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Resolución 222 de 2008 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
28/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4094 de noviembre 7 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 222 DE 2008

(Octubre 28)

Derogada por el art. 78, Resolución IPES 98 de 2008

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 0126 de 2008 por la cual se modifica la Resolución 0101 de 2008 o Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003, ambos expedidos por el Honorable Concejo de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto para la Economía Social IPES, tiene como misión fomentar, coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo económico del Distrito que permitan mejorar la productividad y los ingresos de los colectivos sociales, la formación de capital humano, la generación de ingresos, el apoyo a los procesos productivos, la asistencia administrativa en plazas de mercado, la inserción en los mercados de bienes y servicios, y la reubicación de actividades comerciales o de servicios, con el propósito de mejorar las condiciones y los activos de los sectores sociales y el bienestar general de la población.

Que el Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003, establece que con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se debe incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos el Reglamento de las Plazas de Mercado.

Que en consecuencia mediante la Resolución 0101 de 2008 se expidió el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá.

Que mediante la Resolución 0126 de 2008 se modificaron los Artículos 14, 30 y 33 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, en lo que tiene relación con la vinculación contractual de los comerciante en las Plazas, la cual se hará efectiva una vez sean notificados por el IPES a través del coordinador y-o administrador delegado para la misma y que se reglamentó el procedimiento de restitución del bien de uso público cuando el comerciante en plaza de mercado distrital no hace la entrega voluntaria del mismo.

Que los casos de restitución del espacio público en materia de derecho policivo obedecen a vías de hecho y no situaciones de derecho o reglamentarias; y que se hace necesario recurrir a una vía reglamentaria para los eventos de terminación de los contratos de aprovechamiento económico.

Que dentro de los espacios sobre los cuales se haya producido la terminación del contrato, pueden existir elementos perecederos o de cualquier otro tipo, que puedan amenazar la salubridad y seguridad públicas.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 30 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 30º. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL LOCAL, BODEGA O PUESTO: La Resolución que declara la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado y sellamiento del local, espacio, bodega o puesto, coloca inmediatamente al comerciante en la obligación de restituir el bien de uso público.

Si pasados siete (7) días calendario contados desde la fecha de fijación de la resolución mediante la cual da por terminado el contrato con el comerciante en plaza de mercado distrital, sin que entregue el puesto, el coordinador de la plaza de mercado, con el acompañamiento de un cerrajero debidamente identificado y de dos miembros del Comité de Plazas, uno designado por el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística del IPES y/o el Jefe de la Oficina Jurídica del IPES y el miembro representante de los comerciantes de la respectiva Plaza de Mercado, procederá a abrir el puesto, local o bodega dejando constancia en acta, donde debe hacerse el inventario de los bienes hallados en el sitio, los que se depositarán en el lugar que el IPES disponga para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se aclara que el Artículo Tercero de la Resolución 126 de 2008 se refiere al Artículo 33 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4094 de noviembre 7 de 2008