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Decreto 444 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4122 de diciembre 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 444 DE 2008

(Diciembre 19)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 502 de 2009

"Por el cual se modifica el artículo 30 del Decreto Distrital No. 267 de 2007"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 38 e inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que el Decreto Nacional 1441 de 1982, por el cual se regula la organización, el reconocimiento, el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores, dispone en el inciso segundo del artículo 4°, que el reconocimiento de las ligas de consumidores se "hará mediante resolución del Alcalde".

Que conforme a la competencia prevista en el Decreto 1441 de 1982, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá efectuar el reconocimiento de las ligas de consumidores, la cual delega mediante el presente acto administrativo en la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que el Decreto 3467 de 1982, dispone que corresponde al Alcalde el reconocimiento de las asociaciones de consumidores que se constituyan de conformidad con el artículo 6° del Decreto 1441 de 1992, como personas jurídicas en el Distrito Capital.

Que el artículo 7, literal a) del Decreto Distrital 267 de 2007 por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señala como objetivos de la misma prestar los servicios administrativos y jurídicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

Que en el Distrito Capital, las funciones relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro constituidas bajo la naturaleza de asociaciones, corporaciones, instituciones de utilidad común y comités de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliarios con domicilio en el Distrito Capital, son ejercidas por la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza al Alcalde Mayor para asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 031 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 30 del Decreto Distrital No. 267 de 2007, adicionando una función a la subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual quedará así:

"Artículo 30°. Subdirección de Personas Jurídicas. Son funciones de la Subdirección de Personas Jurídicas, las siguientes:

a. Ejercer, conforme a las disposiciones legales vigentes, la inspección, control y vigilancia de las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital, para garantizar que cumplan con sus estatutos, de conformidad con la legislación aplicable;

b. Proponer estudios legales tendientes a mejorar la eficiencia en el seguimiento y control a las actividades que desarrollan las personas jurídicas sin ánimo de lucro y de utilidad común en la ciudad, en virtud del derecho constitucional de asociación;

c. Suscribir convenios o acuerdos de colaboración con la Cámara de Comercio y demás organizaciones del sector privado, con el propósito de unificar criterios para ejercer coordinadamente las funciones de inspección, vigilancia y control sobre tales entidades, con domicilio en la ciudad;

d. Proponer la reglamentación que permita regular integralmente los trámites y actuaciones de las entidades sin ánimo de lucro e instituciones de utilidad común, que se encuentran sometidas a vigilancia y control por parte de las autoridades competentes del Distrito Capital;

e. Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a las disposiciones especiales sobre la materia;

f. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de los Comités de Desarrollo y Control Social, conforme a la normatividad vigente;

g. Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen aquellos Cabildos Indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la ciudad, para que el Alcalde Mayor realice la correspondiente posesión.

h. Reconocer y registrar las Ligas y Asociaciones de Consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.

ARTÍCULO 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al artículo 30 del Decreto Distrital No. 267 de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Diciembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General