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Resolución 101 de 2008 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
18/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4022 de julio 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0101 DE 2008

(Julio 18)

Derogada por el art. 78, Resolución I.P.E.S. 98 de 2009

"Por la cual se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá"

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO ECONOMÍA SOCIAL –IPES-

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003, ambos expedidos por el Honorable Concejo de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 257 de 2006 transformó el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social –IPES- delegándole como función la administración de las Plazas de Mercado Distritales.

Que el Artículo Segundo del Acuerdo 96 de 2003 define el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, como el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorezcan la prestación del servicio de suministro de alimentos a través de estos bienes.

Que a su vez el Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003, establece que con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se deberá incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos el Reglamento de las Plazas de Mercado.

Que se hace necesario precisar el marco legal, el objeto y la misión de las plazas de mercado de Bogotá, D.C. y clasificarlas para efectos del desarrollo de éstas.

Que, también, es importante determinar cómo deben ser sus instalaciones locativas, la forma de la contratación del personal por parte de la Administración y el manejo de sus relaciones con los comerciantes en Plaza de Mercado Distrital que venden los productos en cada una de ellas para obtener la calidad, eficiencia y continuidad del servicio.

Que, debe precisarse como ejercer el control en la prestación del servicio público de abastecimiento alimentario por las plazas de mercado, y un sistema de sugerencias, quejas y reclamos.

Que deben establecerse los lineamientos para la rendición de los Informes por parte del administrador y/o coordinador e interventor.

Que deben reglarse las obligaciones de los comerciantes en Plaza de Mercado Distrital y aquellas actividades que les son prohibidas.

Que, dado que el presente reglamento forma parte de los respectivos Contratos de Uso y Aprovechamiento Económico Regulado y sustituye los anteriores, debe contener las causales de terminación del mismo y los procedimientos para la resolución de conflictos, entre los diferentes actores que concurren en la prestación del servicio público de las plazas de mercado.

Que constituye prioridad la determinación de lo referente a la seguridad, a la protección ambiental, a la aplicación de las normas higiénico sanitarias.

Que por lo anterior es necesario expedir un Reglamento Interno de Funcionamiento de las Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital.

Ver la Resolución del I.P.E.S. 120 DE 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptase el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, el cual forma parte integrante de los contratos suscritos con los comerciantes en plaza de mercado Distrital que desarrollan su actividad en ellas y usuarios de las mismas, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, el cual comprende las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1º. MARCO LEGAL: La gestión de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá tiene como marco jurídico, además de lo establecido en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 096 de 2003 que creó el Sistema de Plazas de Mercado Distritales, el Decreto 315 de 2006 o Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá y el Acuerdo 257 de 2006 que encargó al IPES la administración de las Plazas de Mercado.

ARTÍCULO 2º. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO: Por medio de las plazas de mercado, el Estado ejerce la función social de garantizar el suministro de los productos básicos de consumo domestico a la comunidad, actividad que constituye un servicio público, por determinación de la Ley y por reconocimiento jurisprudencial, con garantía de la libre competencia, en condiciones óptimas de calidad, costos, accesibilidad, oportunidad y confianza, con respecto a las normas sanitarias y ambientales, bajo los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario

PARÁGRAFO.: En las plazas de mercado se expenderán los siguientes productos:

GRUPO

PRODUCTOS

AGRÍCOLAS

Plantas, flores, frutas y hierbas permitidas, verduras, tubérculos, hortalizas.

PECUNARIOS O CARNICOS

Productos cárnicos y sus derivados, pescado y sus derivados, pollo, huevos, leche y sus derivados.

ABARROTES

Granos en general y panela.

ALIMENTOS

Cafetería, comidas rápidas, frutería y restaurantes.

ARTESANAL

Artesanías, canastos.

ANIMALES

Que de conformidad con la ley 17 de 1981, la Resolución 0584 de 2002 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y demás normas concordantes, no se encuentren en vía de extinción o sea prohibida y accesorios para estos animales.

MISCELÁNEOS Y COMUNICACIONES

Cabinas telefónicas, Internet, Zapatería, Ferretería, Repuestos, Pañales, Ropa, Relojería, Velas y Varios.

ARTICULO 3º. OBJETO: El objeto del presente reglamento es el de constituirse en el Manual de Convivencia de las Plazas de Mercado, integrado por el conjunto de reglas para la administración, operación y mantenimiento de las plazas, con el fin específico de mejorar el servicio mediante la elevación de los niveles de competitividad, calidad, eficiencia, responsabilidad, mutua colaboración y el mejoramiento de la productividad y las condiciones socio-económicas de los comerciantes de las plazas, garantizando el constante e ininterrumpido abastecimiento de los productos básicos de consumo doméstico en las mejores condiciones higiénico sanitarias.

Para lo anterior se propenderá por:

1. La convivencia sana y pacífica entre los comerciantes en plaza de mercado distrital.

2. Reglas claras e iguales para todos los actores de las plazas.

3. La seguridad de los usuarios y comerciantes en plaza de mercado distrital.

4. El desarrollo de actividades en forma organizada, participativa y equitativa.

5. Un sistema de información ágil, veraz y transparente.

6. Un sistema contable acorde con la normatividad establecida.

7. Establecer canales de comunicación abiertos y permanentes entre administradores, comerciantes en plaza de mercado distrital y usuarios.

ARTÍCULO 4º. ADMINISTRACIÓN: La administración y manejo de las Plazas de Mercado Distritales está a cargo del Instituto para la Economía Social-IPES-, quien designará un Coordinador y-o Administrador para cada plaza de mercado, con la obligación de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades dentro de las mismas, quien contará en todo momento con el soporte, asesoría y respaldo de la Dirección del IPES, a través de la Subdirección Empresarial Comercial y Logística que deberá designar un interventor con conocimientos contables, y su proyecto "Desarrollo de Redes de Abastecimiento y Administración de las Plazas de Mercado Distritales".

ARTÍCULO 5º. PRINCIPIOS: Los siguientes son principios generales que orientan este Reglamento:

1. Atender la función social de las Plazas de Mercado, a través de la prestación eficiente del servicio público de abastecimiento alimentario.

2. Propender por la convivencia pacífica y solidaria entre los usuarios de las plazas.

3. Respeto a la dignidad humana, el cual debe inspirar las actuaciones del IPES, sus funcionarios y contratistas, comerciantes y demás usuarios de las plazas.

4. Fomentar y mantener la igualdad de derechos y obligaciones buscando el bien común.

5. La participación democrática en las deliberaciones y decisiones, respetando el derecho a la defensa.

6. Rechazar cualquier tipo de discriminación por razones económicas, políticas, religiosas, sociales, de sexo, edad, raza o nacionalidad.

7. Defensa del medio ambiente y respeto absoluto a las normas higiénico- sanitarias que acompañan las actividades que se desarrollan en las plazas de mercado distritales.

8. Acatamiento de todas y cada una de las disposiciones relacionadas con el reciclaje y la separación y clasificación selectiva de los residuos sólidos.

ARTÍCULO 6º. NORMATIVIDAD APLICABLE: La operación de las Plazas de Mercado del Distrito se rige por el presente reglamento, las resoluciones expedidas por el IPES, la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios en especial el Decreto 3075 de 1997 y en general cualquier otra norma de carácter nacional y distrital relacionada con la producción, fabricación, transporte, distribución, comercialización, envase y expendio de alimentos para consumo humano.

ARTÍCULO 7º. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes DEFINICIONES:

Autoridades Distritales de Policía: Las Autoridades Distritales de Policía son: El Alcalde Mayor, el Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural, los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el artículo 186 del Código de Policía, Acuerdo 079 de 2003, proferido por el Concejo Distrital.

Coordinador y/o administrador: Es la persona natural o jurídica designada por el IPES, que tiene a su cargo la coordinación general de la plaza de mercado, con el fin de obtener mejores niveles operativos, ambientales, comerciales y administrativos de la plaza.

Contrato de uso y aprovechamiento económico regulado: Acuerdo de voluntades generador de derechos y obligaciones entre el comerciante en plaza de mercado distrital y el IPES, mediante el cual se le otorga al comerciante el uso del puesto, local o bodega existente y debidamente identificado, con destino a la venta de víveres, alimentos y demás especies permitidas en el presente reglamento y en el respectivo contrato. Siempre debe constar por escrito y respetar las resoluciones tarifarias expedidas por el IPES.

Comerciante en plaza de mercado distrital: Es la persona natural o jurídica que mediante la suscripción de un contrato de derecho de uso y aprovechamiento económico regulado con el IPES adquiere el derecho de uso de un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas mensuales establecidas por el IPES, los servicios públicos y demás contraprestaciones acordadas; así como a restituir el local, puesto o bodega a la terminación del contrato o por incumplimiento de las obligaciones adquiridas, sin que haya necesidad de ninguna otra clase de requerimiento. Comerciante ocasional en plaza de mercado distrital: es la persona natural o jurídica que utiliza en forma ocasional o determinados días de la semana un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, obligándose a pagar las tarifas acordadas con el IPES y a hacer un pago proporcional por concepto de servicios públicos.

Dependiente: Persona contratada por el comerciante en plaza de mercado distrital, por su cuenta y riesgo y bajo su expresa responsabilidad, para colaborar en el desarrollo de su actividad comercial dentro de las instalaciones de la plaza de mercado.

Personal de Servicios Complementarios: Son todas aquellas personas que, sin tener un vínculo con la plaza de mercado, circulan por sus instalaciones habitualmente y que de manera informal desarrollan actividades propias de la plaza de mercado como: auxiliares de carga, transportadores de carga vehicular y triciclos y demás que permanezcan en la plaza prestando un servicio a los comerciantes y compradores de la misma con autorización del coordinador o administrador.

Nutrired: Integración de la demanda de alimentos de la cual hacen parte tenderos, comerciantes, pequeños y medianos comercializadores y comedores comunitarios.

Agroredes: Integración de la oferta de la cual hacen parte campesinos, pequeños y medianos productores.

Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente, de carácter adverso o benéfico, total o parcial, como resultado de una actividad, producto o servicio.

Medio ambiente: Es el entorno vital, compuesto por el conjunto de factores físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia.

Contaminación: Cambio en la naturaleza química, física y/o biológica, que aparece como consecuencia de la introducción de residuos en el ambiente, degradando su calidad.

Elementos que se generan en productos naturales; desechos originados por el hombre y los animales, con consecuencias funestas para los seres vivientes, el medio ambiente y el paisaje.

Vertimiento: Todo líquido contaminante que se produce y vierte al medio ambiente.

Emisiones: Parte de los residuos de producción o consumo que son depositados en el ambiente, a veces directamente, en ocasiones después de procesos de tratamiento.

Basura: Es todo residuo sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, con excepción de excrementos de origen animal o humano.

Residuo sólido: Es aquel objeto, material, sustancia o elemento sólido que prestó un servicio, fue usado o consumido en diferentes actividades y que perdió su valor inicial y por tanto es rechazado por su actual dueño, pero que es susceptible de ser aprovechado o transformado por otro.

Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos.

Reciclaje: Operación de separar y clasificar selectivamente los residuos sólidos, para reutilizarlos convenientemente.

Recolección: Acción y efecto de retirar los residuos de la plaza de mercado.

Tratamiento: Proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos, para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido de características diferentes.

Grandes productores: Las plazas de mercado que generan y presentan, para la recolección de residuos sólidos, un volumen superior a un metro cúbico (m3) mensual.

Caja estacionaria: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal de la plaza como gran productor, que se ubica en los sitios requeridos para el acopio temporal de residuos sólidos y que es reemplazado o transportado con una periodicidad definida.

Autoridad Sanitaria Competente: Por autoridad competente se entiende  al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, que, de acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Buenas Prácticas de Manufactura: Son los principios básicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.

Diseño Sanitario: Es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.

Higiene de los Alimentos: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo.

Manipulador de Alimentos: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.

Usuario: Toda persona natural o jurídica que compra o merca en la plazas de mercado.

Mejoras voluntarias: Adecuaciones y obras necesarias para realizar en un espacio adjudicado de la Plaza actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a estos. El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las mejoras que voluntariamente haya hecho en el puesto de la Plaza. Toda mejora voluntaria requiere autorización previa del IPES.

ARTÍCULO 8º. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente reglamento se aplica a las Plazas de Mercado del Distrito Capital, y sus disposiciones obligan a los administradores y-o coordinadores, comerciantes en plaza de mercado distrital y usuarios actuales y futuros.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9º. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LAS PLAZAS DE MERCADO: El IPES es la autoridad administrativa y operativa de la plaza, que ejercerá sus funciones a través del coordinador y-o administrador delegado para la misma, de un interventor y del Comité de Plazas.

ARTICULO 10º. De la calidad del servicio. El IPES establecerá para todas las actividades de las plazas unos indicadores de calidad sobre los siguientes elementos:

. Servicio

. Desarrollo integral de los comerciantes en plaza de mercado distrital

. Cumplimiento de la normatividad higiénico sanitaria y ambiental

. Niveles de eficiencia y gestión administrativa

. Niveles de organización empresarial

. Programas de capacitación y educación

. Relaciones con la comunidad y ética del servicio.

. Control de precios, pesas y medidas.

. Seguridad alimentaria.

ARTÍCULO 11º. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LA PLAZA DE MERCADO: Las integran los espacios, bodegas y locales internos y externos, zonas de circulación, parqueos, baños, zona de administración, siendo absolutamente prohibido dar en uso y aprovechamiento económico regulado las áreas consideradas de uso común como corredores, escaleras, entradas, andenes.

Por ningún motivo se podrá cambiar de vocación a los espacios o dependencias de la plaza, y en el evento de ser necesario estos cambios, se deberá solicitar la autorización correspondiente al IPES.

Cuando la Administración Distrital a través del IPES ordene la sectorización de una Plaza de Mercado o la modificación de la misma, tendrá la facultad de cambiar el uso o vocación de los espacios o dependencias de la plaza que se va a sectorizar o que va a sufrir una modificación en su sectorización inicial, para lo cual deberá solicitar las visitas y permisos de las autoridades distritales que se requieran, cumplir con las normas higiénico - sanitarias para la prevención y control de agentes biológicos, físicos o químicos que alteren las características del ambiente y edificaciones, conforme lo establecido por el Código Sanitario Nacional y normas que lo modifiquen. Igualmente realizará un estudio de mercado que permita garantizar a los comerciantes en plaza de mercado distrital una reubicación adecuada de sus lugares de trabajo.

En el evento que los comerciantes en plaza de mercado distrital no quieran continuar con los contratos de uso y aprovechamiento económico regulado como consecuencia de la sectorización de la Plaza, el IPES a través del coordinador y-o administrador procederá a dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo, suscribirá el acta de liquidación y restitución del local, puesto o bodega y procederá de inmediato a recomendar la adjudicación del mismo, recomendación que deberá estar sustentada por una análisis de mercado y conveniencia.

ARTÍCULO 12º. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Está completamente prohibido adjudicar las zonas comunes en especial las escaleras y áreas de circulación. El coordinador y-o administrador que permita su ocupación será responsable directo por los perjuicios que puedan derivarse, y/o los que se causen con ello al Distrito Capital y a los comerciantes en plaza de mercado distrital.

Los baños públicos podrán adjudicarse para que un comerciante en plaza de mercado distrital ejerza sobre los mismos el derecho de uso y aprovechamiento económico regulado, entendiendo que está prohibido el cobro a los comerciantes de la Plaza por ingresar y utilizar los baños y sólo se podrá cobrar el uso de los mismos a las personas que compran o mercan en la plazas de mercado.

ARTÍCULO 13º. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Las áreas de uso común, que a la fecha se encuentren bajo la figura del contrato de derecho de uso y aprovechamiento económico regulado deberán ser restituidas al IPES. Para el efecto la Entidad ofrecerá a los comerciantes en plaza de mercado distrital un nuevo espacio de trabajo acorde con la actividad que desempeñan, dentro de la respectiva plaza y procederá a su reubicación dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición de la presente Resolución.

Si el comerciante en plaza de mercado distrital no acepta la nueva asignación del puesto se considerará ocupación indebida del espacio público y se procederá a su recuperación conforme lo establecido en el Código de Policía de Bogotá.

En los demás casos en que de manera arbitraria se hayan ocupado a cualquier titulo las zonas comunes por cualquier persona natural o jurídica, se procederá a su inmediata recuperación por parte de la Autoridad de Policía respectiva.

ARTÍCULO  14º. VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL COMERCIANTE EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL:  Modificado por el art. 1, Resolución IPES 126 de 2008. Todas las personas que ejerzan actividades en las plazas de mercado a través de un local, espacio, puesto o bodega deberán suscribir un contrato de uso y aprovechamiento económico regulado dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, so pena de que el IPES inicie el procedimiento de recuperación del local, espacio, puesto o bodega y proceda a la adjudicación del mismo a través de la suscripción de un contrato de uso y aprovechamiento económico regulado.

El contrato de uso y aprovechamiento económico regulado podrá prorrogarse automáticamente por igual periodo, siempre que se haga antes de su vencimiento y el comerciante en plaza de mercado distrital haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Reglamento.

En la adjudicación de los puestos, espacios, locales o bodegas desocupados o recuperados tendrán prelación las solicitudes de los vendedores que por procesos administrativos de renovación y modernización de los espacios de las Plazas hayan quedado sin puestos de trabajo, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con el IPES y su conducta refleje el seguimiento permanente del Reglamento.

Igualmente se le dará prelación a los vendedores informales del área de influencia de la respectiva plaza, que estén dispuestos a respetar éste Reglamento y las obligaciones de carácter contractual fijadas por el IPES. Además se tendrá en cuenta que se trate de personas que deriven su sustento de una actividad propia de las plazas de mercado.

PARÁGRAFO 1: Los comerciantes en plaza de mercado distrital que a la fecha de la expedición del presente Reglamento, tengan deudas con la administración de la plaza por concepto de derecho de uso o de servicios públicos, están obligados a cancelarlas y obtener un paz y salvo del IPES o, en su lugar, a suscribir un ACUERDO DE PAGO, cuyo incumplimiento tendrá las sanciones contempladas en el presente reglamento y constituirá causal de terminación del contrato.

ARTÍCULO 15º. SUPERVISIÓN POR EL IPES: La adjudicación de los espacios, puestos ó bodegas al igual que la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, será supervisada por el IPES a través de un coordinador y-o administrador y deberá estar acorde con las disposiciones de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 16º. SANCIONES: Corresponde al administrador y/o coordinador, mediante Resolución, imponer a los comerciantes en plaza de mercado distrital y usuarios, las sanciones previstas en este reglamento, por el incumplimiento de sus obligaciones. Contra las Resoluciones por las cuales se impongan las mencionadas sanciones procederá recurso de reposición ante el administrador y/o coordinador y de apelación ante el Comité de Plazas del IPES.

ARTÍCULO 17º. DEL HORARIO DE ATENCIÓN: El IPES definirá el horario de apertura y cierre de la plaza de mercado para el ingreso de los comerciantes en plaza de mercado distrital, de acuerdo con las necesidades del servicio, previas las siguientes consideraciones:

a) Permitir la entrada de artículos o productos para surtir los puestos. El IPES señalará las horas para el descargue de mercancías, el cual no se podrá extender más tarde de las 10 A.M.

b) La entrada al recinto de las plazas de mercado solo se permitirá a los comerciantes en plaza de mercado distrital, a partir de las seis (6 a.m.) de la mañana.

c) La salida de los comerciantes de la plaza, se hará máximo dentro de los 60 minutos siguientes al cierre de la plaza para compradores. Desde ese momento sólo se permitirá la entrada a las personas adscritas a la administración de la plaza.

d) La recepción de carnes y utilización de las salas de desposte, se hará de acuerdo con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes.

e) En los días festivos, religiosos, nacionales o distritales, el servicio se prestará desde y hasta la hora que determine la administración de la plaza, previa concertación con los comerciantes en la plaza de mercado del distrito.

f) En cada plaza, teniendo en cuenta las características propias de cada una de ellas, se fijarán los días y horario para realizar labores conjuntas de aseo.

g) El IPES teniendo en cuenta los análisis de mercado y las actividades especiales aprobadas por la Administración Distrital, previo acuerdo con los comerciantes en la plaza de mercado distrital, a través del Comité de Plazas, podrá establecer horarios nocturnos en las Plazas, en fechas especiales o en determinados días de la semana.

PARÁGRAFO 1: El coordinador y-o administrador de la plaza, podrá permitir la entrada, mediante permiso escrito, a los comerciantes que a su juicio justifiquen la necesidad de empezar actividades antes de los horarios acostumbrados y podrá prolongar las horas de cierre, cuando las necesidades así lo exijan.

PARÁGRAFO 2: Cuando por cualquier circunstancia no pudiere prestarse el servicio en la plaza de mercado, el coordinador y-o administrador avisará a los comerciantes en plaza de mercado distrital, por lo menos con dos (2) días de anticipación.

PARÁGRAFO 3: El IPES puede, por razones de orden público, decidir el cierre transitorio de la plaza de mercado.

ARTÍCULO 18º. CIERRE DE LA PLAZA: Ninguna persona podrá permanecer dentro de la plaza después de la hora señalada para ser cerrada, con excepción de los empleados de la administración, aseo o vigilancia, y de las personas que tengan previa autorización del administrador para permanecer en ella, y sólo por el tiempo absolutamente indispensable que le haya sido autorizado.

ARTÍCULO 19º. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS. El administrador o coordinador deberá colocar una urna en un sitio visible al público para la recepción de sugerencias, quejas y reclamos de comerciantes en la plaza de mercado y usuarios, como también el dar a conocer los mecanismos de participación para que tanto el usuario como el comerciante en plaza de mercado distrital accedan al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones.

Las sugerencias, quejas y reclamos recibidas deberán ser analizadas por el administrador o coordinador quien impartirá las instrucciones y recomendaciones a los demás actores de la Plaza por escrito y constancia de recibido por parte del destinatario(s) y las publicará en un lugar visible de la misma, previa concertación con los comerciantes en la plaza de mercado distrital.

El interventor verificará que las instrucciones y recomendaciones impartidas para adoptar la sugerencia o corregir la actividad o hecho que originó la queja o reclamo sean acatadas y acordes con la situación que las generó. Igualmente hará seguimiento permanente de las mismas y podrá sugerir mecanismos alternativos de solución.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 20º. DE LA FORMA DE IMPARTIR ÓRDENES, INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES: Las órdenes, instrucciones y recomendaciones del coordinador o administrador a los demás actores de la plaza de mercado, deberán darse por escrito y con constancia de recibido por parte del destinatario y, además, publicarse en Cartelera.

PARÁGRAFO: Cuando el destinatario se niegue a recibir la comunicación, se dejará constancia de su conocimiento entregando copia de la misma al representante de los comerciantes en plaza de mercado distrital en el Comité de Plazas y mediante la firma de dos (2) testigos, entendiéndose debidamente surtida su notificación.

ARTÍCULO 21º. FUNCIONES DEL COORDINADOR O ADMINISTRADOR: Para efectos de la administración de la plaza de mercado, son funciones del coordinador o administrador, además de las derivadas del contrato, las siguientes:

1) Organizar, desarrollar y administrar la Plaza de Mercado en cumplimiento de las directrices y políticas definidas por el Distrito para su desarrollo.

2) Informar al IPES a través de la Subdirección Empresarial, Comercial y logística las necesidades de mantenimiento físico de las instalaciones de la plaza de mercado y realizar las autorizadas por la Entidad.

3) Garantizar la aplicación de un programa viable de recolección y disposición de residuos, que asegure el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental e higiénico sanitarias.

4) Participar en la elaboración del Plan de Regularización y Manejo de las Plazas y su implementación, presentando las situaciones propias de la plaza referente a distribución de espacios, acorde con las normas higíenico sanitarias, de protección ambiental, de animales, de espacios mínimos y sectorización, que esté de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental y demás normas referentes a las plazas de mercado distritales, el cual pondrá a consideración del Comité de Plazas.

5) Apoyar y adelantar proyectos y programas de formación integral y socio-empresarial a los comerciantes de la plaza de mercado, previa autorización y coordinación del IPES.

6) Apoyar los procesos de evaluación, formulación y aplicación de planes tendientes a regular y controlar el mercado campesino y el mercadeo directo con las veredas, en busca de mejorar la calidad de vida de los campesinos y asegurar precios competitivos para los comerciantes en plaza de mercado.

7) Someter a consideración del Comité de Plazas del IPES los recursos de apelación.

8) Estudiar y resolver los conflictos suscitados con los comerciantes en plaza de mercado, que pudieran presentarse en la plaza.

9) Desplegar todas las actividades necesarias para lograr la recolección del 100% de las sumas que por concepto de los servicios públicos de acueducto, recolección de basuras, energía eléctrica, teléfono, y cualquier otro servicio, facturen las Empresas de Servicios Públicos y sean responsabilidad de los comerciantes en plaza de mercado. Para lo anterior informará a los comerciantes en plaza de mercado distrital el número de la cuenta donde tendrán que hacer los respectivos depósitos e iniciara las actividades de cobro pre-jurídico cuando se requiera. Igualmente verificará las facturas emitidas por las empresas de servicios públicos, les impartirá su visto bueno y oficiará al IPES de manera oportuna para que efectúe el pago respectivo.

10) Entregar la factura correspondiente por concepto de uso y aprovechamiento económico regulado a los comerciantes oportunamente y realizar todas las acciones que se requieran en el cobro de la tarifa mensual que por concepto de derecho de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado de los puestos, locales o bodegas, deban pagar los comerciantes en plaza de mercado distrital. Para lo anterior informará a los comerciantes el número de la cuenta donde tendrán que hacer los respectivos depósitos y hará el seguimiento mensual de los pagos que los mismos efectivamente realicen, por medio de los informes contables proporcionados por el IPES y demás soportes contables.

11) Procurar el respeto y protección de los derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital y velar por el cumplimiento de los deberes de los mismos.

12) Realizar la evaluación, formulación e implementación de planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad industrial, seguridad social, contaminación ambiental, higiene y sanidad.

13) Garantizar la seguridad y vigilancia interna y externa de la plaza de mercado, a través del servicio de vigilancia autorizado por el IPES.

14) Acatar el presente reglamento y vigilar su cumplimiento.

15) Reportar a las centrales de riesgo, a los comerciantes en plaza de mercado distrital que incurran en mora en sus pagos una vez surtida la etapa de conciliación o se presente el incumplimiento de los acuerdos de pago y consultarlas cuando el IPES esté estudiando la adjudicación del uso de espacios en las plazas distritales.

16) Velar por el cumplimiento de la normatividad referente al espacio público, tanto vehicular como peatonal y de los comerciantes dentro y fuera de la plaza, con el apoyo de las autoridades de la localidad.

17) Establecer los sistemas de información a la comunidad que oriente y promocione el servicio. Para el efecto deberá, fijar comunicación visible, que permita identificar los servicios a la comunidad, como el horario de atención al público, señalización de las áreas de tránsito, de parqueo, servicios especiales, sistemas de seguridad, productos en promoción, en rebaja y en cosecha y otros beneficios que comprometan a la comunidad con la plaza de mercado.

18) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las autoridades policivas, ambientales y sanitarias que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado.

19) Apoyar y promover los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria para Bogotá, PMASAB, en el marco de la nutrired y la agrored.

20) Realizar capacitaciones mensuales para los comerciantes en plaza de mercado distrital en temas relacionados con las normas vigentes aplicables a las actividades desarrolladas en la plaza de mercado, comercialización, Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento, nuevas disposiciones y hacer retroalimentación con los comerciantes sobre el grado de implementación de lo aprendido en los puestos de trabajo. Se buscará que la capacitación sea gradual o por niveles, los cuales puedan reflejar su implementación.

ARTÍCULO 22º. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Con el propósito que el IPES pueda ejercer las funciones legales que le competen, es necesario que el coordinador o administrador cumpla con el mantenimiento de los documentos y requisitos que a continuación se detallan, levantando y manteniendo actualizado un registro que contenga:

1) La numeración consecutiva de puestos (espacios) definitivos o transitorios, a disposición de los comerciantes de la plaza.

2) Número de locales, puestos y bodegas internos y externos de la plaza, que están o estarán a disposición de los comerciantes en plaza de mercado distrital, para ejercer actividades propias de la plaza de mercado.

3) El número de baños públicos.

4) La numeración de los contratos de uso y aprovechamiento económico regulado que se han concertado, incluyendo la tarifa pactada, conforme lo establecido por las resoluciones tarifarias emitidas por el IPES.

5) La plena identificación personal, de residencia y domicilio del comerciante en plaza de mercado distrital.

6) La clase de productos que estén autorizados para el abastecimiento de productos básicos ó de primera necesidad.

7) El archivo físico de documentos para cada uno de los comerciantes en plaza de mercado distrital y puestos, locales o dependencias de la plaza, que debe contener:

a. El original del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado.

b. Copia de correspondencia y en general, copia de todos los documentos relacionados con la relación contractual entre el comerciante en plaza de mercado distrital y el IPES.

c. Las pólizas de seguros que incluyan la garantía de cumplimiento, a favor del IPES, para garantizar el cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor anual del derecho de uso y explotación económica del contrato, con vigencia anual más cuatro meses. Dicha póliza deberá someterse a la aprobación por parte del IPES y renovarse anualmente con la prórroga automática del contrato o cuando la misma sea afectada.

d. El archivo físico con numeración continua de correspondencia recibida y despachada.

e. Relación de los paz y salvos expedidos por la Entidad.

8) Vigilar y verificar que se lleve por parte del departamento Contable del IPES la contabilidad de la plaza por el sistema de causación, con la utilización de soportes y medios de control que cumplan los principios y normas generalmente aceptadas, a través de un Contador Público Juramentado proporcionado por el IPES. Igualmente deberá analizar y aprobar los balances, estados de cuenta y demás documentos y soportes contables que pertenezcan a la plaza. En caso de requerirse correcciones, ajustes o modificaciones, lo informará al Área Contable del IPES por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los soportes contables respectivos.

9) Autorizar y hacer seguimiento a las mejoras o adecuaciones solicitadas por el comerciante en los puestos, locales o bodegas de la plaza.

10) Contar libros auxiliares que detallen e identifiquen las operaciones propias de la plaza de mercado, tales como:

a) Cuentas por cobrar, que refleje el estado permanente de la cartera por contratos o acuerdos.

b) Caja – Bancos, que identifiquen los ingresos y egresos propios de la plaza.

c) Cuentas por pagar, que identifique el estado de los compromisos financieros contraídos.

d) En general, todos los que sean necesarios para identificar en forma independiente y autónoma, los diferentes rubros que competen a la administración de la plaza.

e) Las actas de visita realizadas por la autoridad sanitaria, donde se encuentran las exigencias que esta autoridad ha realizado a la plaza de mercado, las cuales deben ser cumplidas de acuerdo con los plazos otorgados.

ARTÍCULO 23º. DE LOS INFORMES: La Subdirección Empresarial, Comercial y Logística deberá diseñar y el coordinador o administrador implementar los sistemas de supervisión, control y vigilancia, para todas las actividades administrativas, operativas, ambientales y de mantenimiento de la plaza de mercado y producir los correspondientes informes para el IPES, con copia al interventor, con la periodicidad que establezca la Entidad así:

a) Mensuales: Que contendrán: 1) Copia del balance general de prueba. 2) Estado de la cartera por el pago del derecho de uso administrativo, servicios públicos o cualquier otro compromiso de los comerciantes. 3) Tabulación de sugerencias, quejas y reclamos presentados por los comerciantes y la comunidad. 4) Avance del plan de inversión de la plaza. 5) Relación y detalle de procesos judiciales. 6) Recaudos por concepto de la aplicación de multas o sanciones.

b) Bimestrales: Que contendrán: Copia de los recibos por concepto de servicios públicos debidamente cancelados, con la relación del estado de la deuda y el cumplimiento de los acuerdos de pago con las empresas, si los hay.

c) Trimestrales: Que contendrán: Relación de contratos vigentes por uso y aprovechamiento económico regulado de puestos, locales y bodegas de la plaza, que incluirá además la información de los que se encuentren disponibles para nuevos comerciantes y de los acuerdos de pago celebrados con los comerciantes en la plaza de mercado distrital.

d) Semestrales: Que contendrán: Informes sobre: 1) Cumplimiento de las normas higiénico sanitarias, ambientales y de regulación de precios, pesas y medidas. 2) Permisos, licencias ambientales, conceptos sanitarios y de funcionamiento, en caso de requerirse. 3) Cumplimiento de los acuerdos de pago por parte de los comerciantes en plaza de mercado distrital.

e) Anuales: Que contendrán: 1) Evaluación física del edificio y de las dependencias de la plaza de mercado, fortalezas y debilidades. 2) Plan de acción y presupuesto de adecuaciones para el próximo año. 3) Relación y detalle sobre la vigencia de pólizas de seguros que amparan los bienes de propiedad del Distrito Capital. 4) Estados financieros a 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL

ARTÍCULO  24º. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Modificado por la Resolución del I.P.E.S. 234 de 2008. Son derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contenidos en el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, los siguientes:

1) Disfrutar del uso del puesto, local o bodega, según la destinación permitida, mientras cumpla con las obligaciones asignadas, en especial el pago de la tarifa que le fue asignada.

2) Contar con los servicios públicos, siempre y cuando efectúe el pago respectivo.

3) Realizar mejoras y adecuaciones al puesto, local o bodega, siempre que cuente con el respectivo permiso del IPES.

4) Ser tratado con respeto y dignidad.

5) Gozar de iguales condiciones con los demás comerciantes en plaza de mercado distrital.

6) Respeto a su buen nombre.

7) Participar, hacer solicitudes, peticiones y recomendaciones al IPES a través del representante de los comerciantes de la Plaza en el Comité de Plazas. También podrán hacer sugerencias y peticiones a través del coordinador y/o administrador de la Plaza, quien deberá remitirlas al IPES para su análisis.

8) Los demás consagrados en la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 25º. PRINCIPALES DEBERES DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Además de los contemplados en el Artículo 33 del Código de Policía de Bogotá D.C., Acuerdo 079 de 2003, proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y normas posteriores que lo modifiquen o complementen, los siguientes:

a) Suscribir con el IPES el contrato de derecho de uso y aprovechamiento económico regulado. Cuando el comerciante en plaza de mercado distrital se niegue a suscribir el contrato, se procederá de conformidad con los términos del artículo 14 del presente reglamento.

b) Entregar el local, puesto o bodega a la terminación del contrato, en buen estado, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. En caso de desmejora, el comerciante en plaza de mercado distrital será responsable por los daños que se causen en el local, puesto o bodega. En cuanto a las mejoras se seguirá lo establecido en los artículos 679, 682 y 860 del Código Civil

c) Pagar los consumos facturados por concepto de servicios de agua, energía eléctrica, recolección de basuras y demás servicios utilizados en los espacios, locales, puestos o bodegas. Para el efecto, las facturas de servicios públicos deben ser colocadas por el coordinador o administrador de la plaza en la Cartelera de Información a los Comerciantes, con la operación matemática que indique el valor que le corresponde a cada comerciante por el servicio, sin que le sea permitido cobrar suma superior por los servicios. Cuando existan medidores independientes, cada comerciante será responsable del pago de los servicios respectivos, por cada uno de los conceptos especificados en el medidor, pero se entiende que seguirán obligados a responder proporcionalmente por los servicios públicos que se facturen a la plaza en virtud de las zonas comunes.

d) Pagar mensualmente los derechos que genere el uso y aprovechamiento económico regulado del local, puesto o bodega, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato y en las resoluciones tarifarias emitidas por el IPES.

e) Solicitar autorización previa ante el coordinador o administrador para realizar cualquier mejora voluntaria o inversión en el local, puesto o bodega. El administrador deberá informar al IPES y al interventor de dicha solicitud y recomendar o no su aprobación. A las mejoras se les dará el tratamiento de los artículos 658 y 660 del Código Civil Colombiano. En todo caso se entiende que el comerciante en plaza de mercado distrital será responsable de realizar las adecuaciones que se requieran y exija la ley para el expendio del producto a que fue autorizado.

f) Comunicar al coordinador o administración las irregularidades y problemas de los que tenga conocimiento para que se hagan las investigaciones pertinentes y se tomen los correctivos necesarios.

g) Guardar estrictamente los parámetros de convivencia social y respeto a la integridad física y moral debidos a los demás comerciantes, sus dependientes y empleados, al coordinador o administrador y a la comunidad en general.

h) Mantener vigentes las garantías de cumplimiento de los contratos de uso y aprovechamiento económico regulado suscritos con el IPES.

i) Mantener vigentes las certificaciones médicas de buena salud y de no padecer enfermedades infectocontagiosas.

j) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las diferentes autoridades que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado, tales como, las autoridades policivas, ambientales y sanitarias.

k) Garantizar la adecuada manipulación de los alimentos y otros productos que se comercialicen y expendan.

l) Apoyar y acatar las medidas higiénico-sanitarias y ambientales que se adopten en la plaza y que expida el Distrito y la Nación.

m) Asistir a las capacitaciones, cursos, conferencias que se dicten para el mejoramiento del servicio.

n) Asistir a las reuniones citadas por la coordinación o administración de la plaza, previa convocatoria escrita, expresando los temas a desarrollar, como parte del proceso informativo y de comunicación permanente entre comerciantes y administración.

o) Atender personalmente el puesto, bodega o local, o por conducto de su dependiente, debidamente autorizado y acreditado en la información suministrada por el comerciante en plaza de mercado distrital, so pena de entregar el espacio que le ha sido adjudicado dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, contados a partir del momento en que se detecte la irregularidad, previa notificación y surtido el debido proceso.

p) Informar a la administración del despido o ingreso de dependientes, para un mayor control en los sistemas de seguridad.

q) Vender en los puestos, locales o bodegas solamente los artículos autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento. El no cumplimiento de este deber es causal de terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado.

r) Acatar las disposiciones del IPES sobre el adecuado funcionamiento de las zonas de cargue y descargue de la plaza de mercado, incluyendo horarios y condiciones higiénico-sanitarias.

s) Cumplir estrictamente con los horarios de entrada y salida establecidos para la plaza de mercado

t) Portar carné con identificación personal y número del puesto, local o bodega. El carné será expedido por el IPES y entregado por conducto del coordinador o administrador de la respectiva plaza.

u) Cumplir con las responsabilidades derivadas del plan de saneamiento básico.

v) Diligenciar cada vez que la administración lo requiera la actualización de datos, la cual debe incluir como mínimo la información básica del comerciante, relación de dependientes, referencias familiares, personales y comerciales y si está vinculado al sistema de seguridad social, entre otras.

w) Dar a conocer a los dependientes que contrate para el desarrollo de su actividad comercial el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento para las Plazas de Mercado Distritales.

ARTICULO 26º. PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Les está prohibido a los comerciantes en plaza de mercado distrital:

a) Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.

b) Tratar en forma irrespetuosa a los usuarios del servicio, a los demás comerciantes o al coordinador o administrador y al personal de apoyo contratado por el IPES, como orientadoras institucionales y guías ciudadanos de Misión Bogotá.

c) Ejercer actos de deslealtad derivados de la actividad propia de la plaza.

d) Ocupar las puertas de acceso a la Plaza, los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado con artículos, productos o elementos de cualquier género.

e) La permanencia en locales, puestos, bodegas o zonas comunes de personas, adultos o niños, que impidan la efectiva prestación del servicio por parte de quienes estén legalmente autorizados por la administración, para atender los mismos.

f) Arrendar o subarrendar, ceder o vender el local puesto o bodega.

g) Permanecer en los locales, puestos o bodegas en horas diferentes a las autorizadas por la administración y dejar las luces encendidas fuera del horario de atención al público.

h) Generar o participar en riñas de cualquier género dentro de la plaza.

i) Ocupar a menores de edad para trabajar en el local, puesto o bodega, con violación de lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

j) Permitir la entrada y permanencia al espacio, local, puesto o bodega de habitantes de la calle o de personas que por su estado de salud, desaseo o embriaguez o por encontrarse bajo los efectos de sustancias alucinógenas, perturben la convivencia de los comerciantes en plaza de mercado distrital y los usuarios.

k) Permitir la entrada y permanencia de ventas diferentes a las autorizadas o de terceras personas que ingresen a la plaza a realizar ventas no autorizadas.

l) Guardar, almacenar o mantener en depósito mercancías que pertenezcan a vendedores del sector informal.

m) Todo hecho que atente contra la integridad física y/o moral, la alteración del orden y la convivencia pacífica.

n) El expendio y consumo de sustancias alucinógenas.

o) El expendio al detal y consumo en la plaza de bebidas embriagantes y tabaco, así como trabajar en estado de alicoramiento, embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, de conformidad con el Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 079 de 2003.

p) La tenencia y uso de forma irresponsable de objetos tales como velas, veladoras o similares y estufas de gasolina o de gas con pipa que puedan producir incendios o que pongan en peligro la integridad física de las personas, sus bienes y las instalaciones de la plaza de mercado.

q) La práctica de juegos de suerte y azar dentro de la plaza de mercado.

r) La quema de desechos o basura.

s) Todo hecho que atente contra la moral o las buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespetos y todo acto que pueda provocar desorden en la plaza de mercado.

t) El ingreso de bicicletas y motocicletas a la plaza de mercado y de animales, distintos a mascotas que se puedan vender, los cuales deberán mantenerse en el área que defina la administración para tal fin.

u) La venta de musgo o cualquier otro producto, mercancía, planta o animal que se encuentre prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.

v) Sacar productos a la calle para ser vendidos por familiares, amigos o cualquier persona.

w) La instalación de servicios eléctricos o hidráulicos sin previa autorización de la administración.

PARÁGRAFO. Los deberes y prohibiciones a los comerciantes en plaza de mercado distrital establecidos en el presente Capítulo, son igualmente obligatorios para los dependientes de los comerciantes y demás personas que tengan relación directa o indirecta con las actividades propias de la plaza de mercado, razón por la cual las faltas en las que se vean implicados las personas anteriormente citadas tiene implicaciones directas contra el comerciante en plaza de mercado distrital a quien le están prestando sus servicios, en la medida en que éste no coadyuve para tomar los correctivos correspondientes.

ARTÍCULO 27º. CESIONES A TERCEROS: Los espacios ubicados en las plazas de mercado son bienes de uso público y por lo tanto, conforme al Artículo 63 de la Constitución Política, son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia están prohibidas las enajenaciones, cesiones, canjes, daciones o entregas a cualquier título de los puestos, bodegas o locales a terceros. La única autoridad con capacidad para adjudicar un espacio de las plazas de mercado es el IPES. Si el comerciante en plaza de mercado distrital o usuario del puesto, local o bodega realiza cualquier acto de disposición sobre el bien de uso público, perderá el derecho a su uso y aprovechamiento económico regulado, será causal de terminación del contrato y se procederá con la restitución del espacio.

En todo caso, si el comerciante adjudicatario de un espacio ubicado en una de las plazas de mercado del Distrito por decisión libre y espontánea o por incapacidad física o económica decide dar por terminado el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado deberá notificarlo por escrito al IPES, a través del coordinador o administrador de la Plaza, para que se proceda con la terminación del contrato por mutuo acuerdo y se expidan los paz y salvos correspondientes.

Por muerte o incapacidad física permanente, el IPES podrá asignar el espacio del comerciante en plaza de mercado distrital al cónyuge, compañero(a), o a los hijos, el padre o a la madre del comerciante de cuyo trabajo derivan su subsistencia, siempre y cuando acepten cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

SANCIONES

ARTÍCULO 28º. SANCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO: Aquellas conductas o comportamientos contrarios a las disposiciones de este Reglamento, no sancionados por el Código de Policía de Bogotá, D.C., darán lugar a las sanciones correspondientes, las cuales serán impuestas a los comerciantes en plaza de mercado distrital por el coordinador o administrador de la plaza de mercado, mediante Resolución contra la cual proceden los Recursos de Reposición ante el administrador o coordinador y en subsidio de Apelación ante el Comité de Plazas.

ARTÍCULO 29º. SANCIÓN POR MORA: Cuando se trate de mora en el pago por el uso de los puestos, locales o bodegas, el coordinador o administrador procederá a requerir por escrito al comerciante en plaza de mercado distrital, para que, en un término no mayor a ocho (8) días hábiles, cancele la obligación o suscriba un acuerdo de pago. Si no la cancelare dentro de ese término o no se acoge a un acuerdo de pago, el coordinador o administrador podrá sellar el local, puesto, bodega, espacio o similar, por ocho (8) días.

Si transcurrido éste tiempo el comerciante en plaza de mercado distrital no ha pagado o suscrito el acuerdo de pago, se afectará la póliza de cumplimiento respectiva. Si esta conducta es recurrente, el IPES podrá dar por terminado el contrato, previo informe del coordinador o administrador.

PARÁGRAFO. El IPES podrá delegar el cobro pre-jurídico en un tercero cuando lo considere oportuno.

ARTÍCULO  30º. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL LOCAL, BODEGA O PUESTO:  Modificado por el art. 2, Resolución IPES 126 de 2008, Modificado por la Resolución I.P.E.S. 222 de 2008. La Resolución que declara la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado y sellamiento del local, espacio, bodega o puesto, coloca inmediatamente al comerciante en la obligación de restituir el bien de uso público. Si no lo hace, el coordinador o administrador iniciará querella ante el Alcalde Local, para la restitución del espacio público ocupado indebidamente por el comerciante, ya que el contrato que amparaba dicha ocupación no está vigente.

ARTÍCULO 31º. NOTIFICACIÓN DEL ACTO POR EL CUAL SE DECLARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Para la notificación de la Resolución o acto administrativo que declara la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, se seguirá el procedimiento previsto por el Código Contencioso Administrativo, para la vía gubernativa. En caso que no fuere posible notificarlo personalmente dentro de este término, se hará por Edicto, en la forma establecida por el mencionado Estatuto Legal.

ARTÍCULO 32º. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES O PROHIBICIONES: En caso de incumplimiento de obligaciones o prohibiciones diferentes al pago de los derechos de uso y aprovechamiento económico regulado, el coordinador o administrador, luego de establecer la existencia de los hechos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su ocurrencia, garantizando el derecho de defensa del comerciante en plaza de mercado distrital, podrá dar por terminado el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, previas las siguientes sanciones aplicables por el coordinador o administrador, en riguroso orden descendente:

a) Amonestación escrita con copia al archivo del respectivo comerciante en plaza de mercado distrital y puesto, local o bodega. En este caso se hace necesaria la suscripción de un compromiso escrito entre administrador y comerciante, sobre las medidas correctivas a su comportamiento.

b) Afectación de la póliza de cumplimiento del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado.

c) Sellamiento temporal del puesto, local o bodega de uno (1) a ocho (8) días.

d) Terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado en forma unilateral por la administración.

ARTÍCULO  33º. DEL COMITÉ DE PLAZAS.  Modificado por el art. 3, Resolución IPES 126 de 2008, Aclarado por la Resolución I.P.E.S. 222 de 2008. Se crea el Comité de Plazas, el cual estará integrado por el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística del IPES, o quien este designe y el Jefe de la Oficina Jurídica del IPES, o quien éste designe, un representante de los comerciantes por cada Plaza de Mercado del Distrito, escogido por mayoría numérica de votos, por un periodo de un año contado desde su elección, el cual podrá ser reelegido máximo por un año más.

Para ser representante de los comerciantes en plaza de mercado distrital se deberá acreditar ser titular de un derecho de uso y aprovechamiento económico regulado de un puesto, local, bodega o espacio dentro de la plaza respectiva, encontrarse a paz y salvo por todo concepto y no tener en el archivo de su contrato queja o reclamación alguna por su comportamiento con los usuarios de la plaza y demás comerciantes.

Este Comité será el encargado de asesorar y apoyar la labor de los coordinadores o administradores y estará facultado para analizar y resolver temas y problemáticas planteadas en particular por cada una de las Plazas. Igualmente decidirá sobre las recomendaciones dadas por los administradores o coordinadores para la asignación de los espacios pertenecientes a cada una de las Plazas.

También conocerá y decidirá los recursos de apelación, presentados contra las decisiones de los coordinadores o administradores de las plazas.

El Comité se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y cuando las circunstancias de la plaza lo ameriten. Se citarán al administrador o coordinador y al representante de cada una de las Plazas a una hora diferente y se reunirán con los otros miembros del Comité para resolver y analizar la problemática de la Plaza que representan exclusivamente. Al mismo será invitado el interventor de la plaza quien tendrá voz pero no voto y a quien se le podrá pedir un concepto previo sobre los aspectos a tratar en la respectiva reunión.

De dichas reuniones se elevarán actas que contengan los informes del coordinador o administrador, los conceptos del interventor y las decisiones adoptadas por el Comité, las cuales deberán ser depositadas en un libro de actas, en orden consecutivo. Como Secretario actuará el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del IPES, o a quien éste delegue o designe.

PARÁGRAFO. En cada plaza de mercado podrá crearse un COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL con el fin de apoyar la labor administrativa y articular los programas de comercialización en torno al SAAB, el cual estará conformado por un representante de los comerciantes de cada grupo o actividad económica que se desarrolla en la plaza de mercado. El administrador o coordinador de la plaza podrá ser invitado a las cesiones de trabajó del Comité y será el encargado de dar traslado de las sugerencias emitidas al Comité de Plazas. Los representantes de los comerciantes serán nombrados anualmente en reunión general de comerciantes de forma democrática, pudiendo ser reelegidos.

El Comité de Desarrollo Integral podrá presentar observaciones, reclamos y posibles soluciones sobre las necesidades y la problemática de la actividad económica que representan, al igual que sobre los proyectos a ejecutar en la plaza y servirá de apoyo a las labores y gestiones adelantadas por la administración en beneficio de la plaza y sus comerciantes. También actuará como operador de demanda en función de los programas de comercialización y participará activamente en la conformación de las nutriredes.

CAPITULO VI

CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO

ARTÍCULO 34º. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO REGULADO: Son causales de terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, sin lugar a indemnización, además de las dispuestas por la ley, las siguientes:

1) El mutuo acuerdo entre las partes contratantes.

2) La muerte del comerciante en plaza de mercado distrital.

3) La demolición, reforma o traslado de la plaza.

4) El no pago del derecho de uso, de conformidad con los términos establecidos en el contrato o acuerdo de pago.

5) El incumplimiento de sus obligaciones y del acatamiento de las prohibiciones establecidas en este Reglamento o en el Código de Policía de Bogotá, D.C. -Acuerdo 079 de 2003-, proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., una vez surtido el debido proceso y agotadas las acciones del artículo 32 del presente Reglamento.

6) El no suscribir el contrato de derecho de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado con el Coordinador o Administrador.

7) Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato.

8) Ocupar las puertas de acceso a la Plaza, los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado con artículos, productos o elementos de cualquier género.

9) Arrendar o subarrendar, ceder, vender o disponer de cualquier forma del local puesto o bodega.

10) Ocupar a menores de edad para trabajar en el local, puesto o bodega, con violación de lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

11) Guardar, almacenar o mantener en depósito mercancías que pertenezcan a vendedores del sector informal.

12) Cometer hechos que atenten contra la integridad física y/o moral, la alteración del orden y la convivencia pacífica.

13) El expendio y consumo de sustancias alucinógenas.

14) El expendio al detal y consumo de bebidas embriagantes y tabaco, así como trabajar en estado de alicoramiento, embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, de conformidad con el Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 079 de 2003.

15) La tenencia de objetos tales como velas, veladoras o similares encendidas y estufas de gasolina o gas con pipeta que puedan producir incendios o que pongan en peligro la integridad física de las personas, sus bienes y las instalaciones de la plaza de mercado.

16) La práctica de juegos de suerte y azar dentro de la plaza de mercado.

17) La quema de desechos o basura.

18) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 9 de 1979 más conocida como el Código Sanitario Nacional y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 3075 de 1997 y demás disposiciones sobre la correcta manipulación de los alimentos en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, empaque y expendio de alimentos.

19) La no realización de las adecuaciones necesarias en el local, puesto, bodega o espacio para el expendio del producto a que fue autorizado.

20) No abrir y atender debidamente al público en el puesto, local o bodega que le haya sido asignada por más de diez días, sin que medie justificación médica o autorización del coordinador y/o administrador.

21) Adulterar, dañar o modificar los medidores que instalen las empresas de servicios públicos para cada uno de los puestos, locales o bodegas y/o los comunitarios de la plaza.

ARTÍCULO 35º. SELLAMIENTO DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA: Cuando pasados diez (10) días calendario de encontrarse un puesto, local o bodega desocupado o cerrado, sin demostrarse el despacho a los compradores, aunque esté surtido, y sin que el comerciante en plaza de mercado distrital haya pagado el derecho de uso correspondiente establecido por el IPES y ejercido su derecho a la defensa por medio de los descargos correspondientes, el coordinador o administrador procederá al Sellamiento del puesto, bodega o local. Si pasados diez (10) días calendario de Sellamiento, el comerciante en plaza de mercado distrital, a quien ha sido asignado el puesto, no cumple las obligaciones contractuales, el coordinador o administrador dará por terminado el contrato y pondrá los hechos en conocimiento del Alcalde Local, para que realice los procedimientos correspondientes y se efectúe la debida restitución del espacio público.

ARTÍCULO 36º. OTRAS SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones diferentes a las contenidas en el Artículo 34 del presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el Artículo 32 del Reglamento.

PARÁGRAFO 1.: Contra la resolución que imponga una sanción se podrá presentar recurso de reposición ante el coordinador y-o administrador y de apelación ante el Comité de Plazas del IPES. El Comité analizará el caso, recibirá los testimonios y demás pruebas que sean necesarios, si lo considera necesario recibirá los descargos verbales o escritos del comerciante; tras lo cual podrá declarar que no hay mérito para imponer la sanción o por el contrario ratificará la misma, en un término no mayor a 15 días calendario.

ARTÍCULO 37º: ADJUDICACIÓN DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA A LA MUERTE DEL COMERCIANTE EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Por muerte del comerciante habrá lugar a la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, por mandato legal. Para la nueva contratación del puesto, local o bodega tendrán prelación, el cónyuge, compañero(a), o los hijos, el padre o la madre del comerciante fallecido, de cuyo trabajo derivaban su subsistencia.

CAPÍTULO VII

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 38º. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En el evento de presentarse diferencias entre el coordinador o administrador y cualquiera de los diferentes actores de la plaza de mercado, que no puedan ser resueltas directamente, deberá suscribirse por las partes un Acta, claramente motivada y refrendada por dos testigos, que contenga las razones de la diferencia presentada.

Estas actas pasarán al Comité de Plazas que decidirá, en única instancia, dentro de los siguientes 15 días calendario.

ARTÍCULO 39º. DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL IPES Y LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Entre el IPES y los comerciantes en plaza de mercado distrital se establece una relación contractual, que se regirá por las normas que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 096 de 2003, por el Código de Policía de Bogotá, D.C., los Acuerdos Distritales, los decretos y normas técnicas en materia ambiental y sanitaria, de uso de espacio público, control de pesas y medidas, precios, por las resoluciones emitidas por el IPES y lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento de las normas sobre pesas, medidas y precios, el coordinador de la plaza oficiará a la autoridad competente, para que inicie el proceso correspondiente.

CAPITULO VIII

DE LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 40º. OBLIGACIÓN DEL IPES DE VELAR POR LA SEGURIDAD: El IPES velará por el cumplimiento de la seguridad interna y externa de la plaza de mercado. Para lo anterior desarrollará actividades para vincular a las autoridades distritales, administrativas y de seguridad locales, las instituciones de prevención de riesgos, autoridades sanitarias, a los comerciantes de la plaza de mercado y a la comunidad, con el propósito de desarrollar planes de capacitación y de seguridad.

ARTÍCULO 41º. RESPETO POR LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA: Con el propósito de brindar eficaz seguridad para la operación de la plaza de mercado, el IPES podrá contratar los servicios de seguridad y vigilancia con una compañía especializada y reconocida legalmente.

ARTICULO 42º. COORDINACIÓN CON LA POLICÏA METROPOLITANA: El IPES coordinará con las autoridades de policía, actividades de apoyo a la seguridad interna y externa de la plaza.

ARTÍCULO 43º. PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES: El IPES elaborará junto con los comerciantes en plaza de mercado distrital y las instituciones de seguridad, un plan de prevención del delito y contravenciones, tanto en las áreas internas como externas.

ARTÍCULO 44º. PLANES DE EVACUACIÓN: El coordinador o administrador elaborará junto con los comerciantes en plaza de mercado distrital y las instituciones correspondientes como la DEPAE y el Cuerpo de Bomberos de la localidad o el más cercano, los planes de evacuación de la plaza, en casos de incendio o actividad sísmica. Para lo anterior estas Entidades deberán emitir un concepto sobre la seguridad de la Plaza.

ARTÍCULO 45º. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES: El IPES a través del coordinador o administrador y el interventor deberá controlar permanentemente, el buen estado de las instalaciones físicas, para evitar cualquier tipo de accidente, tanto a los comerciantes en plaza de mercado distrital como a los usuarios, así como para evitar la contaminación de los alimentos y demás productos que allí se comercializan.

ARTÍCULO 46º. EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO: El coordinador o administrador será responsable de la adquisición, instalación, adecuado mantenimiento y el mejoramiento de los sistemas, equipos, extintores, elementos y herramientas que se requieran, para la prevención y protección contra incendios de la plaza de mercado. Igualmente se deberá contar con un botiquín y elementos necesarios para prestar primeros auxilios.

CAPÍTULO IX

DE LO AMBIENTAL

ARTÍCULO 47º. DEBERES AMBIENTALES DEL COORDINADOR y/o ADMINISTRADOR: El coordinador o administrador implementará y hará cumplir el plan de acción con los lineamientos ambientales y sanitarios exigidos por el IPES y las Secretarías Distritales de Salud y del Ambiente, en los aspectos relacionados con el suministro y vertimiento de agua, manejo integral de los residuos sólidos, manipulación de alimentos, infraestructura, contaminación visual, seguridad industrial, salud ocupacional y control de vectores.

ARTÍCULO 48º. ÁREAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: Las Plazas de Mercado del Distrito contarán con áreas de recolección de los residuos producidos por los comerciantes en plaza de mercado distrital y por los operarios de la plaza.

ARTÍCULO 49º. REGLAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: En las plazas se acatarán las normas ambientales para la clasificación de los residuos, en cada una de las áreas de la plaza y de acuerdo con el documento de la Universidad Nacional sobre "Lineamientos de gestión ambiental y sanitaria de las plazas de mercado del D.C." y el Plan de Saneamiento Básico, lo reglamentado en el Decreto 609 del 28 de Septiembre de 1994, en especial las siguientes especificaciones:

a) Residuos orgánicos de origen vegetal, tales como frutas, verduras, flores, tubérculos, etc., recipiente de color verde o en el color establecido por el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Distrito Capital.

b) Residuos orgánicos de origen animal, recipientes de color rojo o en el color establecido por el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Distrito Capital.

c) Residuos reciclables, como vidrio, cartón papel, metal y plástico etc., recipiente color azul o en el color establecido por el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Distrito Capital.

d) Desperdicios, recipiente de color negro o en el color establecido por el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Distrito Capital.

Lo ideal es tener recipientes de los colores antes mencionados, pero si no se cuenta con ellos, por lo menos se deberán marcar por medio de una banda de color y escribir el tipo de residuo que contenga.

En todo caso se seguirá con lo establecido en el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Distrito Capital y las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 50º. ÁREA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE BASURAS: Las plazas tendrán un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos, hasta la recolección para su disposición final, que contendrá las siguientes características, de acuerdo con el Decreto 605 de 1996, Decreto 1713 de 2002, Decreto 1140 de 2003 y Acuerdo 79 de 2003, o las normas que los adicionen o modifiquen, sobre manejo de basuras domiciliarias:

a) Los acabados serán lisos y no porosos, para permitir su fácil limpieza y desinfección e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.

b) Tendrá un sistema de ventilación, de suministro de agua, de drenaje, prevención y control de incendios.

c) Se construirán de manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.

d) Se dispondrá de los residuos de tal manera, que no produzca ningún impacto en la población circundante a la plaza de mercado.

ARTÍCULO 51º. CAPACITACIÓN DE LOS COMERCIANTES: El IPES implementará unas jornadas de capacitación a los comerciantes en plaza de mercado distrital, en coordinación con los concesionarios de aseo, para el manejo de los residuos, que contenga los siguientes aspectos:

a) Reducción de la producción de residuos sólidos, estableciendo indicadores de cumplimiento para este fin, mejorando los procedimientos en transporte y manipulación de los productos vegetales y animales y los sistemas de conservación.

b) Controlar las características de los residuos para garantizar su degradación, cuando no sea recuperable.

c) Manejo y disposición final adecuada de los residuos en las áreas destinadas para tal fin.

ARTÍCULO 52º. CESTAS DE ALMACENAMIENTO DE BASURAS: Las Plazas dispondrán de unas cestas de almacenamiento de basuras para los comerciantes en plazas de mercado distrital y operarios, distribuidos en sitios estratégicos de la plaza con las siguientes características:

a) Peso y diseño que facilite el manejo durante la recolección.

b) Estar construidos con materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con protección al moho y la corrosión, como plástico o caucho.

c) Estar construidos con diseños que impidan el ingreso de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos por las paredes o el fondo.

d) Tener bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite el vaciado.

ARTÍCULO 53º. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES: El coordinador o administrador velará por el cumplimiento de las normas ambientales en lo relacionado con la contaminación visual, con el fin de minimizar el impacto visual negativo que generan las plazas de mercado, en lo relacionado con el embellecimiento de la plaza y su entorno, con la manipulación y presentación de los productos, los puestos de abastecimiento y los comerciantes en plaza de mercado distrital.

ARTÍCULO 54º. DE LOS DEBERES AMBIENTALES DE LOS COMERCIANTES: El comerciante en plaza de mercado distrital acatará los horarios de recolección de basuras, de barridos y de lavado general de la plaza, conforme al plan establecido por el coordinador o administrador de la plaza. Igualmente colaborará en la aplicación del Plan de Saneamiento Básico, con los programas de limpieza y desinfección, de control de vectores y de manejo integral de residuos sólidos.

ARTÍCULO 55º. DE LOS RESIDUOS DE CARNES: El comerciante en plaza de mercado distrital dispondrá los residuos de carnes separados de los vegetales y de los lácteos y éstos separados de los desperdicios, en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación ambiental y en bolsas adquiridas por los mismos comerciantes.

ARTÍCULO 56º. DEL ASEO INTERIOR Y EXTERIOR DE LA PLAZA: El comerciante en plaza de mercado distrital está en la obligación de colaborar con el mantenimiento del aseo interior y el exterior de la plaza de mercado y se le prohíbe arrojar residuos en lugares diferentes a los definidos en la plaza para tal fin.

ARTÍCULO 57º. RESPETO POR LAS ÁREAS DE MOVILIZACIÓN: Los comerciantes en plaza de mercado distrital tienen la obligación de respetar las áreas destinadas para la libre movilización de los comerciantes, usuarios y vehículos.

ARTICULO 58º. NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA: El comerciante en plaza de mercado distrital deberá cumplir con las normas ambientales establecidas por la ley y el presente reglamento. Por lo anterior, es deber de los comerciantes propender por el aseo de la plaza de mercado, cumpliendo con las normas de Convivencia Ciudadana, consagradas en el Código de Policía de Bogotá, D.C., tales como no arrojar basuras al suelo, utilizar las canecas con tapa y bolsas para la disposición de los residuos sólidos con el fin de permitir una mejor calidad del servicio, en las condiciones ambientales para el abastecimiento de alimentos.

CAPÍTULO X

DE LAS NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS

ARTÍCULO 59º. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO SANITARIO: Las plazas de mercado como establecimientos donde se comercializan y expenden alimentos, deben cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes definidas en la Ley 9ª de 1979 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 3075 de 1997. Si bien, para este reglamento operativo se extractan las condiciones sanitarias que con base en el Decreto 3075 deben cumplir estas plazas, ello no indica que este tipo de establecimiento se exima de cumplir las demás disposiciones sanitarias vigentes, de acuerdo con su pertinencia, al igual que las normas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 60º. EDIFICACIÓN E INSTALACIONES: Las plazas de mercado por su actividad económica de fabricar, procesar, almacenar y expender alimentos, deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:

LOCALIZACIÓN Y ACCESOS

a. Estar ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad, que represente riesgos potenciales para la contaminación del alimento.

b. Su funcionamiento no deberá poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.

c. Sus accesos y alrededores se mantendrán limpios y libres de acumulación de basuras y tendrán superficies pavimentadas o recubiertas con materiales que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generación de polvo, el estancamiento de aguas o la presencia de otras fuentes de contaminación para el alimento.

DISEÑO Y CONSTRUCCION

d. La edificación de la plaza de mercado deberá estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de comercialización, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos.

e. La edificación deberá poseer una adecuada separación física o funcional que impida la contaminación de los alimentos.

f. Los diversos locales o áreas de la plaza de mercado deberán tener el tamaño adecuado para la operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, así como para la circulación de las personas y el traslado de productos.

g. La edificación y sus instalaciones deberán estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y desinfectación.

h. Sus áreas deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas como dormitorio.

ABASTECIMIENTO DE AGUA

i. El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes establecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de la Protección Social.

j. Disponer de agua potable a la temperatura y presión requeridas para efectuar una limpieza y desinfección efectiva.

k. Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de funcionamiento. La construcción y el mantenimiento de dicho tanque se realizarán  conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS

l. Dispondrán de sistemas sanitarios adecuados para la recolección, el tratamiento y la disposición de aguas residuales, aprobadas por la autoridad competente.

m. El manejo de residuos líquidos dentro de la plaza de mercado debe realizarse de manera que impida la contaminación de los alimentos o de las superficies de potencial contacto con éstos.

INSTALACIONES SANITARIAS

n. Disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente independientes para hombres y mujeres, suficientemente dotados para facilitar la higiene de las personas.

o. Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal, tales como: papel higiénico, dispensador de jabón, implementos desechables o equipos automáticos para el secado de las manos y papeleras.

p. Contar con lavamanos en las áreas de elaboración o próximos a éstas, para la higiene del personal que participe en la manipulación de alimentos. En las proximidades de los lavamanos se deben colocar avisos o advertencias al personal sobre la necesidad de lavarse las manos luego de usar los servicios sanitarios, después de cualquier cambio de actividad y antes de manipular los alimentos.

ARTÍCULO 61°. CONDICIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS: Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación, preparación, de alimentos dependen del tipo del alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista. Todos ellos deben estar diseñados, construidos, instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento, facilite la limpieza y desinfección de sus superficies y permitan desempeñar adecuadamente el uso previsto.

ARTÍCULO 62°. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS: Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con las siguientes condiciones específicas:

a. Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección.

b. Todas las superficies de contacto con el alimento deben ser inertes bajo las condiciones de uso previstas, de manera que no exista interacción entre estas o de estas con el alimento. De esta forma, no se permite el uso de materiales contaminantes como: plomo, cadmio, zinc, antimonio, hierro u otros que resulten de riesgo para la salud.

c. Todas las superficies de contacto directo con el alimento deben poseer un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libres de defectos, grietas, intersticios u otras irregularidades que puedan atrapar partículas de alimentos o microorganismos que afectan la calidad sanitaria del producto. Podrán emplearse otras superficies cuando exista una justificación tecnológica específica.

d. Las mesas y mesones empleados en el manejo de alimentos deben tener superficies lisas, con bordes sin aristas y estar construidas con materiales resistentes, impermeables y lavables.

e. Los contenedores o recipientes usados para materiales no comestibles y desechos, deben ser a prueba de fugas, debidamente identificados, construidos de metal u otro material impermeable, de fácil limpieza y de ser requerido provistos de tapa hermética. Los mismos no pueden utilizarse para contener productos comestibles.

ARTÍCULO 63°. ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Las personas que manipulan alimentos en las plazas de mercado deben pasar por un reconocimiento médico para realizar esta función. Así mismo, debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen. La administración de la plaza debe tomar las medidas correspondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique un reconocimiento médico, por lo menos una vez al año.

ARTÍCULO 64°. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN: En educación y capacitación del personal vinculado a las plazas de mercado, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos en las plazas de mercado, deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos.

b. Las plazas de mercado deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos. Esta capacitación podrá ser efectuada por personas naturales o jurídicas contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas, estas deben contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente.

c. La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control, verificará el cumplimiento del plan de capacitación que se realice en las plazas de mercado.

ARTÍCULO 65°. PRACTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Toda persona mientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debe adoptar las prácticas higiénicas y medidas de protección que a continuación se establecen:

a. Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con este.

b. Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura; cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo. Los comerciantes de la plaza de mercado serán responsables de una dotación de vestimenta de trabajo en número suficiente para el personal manipulador, con el propósito de facilitar el cambio de indumentaria el cual será consistente con el tipo de trabajo que desarrolla.

c. Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, después de ir al baño o después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento.

d. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo. Usar protector de boca o tapabocas y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas usar cubiertas para estas.

e. Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.

f. Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de tacón bajo.

g. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o desperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las manos sin protección. El material de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de guantes no exime a la persona de la obligación de lavarse las manos, según lo indicado en la letra c.

h. No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras las personas que manipulan los alimentos realicen sus labores.

i. No está permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las zonas donde exista riesgo de contaminación de los alimentos.

ARTÍCULO 66°. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Las operaciones y condiciones de distribución y comercialización de los alimentos deben evitar:

a. La contaminación y alteración del alimento.

b. La Proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; y

c. El deterioro o daño del envase o embalaje.

ARTÍCULO 67°. CONDICIONES SANITARIAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Durante las actividades de distribución y comercialización de Alimentos y materias primas, debe  garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la distribución o comercialización de alimentos y materias primas, será responsable solidario con los fabricantes en el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los mismos.

PARÁGRAFO 1: Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución, deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada conservación hasta el destino final.

PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de alimentos que requieren congelación estos deben conservarse a temperaturas tales que eviten su descongelación.

ARTÍCULO 68°. EXPENDIO DE ALIMENTOS: El expendio de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. El expendio de los alimentos deberá realizarse en condiciones que garanticen la conservación y protección de los mismos.

b. Los locales de las plazas de mercado que se dediquen al expendio de los alimentos, deberán contar con los estantes adecuados para la exhibición de los productos.

c. Disponer de los equipos necesarios para la conservación, como neveras y congeladores adecuados para aquellos alimentos que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o congelación.

ARTÍCULO 69°. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS: El área de preparación de los alimentos existente en las plazas de mercado, deberá cumplir  con las siguientes condiciones sanitarias específicas:

a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario.

b. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además, hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores claros que reúnan los requisitos antes indicados.

c. Los techos deben estar diseñados de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de hongos, el desprendimiento superficial y además se facilite la limpieza y el mantenimiento.

d. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente del  área de preparación de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.

e. Disponer de recipientes para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.

f. Se prohíbe el acceso de animales domésticos y la presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos.

g. Disponer de una persona encargada de recibir el pago correspondiente por los productos, la cual no deberá manipular ni tener contacto con los alimentos.

h. Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las  áreas de preparación de los alimentos.

ARTÍCULO 70°. OPERACIONES DE PREPARACIÓN Y SERVIDA DE LOS ALIMENTOS: Las operaciones de preparación y servida de los alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:

a. Los insumos e ingredientes para la preparación y servida de alimentos se almacenarán en recipientes adecuados.

b. Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, verduras, carnes y productos hidrobiológicos que se utilicen en la preparación de los alimentos, deberán ser lavados con agua potable corriente antes de su preparación.

c. Las hortalizas y verduras que se consuman crudas deberán someterse a lavados y desinfección con sustancias autorizadas.

d. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca deberán almacenarse en recipientes separados, bajo condiciones de refrigeración o congelación y no podrán almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la contaminación.

e. El personal que está directamente vinculado a la preparación o servida de los alimentos no debe manipular dinero simultáneamente.

f. Los alimentos y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en vitrinas, campanas plásticas, mallas metálicas o plásticas o cualquier sistema apropiado que los proteja del ambiente exterior.

g. El servido de los alimentos, deberá hacerse con utensilios (pinzas, cucharas, etc) según sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del alimento con las manos.

h. El lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservación e higiene; las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de preferencia plástico, nylon, polietileno o teflón.

i. La limpieza y desinfección de los utensilios que tengan contacto con los alimentos se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfección deberá realizarse mediante la utilización de agua caliente, vapor de agua o sustancia químicas autorizadas para este efecto.

ARTÍCULO 71°. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. En todo caso queda entendido que todas las actividades que se desarrollan en las plazas de mercado deben observar las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el Decreto 3075 de 1997 y demás reglamentos expedidos por la autoridad sanitaria nacional y distrital.

ARTÍCULO 72°. RESPONSABILIDAD: El comerciante y el personal que labore como manipulador de alimentos, son responsables de la higiene y la protección de los alimentos preparados y expendidos al consumidor y estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las prácticas higiénicas y medidas de protección establecidas.

ARTÍCULO 73°. COMPETENCIA PARA LA VIGILANCIA SANITARIA: A la Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria, a través de las Empresas Sociales del Estado le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en la normatividad sanitaria vigente. Es obligación de la autoridad sanitaria realizar visitas periódicas a las plazas de mercado para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de las Buenas Prácticas de Manufactura, establecidas en la normatividad sanitaria vigente. 

ARTÍCULO 74°. ACTAS DE VISITA: Con fundamento en lo observado en las visitas de inspección, la autoridad sanitaria competente levantará actas en las cuales se hará constar las condiciones sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura encontradas en las plazas de mercado y emitirá el concepto sanitario respectivo. El coordinador o administrador deberá guardar y archivar copia del acta y remitir la información consignada al IPES en sus informes.

PARÁGRAFO: La autoridad sanitaria levantará un acta para cada plaza de mercado e igualmente actas diferentes para cada uno de los locales ubicados dentro de estos establecimientos, de acuerdo con su pertinencia.

ARTÍCULO 75°. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO: Si como resultado de la visita de inspección, se comprueba que la plaza de mercado, o uno de sus locales, no cumple con las condiciones sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura, se procederá a consignar las exigencias necesarias en el acta correspondiente y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su cumplimiento, a partir de su notificación.

PARÁGRAFO: Vencido el plazo mencionado, la autoridad sanitaria deberá realizar visita de inspección para verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el acta y en caso de encontrar que éstas no se han cumplido, debe  aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en el presente decreto. Si el cumplimiento de las exigencias es parcial podrá otorgar un nuevo plazo por un término no mayor al inicialmente concedido.

ARTÍCULO 76°. NOTIFICACIÓN DEL ACTA: El acta de visita deberá ser firmada por el funcionario que la practica y notificada al coordinador o administrador de la plaza de mercado, en un plazo no mayor de 5 cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita. Copia del acta notificada se dejará en poder del interesado. Para los locales que lo ameriten, las actas serán firmadas por el funcionario que practicó la visita y por el responsable del local, puesto o bodega adelantado el procedimiento mencionado en este artículo. 

ARTÍCULO 77°. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD: De conformidad con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, son medidas de seguridad las siguientes:

a. La clausura temporal de la plaza de mercado o algunos de sus locales o áreas que podrá ser parcial o total;

b. La suspensión parcial o total de trabajos;

c. El decomiso de objetos y productos, la destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso y la congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos mientras se toma una decisión al respecto.

ARTÍCULO 78°. ACTUACIÓN: Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad o preventivas, la autoridad sanitaria competente actúa de oficio o a petición de parte, por conocimiento directo o por información de cualquier persona.

ARTÍCULO 79°. CARACTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS: Las medidas sanitarias de seguridad tienen por objeto, prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de la comunidad; son de ejecución inmediata, transitorias y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Se levantarán esas medidas cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron y contra ellas no procede recurso alguno.

ARTÍCULO  80°. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los reglamentos individuales de las plazas de mercado, expedidos por los Alcaldes Locales.

Ver las Resoluciones de la Alcaldlía Local de Pte. Aranda 02 de 2006 y de Ciudad Bolívar 851 de 2006

Dada en Bogotá, D.C., el dieciocho (18) de julio de dos mil ocho 2008.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4022 de julio 22 de 2008.