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Resolución 126 de 2008 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
15/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4064 de septiembre 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 126 DE 2008

(Agosto 15)

Derogada por el art. 78, Resolución I.P.E.S. 98 de 2009

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 0101 de 2008 por el cual se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003, ambos expedidos por el Honorable Concejo de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto para la Economía Social IPES, tiene como misión fomentar, coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo económico del Distrito que permitan mejorar la productividad y los ingresos de los colectivos sociales, la formación de capital humano, la generación de ingresos, el apoyo a los procesos productivos, la asistencia administrativa en plazas de mercado, la inserción en los mercados de bienes y servicios, y la reubicación de actividades comerciales o de servicios, con el propósito de mejorar las condiciones y los activos de los sectores sociales y el bienestar general de la población.

Que el Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003, establece que con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se debe incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos el Reglamento de las Plazas de Mercado.

Que en consecuencia mediante la Resolución 0101 de 2008 se expidió el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá.

Que el Artículo 14 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado al regular la vinculación contractual del comerciante en las Plazas estableció que: "Todas las personas que ejerzan actividades en las plazas de mercado a través de un local, espacio, puesto o bodega deberán suscribir un contrato de uso y aprovechamiento económico regulado dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento….."

Que la entrega formal de las Plazas de Mercado Distritales no se ha cumplido a la fecha, y que se le ha otorgado a las Alcaldías Locales un plazo adicional para organizar y trasladar la documentación relacionada con las mismas y los contratos firmados entre los comerciantes en plaza de mercado distrital y las administraciones anteriores de las Plazas.

Que el IPES considera necesario levantar un censo que permita determinar quiénes son los actuales usuarios de los espacios ubicados en las plazas de mercado, celebrar con quienes se encuentren en mora unos acuerdos de pago para la normalización de la cartera surgida a partir de la entrega provisional de las plazas de mercado al IPES y realizar un programa de sensibilización con los comerciantes para la firma de los respectivos contratos de uso y aprovechamiento económico regulado y determinar cuales y cuantos son los espacios que se encuentran desocupados y que pueden ser adjudicados, dando prelación a los comerciantes y expendedores de productos perecederos de primera necesidad, conforme el Artículo 3 Numeral 8 del Acuerdo 96 de 2003.

Que la Ley 962 de 2005 establece con claridad los eventos en los cuales existe la obligación de acreditar pagos anteriores y solicitar paz y salvos.

Que en razón de su cuantía, pueden existir contratos de aprovechamiento económico regulado, que no requieran póliza.

Que los casos de restitución del espacio público en materia de derecho policivo obedecen a vías de hecho y no situaciones de derecho o reglamentarias; y que se hace necesario recurrir a una vía reglamentaria para los eventos de terminación de los contratos de aprovechamiento económico.

Que dentro de los espacios sobre los cuales se haya producido la terminación del contrato, pueden existir elementos perecederos o de cualquier otro tipo, que puedan amenazar la salubridad y seguridad públicas.

Que se trata de bienes de uso público.

Que los Comités de Plazas se encuentran en proceso de implementación y se requiere cumplir con las funciones asignadas a ellos en el reglamento.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: El Artículo 14 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTICULO 14º. VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL COMERCIANTE EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Todas las personas que ejerzan actividades en las plazas de mercado a través de un local, espacio, puesto o bodega deberán suscribir un contrato de uso y aprovechamiento económico regulado una vez sean notificados por el IPES a través del coordinador y-o administrador delegado para la misma, so pena de que el IPES inicie el procedimiento de recuperación del local, espacio, puesto o bodega y proceda a la adjudicación del mismo a través de la suscripción de un contrato de uso y aprovechamiento económico regulado.

La notificación se hará por escrito entregado al comerciante en plaza de mercado distrital y por edicto fijado en la cartelera de la respectiva Plaza. En la misma se deberá informar al comerciante la fecha y hora establecida para la firma del contrato y los documentos que debe aportar para suscribir el respectivo contrato de uso y aprovechamiento económico regulado.

El contrato de uso y aprovechamiento económico regulado podrá prorrogarse automáticamente por igual periodo, siempre que se haga antes de su vencimiento y el comerciante en plaza de mercado distrital haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Reglamento.

En la adjudicación de los puestos, espacios, locales o bodegas desocupados o recuperados tendrán prelación las solicitudes de los vendedores que por procesos administrativos de renovación y modernización de los espacios de las Plazas hayan quedado sin puestos de trabajo, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con el IPES y su conducta refleje el seguimiento permanente del Reglamento.

Igualmente se le dará prelación a los vendedores informales del área de influencia de la respectiva plaza, que estén dispuestos a respetar este Reglamento y las obligaciones de carácter contractual fijadas por el IPES. Además se tendrá en cuenta que se trate de personas que deriven su sustento de una actividad propia de las plazas de mercado.

PARÁGRAFO 1: Los comerciantes en plaza de mercado distrital que a la fecha de la expedición del presente Reglamento, tengan deudas con la administración de la plaza por concepto de derecho de uso o de servicios públicos, están obligados a cancelarlas, en su lugar, a suscribir un ACUERDO DE PAGO, cuyo incumplimiento tendrá las sanciones contempladas en el presente reglamento y constituirá causal de terminación del contrato.

PARÁGRAFO 2. En materia de amparos y pólizas de los contratos de uso y aprovechamiento económico regulado, se aplicarán las normas de contratación estatal en razón a su cuantía y su reglamentación, de ser necesaria, estará en cabeza de la Dirección.

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificado por la Resolución  I.P.E.S. 222 de 2008. El Artículo 30 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 30º. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL LOCAL, BODEGA O PUESTO:  La Resolución que declara la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado y sellamiento del local, espacio, bodega o puesto, coloca inmediatamente al comerciante en la obligación de restituir el bien de uso público.

Si pasados siete (7) días calendario contados desde la fecha de fijación de la resolución mediante la cual da por terminado el contrato con el comerciante en plaza de mercado distrital, sin que entregue el puesto, el coordinador de la plaza de mercado, con el acompañamiento de un cerrajero debidamente identificado y de dos testigos hábiles, procederá a abrir el puesto, local o bodega dejando constancia en acta donde debe hacerse el inventario de los bienes hallados en el sitio, los que se depositarán en el lugar que el IPES disponga para tal efecto.

ARTÍCULO  TERCERO: Aclarado por la Resolución I.P.E.S. 222 de 2008. El Artículo 30  (Sic)  del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 33º. LOS COMITÉS DE PLAZAS. Cada plaza del Sistema Distrital contará con un Comité, el cual estará integrado por 3 miembros: el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística del IPES, o quien este designe; el Jefe de la Oficina Jurídica del IPES, o quien éste designe, y un representante de los comerciantes de la correspondiente Plaza de Mercado del Distrito, escogido por la mayoría de aquellos, por un periodo de un año contado desde su elección, el cual podrá ser reelegido máximo por un año más.

Para ser representante de los comerciantes en plaza de mercado distrital se deberá acreditar ser titular de un derecho de uso y aprovechamiento económico regulado de un puesto, local, bodega o espacio dentro de la plaza respectiva, encontrarse a paz y salvo por todo concepto y no tener en el archivo de su contrato queja o reclamación alguna por su comportamiento con los usuarios de la plaza y demás comerciantes.

Este Comité será el encargado de asesorar y apoyar la labor de los coordinadores o administradores y estará facultado para analizar y resolver temas y problemáticas planteadas en particular por cada una de las Plazas. Igualmente decidirá sobre las recomendaciones dadas por los administradores o coordinadores para la asignación de los espacios pertenecientes a cada una de las Plazas.

También conocerá y decidirá los recursos de apelación, presentados contra las decisiones de los coordinadores o administradores de las plazas.

El Comité se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y cuando las circunstancias de la plaza lo ameriten. Se citarán al administrador o coordinador y al representante de cada una de las Plazas a una hora diferente y se reunirán con los otros miembros del Comité para resolver y analizar la problemática de la Plaza que representan exclusivamente. Al mismo será invitado el interventor de la plaza quien tendrá voz pero no voto y a quien se le podrá pedir un concepto previo sobre los aspectos a tratar en la respectiva reunión.

De dichas reuniones se elevarán actas que contengan los informes del coordinador o administrador, los conceptos del interventor y las decisiones adoptadas por el Comité, las cuales deberán ser depositadas en un libro de actas, en orden consecutivo. Como Secretario actuará el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del IPES, o a quien éste delegue o designe.

PARÁGRAFO 1. En cada plaza de mercado distrital podrá crearse un COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL con el fin de apoyar la labor administrativa y articular los programas de comercialización en torno al Sistema de Abastecimiento Alimentario de Bogotá –SAAB-, el cual estará conformado por un representante de los comerciantes de cada grupo o actividad económica que se desarrolla en la plaza de mercado. El administrador o coordinador de la plaza podrá ser invitado a las sesiones de trabajo del Comité y será el encargado de dar traslado de las sugerencias emitidas al Comité de Plazas. Los representantes de los comerciantes serán nombrados anualmente en reunión general de comerciantes de forma democrática, pudiendo ser reelegidos.

El Comité de Desarrollo Integral podrá presentar observaciones, reclamos y posibles soluciones sobre las necesidades y la problemática de la actividad económica que representan, al igual que sobre los proyectos a ejecutar en la plaza y servirá de apoyo a las labores y gestiones adelantadas por la administración en beneficio de la plaza y sus comerciantes. También actuará como operador de demanda en función de los programas de comercialización y participará activamente en la conformación de las nutriredes.

PARÁGRAFO 2. Mientras se implementan y se integran los Comités de Plazas, o cuando su integración no sea posible y la situación lo requiera, las funciones serán ejercidas por la Dirección del Instituto o quien ésta designe.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4064 de septiembre 22 de 2008.