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Acuerdo 8 de 2002 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
12/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2002
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 08 DE 2002

(Diciembre 12)

"Por el cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos del Jardín Botánico José Celestino Mutis y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDIN BOTANICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 40 de 1993 expedido por el Alcalde Mayor de Bogota D.C., el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo No. 007 del 12 de diciembre de 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que, respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que mediante oficio No. 2002EE63378 del 8 de noviembre de 2002 y No. 07122 del 28 de noviembre de 2002 de la Secretaria de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, respectivamente, se expidieron conceptos de viabilidad favorable para el establecimiento de la escala salarial de las distintas categorías de empleos del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo de la J.D. Jardín Botánico 7 de 2002

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Asignación básica: La asignación básica fijada por la Junta Directiva para el año 2002, mediante Acuerdo No. 04 del 29 de mayo del presente año continuará vigente,

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL EJECUTIVO

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TÉCNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

01

2.870.061

2.292.032

2.577.291

1.132.331

725.485

832.730

596.158

02

3.257.753

   

1.391.955

921.048

886.352

640.318

03

3.697.519

   

1.764.185

974.670

921.048

 

04

         

974.670

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Recargos por trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo. El reconocimiento y pago de trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo a los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis se otorgará bajo los parámetros y condiciones establecidos en el Acuerdo 07 del 6 de noviembre de 1998 y el Acuerdo 011 del 23 de abril de 1999, así:

a) Existencia del rubro y disponibilidad presupuestal

b) El empleo debe pertenecer al nivel operativo, al grado 01 del nivel administrativo, al grado 01 del nivel técnico y al cargo supervisor, código 545, grado 04.

c) El trabajo deberá ser previamente autorizado por el subdirector o jefe de la dependencia correspondiente mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades que se van a desarrollar.

d) En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. En caso de que el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supere dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo.

e) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

ARTICULO TERCERO.- Gastos de representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes al nivel directivo, ejecutivo y asesor como gastos de representación continuarán vigentes en los términos señalados en el Acuerdo No. 06 del 6 de noviembre 1998, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

01

40%

30%

20%

02

40%

 

 

03

50%

 

 

PARAGRAFO: Los funcionarios a quienes se les viene reconociendo los gastos de representación de conformidad con el Acuerdo 06 del 6 de noviembre de 1998 se les continuará liquidando de la forma allí establecida, mientras permanezcan vinculados a la entidad.

ARTICULO CUARTO.- Prima técnica: La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, ejecutivo, asesor y profesional, y se liquidará sobre la asignación básica en los porcentajes determinados en el Acuerdo No. 08 del 6 de noviembre de 1998, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

01

50%

50%

50%

40%

02

50%

 

 

 

03

50%

 

 

 

PARAGRAFO: los factores y porcentajes para liquidar la prima técnica serán los siguientes:

Para los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo:

a.) Un 14% por el titulo de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

b.) Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 16% o hasta un 16% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y funciones del cargo.

c.) Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria, o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%.

Para el nivel Profesional:

a.) Un 11.5% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

b.) Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5% o hasta un 12.5% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y funciones del cargo.

c.) Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 16%.

ARTICULO QUINTO.- Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002, la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO SEXTO.- Subsidio de alimentación: Para el año 2002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165) moneda corriente, será de veintiséis mil novecientos veinte pesos ($26.920) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO SÉPTIMO.- Prima semestral. Para liquidar la prima semestral se tendrá en cuenta los siguientes factores salariales, establecidos mediante Acuerdo 12 del año 1996:

f) Asignación básica

g) Gastos de representación

h) Prima técnica

i) Subsidio de alimentación

j) Auxilio de transporte

k) Bonificación por servicios prestados

Para liquidar la prima semestral se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados anteriormente a 30 de mayo de cada año.

PARAGRAFO.- Cuando el funcionario no haya trabajado el semestre completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima por los meses completos trabajados, siempre que éstos no sean inferiores a tres (3) meses.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad pública a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad cuando no medie más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTICULO OCTAVO.- Bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Jardín Botánico José Celestino Mutis será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a setecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos ($768.986) moneda corriente, para el año 2002.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTICULO NOVENO.- Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000, expedido por el Alcalde Mayor de Bogota D.C. Los viáticos constituirán factor de salario siempre que se haya percibido por un término no inferior a 180 días continuos durante el último año de servicio.

ARTICULO DÉCIMO.- Prima secretarial: La prima secretarial se reconocerá a los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis que ocupen el cargo de secretario, siempre y cuando demuestren experiencia de un (1) año como secretario; esta prima se liquidará mensualmente con base en la asignación básica, en un porcentaje equivalente al 2%. Se hará efectivo previo el cumplimiento de los requisitos y mediante resolución motivada. Esta prima secretarial no será factor de liquidación de prestación social alguna.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce días del mes de diciembre de 2002

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Presidente