RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 120 de 2008 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
11/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4042 de agosto 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 120 DE 2008

(Agosto 11)

Derogada por el art. 1, Resolución IPES 231 de 2009 

"Por medio de la cual se reglamentan los acuerdos de pago para los vivanderos de las Plazas de Mercado del Sistema Distrital de Plazas de Mercado de Bogotá, D.C.".

LA DIRECTORA GENERAL

En uso de las facultades legales conferidas por los Acuerdos No. 96 del 26 de septiembre de 2003 y 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Mediante el Acuerdo 96 de 2003 el Concejo de Bogotá, se implementó el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del Distrito Capital, fijando como estrategia en el artículo tercero numeral 8 "Promover que en el aprovechamiento de las áreas de estos bienes y por ende en los contratos que se suscriban para tales efectos se de prelación a los vivanderos y expendedores de productos perecederos de primera necesidad".

En el artículo quinto del mismo acuerdo se establece la recuperación de las Plazas de Mercado a través de los contratos, actos y actuaciones que se consideren pertinentes.

El Acuerdo 257 de 2006 en su artículo 79 literal d, fijó como función del IPES "Administrar las Plazas de Mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos".

Las Plazas de Mercado del Distrito Capital son bienes de uso público con la protección y características señaladas en los artículos 63, 82 y 102 de la Constitución Política de Colombia.

Desde el momento en que IPES recibió de las Alcaldías Locales, de manera provisional, las Plazas de Mercado del Distrito Capital, algunos vivanderos han entrado en mora por el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias sobre derechos de aprovechamiento económico y/o servicios públicos.

Por lo anteriormente expuesto,

Ver la Resolución del I.P.E.S 101 de 2008, Ver la Resolución del I.P.E.S 98 de 2008

RESUELVE:

Artículo 1.- ADOPTAR el documento/formato ACUERDO DE PAGO, anexo 1 de la presente resolución, como único documento válido para normalizar las situaciones de mora de los comerciantes de las Plazas de Mercado del Distrito Capital y el IPES, generadas desde que se inició su gestión. Los acuerdos de pago no extinguen, ni reemplazan, ni modifican las acreencias debidas a anteriores administraciones de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, por sí mismas o mediante personas jurídicas o naturales, mediante cualquier tipo de relación legal, contractual o reglamentaria.

Artículo  2.- DILIGENCIAMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO. Modificado por la Resolución I.P.E.S. 155 DE 2008. El formato de acuerdo de pago deberá diligenciarse teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Identificación del comerciante: El comerciante en mora deberá identificarse con su Cédula de Ciudadanía, o contraseña certificada con fotografía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Solo se podrá realizar el acuerdo de pago con el titular o adjudicatario del local, puesto o bodega.

b) En el espacio de residencia, deberá diligenciarse totalmente la dirección del vivandero. En caso de que se trate de área rural, deberá indicarse el nombre del predio, la vereda, el corregimiento si fuere el caso, el municipio y el departamento.

c) En caso que el comerciante en mora tenga varios puestos, locales o bodegas, se indicarán sus números de identificación.

d) Los valores se escribirán en letras y números.

e) El primer pago deberá corresponder por lo menos al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la obligación.

f) El saldo se dividirá en cuotas similares según el total de la deuda en mora así:

- Hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 6 meses.

- Más de 10 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 9 meses.

- Más de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 12 meses.

g) Durante el término del acuerdo, el comerciante habrá de pagar el monto mensual del acuerdo, y en el evento que continúe en aprovechamiento económico del local, puesto o bodega, también deberá cancelar el importe del derecho de aprovechamiento económico y de servicios públicos.

h) El documento no podrá tener borrones, tachones o enmendaduras.

i) El documento deberá firmarse por el comerciante.

j) El original del acuerdo de pago debe ser conservado por el IPES, y copia del mismo solo se expedirá, una vez firmado el original por el comerciante.

Artículo 3.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO. En el evento de incumplimiento de las obligaciones pactadas, el IPES podrá adelantar la ejecución por vía judicial o extrajudicial, directamente o a través de apoderado, de las acreencias pactadas, en los términos y efectos señalados en el apartado CONDICIONES GENERALES del formato de ACUERDO DE PAGO adoptado en el artículo primero de esta resolución.

El IPES podrá transferir la cartera de ser necesario, para efecto de cobro de la misma, siguiendo los lineamientos de las normas comerciales y civiles.

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias que el no pago de los derechos de uso, aprovechamiento económico y servicios públicos, contraiga de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo de las Plazas de Mercado, y de otras acciones policivas, administrativas y judiciales a que hubiere lugar.

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once ( 11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

FORMATO

ACUERDO DE PAGO PARA PLAZAS DE MERCADO

1.- IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR: ________________________________________________

___________________________________________________________________________CON C.C.______________ DE ____________QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ EL DEUDOR, RESIDENTE EN _________________________________________________________________

TELÉFONO _____________________ DE _____________________.

2.- OBLIGACIÓN EN MORA: EL DEUDOR RECONOCE LA EXISTENCIA DE LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN A FAVOR DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES – :

__________________________________________________________________ PESOS

($______________________________________________________), POR CONCEPTO DE DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO Y/O SERVICIOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES Y AÑOS: ________________________________________________________________________

EN LA PLAZA DE MERCADO DE _____________________________________, PUESTO O LOCAL NÚMERO (S) _______________, PERTENECIENTE (S) AL SISTEMA DISTRITAL DE PLAZAS DE MERCADO DE BOGOTÁ, D.C. ASÍ MISMO EL DEUDOR RECONOCE QUE LA OBLIGACION MENCIONADA ES MENSUAL Y SE ENCUENTRA EN MORA, Y QUE MEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO MATERIALIZA SU VOLUNTAD DE PAGO.

3.- CONDICIONES GENERALES:

· EL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES –, POR VIRTUD DE LOS ACUERDOS DISTRITALES 257 DE 2006 Y 96 DE 2003, HA ENTRADO EN ADMINISTRACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

· LAS PLAZAS DE MERCADO DEL DISTRITO CAPITAL SON BIENES DE USO PÚBLICO, CON LA PROTECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 63, 82 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

· EL PRESENTE ACUERDO DE PAGO SE REFIERE ÚNICAMENTE A LAS OBLIGACIONES DINERARIAS GENERADAS DESDE QUE EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES –, HA ENTRADO EN ADMINISTRACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DE PROPIEDAD DE BOGOTÁ, D.C.; Y NO A ACREENCIAS ANTERIORES CON OTRAS ENTIDADES DISTRITALES QUE HAYAN EJERCIDO LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO POR SI MISMAS O MEDIANTE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, A TRAVÉS CUALQUIER TIPO DE RELACIÓN LEGAL, CONTRACTUAL O REGLAMENTARIA.

· EL PRESENTE ACUERDO NO EXTINGUE, NO REMPLAZA, NI MODIFICA LAS ACREENCIAS DEBIDAS A ANTERIORES ADMINISTRACIONES DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

· EL DEUDOR RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, SOBRE UNA SUMA LÍQUIDA DE DINERO A FAVOR DEL IPES.

· EL PRESENTE ACUERDO DE PAGO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS ACORDADAS EN ESTE DOCUMENTO.

· EL DEUDOR RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS EN MORA PREVISTOS EN EL CÓDIGO CIVIL, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO.

· UNA VEZ REVISADO Y APROBADO EL PRESENTE ACUERDO, DARÁ LUGAR A LA GENERACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE PAGO, PARA QUE EL DEUDOR PROCEDA A SU CANCELACIÓN, SEGÚN LOS MONTOS QUE SE ESTABLEZCAN, DENTRO DEL TÉRMINO FIJADO EN EL RESPECTIVO RECIBO.

· EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE ACUERDO, HARÁ EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN Y DARÁ LUGAR A INTERESES MORATORIOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 884 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPETANDO LOS LÍMITES DE USURA.

· EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL SIGUIENTE ACUERDO, NO RELEVA DEL PAGO MENSUAL POR CONCEPTO DE USO DEL PUESTO, BODEGA O LOCAL, NI DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE GENEREN A FUTURO POR UTILIZACIONES POSTERIORES.

· LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, NO RELEVA AL DEUDOR DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O CONTRACTUALES.

· EN NINGÚN CASO EL DEUDOR ENTREGARÁ DINEROS A FUNCIONARIOS DEL IPES, POR CONCEPTO DEL PRESENTE ACUERDO. EN SENTIDO CONTRARIO, EL DEUDOR CANCELARÁ LOS VALORES A QUE SE OBLIGA, SEGÚN LOS RECIBOS DE PAGO GENERADOS, EN LA TESORERÍA DEL IPES, O LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE SE SEÑALEN EN EL RECIBO, O EN LUGAR Y BAJO EL PROCEDIMIENTO IPES INDIQUE.

· SE FIJA COMO DOMICILIO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.

· UNA VEZ REVISADO Y APROBADO EL PRESENTE ACUERDO POR EL IPES, SE EXPEDIRÁN LOS RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES AL MISMO, LOS CUALES EL DEUDOR DEBERÁ PAGAR EN EL LUGAR QUE EL IPES SEÑALE PARA TAL EFECTO.

· LAS FECHAS LÍMITES DE PAGO SERÁN LAS GENERADAS EN LOS RECIBOS DE PAGO QUE EL IPES EXPIDA PARA EFECTOS DEL PAGO DEL PRESENTE ACUERDO.

· SERÁN APLICABLES AL PRESENTE ACUERDO, EN LO CONDUCENTE, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGARÉ, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

4.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:

EL DEUDOR PAGARÁ A LA ORDEN DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES – LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL NUMERAL 2 DEL PRESENTE ACUERDO, DE LA SIGUIENTE FORMA:

UN PRIMER PAGO DE $ _______________________ CORRESPONDIENTE A ________ MESES DE DEUDA.

EL SALDO EN ________ PAGOS MENSUALES DE $ ___________________.

EN TODO CASO EL DEUDOR SE OBLIGA SEGÚN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS Y GENERALES DEL PRESENTE ACUERDO.

5.- FECHA Y FIRMA DEL DEUDOR: SE FIRMA EN BOGOTÁ, D.C., HOY _________________.

_______________________________________________

FIRMA DEL DEUDOR

6.- REVISIÓN Y APROBACIÓN:

FECHA:

NOMBRE Y FIRMA:

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4042 de agosto 21 de 2008.