RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 703 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 703 DE 2006

(Agosto 16)

Derogada por el art. 4, Resolución de la Sec. Gobierno 05 de 2009

"Por medio de la cual se modifica la tabla de honorarios para contratistas de la Secretaría de Gobierno do Bogotá, D C."

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTA D. C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 854 y 367 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el articulo 3º de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5°, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el articulo 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

Que el Decreto 854 de 2001, en su artículo 60 señala que las Secretarias de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Que el Decreto 367 de 2001, por medio del cual se modificó la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias de la Secretaria de Gobierno de Bogotá D C, consagra en el numeral 22 de su articulo 2, como función del Despacho del Secretario de Gobierno, ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y de obras y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia del 19 de julio de 2001, M. P. Alier Hernández Enríquez, señaló que el principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad al afirmar que: "Como quedó señalado a propósito de la consagración legal del principio de transparencia y del deber de selección objetiva, la administración está obligada constitucional (C. P., art. 13) y legalmente (L.80/93, art. 24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores (…)"

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, la Secretaria de Gobierno, de Bogotá, D. C., debe recurrir a la celebración de contratos estatales de prestación de servicios, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 24 del Estatuto General de la Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de honorarios para dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento.

Que la Secretaría de Gobierno, adoptó, a través de la Resolución No. 473 del 6 de junio de 2006 modificada mediante las Resoluciones Nos. 531 del 14 de junio de 2006 y 600 del 7 de julio de 2006, para la vigencia 2006, la tabla de honorarios para los contratistas del Nivel Central de la Secretaria de Gobierno.

Que con el fin de evitar inconsistencias en los perfiles y generar nuevas equivalencias, se hace necesario adoptar una nueva tabla de honorarios que reúna todas las modificaciones efectuadas y las nuevas equivalencias, que permitan igualdad de oportunidades a los contratistas que le prestan su servicio a la entidad.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla de honorarios para contratistas del Nivel Central de la Secretaria de Gobierno, D. C., la cual se especifica a continuación:

PERFIL

VALOR HONORARIOS

DESDE

HASTA

ESTUDIO: Titulo profesional y titulo de postgrado.

$9.345.001.oo

$10.500.000.oo

EXPERIENCIA: Diez (10) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato y un (1) año de experiencia en dirección y administración en entidades públicas o privadas.

ESTUDIO: Título profesional y titulo de postgrado.

$6.930.001.oo

$9.345.000.oo

EXPERIENCIA: Ocho (08) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato.

ESTUDIO. Título profesional y titulo de postgrado.

$5.145.001.oo

$6.930.000.oo

EXPERIENCIA: Cinco (05) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

ESTUDIO: Título profesional y titulo de postgrado.

$4.095.001.oo

$5.145.000.oo

EXPERIENCIA: Cuatro (04) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato.

ESTUDIO: Título profesional

$3.465.001.oo

$4.095.000.oo

EXPERIENCIA: Tres (03) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato.

ESTUDIO: Título profesional

$3.045.001.oo

$3.465.000.oo

EXPERIENCIA: Dos (02) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato.

ESTUDIO: Título profesional.

$2.625.001.oo

$3.045.000.oo

EXPERIENCIA: Un (01) año de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato.

ESTUDIO: Título profesional

$1.680.001.oo

$2.625.000.oo

ESTUDIO: Título de tecnólogo o técnico profesional o cinco (5) semestres de educación superior o bachiller con tres años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

$1.680.000.oo

La experiencia profesional se cuenta a partir del recibo del titulo de profesional.

La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del objeto a contratar.

EQUIVALENCIA: El titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional.

EQUIVALENCIA: Un (1) año de educación superior por un año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos.

ARTÍCULO SEGUNDO: La tabla de honorarios adoptada, es de obligatorio cumplimiento para los Directivos y Gerentes de Proyecto del Nivel Central de La Secretaria de Gobierno de Bogotá, D.C., en los procesos de contratación de la Entidad.

ARTÍCULO  TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Nos.473 del 6 de junio, 531 del 14 de junio y 600 del 7 de julio de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D C, a los diez y seis (16) días del mes de agosto de 2006

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno