RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 7 de 2002 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
12/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2002
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2002

(Diciembre 12)

"Por el cual se fija el régimen salarial de los Empleados Públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDIN BOTANICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 40 de 1993 expedido por el Alcalde Mayor de Bogota D.C., el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CÓNSIDERANDO:

Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis es un establecimiento público del sector descentralizado del Distrito Capital, creado mediante Acuerdo No. 39 de 1992, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordarte con los artículos 56 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos como entidades descentralizadas se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que el Decreto 1333 de 1986 Código de Régimen Político Municipal, aplicable al Distrito Capital según lo prescrito en el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, contempla que las funciones de adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos, la fijación de las escalas de remuneración y la determinación de las plantas de personal en el caso de las entidades descentralizadas municipales, serán cumplidas por las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 40 de 1993, a la Junta Directiva del Jardín Botánico José Celestino Mutis le corresponde determinar la estructura interna del Organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias, facultad que debe ejercerse respetando los limites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4 de 1992.

Que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 estableció que regirán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo de la J.D. Jardín Botánico 8 de 2002

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.-  Adicionado por el Acuerdo Jardin Botánico 8 de 2008. Fíjese como régimen salarial de los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis el constituido por los siguientes conceptos:

1. Asignación básica

2. Recargos por trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo

3. Gastos de representación

4. Prima técnica

5. Auxilio de transporte

6. Subsidio de alimentación

7. Prima semestral

8. Bonificación par servicios prestados

9. Viáticos percibidos par los funcionarios en comisión, cuando excedan de 180 días 10. Prima secretarial

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignación básica: Es la asignación mensual correspondiente a cada empleo, la cual está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. La asignación básica será fijada por la Junta Directiva anualmente, de conformidad con los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- Recargos por trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo: Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor.

El reconocimiento del tiempo del trabajo suplementario se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica, si es diurno; con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica, si es nocturno; y con un recargo del doscientos por ciento (200%) sobre la asignación básica, si es dominical a festivo.

Los términos y condiciones para que proceda dicho reconocimiento serán establecidas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO CUARTO.- Gastos de representación: Para los empleos que pertenezcan a los niveles directivo, ejecutivo y asesor procederá el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación, en la cuantía que para cada grado salarial determine la Junta Directiva y se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario.

ARTÍCULO QUINTO.- Prima técnica: Constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios altamente calificados. Se reconocerá mensualmente a los empleos que pertenezcan a los niveles directivo, ejecutivo, asesor y profesional, en la cuantía que para cada grado salarial determine la Junta Directiva y se liquidará sobre la asignación básica que devengue el funcionario. La prima técnica constituirá factor salarial para todos los efectos.

ARTICULO SEXTO.- Auxilio de transporte: Auxilio que tiene par objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada laboral ordinaria.

Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecha a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Subsidio de alimentación: Reconocimiento mensual o proporcional al tiempo servido, que se hace a los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, en los términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente por decreto el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO OCTAVO.- Prima semestral: Prima anual equivalente a treinta y nueve (39) días de salario, que se pagará en los primeros quince días del mes de junio de cada año.

PARAGRAFO.- Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden en la cual la prima semestral constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hay solución de continuidad, cuando median más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO NOVENO.- Bonificación por servicios prestados: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumple un año continuo de labor en el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Es equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de la asignación básica mensual y de los gastos de representación, de acuerdo con los montos máximos señalados para cada porcentaje por el Gobierno Nacional para los empleadas públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. El pago de esta bonificación se efectuará en la quincena en que se cause el derecho a percibirla.

PARAGRAFO. Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la bonificación por servicios prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO DECIMO. Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión: Reconocimiento que se hace a los empleados públicos que deben viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, de conformidad con la escala que para ello expida el Alcalde Mayor de Bogota D.C.

PARAGRAFO.- Los viáticos constituirán factor de salaria siempre que se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días continuos en el último año de servicios.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Prima secretarial: Reconocimiento que se hace a los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis que ocupen el cargo de secretario, siempre y cuando demuestren experiencia de un (1) año como secretario; esta prima se liquidará mensualmente con base en la asignación básica, en un porcentaje equivalente al 2%. Se hará efectiva previo el cumplimiento de los requisitos y mediante resolución motivada. Esta prima secretarial no será factor de liquidación de ninguna prestación social.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2002.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los 12 días del mes de diciembre de 2002

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Presidente