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Resolución 234 de 2008 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
04/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4094 de noviembre 7 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 234 DE 2008

(Noviembre 4)

Derogada por el art. 78, Resolución I.P.E.S. 98 de 2009

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 0101 de 2008 por el cual se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003, ambos expedidos por el Honorable Concejo de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto para la Economía Social IPES, tiene como misión fomentar, coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo económico del Distrito que permitan mejorar la productividad y los ingresos de los colectivos sociales, la formación de capital humano, la generación de ingresos, el apoyo a los procesos productivos, la asistencia administrativa en plazas de mercado, la inserción en los mercados de bienes y servicios, y la reubicación de actividades comerciales o de servicios, con el propósito de mejorar las condiciones y los activos de los sectores sociales y el bienestar general de la población.

Que el Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003, establece que con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se debe incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos el Reglamento de las Plazas de Mercado.

Que en consecuencia mediante la Resolución 0101 de 2008 se expidió el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá.

Que el Artículo 24 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado se ocupa de los derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital.

Que se trata de bienes de uso público.

Que los Comités de Plazas se encuentran en proceso de implementación y se requiere cumplir con las funciones asignadas a ellos en el reglamento.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el Artículo 24 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, incorporando el derecho contenido en el numeral 8°, así:

ARTÍCULO 24º. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Son derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contenidos en el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, los siguientes:

1) Disfrutar del uso del puesto, local o bodega, según la destinación permitida, mientras cumpla con las obligaciones asignadas, en especial el pago de la tarifa que le fue asignada.

2) Contar con los servicios públicos, siempre y cuando efectúe el pago respectivo.

3) Realizar mejoras y adecuaciones al puesto, local o bodega, siempre que cuente con el respectivo permiso del IPES.

4) Ser tratado con respeto y dignidad.

5) Gozar de iguales condiciones con los demás comerciantes en plaza de mercado distrital.

6) Respeto a su buen nombre.

7) Participar, hacer solicitudes, peticiones y recomendaciones al IPES a través del representante de los comerciantes de la Plaza en el Comité de Plazas. También podrán hacer sugerencias y peticiones a través del coordinador y/o administrador de la Plaza, quien deberá remitirlas al IPES para su análisis.

8) Presentar a una persona para que sea considerada por el IPES para la asignación del espacio que ocupa, en el evento de solicitar la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado por mutuo acuerdo. Para poder presentar a un tercero ante la Administración el comerciante en plaza de mercado distrital deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Administración, haber cumplido con la totalidad del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza y llevar como mínimo dos (2) años dentro de la respectiva plaza de mercado distrital. Igualmente deberá aportar un documento donde el tercero se comprometa a respetar el Reglamento, la sectorización de la plaza y a vender el mismo producto autorizado al comerciante. Se entiende que el IPES estudiará la presentación con las demás solicitudes que le lleguen para el espacio y tomará una decisión cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

9) Los demás consagrados en la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4094 de noviembre 7 de 2008