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Resolución 1237 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
12/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1237 DE 2003

(Noviembre 12)

Derogada por el art 19, Resolución Sec. Gobierno 426 de 2011

"Por la cual se modifica la Resolución 1428 de 2002"

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo segundo del Decreto 367 del 30 de Abril de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Libro Segundo del Acuerdo 79 de 2003 en el Titulo II Capitulo 5 y el Titulo X, Capitulo 2 dispone requerimientos y condiciones para el desarrollo de los espectáculos públicos, que hacen necesario ajustar el Formulario Único de Solicitud acogido por la Resolución 1428 del 07 de octubre de 2002 en su Artículo Sexto.

Que para aplicar correctamente el Decreto No. 350 del 08 de Octubre de 2003 mediante el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital, se disponen los requisitos y clasificación de los espectáculos Públicos, y se definen las condiciones para la presentación de Planes de Emergencias e Instalación del Puesto de Mando Unificado en espectáculos y eventos de carácter masivo, se requiere ajustar la Resolución 1428 de 2002 en sus Artículos Séptimo y Octavo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo sexto de la Resolución 1428 de 2002 relacionado con el Formulario Único de Solicitud diseñado por la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaria de Gobierno el cual quedará en (sic) así:a) Descripción del Espectáculo Público, incluyendo su denominación, clasificación, modalidad y horario de la presentación o función y el aforo esperado.

b) Certificado Existencia y Representación Legal y/o Copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona natural organizadora y responsable del espectáculo público.

c) Contrato suscrito con el artista(s) o su Representante Legal, en cuyo objeto conste el día de la presentación, su denominación, horario y lugar. En caso de que el artista sea de nacionalidad extranjera debe aportarse contrato con el artista nacional que debe alternar (Acuerdo 15 de 1995)

d) Boletas para el respectivo control previo a la autorización del espectáculo por parte de la Dirección de Apoyo a Localidades (Art. 27 Decreto 350/03 Art. 177 numeral 2 Acuerdo 79 de 2003).

e) Certificado expedido por el IDRD mediante el cual avala el recibo de la póliza que garantiza el pago del Impuesto de Recreación y Deporte o la Resolución de Exoneración del Ministerio de Cultura. (Para espectáculos con valor comercial - Art. 77 Ley 181/95 Ley 47 de 1968 Ley 30 de 1971- Ley 75 de 1971)

f) Copia de la Póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros.

g) Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá- Secretaria de Hacienda -Dirección de impuestos Distritales" garantizando el pago de impuestos Distritales, cuyo monto será del 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia a partir de la primera función del espectáculo y hasta 6 meses más contados a partir de la Ultima función. En el objeto se debe especificar que el riesgo que cubre es el pago del impuesto de azar y espectáculos por la presentación del espectáculo identificado con denominación y fechas de función o temporada. (Para espectáculo con valor comercial de boletería)

h) Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá - Secretaria de Gobierno" garantizando el cumplimiento de la presentación del espectáculo, cuyo monto será del 50% del valor total de la bonetería por el tiempo del espectáculo con vigencia a partir de la primera función del espectáculo y hasta 1 año más contado a partir de la última función. En el objeto se debe especificar que el riesgo que cubre es el cumplimiento de la presentación del espectáculo identificado con denominación y fechas de función o temporada. (Para espectáculos con valor comercial de boletería)

i) A titulo de caución prevista en el Acuerdo 15 de 1995 Cheque de Gerencia a favor del IDCT por el 1% del valor total de la boletería cuando haya presentación de artista extranjero. Se hará efectivo por incumplimiento de la presentación del artista nacional. En caso contrario se devolverá dejando constancia. (Para espectáculo con valor comercial de boletería)

j) Contrato de alquiler o arrendamiento del inmueble privado o Distrital donde se presentará el espectáculo, si es espacio público se requiere documento expedido por la entidad administradora de dicho espacio en donde se permita el uso temporal.

k) Comprobante de pago o paz y salvo por concepto de derechos de autor y compositor ocasionados con la presentación del espectáculo. (Ley 23 de 1982)

I) Comprobante de pago o paz y salvo por concepto de derechos conexos o de interpretes y productores de fonográmas ocasionados con la presentación del espectáculo. En caso de no utilizar fonogramas en la presentación del espectáculo se requiere que la entidad administradora de estos derechos así lo certifique (Ley 82 de 1982)

m) Concepto favorable expedido por el Alcalde Local de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 y Acuerdo 79 de 2003, previamente solicitado por la Dirección de Apoyo a Localidades.

 n)  Suprimido por la Resolución de la Sec. Gobierno 1393 de 2010 Concepto técnico de Seguridad expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá anualmente sobre las instalaciones del establecimiento público o de comercio en donde se presentará el espectáculo público. (Teatros, Discotecas, Bares, Restaurantes, Centros de Convenciones, clubes y similares). - Art. 20 del Acuerda 79 de 2003 -

o) Certificado de servicio de prevención según disponga el Cuerpo Oficial de Bomberos para los espectáculos públicos de carácter masivo y aquellos que se lleven a cabo sin importar el aforo en espacio público, campo abierto, Plazas, Coliseos, Estadios, Conchas acústicas, o predios privados de más de 250 rn2. (Art. 20 del Acuerdo 79 de 2003)

p) Certificado expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá acerca de la idoneidad y capacitación del personal contratado por el empresario para desempeñar las funciones de brigada contra incendio. Este requisito es indispensable para espectáculos públicos de carácter masivo o aquellos que se lleven acabo en espacio público o campo abierto sin importar el aforo. (Art. 20 Acuerdo 79 de 2003)

q) Concepto Favorable de Seguridad expedido por la DPAE para los espectáculos públicos de carácter masivo o aquellos cuya naturaleza propia lo hagan necesario, en el que se especifique que el plan de emergencia presentado previamente con soportes, anexos y certificaciones ante dicha dependencia acredita los requisitos de seguridad. (Art. 20 y 132 Acuerdo 79 de 2003)

r) Constancia de prestación de servicio de vigilancia, seguridad y acomodación para el espectáculo por entidad o entidades constituidas ante Cámara de Comercio y/o Superintendencia de Vigilancia y Seguridad con una antelación no inferior a 6 meses a la realización del espectáculo. Este requisito es indispensable para espectáculos públicos de carácter masivo o aquellos que se lleven a cabo en espacio público o campo abierto sin importar el aforo. (Art. 132 Acuerdo 79 de 2003 y Art. 32 Decreto 350/03)

s) Constancia de prestación servicio médico, primeros auxilios, ambulancias, incluido el número de personas que prestarán el servicio, expedida por la entidad habilitada por la Secretaria Distrital de Salud. Este requisito se requiere para espectáculos públicos de carácter masivo o aquellos qua se lleven a cabo en espacio público o campo abierto sin importar el aforo. (Art. 132 Acuerdo 79 de 2003 y Art. 32 Decrete 350/03)

t) Certificado de servicio expedido por la Policía Metropolitana de Bogotá — Subcomando Operativo, previamente solicitado por la Dirección de Apoyo a Localidades para los espectáculos públicos de carácter masivo y aquellos que se lleven a cabo público o campo abierto. (Art. 132 Acuerdo 79 de 2003 y Art. 25 Decreto 350/03

u). Solicitud por parte de la Dirección de Apoyo a Localidades a la Secretaria de Salud Centro regulador de Urgencias para la puesta en alerta de los Hospitales del sector para espectáculos públicos de carácter masivo y aquellos que lleven a cabo en espacio público o campo abierto. (Art. 132 Acuerdo 79 de 2003 y Art. 25 Decreto 350/03)

v) Aviso por parte de la Dirección de Apoyo a Localidades al DAMA para el control de los niveles de emisión de ruido para espectáculos públicos de carácter masivo y aquellos que se lleven a cabo en espacio público o campo abierto. (Art. 132 Acuerdo 79 de 2003 y Art. 25 Decreto 350/03)

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el parágrafo primero del Artículo Séptimo de la Resolución 1428 de 2002 que en su texto quedará así:

PARÁGRAFO PRIMERO: Por lo menos con doce (12) días de antelación a la fecha de presentación del espectáculo público de carácter masivo deberá llevarse a cabo una reunión previa del Puesto de Mando Unificado con el fin de coordinar las actividades de las entidades que intervendrán en el mismo, dicha instalación estará bajo la coordinación y citación de la Dirección de Apoyo a Localidades.

ARTÍCULO TERCERO. El Puesto de Mando Unificado para el espectáculo público de carácter masivo y el ejercicio de las funciones dispuestas en el Decreto 350 del 08 de Octubre de 2003, deberá cumplir con los siguientes protocolos:

a) Instalarse con una hora de anticipación a la hora de apertura de puertas coordinada en la reunión previa del mismo.

b) En la instalación se hará la apertura del acta señalando el nombre y cargo de cada representante por entidad.

c) Acto seguido se hará un recorrido por las instalaciones con el fin de verificar los recursos, aspectos y condiciones según la competencia de cada entidad.

d) Una vez hecha la verificación se dará orden de apertura de puertas.

e) Durante la etapa de preingreso, ingreso, desarrollo y evacuación del espectáculo deberá estar conformado el P.M.U. dejando las constancias a que haya lugar.

t) Las decisiones del P.M.U no podrán desconocer las prohibiciones o disposiciones señaladas en la Resolución de Autorización del espectáculo público, salvo que sea necesario tomar una acción especial por perturbación del orden público o una situación de emergencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir del de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2003

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno