RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 8 de 2008 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
08/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4067 de septiembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 08 DE 2008

(Septiembre 8)

Por la cual se adiciona el Acuerdo No. 007 del 12 de diciembre de 2002, mediante el cual se fija el régimen salarial de los empleados públicos del Jardín Botánico

LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSE CELESTINO MUTIS

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto 040 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis es un establecimiento público del sector descentralizado del Distrito Capital, creado mediante Acuerdo No. 39 de 1992, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordante con los artículos 56 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos como entidades descentralizadas se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirá a la Ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 040 de 1993, a la Junta Directiva del Jardín Botánico José Celestino Mutis le corresponde determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias, facultad que debe ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4 de 1992.

Que mediante Acuerdo No. 007 del 12 de diciembre de 2002 se fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que mediante oficio No. DIR 1791 del 2 de septiembre de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la creación de la Prima de antigüedad en el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que mediante oficio No. 2008 EE318588 del 4 de septiembre de 2008, la Dirección Distrital de Presupuesto de la secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para la creación de la prima de antigüedad en el Jardín Botánico José Celestino Mutis .

Que a la fecha existe disponibilidad presupuestal para financiar los costos derivados por el pago de la prima de antigüedad a los funcionarios del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que mediante Acta de Comunicación Telefónica sostenida el día 8 de septiembre de 2008 los integrantes de la Junta Directiva aprobaron el proyecto de Acuerdo por medio del cual se crea la prima de antigüedad, como factor salarial, para los funcionarios del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al artículo primero del Acuerdo No.007 del 12 de diciembre de 2002, como parte del régimen salarial de los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, la prima de antigüedad en las condiciones señaladas en el artículo segundo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La prima de antigüedad es el reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos de la Entidad, de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en el Jardín Botánico José Celestino Mutis así:

AÑOS DE ANTIGUEGAD

RECONOCIMIENTO

Más de 4 años hasta 9 años de servicios continuos

3% de la asignación básica mensual

Más de 9 años hasta 14 años de servicios continuos

5% de la asignación básica mensual

Más de 14 años de servicios continuos

7% de la asignación básica mensual

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Presidente Junta Directiva

EDNA PATRICIA RANGEL BARRAGAN

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4067 de septiembre 26 de 2008.