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Acuerdo Local 2 de 2008 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
05/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4085 de octubre 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2008

(Octubre 5)

"Por medio del cual se modifican los artículos 53, 56, 57, 58, 59 del Acuerdo Local No. 005 de 2004, referente al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional en los artículos 322, 323 y 324, el Decreto Ley 1421 de julio de 1993, y la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 76 establece que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y la organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

2. Que el Acuerdo Local 005 de 2004, referente al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero, establece en su artículo 60 lo siguiente: "Cualquier persona puede presentar proyectos de acuerdo a la JAL. Los proyectos de acuerdo serán presentados ante la Secretaria de la Junta Administradora Local en original y dos copias y en archivo magnético.

3. Que el Acuerdo Local 005 de 2004, referente al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero, establece en su artículo 72°. "Todos los Ediles pueden proponer adiciones y reformas al reglamento, por medio de proyectos, los cuales deberán cumplir los dos debates y ser aprobados con las formalidades de la Ley".

4. Que el Acuerdo Local 005 de 2004, referente al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero, establece en su artículo 73°."Toda reforma y adición del reglamento será publicada y adherida al mismo".

5. Que la Junta Administradora Local de Chapinero, debe contar con un reglamento interno que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación y garantice los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus miembros.

ACUERDA:

Artículo  1. Subróguese el artículo 53 del Acuerdo Local No. 005 de 2004 y en su lugar se dispone:

Artículo 53: Las comisiones permanentes son: Comisión Primera, Comisión de Asuntos Económicos, Ambientales y Ordenamiento Territorial; Comisión Segunda, Comisión de Gobierno; Comisión Tercera, Comisión Social"

Artículo  2. Subróguese el artículo 56 del Acuerdo Local No. 005 de 2004 y en su lugar se dispone:

ARTÍCULO 56. Comisión primera. Comisión de asuntos económicos, Ambientales y ordenamiento territorial. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Intervenir en la formulación del plan de desarrollo local, así como en el seguimiento y cumplimiento del mismo.

2. Vigilar y controlar el adecuado funcionamiento del banco de programas y proyectos.

3. Estudiar y aprobar el plan de inversiones de la localidad y los presupuestos anuales del Fondo de Desarrollo Local que el Alcalde Local ponga a consideración de la Corporación, así como sus adiciones, modificaciones y traslados presupuéstales.

4. Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

5. Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos de la localidad y la construcción de obras.

6. Preservar y hacer respetar el espacio público.

7. Promover el respeto, protección y la recuperación del medio ambiente, del patrimonio ecológico y de los recursos naturales de la localidad.

8. Vigilar, controlar y hacer seguimiento al efectivo complimiento del plan de ordenamiento territorial.

9. Desarrollo físico de las áreas rurales de la localidad.

10. Promover el hábitat de cada uno de los habitantes de la localidad.

11. Promover la legalización de los barrios.

12. Impulsar campañas programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora.

13. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, nacionales y distritales en diversos proyectos ambientales.

14. Apoyar y fortalecer la ULATA de la localidad (Unidad local de asistencia técnica agropecuaria).

15. Impulsar, promover y vigilar los programas y proyectos de recuperación y mantenimiento de parques, zonas verdes, corredores viales, peatonales y andenes.

16. Promover programas de revegetalización y arborización de zonas verdes, parques y separadores.

17. Vigilar el funcionamiento y los permisos de construcción para los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que pretendan funcionar en la localidad.

18. Vigilar el mantenimiento actualizado y la existencia de los inventarios de los bienes del distrito en la localidad.

19. Gestionar ante las entidades competentes la señalización, semaforización de vías, paraderos y demás espacios públicos.

20. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

21. Preservar la Biodiversidad de la Localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se estudiarán en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión. Se divulgarán y promoverán.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento

Artículo  3. Subróguese el artículo 57 del Acuerdo Local No. 005 de 2004 y en su lugar se dispone:

Artículo 57. Comisión Segunda. Comisión de Gobierno. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales y locales en la localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

2. Vigilar la ejecución del los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos.

3. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

4. Vigilar y controlar que las autoridades locales y distritales mantengan y garanticen el orden público y la seguridad de los y las habitantes de la localidad, así como la de sus bienes, y la de sus visitantes.

5. Apoyar e impulsar programas de prevención y control a la violencia, a la delincuencia, y la conservación del orden público en la localidad en el marco del respeto a los derechos fundamentales

6. Apoyar programas culturales que promuevan la utilización de mecanismos pacíficos para la resolución de los conflictos, como forma de acceder a una localidad más amable y solidaria, que propenda por el respeto y garantía de los derechos.

7. Acompañamiento y vigilancia a las inversiones en programas relacionados en solución pacifica de conflictos e implementos de seguridad.

8. Apoyar la coordinación y la gestión interinstitucional para atender los asuntos de emergencias, policía y orden público.

9. Vigilar para que la Alcaldía Local garantice a la comunidad la transparencia y cero corrupción en su gestión.

10. Promover una mayor participación y control social por parte de las comunidades para la gobernabilidad estable de la localidad y su descentralización progresiva.

11. Promover dentro de la organización de la Junta Administradora Local el fortalecimiento de la institucionalidad a través del cabal cumplimiento de las funciones para los ediles establecidas en el Decreto Ley 14 21.

12. Gestionar por parte de la JAL recursos ante el Distrito, la Región, la Nación, la Empresa Privada, y recursos internacionales para apoyar proyectos estratégicos de la localidad.

13. Vigilar y controlar que las autoridades locales y distritales hagan una atención efectiva y oportuna de las emergencias que se presenten en la localidad.

14. Reglamento Interno de la Junta Administradora y determinar la estructura orgánica del mismo.

15. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la corporación o su Mesa Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se estudiarán en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión. Se divulgarán y promoverán.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento

Artículo  4. Subróguese el artículo 58 del Acuerdo Local No. 005 de 2004 y en su lugar se dispone:

Artículo 58. Comisión tercera. Comisión Social. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios educativos a cargo del distrito y de la localidad.

2. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios de salud a cargo del distrito y de la localidad.

3. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios alimenticios a cargo del distrito y de la localidad.

4. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios dirigidos a integrar socialmente a la población a cargo del distrito y de la localidad.

5. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de bienes y servicios de educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura.

6. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades encargadas del bienestar en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral al adulto mayor, jóvenes, niños y mujeres cabeza de familia, que estén realizando un trabajo social en la comunidad.

7. Apoyar y fortalecer el Consejo Tutelar para la defensa de los derechos de los niños y las niñas.

8. Acompañar los procesos de fortalecimiento de las poblaciones vulnerables de la localidad.

9. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos.

10. Acompañar y vigilar el fortalecimiento de los procesos educativos en las distintas áreas de inversión en la localidad.

11. Impulsar programas y proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias de la localidad.

12. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social.

13. Apoyar programas de capacitación y formación dirigidos a aquellos sectores de la población que están en alto riesgo moral y físico.

14. Apoyar el fortalecimiento del Sistema de Cultura, del Consejo Local de Cultura y nombrar el representante al Consejo Local.

15. Apoyar las iniciativas turísticas en la localidad y los proyectos que surjan de ellas.

16. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la corporación o su Mesa Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se estudiarán en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión. Se divulgarán y promoverán.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento

Artículo  5. Modificación de numeración. Teniendo en cuenta las modificaciones en la numeración sufridas por el Acuerdo Local No. 005 de 2004 este quedará a partir del capítulo décimo, de la siguiente manera:

CAPÍTULO X. ORIGEN DE TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Cualquier persona puede presentar proyectos de acuerdo a la JAL. Los proyectos de acuerdo serán presentados ante la Secretaría de la Junta Administradora Local en original y dos copias y en archivo magnético.

ARTÍCULO 60°. ADMISIÓN. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una sola materia. Serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, además debe contener una exposición de motivos. La mesa directiva de la Junta, mediante escrito motivado, podrá rechazar las iniciativas que contravengan lo dispuesto en este artículo, decisión que será apelable ante la Corporación.

PARÁGRAFO. Se mantendrá una cartelera en forma permanente con información actualizada sobre los acuerdos en trámite.

ARTÍCULO 61°. TRÁMITE. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado en primer debate en la respectiva comisión y en segundo debate en sesiones plenarias de la JAL, que se realizarán en días distintos. Debe además ser sancionado por el Alcalde Local y publicado.

ARTÍCULO 62°. TRÁMITE PARA PRIMER DEBATE. El Presidente de la Junta Administradora Local remitirá el proyecto a la respectiva comisión para que comience su trámite en la primera sesión siguiente a la fecha de presentación en Secretaría.

ARTÍCULO 63°. PONENTES. En la sesión a la que se refiere el artículo anterior, el presidente de la comisión nombrará ponentes quienes tendrán una semana para presentar la ponencia.

PARÁGRAFO. Un ponente puede solicitar la prórroga al presidente mediante escrito motivado. Se informará de ello al ciudadano o ciudadanos que lo hubieren presentado.

ARTÍCULO 64°. PROPOSICIONES. Las proposiciones, propuestas, peticiones, etc., encaminadas a modificar un artículo del proyecto de acuerdo en estudio o de un asunto en discusión por parte de la Junta Administradora Local pueden ser:

1. Supresivas: Si se suprime total o parcialmente el artículo, proposición, petición, etc.

2. Aditivas: Si se adiciona el artículo, proposición, petición, etc.

3. Substitutivas: Si se sustituye por otro artículo, proposición, petición, etc. En varios con numeración distinta.

4. Divisivas: Cuando se divide el artículo, proposición, petición, etc., en varios con numeración distinta.

5. Reunitivas: Cuando se reúnen varios artículos, peticiones, proposiciones, etc., en uno solo.

6. Transpositivas: Cuando cambia de posición uno o varios artículos del proyecto.

7. Suspensivas: Cuando tiene por objeto suspender el debate mientras se estudia otro asunto que debe atenderse con prelación. Una vez resuelto, deberá continuar el debate en el punto en el que fue suspendido.

8. Enmiendas: Es la propuesta de modificación de una proposición mediante escrito presentado a la presidencia, antes de iniciado cualquier asunto que ha de deliberarse o ponerse a votación.

PARÁGRAFO. En primero y segundo debates toda proposición, propuesta, petición, etc., que origine un artículo o modifique el que esté en discusión, se presentará por escrito y firmado por su autor a solicitud del presidente. La que sea presentada de otro modo no será admitida. El presidente suspenderá la discusión para dar tiempo de elaborar las propuestas, proposiciones, peticiones, etc. enunciadas.

ARTÍCULO 65°. TRÁMITE PONENCIAS. Las ponencias presentadas por las o los ediles serán discutidas y votadas en día diferente del primer debate y se votarán según la ley de bancadas.

La o las ponencias que sean favorecidas con el voto de la mitad mas uno de las y los ediles será con la que se lleve a cabo el primer debate del proyecto de acuerdo en tramite; las mismas podrán ser modificadas en la votación de primer debate por las proposiciones de que habla el presente reglamento.

ARTÍCULO 66°. REGISTRO PARA SEGUNDO DEBATE. Si el proyecto de acuerdo fuera votado favorablemente en primer debate, será sujeto de segundo debate en Sesión Plenaria de la Junta Administradora Local, en día distinto al del primer debate.

ARTÍCULO 67. AUDIENCIAS PÚBLICAS. Después del primer debate, sea aprobado o no, y a solicitud de un edil o de las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, o de cualquier ciudadano residente en la localidad, la JAL oirá en Audiencia Pública sus planteamientos sobre el proyecto. El orden de la palabra será otorgado mediante inscripción que el secretario de la Junta Administradora Local coordinará durante la Audiencia.

ARTÍCULO 68. ARCHIVO DE PROYECTOS. Los proyectos de Acuerdo que no recibieran aprobación por lo menos durante un debate en períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias serán archivados. Para que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente, ya sea por su autor o por un edil. Esta nueva presentación se podrá realizar en cualquier tiempo aplicando para el trámite lo dispuesto en este capítulo.

ARTÍCULO 69°. OBJECIONES Y SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un Proyecto de Acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción y seguirá lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 1421 de 1993. Si el Alcalde presenta objeciones por inconveniencia y la Junta rechazara estas objeciones, el Alcalde deberá sancionar sin discusión el Acuerdo dentro de los tres días siguientes, o por el contrario si no lo sanciona, lo deberá sancionar el Presidente de la Junta, análogo al artículo 24 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CAPÍTULO XI. INVITACIONES A FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 70°. El Alcalde Mayor, el Contralor, el Personero, los Secretarios del Despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos y los Gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito pueden ser invitados a las sesiones por los Ediles de la Junta Administradora Local o asistir cuando ellos pidan ser oídos.

ARTÍCULO 71°. En el caso dado que el funcionario invitado no asista a la sesión, se requerirá nuevamente. Si en esta segunda oportunidad no asiste, se informará al Subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o al respectivo Personero Local. .De dicho evento se hará publicación en las carteleras de la Junta Administradora local y de la Alcaldía Local.

CAPÍTULO XII. REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 72°. Todos los Ediles pueden proponer adiciones y reformas al reglamento, por medio de proyectos, los cuales deberán cumplir los dos debates y ser aprobados con las formalidades de la Ley.

ARTÍCULO 73. Toda reforma y adición del reglamento será publicada y adherida al mismo.

CAPÍTULO XIII. NORMAS Y REGLAS DE ETICA DE LOS EDILES

ARTÍCULO 74°. Los Ediles de Chapinero deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. Ingresar al recinto donde se lleve a cabo la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como el de propiciar actos de desorden e irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Cada Edil podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Los Ediles buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

5. Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas o invitadas.

6. Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invitadas.

ARTÍCULO 75°. El comportamiento de los Ediles fuera de las instalaciones de la Junta Administradora Local deberá:

1. Proceder bajo criterios de respeto, cooperación, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

2. Evitar tomar la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 76°. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Chapinero, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta por el Presidente de la Junta Administradora local o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Declaración simple de haber faltado la orden y llamado de atención.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones.

ARTÍCULO 77°. El funcionario Local y/o Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local de Chapinero o a uno de los Ediles, será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero Local con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

ARTICULO 78°. Con el propósito de reconocer el esfuerzo y trabajo de los autores de proyectos de Acuerdo Local y sus Ponentes, todo Acuerdo Local deberá hacer referencia a la autoría de los proyectos y de sus ponencias. Para tal efecto se mencionarán los nombres del (los) Autor (es) y Ponente (s) al finalizar el texto del articulado y previo a la expresión "PUBLIQUESE Y CUMPLASE".

ARTÍCULO 79°. Corresponde a la Secretaría General de la Junta Administradora Local de Chapinero, suministrar a los Ediles un ejemplar del presente reglamento, una vez se inicie el período de sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 80°. El presente Acuerdo Local rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6. Articulo 11.(Sic) La mesa directiva es el órgano de dirección y de gobierno y esta integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos para un periodo fijo de seis meses.

Parágrafo 1: En la primera sesión luego que se haya elegido nueva mesa directiva se elegirán las edilesas y los ediles que deseen participar como delegados a los diferentes comités y consejos que conforman el sistema de participación de la localidad, para igual periodo, con oportunidad de reelegirse hasta por el mismo tiempo.

Artículo 7. Publicación y vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ponentes: Edil ANGELICA MARIN A.

Edil JUAN FELIPE GRILLO

Autorores: Edil LEONARDO ORTIZ

Edil GALE MALLOL A.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase,

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

VÍCTOR E. FREYDELL

Presidente JAL

Junta Administradora Local

GALÉ MALLOL AGUDELO

Vicepresidente

Junta Administradora Local

ELSA TRINIDAD ROJAS N.

Secretaria

Junta Administradora Local

El presente Acuerdo Local se sanciona por la Alcaldesa Local de Chapinero el día diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).

BLANCA INÉS DURÁN HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4085 de octubre 23 de 2008.