser favorable será enviado a la Dirección General para su aprobación o imprecación."

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4064 de septiembre 22 de 2008.