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Resolución 824 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4070 de octubre 1 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0824 DE 2008

(Septiembre 26)

Derogada por el art. 79, Resolución EAAB 964 de 2010

Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 literal a) del Acuerdo de Junta Directiva Nº 01 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002, por medio del cual se reforman los estatutos de la Empresa, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa".

Que la utilización y demanda de los servicios debe estar orientada por los principios de eficiencia, calidad, celeridad, igualdad, transparencia, concurrencia, neutralidad, concordancia, simplicidad, confianza, control, planeación, organización y ejecución de la función pública, que debe ejercer el Estado a favor de los ciudadanos en materia de servicios públicos domiciliarios.

Que en aras de mejorar los procesos establecidos en el Reglamento de Urbanizadores y Constructores que se llevan a cabo en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se modificaron algunos procedimientos y requisitos exigidos a urbanizadores y constructores.

Que en virtud de lo anterior se expidió la resolución 1298 de 27 de diciembre de 2007, que adopta el reglamento de urbanizadores y constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., la cual debe ser objeto de ajustes que hacen necesario sustituirla.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Adoptar el presente REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (EAAB-ESP) como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se deban adelantar ante la EAAB-ESP.

REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO. El Presente Reglamento establece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre usuarios y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, dentro de los procesos de urbanizadores y constructores.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del reglamento de urbanizadores y constructores del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores, funcionarios del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento.

Se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital y será extensivo a los municipios con quienes el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ tenga convenios, contratos, concertaciones, acuerdos y relaciones en el desarrollo de la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y sistemas de redes.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANISTICO. Se incorporan al presente reglamento, los objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico consagrados en la constitución, la ley 388 de 1997, la ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y demás normas concordantes o modificatorias de estas.

ARTÍCULO 4. ATENCIÓN AL USUARIO. Las relaciones entre el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, los urbanizadores y constructores, son atendidas al interior del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ por la GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE.

La atención a los constructores, se hará de manera preferencial en los puntos de atención de cada una de las Zonas de servicio de acuerdo a la ubicación del predio y la atención a urbanizadores, se realizará de manera preferencial por medio de la Gerencia de Servicio al Cliente.

PARAGRAFO 1. Toda la documentación que presenten los constructores o urbanizadores ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, deberá ser radicada a través del sistema de correspondencia (CORI).

PARAGRAFO 2. Si el peticionario ha aportado al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ con anterioridad alguno(s) de los documentos solicitados en el presente reglamento, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando la fecha y el número de radicación, o el trámite en que se aportó el documento. Con esta manifestación no será necesario aportar nuevamente el documento, salvo que la vigencia exigida haya expirado.

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente reglamento, aplica la terminología establecida en la ley 142 de 1994, decreto 564 de 2006, decreto 190 de 2004, Contrato de Condiciones Uniformes y demás normas que los modifiquen, adicionen o regulen, así como las siguientes definiciones:

ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Ampliación de diámetro: Aumento del diámetro de la acometida instalada en un predio por necesidad de consumo.

Cambio de Taladro: Cambio de la localización de la acometida de un predio; implica el taponamiento de la acometida existente y la ejecución de una nueva.

CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES: Acuerdo de voluntades entre el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y el urbanizador responsable (propietario del predio objeto del proyecto), mediante el cual el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ aprueba los diseños de redes externas de acueducto o alcantarillado presentados por el urbanizador y este a su vez se obliga al pago de una suma de dinero por concepto de revisión de diseño, presupuesto, interventoría y elaboración de archivos shape.

En la carta de compromisos se establecen las obligaciones generales y los compromisos especiales que el urbanizador adquiere con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, con ocasión de la ejecución de las obras de infraestructura del proyecto.

CARTA DE COMPROMISO DE CONSTRUCTORES: Es el documento por medio del cual el constructor se compromete a instalar correctamente los medidores internos de la nueva construcción de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Acueducto de Bogotá.

Certificado de existencia de la Vivienda: Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos totalmente instalados y funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial).

CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES O CSP: Es el acuerdo celebrado entre el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y el suscriptor o todo aquel que lo suceda en sus derechos reales, a cualquier titulo, por acto entre vivos o por causa de muerte de la otra parte, con el objeto que el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ preste los servicios de acueducto y alcantarillado a un inmueble a cambio de un precio o tarifa determinada, de conformidad con la reglamentación vigente y con las condiciones definidas en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado que se encuentre vigente.

DATOS TÉCNICOS GENERALES: Es la información técnica complementaria a la Posibilidad de Servicios y Datos Técnicos, que el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ suministra a los urbanizadores para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial.

FORMATO SHAPE: formato vectorial de almacenamiento digital donde el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos.

HOMOLOGACION DE MEDIDORES: Actividad por medio de la cual el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realiza la verificación metrológica y el cumplimiento de normas técnicas de los medidores que el constructor suministra para conectarse a la red pública de acueducto.

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

INSTALACIÓN LEGALIZADA: Es aquella que ha surtido todos los trámites exigidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y ha sido recibida por ella. Tiene medición, bien sea individual o colectiva, que se verifica periódicamente y de la cual depende su facturación. Del mismo modo tiene vigente un CSP.

INSTALACIONES INTERNAS DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua potable del inmueble ubicado inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de residuos líquidos, instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta donde llega la red local.

LICENCIA DE URBANIZACION: "Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente…" (Art. 4 Decreto 564 de 2006).

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: "Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia…" (Art. 7 Decreto 564 de 2006).

MANZANA CATASTRAL: contiene la información de loteo, acotamiento, nomenclatura vial y domiciliaria, localización en planchas a escalas menores y sectorización.

Medidor General Totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consume total de agua. (Numeral 3.25 Art. 3 Decreto 229 de 2002).

PLAN ACUEDUCTO: Trámite mediante el cual el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ instala los medidores y acometidas de acueducto o alcantarillado siguiendo las normas técnicas establecidas por el Acueducto de Bogotá.

PLAN CONSTRUCTOR: Trámite mediante el cual el constructor hace la instalación de los medidores y acometidas de acueducto o alcantarillado siguiendo las normas técnicas establecidas por el Acueducto de Bogotá.

PLANES DE IMPLANTACION: Los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.

Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico a cargo del interesado con el fin de que la Secretaría Distrital de Planeación pueda disponer de elementos de juicio, para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable establecer el tipo de acciones para mitigar los impactos negativos. ( Art. 429 Decreto 190 de 2004).

PLANES REGULARIZACION Y MANEJO: Los planes de regularización y manejo son instrumentos de planeamiento que deben ser adoptados previamente a las solicitudes de reconocimiento o expedición de licencias de los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales, existentes antes del 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2005.

PLANES PARCIALES: Son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico, financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial. (Art. 31 Decreto 190 de 2004).

PLANO DE LOTEO: Es el plano aprobado por la Secretaria Distrital de Planeación, que indica el desarrollo de un sector legalizado y el estado de su infraestructura pública y privada.

PLANO URBANÍSTICO: Es el plano aprobado por los Curadores Urbanos presentados por el solicitante de la licencia de urbanismo que incluye la dotación, adaptación y equipamiento de espacios públicos y privados, la parcelación o loteo de terrenos, y en general la organización de dichos terrenos; con arreglo a las reglamentaciones urbanísticas, para su ulterior edificación y utilización de las edificaciones con destino a usos urbanos.

PLANO TOPOGRÁFICO: Es una representación gráfica del terreno, referida a las coordenadas (localización del predio) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el cual se debe incluir el levantamiento de linderos (limites del lote), las construcciones existentes, los accidentes topográficos (como es la superficie del terreno), la arborización, las vías y alrededores, hasta una distancia de 100mts a la redonda. Es el soporte técnico para obtener la Licencia de Urbanismo (Licencia para aprobar diseño de vías locales, arteriales infraestructura de servicios, espacios verdes públicos, áreas para equipamientos, entre otros).

POSIBILIDAD DE SERVICIOS Y DATOS TECNICOS: Es la actuación administrativa adelantada por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ mediante la cual se informa si el predio tiene posibilidad de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. Incluye los lineamientos técnicos particulares y generales a tener en cuenta para las actividades de diseño y construcción. Corresponde a la "Disponibilidad inmediata de Servicios Públicos" definidos en el Decreto 564 de 2006.

PROCESO URBANIZADORES ANTE EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Es el conjunto de actividades que debe adelantar el urbanizador ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, antes, durante y después de la expedición de la licencia de urbanismo con el fin de obtener la aprobación de diseños hidráulicos, la ejecución de obras de construcción de redes externas y la entrega de las mismas.

PROCESO CONSTRUCTORES ANTE EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Es el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el Constructor ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ luego de haber sido expedida la licencia de construcción o urbanismo con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acueducto o alcantarillado, instalación de medidores y totalizadora y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado.

RONDA HIDRÁULICA: Es la zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica. (Decreto 190 de 2004).

SANEAMIENTO BÁSICO: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Ley 142 de de 1994)

SERVICIO TEMPORAL: Es el servicio que se presta a obras en construcción y espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la Empresa. (Decreto 302 del 25 de febrero de 2000).

SDP: Secretaria Distrital de Planeación. Antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

URBANIZADOR: Es toda persona natural o jurídica señalada en la licencia de urbanismo como autorizada para ejecutar en un predio la creación de espacios abiertos públicos o privados y las obras de infraestructura que permitan la construcción de un conjunto de edificaciones acordes con el plan de ordenamiento territorial del municipio o distrito.

VIABILIDAD DE SERVICIOS: Son las especificaciones técnicas generales que se requieren para el trámite de plan parcial de desarrollo y renovación urbana, que se deben cumplir en la etapa previa para suministrar la posibilidad de servicios y datos técnicos.

ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL (ZMPA): Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. (Decreto 190 de 2004).

TITULO II

MARCO LEGAL

ARTÍCULO 6. SUBORDINACIÓN. El presente reglamento se regirá dentro del marco legal del derecho urbanístico y ambiental y se encuentra subordinado a la jerarquía normativa vigente.

ARTÍCULO 7. DISPOSICIONES PRINCIPALES. El presente reglamento adopta, en especial, las siguientes normas:

· Constitución Política de Colombia

· Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

· Decreto 3102 de 1997 por el cual se reglamenta el artículo 16 de la ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

· Ley 388 de 1997 que modificó la Ley 9 de 1989 por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.

· Ley 810 de 2003 por la cual se modifica la ley 388 de 1997 en cuanto a licencias de construcción y urbanismo, curadores urbanos y sanciones urbanísticas.

· Resolución 362 de 2003, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP y se dictan otras disposiciones

· Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial vigente de Bogotá, D. C.

· Decreto 564 de 2006. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones

· Decreto Distrital 436 de 2006, Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios.

· Resolución 681 de 2007 por medio de la cual se adopta el Manual de Interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

· Normatividad de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)

· Resoluciones y Circulares expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de servicio público de acueducto y alcantarillado.

· Código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico. Resoluciones No. 0692 de 1996 y 1109 de 1997, expedidas por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

· Contrato de Condiciones Uniformes del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

· Disposiciones civiles y comerciales.

· Las demás normas que las regulen, modifiquen y reglamenten.

TITULO III

PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

PROCESO URBANIZADORES

ARTÍCULO 8. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE URBANIZADORES EN EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. A continuación se establecen las etapas generales y los responsables para el proceso de urbanizadores:

Para proyectos en los que se utilice instrumentos de gestión de suelo (Planes Parciales, Planes de Regularización, Planes de Implantación):

URBANIZADOR EAAB

• Solicitud de Viabilidad de Servicios.

• Solicitud de Posibilidad de Servicio y Dato Técnico*

• Presentación de diseño y presupuesto del proyecto urbanístico de redes externas.

• Ejecución de las obras.

• Solicitud de servicio temporal. • Viabilidad de Servicios.

• Posibilidad de Servicio y Dato Técnico.*

• Revisión y aprobación del diseño y presupuesto del proyecto de redes externas.

• Carta de Compromiso.

• Coordinación de la ejecución y recibo de obras.

• Liquidación y pago de compromisos.

* No aplica para Planes de Regularización ni Planes de Implantación.

CAPÍTULO I

PLANES PARCIALES

ARTÍCULO 9. ACTIVIDADES EN PLANES PARCIALES. A continuación se establecen las diferentes actividades y responsables para el desarrollo de los planes parciales.

INTERESADO EAAB SDP

• Solicitud de Viabilidad de Servicios.

• Solicitud de determinantes urbanísticas. • Viabilidad de Servicios: Suministra información sobre redes construidas y proyectadas. • Delimitación de Planes Parciales.

• Comité Plan Parcial.

• Cargas y Beneficios.

• Comité Consultivo.

• Decreto de Aprobación Plan Parcial

ARTÍCULO 10. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL DISTRITO. El desarrollo de Planes Parciales, compete por excelencia a la Secretaría Distrital de Planeación. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ hace parte del Comité Técnico de Planes Parciales del Distrito Capital y participa en las etapas de consulta preliminar, formulación y adopción del plan a través de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente y expide la viabilidad de servicios de Acueducto y Alcantarillado.

ARTÍCULO 11. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El interesado, para obtener la viabilidad de servicios, debe aportar la siguiente documentación:

DOCUMENTO VERIFICACIÓN

Una copia heliográfica del plano IGAC en escala 1:2000 adquirido en el SDP donde se encuentre incorporado el predio.

En el caso que el predio este localizado en otros municipios debe incluir un plano del IGAC o de la Secretaria de Planeación Municipal respectivo.

Localización, incorporación urbana y ubicación dentro de las áreas de servicios del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Incorporación del predio en las planchas de la SDP.

La aprobación del plano topográfico, la cual debe contar con la numeración de la SDP o de la Secretaría de Planeación respectiva.

Copia del certificado de tradición y libertad del predio o predios por urbanizar, expedida con anterioridad no mayor de tres (3) meses. Identificación del predio y titularidad del derecho de dominio.

En caso que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, este último deberá otorgarle poder indicando los trámites para los cuales lo faculta para actuar Capacidad para actuar de la persona que solicita la posibilidad del servicio.

PARAGRAFO: Obtenida la viabilidad de servicio, el interesado, deberá continuar con su trámite ante la Secretaria Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO Y CONTROL: La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, será la encargada de hacer seguimiento a los diferentes Planes Parciales de Bogotá en materia de viabilidad de servicios de acueducto y alcantarillado.

CAPITULO II

POSIBILIDAD DE SERVICIOS Y DATOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 13. POSIBILIDAD DE SERVICIOS Y DATOS TECNICOS. La solicitud de posibilidad de servicios y datos técnicos es un requisito contemplado en el Decreto 564 de 2006, para que el urbanizador obtenga la licencia de urbanismo.

Cuando el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ requiere al solicitante para que aporte documentos o información adicional, este último dispone de un término de (2) dos meses para atender a dicha solicitud, transcurrido el cual si el solicitante no responde, se entiende que desiste de su trámite.

La posibilidad de servicios y datos técnicos, tiene una vigencia de dos años contados a partir de su expedición.

PARÁGRAFO 1. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ no tramitará la posibilidad de servicios y datos técnicos al predio, cuando el solicitante no aporte los documentos estipulados en el presente reglamento; o cuando exista imposibilidad para la prestación del servicio por caso fortuito o fuerza mayor; o por imposibilidad técnica derivada de las condiciones físicas del inmueble o de su ubicación geográfica, que hagan inviable la interconexión; o por imposibilidad de tipo jurídico en casos de zonas ubicadas por fuera del ámbito de competencia del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 14. EFECTOS JURIDICOS DE LA POSIBILIDAD DE SERVICIOS Y DATOS TÉCNICOS. La posibilidad de servicios expedida por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, queda condicionada al cumplimiento de las especificaciones y datos técnicos, exigidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ al urbanizador responsable como requisito para el desarrollo del predio y posterior solicitud del servicio de acueducto y alcantarillado. Dicha posibilidad de servicios se expide únicamente para continuar con los trámites de urbanismo ante la SDP o curaduría urbana, por lo tanto sólo constituye autorización para presentar los diseños y no constituye autorización para construcciones de redes de acueducto y alcantarillado o desarrollo urbanístico.

ARTÍCULO 15. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la solicitud de posibilidad de servicios y datos técnicos, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ cuenta con un formato de solicitud, el cual debe ser utilizado por el urbanizador. Para este trámite es necesario que se radique en la Empresa la siguiente documentación:

DOCUMENTO VERIFICACIÓN

Una copia heliográfica del plano IGAC en escala 1:2000 adquirido en el SDP donde se encuentre incorporado el predio.

En el caso que el predio esté localizado en otros municipios, debe incluir un plano del IGAC o de la Secretaria de Planeación Municipal respectivo.

Localización, incorporación urbana y ubicación dentro de las áreas de servicios del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Incorporación del predio en las planchas del SDP.

La aprobación del plano topográfico, el cual debe contar con la numeración del SDP o de la Secretaría de Planeación respectiva.

Copia del plano topográfico, incorporado y aprobado, ante la SDP en físico y medio magnético; con actualización de SDP con una vigencia no mayor a seis meses de expedición.

En el caso de predios localizados en otros municipios, debe ser tramitado en la Secretaria de Planeación Municipal respectiva. Establecer las afectaciones por zonas de reserva (ZR) y zonas de manejo y preservación ambiental (ZMPA), áreas de los predios, coordenadas e información de zonas vecinas al predio a desarrollar. La aprobación del plano topográfico debe contar con numeración del SDP o de la Secretaría de Planeación respectiva

Copia del certificado de tradición y libertad del predio o predios por urbanizar, expedida con anterioridad no mayor de tres (3) meses. Identificación del predio y titularidad del derecho de dominio.

En caso que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, este último deberá otorgarle poder con presentación personal indicando los trámites para los cuales lo faculta para actuar. Capacidad para actuar de la persona que solicita la posibilidad del servicio.

ARTÍCULO 16. CONDICIONES GENERALES: El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, a través del documento "Datos Técnicos Generales" informará al urbanizador sobre las condiciones generales, parámetros y normas técnicas que se tendrán en cuenta para elaborar los diseños de las redes de servicios.

PARAGRAFO: Para la construcción de las obras aprobadas en los diseños y que el urbanizador deba ejecutar, será de su exclusiva responsabilidad adquirir o constituir las servidumbres correspondientes a favor del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, con las formalidades legales vigentes, cuando se requiera. Las obras no podrán iniciarse sin los respectivos permisos de servidumbres.

ARTÍCULO 17. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento a la gestión de posibilidad de servicios se realizará a través de las Gerencias Corporativa de Servicio al Cliente.

CAPÍTULO III

REDES EXTERNAS

ARTÍCULO 18. REVISIÓN DE PROYECTO DE REDES EXTERNAS. El urbanizador deberá continuar ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, con el trámite de aprobación del proyecto para todo el predio, y dentro del mismo, presentará los detalles de las conexiones domiciliarias de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. En el siguiente cuadro se establecen las diferentes etapas y responsables para la revisión de los proyectos de redes externas:

URBANIZADOR EAAB

• Solicitud de la revisión de diseño y presupuesto del proyecto urbanístico de redes externas. • Revisión técnica y jurídica del proyecto de acuerdo con las disposiciones vigentes.

• Revisión del presupuesto.

• Elaboración de Carta de Compromiso.

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACION PARA LA ETAPA DE REDES EXTERNAS. Para la solicitud de revisión de proyectos, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ cuenta con un formato de solicitud, el cual deberá ser diligenciado por el urbanizador. Para este trámite, es necesario previamente radicar la solicitud de posibilidad de servicio y datos técnicos, adjuntando la siguiente documentación:

DOCUMENTO VERIFICACIÓN

Formato solicitud de revisión de proyectos, autoliquidación de presupuestos, compromisos especiales. Debido diligenciamiento

Licencia de Urbanismo vigente tramitada ante la curaduría.

Licencia de construcción, cuando se requiera en casos especiales. Titular, aprobación del proyecto urbanístico y que la Licencia de urbanismo no pierda vigencia antes de seis (6) meses contados a partir de la radicación del proyecto en el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Copia del Plano Urbanístico aprobado dentro de la licencia anteriormente indicada. Legalidad y vigencia de la documentación presentada. En caso de desarrollo por etapas esto deberá estar contemplado tanto en la Resolución como en el plano. Elementos urbanísticos aprobados, ubicación de zonas de cesión y áreas útiles.

Autoliquidación del presupuesto detallado de las obras Requisitos establecidos en los Datos Técnicos Generales

Recibo de pago del cargo fijo por concepto de revisión de proyecto de redes externas equivalente al 1.5% de la autoliquidación. Correspondencia del pago con la autoliquidación.

Certificado de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.1 Legalidad y vigencia de la Documentación presentada. Capacidad jurídica para actuar en la solicitud.

Copia clara del levantamiento topográfico (cartera y plano), indicando coordenadas y cotas IGAC, trazado vial, redes de acueducto y alcantarillado existentes. Requisitos contemplados en las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Copia del Estudio de suelos y diseño de la cimentación de la tubería. Requisitos contemplados en normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y en los datos técnicos de la Posibilidad del servicio.

Copia de los Planos dados por la Empresa, con la posibilidad de servicio y Datos Técnicos. Indicación del predio objeto del proyecto a la misma escala.

Planos de Diseño hidráulico de acueducto y alcantarillado conforme normas técnicas correspondientes. Requisitos contemplados en las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

Diseños estructurales, incluyendo memorias y planos. (cuando se requiera) Requisitos contemplados en las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Plano general donde se indiquen las Servidumbres que se constituirán a favor de la Empresa. En caso de existir ZR y ZMPA por cuerpos de agua, se verifica que éstos hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto urbanístico aprobado; similarmente para áreas por fuera del perímetro urbano definido por el POT.

Investigación de terreno de las redes de acueducto y alcantarillados donde se conectarán De acuerdo con la norma técnica del ACUEDUCTO DE BOGOTA

Formato remisión planos De acuerdo con el formato 37400501-09 del Manual de Interventoría

Planos de Planta, Perfiles y Detalles estructurales del Proyecto de alcantarillado y acueducto en copia física y medio magnético. Las cotas y demás dimensiones deben coincidir con los cálculos hidráulicos.

Que todas las redes proyectadas lo estén por espacio público.

Que todos los frentes de los predios producto del urbanismo (lotes o superlotes) estén cubiertos por redes, salvo que exista justificación técnica.

Que se esté cumpliendo con los puntos de conexión indicados en los Datos Técnicos.

En caso que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, este último deberá otorgarle poder indicando los trámites para los cuales lo faculta para actuar. Capacidad para actuar de la persona que solicita la posibilidad del servicio.

Copia del certificado de tradición y libertad del predio o predios por urbanizar, expedida con anterioridad no mayor de tres (3) meses. Identificación del predio y titularidad del derecho de dominio.

Incluir detalles acometidas domiciliarias

Cumplimiento de norma y verificación de conexiones erradas

Certificado de vigencia de matrícula profesional del Ingeniero civil o sanitario y ambiental que elaboró los diseños de redes de acueducto y alcantarillado. Idoneidad del profesional

PARAGRAFO 1: En caso de revalidación de proyectos no se requiere la copia de los planos dados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ con la posibilidad de servicios y datos técnicos.

PARAGRAFO 2: Cuando sea necesario construir redes en predios privados, o redes en predios oficiales ajenos a la urbanización en aprobación; deberá quedar claro que en el futuro, el predio vecino otorgante de la servidumbre deberá contemplar esta área como espacio público en su proyecto urbanístico.

ARTÍCULO 20. MODIFICACIONES. Después de revisados los diseños, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ comunicará al interesado su aprobación, o le indicará las modificaciones a que haya lugar.

En todo caso, habrá lugar a modificaciones cuando surjan circunstancias que hagan no viable el proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas. Los planos del diseño hidráulico presentados, deberán estar acordes con el plano urbanístico expedido por la autoridad correspondiente.

PARAGRAFO: En caso de presentar el trazado del diseño de redes de acueducto o alcantarillados en corredores de afectación, por líneas de alta tensión, red de oleoductos, ferrocarril y otras similares se deberá anexar el permiso de cada entidad.

Todas las redes de la urbanización deben estar localizadas en espacio público acorde con el plano urbanístico aprobado por la Curaduría respectiva.

Una vez revisado y devuelto el diseño con observaciones, el urbanizador cuenta con sesenta (60) días para radicarlo, junto con sus respectivos ajustes o correcciones; vencido este plazo, el proyecto se deberá radicar como nuevo y efectuar el pago del primer 1.50% por concepto de revisión de diseños.

ARTÍCULO 21. SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, será la encargada de realizar el trámite de revisión de proyectos y de hacer seguimiento a las Zonas durante esta etapa.

ARTÍCULO 22. CARTA DE COMPROMISOS: A continuación se establecen las actividades y responsables de la etapa carta de compromisos:

URBANIZADOR EAAB

• Entrega de diseño y presupuesto de redes de acueducto y alcantarillado.

• Suscripción carta de compromisos. • Elaboración y revisión jurídica de la carta de compromisos en la Dirección de Apoyo Técnico.

• Suscripción de la carta de compromisos en la zona correspondiente.

• Numeración y archivo de la carta de compromiso en la Dirección de Contratación y Compras.

ARTÍCULO 23. ACTIVIDADES. Aprobados los diseños de acueducto y alcantarillado, la Dirección de Apoyo Técnico elabora, revisa jurídicamente y remite la carta de compromisos a la Dirección de Contratación y Compras donde se surte el trámite de numeración en un término de un día contado a partir del recibo de la carta de compromisos.

PARAGRAFO: Una vez suscrita la carta de compromisos por las partes, el urbanizador deberá constituir y allegar para la aprobación respectiva, las pólizas exigidas en la carta.

Para proyectos que puedan generar riesgos a la infraestructura del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, se exigirá adicionalmente, la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

La asignación de la interventoría está condicionada a que el urbanizador presente en la zona respectiva, copia de la(s) póliza(s) debidamente aprobada(s).

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La vigencia de la carta de compromisos y de los diseños aprobados por ella es de dos (2) años, contados a partir de su suscripción.

PARAGRAFO: Durante todo el proceso de urbanizadores la licencia de urbanismo debe estar vigente.

ARTÍCULO 25. DOCUMENTOS Para la firma de la carta de compromiso, el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación:

Documento Verificación

Planos de proyectos de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial aprobados. Cumplimiento de las normas técnicas exigidas por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

Licencia de urbanismo vigente o si se trata de un predio ya urbanizado, licencia de construcción vigente, expedida por la curaduría urbana respectiva. Legalidad y vigencia de la Documentación presentada.

En caso que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, este último deberá otorgarle poder indicando los trámites para los cuales lo faculta para actuar Capacidad para actuar de la persona que solicita la posibilidad del servicio.

Copia del certificado de tradición y libertad del predio o predios por urbanizar, expedida con anterioridad no mayor de tres (3) meses. La delimitación de linderos, titularidad del derecho de dominio y las afectaciones existentes.

Certificado de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses a la fecha de radicación de la solicitud. Legalidad y vigencia de la Documentación presentada. Capacidad jurídica para actuar, facultades y limitaciones del representante legal para celebrar contratos.

Recibo de pago del cargo fijo por concepto de revisión de proyecto de redes externas, elaboración de archivos shape y revisión de presupuesto correspondiente al 1.5 de la autoliquidación. Correspondencia del pago con la autoliquidación.

ARTÍCULO 26. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. El urbanizador o constructor no podrá ceder la carta de compromiso, sin el cumplimiento de todos los requisitos legales y contractuales y la autorización previa y expresa del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 27. AFECTACIONES JURÍDICAS EN CASO DE VENTA DE LOTES URBANIZADOS. Cuando el urbanizador venda uno o varios lotes urbanizados se obliga a incluir y transferir en las respectivas escrituras públicas las limitaciones y compromisos existentes, adquiridos con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ para la prestación del servicio. Adicionalmente, deberá poner en conocimiento de esta situación al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 28. MODIFICACIÓNES. En caso de que se solicite modificación de los diseños aprobados en el proyecto de redes externas, se deberá surtir el mismo trámite indicado en el capítulo de redes externas.

Si la modificación obedece a una solicitud de cambio del titular de la carta de compromisos, este trámite se llevará a cabo en la Dirección de Apoyo Técnico con el lleno de los requisitos indicados en el formato establecido.

Para modificaciones de cartas de compromiso por reconocimientos, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos para que estos operen y la existencia de la apropiación presupuestal respectiva.

ARTICULO 29. REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS: Habrá lugar a la revalidación de la carta de compromisos en los siguientes eventos:

- Por vencimiento de la vigencia de la carta de compromisos cuando no se hubieren ejecutado la totalidad de las obras.

- Por vencimiento de la licencia de urbanismo.

El trámite de revalidación de cartas de compromiso se llevará a cabo en la Dirección de Apoyo Técnico con el lleno de los requisitos indicados en el formato establecido para estos casos.

Parágrafo 1: Si a la fecha de solicitud de revalidación del proyecto la normativa técnica ha sido modificada, el interesado deberá acogerse a la nueva normatividad.

Parágrafo 2: La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente definirá los eventos en que por variación en la normatividad técnica se deba adelantar el trámite de redes externas teniendo en cuenta la afectación al proyecto inicial.

Se deben revisar nuevamente los diseños para verificar condiciones técnicas, ambientales y la localización e identificación de los predios.

El presupuesto y las pólizas deberán actualizarse de acuerdo con la revisión de diseños y con las obras pendientes a ejecutar.

ARTÍCULO 30. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control de la ejecución de esta actividad corresponde a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

CAPÍTULO IV

ENTREGA DE REDES EXTERNAS

ARTÍCULO 31. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE PLANOS RECORD. Para la ejecución de las obras, coordinación y entrega de redes externas ejecutadas por los urbanizadores y constructores se debe adelantar el trámite contenido en el presente capítulo.

ARTÍCULO 32. NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR DE OBRA. Para asignar la interventoría de las obras a ejecutar por parte de los urbanizadores o constructores se debe contar con los diseños aprobados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, la carta de compromiso suscrita por las partes y la(s) póliza(s) debidamente aprobada(s).

El manual técnico de interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ (resolución 681 de 2007), será de obligatorio cumplimiento para la interventoría que realice el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ así como para quienes ejecuten la obra.

PARAGRAFO: El urbanizador no podrá adelantar la construcción de redes sin que se haya surtido el trámite de designación de interventoría de la obra por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 33. CRONOGRAMA DE OBRAS. Los términos para la ejecución de obras de redes se constituyen de acuerdo al cronograma que presente el urbanizador.

ARTÍCULO 34. OBRAS A EJECUTAR. El urbanizador o constructor deberá suscribir el acta de inicio de obras de conformidad con el Manual de interventoría, de la cual hará parte el cronograma de ejecución de obras.

Las obras deberán ejecutarse en las condiciones establecidas en los diseños aprobados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, verificando el cumplimiento del Manual de Interventoría y de la carta de compromiso.

El incumplimiento del cronograma de ejecución de obras por parte del urbanizador o constructor sin que medie acta de suspensión, facultará al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ para cancelar el servicio temporal para obras (TPO). Lo anterior sin perjuicio de los costos que se generen por la demora en la ejecución de las obras, los cuales serán asumidos por el urbanizador o constructor y liquidados a la entrega de los planos record correspondientes a las redes externas.

Si el urbanizador requiere suspender las obras deberá informar al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y suscribir la respectiva acta de suspensión. Para reiniciarlas será indispensable suscribir acta de reiniciación con la interventoría y cumplir con todos los requisitos establecidos en el sistema de calidad de gestión de Interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ que incluye los procedimientos y sus formatos. (Resolución 0681 de 2007.)

PARAGRAFO: Los daños que se ocasionen en la infraestructura del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ durante la ejecución del proyecto, son de responsabilidad del urbanizador o constructor. Para este efecto el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ podrá hacer efectivas las pólizas pactadas en la carta de compromiso, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

ARTÍCULO 35. MODIFICACIONES DE OBRA: Cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, deberán contar con la aprobación previa del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 36. DOCUMENTOS: El urbanizador durante la ejecución e interventoría del proyecto deberá ceñirse al trámite contemplado en el presente reglamento y anexar la documentación establecida en el sistema de gestión de Calidad de Interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 37. REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS: Durante la ejecución de las obras, el urbanizador deberá elaborar los planos récord de obra, acorde con las normas técnicas y procedimientos del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

En los planos record se deberá indicar el tipo de empate a realizar de acuerdo con la normatividad vigente.

La aceptación final de los planos record se dará una vez se incorpore en ellos la información necesaria y se cuente con la aprobación del Sistema de Información Geográfica SIG, acorde con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 38. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS: El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ liquidará y facturará al urbanizador o constructor, el valor por concepto de urbanismo o compromisos especiales, conforme a los record de obra recibidos por la Interventoría.

PARAGRAFO: La liquidación se efectuará con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, vigente a la fecha en la que se reciba la solicitud de liquidación acompañada de los anexos requeridos para tal fin, en la Dirección de Apoyo Técnico.

La liquidación realizada tiene una validez de tres (3) meses, plazo en el cual el urbanizador deberá efectuar el pago; vencido este plazo se deberá actualizar la liquidación. Cuando el proyecto se realice por etapas, los pagos por concepto de urbanizadores con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ deben realizarse de acuerdo con lo pactado en la carta de compromiso.

Las pólizas pactadas en la carta de compromisos deberán actualizarse con base en la liquidación antes mencionada.

ARTÍCULO 39. EJECUCION DE EMPATES POSIBLES: Posterior a la presentación y aprobación de los planos récord de obra antes mencionada, el Interventor autorizará la ejecución de los empates posibles de acueducto. El urbanizador ejecutará opcionalmente los empates a las redes de distribución, bajo la interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Si la Empresa ejecuta los empates, el urbanizador o constructor cancelará el valor total del costo de los mismos en el momento de la liquidación del presupuesto.

PARAGRAFO. Para la ejecución de empates se debe dar aplicación a lo establecido en la norma NP – 107 (Conexiones por el método de T partida) y no se requerirá programación para suspensión del servicio.

ARTÍCULO 40. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS: Para la entrega y recibo de obras, se debe aplicar lo estipulado en el proceso de interventoría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 41. CONSTANCIA DE ENTREGA Y RECIBO DE LAS OBRAS. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ expedirá constancia al urbanizador de la entrega de redes, de conformidad con el record de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad distrital responsable de la administración del espacio público.

PARAGRAFO: Las redes que construya el urbanizador, cumpliendo los procedimientos establecidos en la presente resolución, una vez realizado el proceso de incorporación de las mismas, hacen parte de los activos fijos del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y su operación y mantenimiento son de responsabilidad empresa.

ARTÍCULO 42. INCORPORACIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS: La Dirección de Información Técnica y Geográfica incorporará el récord en la base de datos, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos record.

CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTOS

ARTICULO 43. RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES O CONSTRUCTORES: Los Urbanizadores y constructores no tendrán reconocimiento alguno por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ por concepto de redes construidas con las siguientes especificaciones:

- Redes de Acueducto hasta 12’’ de diámetro.

- Redes de alcantarillado Sanitario hasta de 1,00 mt de diámetro.

- Redes de alcantarillado Pluvial hasta de 1,20 mt de diámetro.

Cuando el urbanizador o el constructor, ejecute obras que forman parte de los sistemas de Redes Matrices y Troncales del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, que excedan los anteriores rangos, el Acueducto les reconocerá los valores que constituyan dicha diferencia teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico según el proceso de urbanizadores establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 44. SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO. El solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo técnico los siguientes documentos:

DOCUMENTO VERIFICACIÓN

Oficio de solicitud de modificación de la carta de compromisos por parte del urbanizador o constructor para que se adicione el reconocimiento.

Existencia de los requisitos técnicos y jurídicos para que opere el reconocimiento.

Documentos de existencia y representación legal del solicitante. Para verificar titularidad de la carta de compromiso y capacidad legal para suscribir la modificación.

Acta de recibo de obra firmado por el supervisor del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Recibo de la obra con el cumplimiento de las obligaciones y las condiciones técnicas establecidas

Record de Obra. Existencia de las redes.

Copia de la carta de compromiso. Existencia de la obligación y de la proyección del presupuesto de las obras a reconocer.

ARTÍCULO 45 MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS: Aportados y verificados los documentos solicitados se suscribe la modificación a la carta de compromisos celebrada entre el urbanizador o constructor y el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, especificando el valor a reconocer y la respectiva apropiación presupuestal.

CAPÍTULO VI

PLANES DE REGULARIZACIÓN E IMPLANTACIÓN

ARTÍCULO 46. PLANES DE REGULARIZACIÓN. Se establecen las mismas etapas y requisitos establecidos para la "posibilidad de servicios y datos técnicos".

ARTÍCULO 47. PLANES DE IMPLANTACIÓN. Se establecen las mismas etapas y requisitos establecidos para la "posibilidad de servicios y datos técnicos".

PARÁGRAFO: El seguimiento y control para la posibilidad de servicios y datos técnicos en planes de regularización y de implantación corresponde a la Gerencia Corporativa de servicio al Cliente.

CAPÍTULO VII

COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES

ARTÍCULO 48. COSTOS DE REVISION DE DISEÑOS. El valor de los cobros correspondientes a la revisión de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones, de la elaboración de archivos shape y de la revisión del presupuesto, se liquidará por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y corresponde al 3.0% del valor de las obras ejecutadas por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado tomando como base el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico del Acueducto de Bogotá.

El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños mencionados anteriormente, será cancelado por el urbanizador o constructor al Acueducto de la siguiente manera:

a) El uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador al momento de la radicación de los diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado.

b) El porcentaje restante, uno punto cinco por ciento (1.5%) lo cancelará al momento de la aprobación técnica, como requisito para la suscripción de la carta de compromiso, la cual hace parte del proceso de aprobación de los diseños.

De acuerdo a las modificaciones que se hagan al diseño antes de la aprobación del mismo, el presupuesto calculado para el primer pago de uno punto cinco por ciento (1.5%) podría eventualmente cambiar, caso en el cual el urbanizador debe cancelar el tres por ciento (3.0%) del valor de las obras proyectadas en el diseño aprobado, lo cual quiere decir que el segundo pago podría no ser el uno punto cinco por ciento (1.5%) sino aquel que falte para completar el tres por ciento (3.0%) mencionado.

PARAGRAFO 1: El urbanizador está obligado a construir por su cuenta y riesgo sin reconocimiento alguno por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, las redes de acueducto hasta 12" de diámetro; de alcantarillado sanitario hasta 1.0m, y de alcantarillado pluvial hasta 1.20m.

PARAGRAFO 2: De conformidad con las disposiciones vigentes, a los urbanizadores no se les cobrará redes del plan de expansión incluidas en la estructura tarifaria.

ARTÍCULO 49. COSTO DE INTERVENTORIA. El valor de los cobros correspondientes a la Interventoría de las obras se liquidará por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y corresponderá al seis por ciento (6%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador y recibidas por el Acueducto de Bogotá, de acuerdo a la liquidación generada con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, y de acuerdo con la carta de compromiso correspondiente.

El porcentaje mencionado y el valor correspondiente a los empates de la red de acueducto de la urbanización deberán ser cancelados por el Urbanizador conforme a los precios vigentes establecidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, una vez sean recibidos a satisfacción total o parcialmente las redes de acueducto y alcantarillado por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 50. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Le corresponde a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente a través de las Zonas coordinar y hacer el seguimiento para la ejecución, entrega y coordinación de obras de redes externas que deban adelantar los urbanizadores, para ello, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ podrá delegar en los gestores la interventoría y control de dichas actuaciones.

TITULO IV

PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

PROCESO CONSTRUCTORES

CAPÍTULO I

CERTIFICACIÓN DE REDES

ARTÍCULO 51. CERTIFICACIÓN DE REDES: La Certificación de redes de un predio consiste en informar el estado de redes de servicios de acueducto y alcantarillado que presente el predio por los frentes del mismo y aplica cuando el predio de interés, se encuentra localizado en un sector que ha surtido el proceso de urbanismo aprobado por las entidades competentes y cuenta con redes construidas e incorporadas por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, con capacidad para suplir las necesidades de la nueva construcción.

El urbanizador o constructor deberá presentar al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ en el área de constructores de la zona correspondiente la verificación de la capacidad hidráulica de las redes a las cuales se va a conectar en los siguientes casos:

1. Predio con 4 ó más unidades de servicio.

2. Edificaciones de 4 ó más pisos.

3. Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio.

4. Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾".

5. Toda edificación con sótano o semisótano.

6. Predios con uso industrial

7. Estaciones de servicio.

8. Predios con uso institucional.

ARTÍCULO 52. FORMATOS QUE SE DEBEN UTILIZAR. Para la certificación de redes se debe utilizar los formatos establecidos para el efecto en el Acueducto de Bogotá para el efecto.

CAPÍTULO II

PROCESO GENERAL DE CONSTRUCTORES

ARTÍCULO 53. PROCESO GENERAL DE CONSTRUCTORES. A continuación se presentan las etapas generales y los responsables del proceso al que pueden acceder los constructores:

CONSTRUCTOR EAAB

Servicio Temporal

• Solicitud de servicio temporal.

• Pago de costos de conexión.

• Estudio de Viabilidad de Servicios (Incluye inspección).

• Liquida costos de conexión.

• Instalación y recibo del servicio temporal.

• Activación y facturación del servicio temporal.

Acometidas definitivas/Independizaciones (Plan Acueducto)*

• Solicitud de acometidas nuevas/ independizaciones.

• Pago de costos de conexión.

• Revisión y aprobación de la solicitud.

• Liquidación de costos de conexión de nueva acometidas y otros relacionados.

• Suministro e instalación de medidores.

• Instalación de totalizadora o habilita TPO.

• Activación y facturación del servicio definitivo.

• Tapona acometida existente ( Si aplica).

*Ver acometidas definitivas/independizaciones con Plan Acueducto y Plan Constructor en Artículo 70 del presente reglamento.

ARTÍCULO 54. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control del proceso general de constructores al interior del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, le corresponde a las gerencias de zona.

CAPÍTULO III

SERVICIO TEMPORAL

ARTÍCULO 55. SERVICIO TEMPORAL (TPO). Las etapas y responsables para la solicitud del servicio temporal se presentan en el siguiente esquema:

CONSTRUCTOR EAAB

Servicio Temporal

• Solicitud de servicio temporal.

• Pago de costos de conexión.

• Estudio de Viabilidad de Servicios (Incluye inspección).

• Notificación rechazo o aprobación.

• Liquidación costos de conexión.

• Instalación del servicio temporal acueducto.

• Instalación domiciliaria alcantarillado.

• Activación y facturación del servicio temporal.

ARTÍCULO 56. REGULACIÓN TRÁMITE DEL SERVICIO TEMPORAL. Los requisitos establecidos en este capítulo para el trámite del servicio temporal aplican únicamente para obras, construcciones o proyectos de urbanismo; para los demás casos debe cumplirse lo establecido en la Resolución 362 de 12 de marzo de 2003 expedido por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y el Decreto 3102 de 30 de Diciembre de 1997 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico en lo pertinente así como las demás normas que las modifiquen, adicionen o revoquen.

PARAGRAFO: Los urbanizadores y constructores deberán cumplir con las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ para adelantar el trámite de servicio temporal.

ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES. El urbanizador o constructor deberá tramitar ante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ la prestación del servicio temporal de acueducto y alcantarillado de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, cumpliendo las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

El urbanizador o constructor se obliga con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ al uso racional de los servicios.

PARÁGRAFO: En todo caso, el suministro del servicio de acueducto será medido con instrumentos aceptados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y se aplicará la tarifa industrial y facturará con base en la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

ARTÍCULO 58. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DEL SERVICIO TEMPORAL. Para el trámite del servicio temporal para obra, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ cuenta con unos formatos de solicitud los cuales deberán ser utilizados por el urbanizador o constructor, anexando la siguiente documentación:

Documento Verificación

Licencia de construcción o urbanismo. Legalidad y vigencia de la documentación

Plano de localización del predio indicando sitio de ubicación y diámetro de la acometida de acueducto y lugar y diámetro de conexión de la domiciliaria de alcantarillado (cuando se requiera). Y calculo de la capacidad hidráulica2. Viabilidad de la conexión, con forme con las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

En los casos en los que el constructor ejecute la domiciliaria deberá adicionar al plano anterior la siguiente información:

1. Nomenclatura vial

2. Redes existentes (Longitudes, diámetro, pendientes, cotas)

3. Longitud de la(s) domiciliaria(s).

4. Diámetro de la(s) domiciliaria(s).

5. Pendiente de la(s) domiciliaria(s).

6. Cotas claves y rasantes de salida y llegada de la(s) domiciliaria(s).

7. Perfil de la(s) domiciliaria(s).

8. Tipo de tubería (domiciliaria)

9. Si la domiciliaria excede la longitud máxima establecida en la norma técnica se deberá presentar el diseño correspondiente. Cumplimiento de la norma técnica del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Si el constructor requiere que el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realice la instalación de las acometidas domiciliaras de alcantarillado, deberá hacer la solicitud por escrito autorizando el cobro conforme a las tarifas y anexando justificación de diámetro requerido. Cumplimiento de la norma técnica del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Si el solicitante es una persona jurídica debe aportar el Certificado de Existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos meses contados a partir de la radicación. Legalidad y vigencia de la Documentación presentada. Capacidad jurídica para actuar en la solicitud.

En caso que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, este último deberá otorgarle poder indicando los trámites para los cuales lo faculta para actuar. Capacidad para actuar de la persona que solicita el trámite.

Descripción de las medidas, elementos y estructuras que se utilizarán para evitar los desperdicios y la contaminación del sistema de acueducto y alcantarillado, los cuales deberán ajustarse a las normas establecidas por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Uso racional de los servicios

Folio de Matrícula Inmobiliaria Verificar titularidad del predio.

Para entidades públicas se requiere de copia del contrato de obra y licencia de excavación. Legalidad y vigencia de la solicitud

Cronograma de ejecución de obra Hacer el control de seguimiento de avance

Copia de la cedula de ciudadanía de quien realiza el tramite. Correspondencia con la autorización y con el original

Boletín de nomenclatura Ubicación del predio.

PARÁGRAFO: Cuando la construcción se realice sobre un predio demolido o que cuente con acometida legalizada existente, el constructor deberá realizar trámite del servicio temporal. En caso de existir la acometida, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ deberá estudiar la posibilidad de habilitarla como TPO o realizar el respectivo taponamiento. En todos los casos, la cuenta contrato existente se dará de baja en el sistema de información empresarial y se creará una nueva cuenta, para lo cual el constructor deberá estar a paz y salvo por todo concepto e informar en la solicitud las acometidas legales existentes para que la Empresa realice la correspondiente verificación en terreno.

ARTÍCULO 59. RELOCALIZACION DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL. Si por justa causa, el constructor requiere cambiar la ubicación del medidor del servicio temporal dentro del mismo proyecto, éste deberá solicitar al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ el traslado del medidor asumiendo los costos respectivos, los cuales serán cobrados de conformidad con la Resolución de costos de conexión vigente y cargados a la cuenta correspondiente de la TPO.

ARTÍCULO 60. ÁREA RESPONSABLE EN EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Son responsables del seguimiento al trámite de servicio temporal las Gerencias de zona.

ARTÍCULO 61. VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ establecerá el plazo de vigencia de la conexión temporal, en razón al tipo de servicio y la necesidad del beneficiario, el cual no podrá exceder de un año de acuerdo a lo establecido en la Resolución 362 de 2003 o aquella que la modifique, adicione o revoque. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ podrá suspender o taponar el servicio, cuando el urbanizador o constructor, no cumpla con las obligaciones establecidas en este reglamento.

El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ podrá ampliar el plazo de prestación del servicio temporal, de acuerdo con los requerimientos particulares del proyecto cuando el urbanizador o constructor lo requiera y siempre que medie justificación técnica para ello.

Para la prórroga del plazo del servicio temporal, taponamiento o instalación definitiva, el urbanizador o constructor deberá solicitarlo por escrito al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ con un mínimo de 15 días hábiles previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido.

ARTÍCULO 62. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, controlará el uso del servicio temporal y procederá a suspenderlo, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

1. En todo momento del proceso de urbanismo o construcción:

a) Por vencimiento del término establecido

b) Modificación no autorizada de la conexión.

2. Durante el proceso de urbanismo, redes externas o renovaciones:

a) Cuando al iniciar la construcción no se han aprobado los diseños de redes externas.

b) Cuando no se han cumplido las actividades dentro de los procesos de urbanismo de acuerdo con el presente reglamento.

c) Cuando exista incumplimiento parcial o total del urbanizador o constructor respecto de sus compromisos con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, una vez realizados los empates de acueducto.

3. Durante el proceso constructor, de acuerdo con la Resolución 362 de 2003 o aquellas que la modifiquen, adicionen o aclaren.

4. En los demás eventos establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

ARTÍCULO 63. CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ controlará el uso del servicio temporal y cortará el servicio, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se alcance el 70% de avance físico de obra certificado por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y no se haya adelantado el trámite de instalaciones definitivas.

b) Cuando se alcance el 100% del proyecto de urbanismo, sin que se haya dado inicio al proceso de constructores.

c) En los demás eventos establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes de el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

d) Cuando se identifiquen conexiones no autorizadas del servicio, o evidencias de fraude o adulteración de los equipos de medida la Empresa podrá iniciar el proceso de defraudación de fluidos conforme la resolución vigente.

PARAGRAFO: En caso de presentarse el corte del servicio de acueducto, el constructor o urbanizador deberá iniciar el trámite de reinstalación del servicio de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

ARTÍCULO 64. NOTIFICACION, RECHAZO, O APROBACION Y LIQUIDACION DE COSTOS DE CONEXIÓN DE SERVICIO TEMPORAL. (Incluye inspección en terreno). Para la aprobación de la instalación del servicio temporal, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realizará una inspección ocular con el fin de establecer las condiciones en las que se prestará el servicio y la posibilidad de conexión, de acuerdo con la información remitida por el solicitante.

Realizada la inspección ocular y revisada la documentación aportada por el solicitante, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a notificar la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ anexará la liquidación correspondiente a los costos de conexión de acueducto, o acueducto y alcantarillado según corresponda.

Actividad anterior Solicitud servicio temporal

Actividad siguiente Pago o autorización de cargue de valores a la respectiva cuenta contrato de la TPO

La liquidación tiene una vigencia de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de notificación; plazo durante el cual el constructor deberá cancelar o autorizar por escrito el cargue de los valores a la respectiva cuenta contrato. Vencido este plazo el constructor o urbanizador deberá solicitar la actualización de dicha liquidación.

El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ actualizará periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, para lo cual el constructor verificará la validez de la liquidación de acuerdo con las tarifas vigentes.

PARAGRAFO: Cuando al iniciar el proceso, se encuentre domiciliaria de alcantarillado existente, el constructor deberá presentar justificación de la capacidad hidráulica. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ verificará el cálculo hidráulico del constructor y el estado actual de la domiciliaria de alcantarillado. En caso de no cumplir con la capacidad requerida y con las normas técnicas se procederá a realizar la ejecución de la domiciliaria por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y los costos correspondientes se incluirán en la liquidación de la TPO.

ARTÍCULO 65. PAGO DE COSTOS DE CONEXIÓN. Realizada la liquidación y notificación de la TPO, el constructor o urbanizador deberá acercarse al punto de atención de la zona correspondiente a solicitar la factura para efectuar el pago o autorizar por escrito el cargue de dichos valores a la respectiva cuenta contrato.

ARTÍCULO 66. INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. Verificado el pago o cargue de la liquidación de la TPO, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a realizar la instalación del servicio temporal conforme a las normas técnicas vigentes, y de requerirse la domiciliaria de alcantarillado se iniciará su ejecución de manera simultánea.

Para acueducto:

Actividad anterior Pago o cargue TPO

Actividad siguiente Activación cuenta contrato TPO

Para alcantarillado:

Actividad anterior Pago o cargue TPO

Actividad siguiente Actualización de parámetros de facturación

ARTÍCULO 67. ACTIVACIÓN CUENTA DEL SERVICIO TEMPORAL. Ejecutada la acometida de acueducto en terreno, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a realizar la activación de la respectiva cuenta contrato del servicio temporal en el sistema de información empresarial para iniciar el proceso de facturación periódica.

Actividad anterior Ejecución del TPO (acometida de acueducto)

Actividad siguiente Facturación

CAPÍTULO IV

ACOMETIDAS DEFINITIVAS

ARTÍCULO 68. ACOMETIDAS DEFINITIVAS. Los constructores que adelanten alguno de los siguientes proyectos, deben seguir el trámite establecido para acometidas nuevas:

1. Predio con 4 o más unidades de servicio.

2. Edificaciones de 4 ó más pisos.

3. Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio.

4. Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾".

5. Toda edificación con sótano o semisótano.

6. Predios con uso final industrial

7. Estaciones de servicio.

ARTÍCULO 69. SOLICITUD Y APROBACIÓN DE ACOMETIDAS NUEVAS. En los cuadros siguientes se establecen las diferentes etapas y responsables para la solicitud del servicio definitivo con plan acueducto y plan constructor:

PLAN ACUEDUCTO:

CONSTRUCTOR EAAB

• Solicitud de acometidas nuevas.

• Pago de costos de conexión.

• Revisión y aprobación de la solicitud.

• Liquidación de costos de conexión de nueva acometidas y otros relacionados.

• Suministro e instalación de medidores.

• Instalación de totalizadora o habilita TPO.

• Activación y facturación del servicio definitivo.

• Taponamiento acometida existente (Si aplica).

PLAN CONSTRUCTOR:

PLAN CONSTRUCTOR SIN SUMINISTRO DE MEDIDORES POR LA

EAAB

CONSTRUCTOR EAAB

• Solicitud de acometidas nuevas.

• Solicitud de homologación de medidores.

• Pago de costos de conexión y homologación.

• Firma de Carta de Compromiso y pólizas.

• Instalación de medidores.

• Revisión y aprobación de la solicitud.

• Liquidación de costos de conexión de nueva acometidas y otros relacionados.

• Autorización de homologación medidores.

• Homologación medidores.

• Recibo de medidores instalados y aprobación de la ejecución.

• Instalación de totalizadora o habilita TPO.

• Taponamiento de acometida existente (Si aplica).

• Activación y facturación del servicio definitivo.

PLAN CONSTRUCTOR CON SUMINISTRO DE MEDIDORES POR LA

EAAB

CONSTRUCTOR EAAB

• Solicitud de acometidas nuevas.

• Pago de costos de conexión (incluye medidores).

• Firma de Carta de Compromiso y pólizas.

• Instalación de medidores. • Revisión y aprobación de la solicitud.

• Liquidación de costos de conexión de nueva acometidas y otros relacionados.

• Entrega medidores homologados.

• Recibo de medidores instalados y aprobación de la ejecución.

• Instalación de totalizadora o habilita TPO.

• Taponamiento de acometida existente (Si aplica).

• Activación y facturación del servicio definitivo.

PARAGRAFO 1. Cuando el suministro del medidor lo realiza el constructor se requerirá que este cuente con la respectiva homologación y verificación metrológica, otorgada por un laboratorio acreditado que cumpla con las normas técnicas vigentes del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

PARAGRAFO 2. Las redes internas no son competencia ni responsabilidad del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, por tanto, esta no revisa, ni aprueba ningún elemento en dichas redes, con excepción de la instalación propia de los medidores y las acometidas.

PARAGRAFO 3. El acueducto solo responderá por la garantía de medidores adquiridos directamente en la Empresa.

ARTÍCULO 70. DOCUMENTOS NECESARIOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de acometidas de acueducto, el constructor deberá utilizar los formatos establecidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, adjuntando la siguiente documentación:

Documento Verificación

Boletín de nomenclatura oficial expedido por el Catastro Distrital Legalidad y vigencia de la Documentación presentada.

Certificado de tradición y libertad, expedido con anterioridad no mayor a 1 mes antes de la fecha de radicación Legalidad y vigencia de la Documentación presentada.

En caso que el tramite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al solicitante este deberá presentar poder legalmente otorgado Legalidad y vigencia de la documentación. Capacidad para actuar de la persona que solicita el trámite.

Certificado de estrato del predio expedido por el Catastro Distrital Legalidad y vigencia de la Documentación presentada.

Copia de la cedula de ciudadanía de quien realiza el tramite Correspondencia con la autorización y con el original

Relación de acometidas solicitadas Conformidad con el formato establecido.

Licencia de Construcción vigente tramitada ante la curaduría. Legalidad y vigencia de la Documentación presentada.

Plano de localización del predio, georreferenciado indicando sitio de ubicación, nomenclatura y diámetro de la acometida de acueducto y lugar y diámetro de la conexión de la domiciliaria de alcantarillado (aplica para los proyectos que no hayan tramitado TPO) .

Posibilidad de conexión conforme con las normas técnicas de el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

Copia del certificado de existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a 1 mes contado a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Legalidad y vigencia de la Documentación presentada. Capacidad jurídica para actuar en la solicitud

Anexar detalles de conexión domiciliaria de alcantarillado conforme con la norma Técnica del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. En caso de existir domiciliaria en el predio, el constructor deberá anexar el plano de localización de la domiciliaria y memoria de cálculo de la capacidad hidráulica actual y la proyectada. Verificar capacidad del diámetro existente

PARAGRAFO 1: Los anteriores documentos deberán ser entregados en su totalidad en el momento de radicación de la solicitud, relacionando el número de cuenta contrato de la cual se surtió la obra.

PARAGRAFO 2: El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ verificará la existencia, cancelación y oficialización de las redes externas. En caso de no existir redes oficiales o que no cumplan técnicamente se deberá iniciar el proceso de posibilidad de servicio y dato técnico indicado en el presente reglamento. Para estos casos no se continuará con el tramite de definitivas hasta tanto no se de cumplimiento respecto a dicho proceso.

ARTÍCULO 71: Es obligación de todo constructor y urbanizador la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua de conformidad con lo establecido en el Decreto 3102 de 1997.

CAPÍTULO V

MEDIDORES

ARTÍCULO 72. COMUNICACIÓN DE RECHAZO O APROBACION DE SOLICITUDES DEFINITIVAS. Radicada por el constructor la solicitud de acometidas nuevas, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realizará las siguientes actividades:

1. Revisará la solicitud y la documentación anexa de que trata el artículo anterior

2. Realizará inspección ocular para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de las acometidas.

3. Comunicará al Constructor, la aprobación o rechazo de misma. Esta aprobación no constituye una autorización para proceder con la instalación de los medidores, únicamente para continuar con el trámite.

4. Liquidará los costos de suministro e instalación de medidores y totalizadora, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de 15 días calendario, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar y/o solicitar su actualización. Igualmente el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ actualizará periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, para lo cual el constructor verificará la validez de la liquidación conforme a las tarifas vigentes.

5. Cuando el suministro de los medidores lo hace el constructor, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ entregará la carta de autorización para la respectiva homologación y el constructor deberá entregar la relación de los seriales de los medidores a instalar.

6. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a comunicar la aceptación o rechazo de la solicitud. La aprobación se deberá hacer de conformidad con el formato establecido entregando la respectiva liquidación.

ARTÍCULO 73. HOMOLOGACIÓN DE MEDIDORES. Cuando los medidores son suministrados por el constructor, estos deberán ser homologados por el laboratorio del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ conforme al Contrato de Condiciones Uniformes vigente, u otro laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARAGRAFO 1: El laboratorio del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, deberá remitir copia del certificado de homologación al área correspondiente. En caso de ser homologado por otro laboratorio, el constructor deberá allegar la certificación.

PARAGRAFO 2: La homologación de medidores no implica la autorización de instalación de los mismos.

PARÁGRAFO 3. Cuando se identifiquen instalaciones de medidores no autorizadas por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, o se evidencie fraude, la Empresa podrá iniciar el proceso de defraudación de fluidos conforme la normatividad penal vigente; sin perjuicio de las demás acciones administrativas a que haya lugar.

ARTÍCULO 74. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, autorizará la instalación de los medidores por parte del constructor, cuando este presente la siguiente documentación:

Documento Verificación

Carta de compromiso de instalación de medidores. Cumplimiento de los requisitos exigidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Recibo de Pago de costos de conexión y medidores. De acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Certificados de Homologación de medidores (cuando aplique). Legalidad y alcance de la documentación.

Póliza de instalación de medidores Aprobación por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

Garantía general del fabricante de los medidores. Que cumplan con las normas generales de calidad de los bienes y servicios.

Certificado de existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. Para verificar representación legal de quien firma carta de compromiso.

Cuando los medidores vayan a ser instalados por el constructor, se requiere de la autorización previa por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Para la autorización de la instalación, el constructor deberá constituir a favor de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP las garantías con los amparos y vigencias definidas en la carta de compromisos de constructores.

PARAGRAFO 1: En el evento de presentarse incumplimiento en las obligaciones adquiridas para la instalación de medidores, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ tendrá la facultad de suspender el servicio de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima quinta, numeral 3, del Contrato de Condiciones Uniformes, hasta tanto se verifique el cumplimiento o se haga efectiva la póliza.

PARAGRAFO 2: Cuando el suministro de medidores sea por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, este informará al constructor a partir de qué día podrá reclamarlos.

PARAGRAFO 3: Las pólizas deben ser entregadas por el constructor al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, dentro del término establecido para el efecto en la carta de compromiso de constructores.

ARTÍCULO 75. ENTREGA DE MEDIDORES. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ entregará los medidores al constructor, una vez este entregue la siguiente documentación:

Documento Verificación

Póliza de a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en original. Aprobación por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Copia de la carta de autorización de Instalación expedida por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Legalidad y vigencia de la documentación

Recibo de Pago cancelado de la liquidación de medidores. Concordancia con lo establecido en este reglamento.

Copia cedula de ciudadanía de la persona que retira los medidores. Correspondencia con el original

En caso que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al solicitante este deberá presentar poder debidamente otorgado. Legalidad y vigencia de la documentación. Capacidad para actuar de la persona que solicita el trámite.

ARTÍCULO 76. REQUISITOS DE INSTALACIÓN: Los medidores de acueducto se instalarán con las especificaciones de materiales, diseño de acometida y demás exigencias que tiene establecidas el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ para este tipo de obras.

Cuando el suministro de los medidores lo realice el constructor, y la instalación la efectúa el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, el constructor deberá entregar el aparato medidor, con sus accesorios para su adecuada instalación.

ARTÍCULO 77. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES: Instalados los medidores, el constructor deberá solicitar una inspección para el recibo de los mismos. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ realizará una visita al predio en los términos establecidos para el efecto.

En caso de que los medidores no se encuentren instalados el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ notificará del incumplimiento al constructor y a la aseguradora para hacer efectiva la póliza.

Recibidos a satisfacción los medidores instalados, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ suscribirá el acta de recibo de los mismos de acuerdo con el formato establecido.

ARTÍCULO 78. INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA: Instalados y recibidos los medidores el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a la instalación de la totalizadora, y simultáneamente taponará el servicio temporal o habilitará el servicio temporal como definitiva o totalizadora, de acuerdo con las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 79. ACTIVACIÓN DE CUENTAS Instalados y recibidos los medidores el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ procederá a la activación de las cuentas contrato, de acuerdo con la información consignada en el formato establecido.

Actividad anterior Recibo de instalación de medidores.

Actividad siguiente Facturación a usuarios

CAPÍTULO VI

INDEPENDIZACION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 80. APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES. Los predios que presenten las siguientes características deberán seguir el trámite de independización establecido en este reglamento:

1. Predio con 4 o más unidades de servicio.

2. Edificaciones de 4 ó más pisos.

3. Predios que hayan surtido proceso de independización parcial con anterioridad y que superen la cuarta unidad sumando las unidades independizadas previamente.

ARTÍCULO 81. SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Para el trámite de Independización del servicio, se deberá utilizar el formato establecido por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Este trámite se debe realizar cuando sean cuatro (4) o más unidades de servicio.

ARTÍCULO 82. TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Se aplicarán las mismas etapas de acometidas definitivas, plan acueducto.

El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ verificará, si el predio se encuentra a paz y salvo por todo concepto en pagos de acueducto y alcantarillado, de lo contrario el usuario deberá presentar el formato de solicitud de acuerdo de pago debidamente suscrito y diligenciado.

El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ puede aceptar independizaciones parciales, siempre y cuando no existan impedimentos de carácter técnico-financiero, de acuerdo a la Resolución 0080 de 2006.

Todas las obras requeridas para llevar a cabo la independización, deberán ser ejecutadas, por y a costa de los solicitantes, quienes deberán garantizar la separación total de las redes. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ no se hace responsable por independizaciones de redes internas mal ejecutadas.

El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ debe revisar los linderos, titularidad del derecho de dominio y las afectaciones existentes sobre el predio.

En caso que el predio cuente con unidades habitacionales o no habitacionales pendientes de independizar, deberá prever el diámetro de la acometida totalizadora con capacidad para suplir el consumo total del predio, dejando instalado los medidores en nicho, conforme a las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

Conforme al artículo No. 16 del Decreto 229 del 2002, se deberá instalar medidor totalizador, en los edificios o unidades inmobiliarias.

ARTÍCULO 83. DOCUMENTOS. Para la obtención de la autorización de independización se requieren los siguientes documentos:

Documento Verificación

Formato independizaciones diligenciado en su totalidad, en original y dos (2) copias. Que contenga la Información completa.

Certificado de tradición y libertad del predio, expedido con anterioridad no mayor a 30 días Revisión de los linderos, titularidad del derecho de dominio y las afectaciones existentes sobre el predio.

Acta de asamblea de propietarios donde conste la autorización de la independización, la aprobación de distribución de la deuda (si existe) u otro mecanismo de pago, firmada por los mismos y por el administrador. Adjuntando cuando aplique el formato establecido para "Acuerdo de Pago". Legalidad y vigencia de la documentación.

En caso que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al solicitante este deberá presentar poder debidamente otorgado. Legalidad y vigencia de la documentación. Capacidad para actuar de la persona que solicita el trámite.

Certificado de existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. Legalidad y vigencia de la Documentación presentada. Capacidad jurídica para actuar en la solicitud

Copia de la cedula de ciudadanía de quien realiza el tramite Correspondencia con la autorización y con el original

CAPÍTULO VII

AUMENTOS DE DIAMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES

ARTÍCULO 84. APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIAMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES. Para los predios que requieran el proceso de aumento de diámetro y presenten las siguientes características se aplicarán las mismas etapas de acometidas definitivas, plan acueducto:

1. Predio con 4 o más unidades de servicio.

2. Edificaciones de 4 ó más pisos.

3. Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio.

4. Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾".

5. Toda edificación con sótano o semisótano.

6. Predios con uso final industrial

7. Estaciones de servicio.

8. Instituciones educativas.

9. Instituciones hospitalarias.

ARTÍCULO 85. DOCUMENTOS. Para la obtención de la autorización de aumento de diámetro de la acometida de acueducto existente, se requieren los siguientes documentos:

Documento Verificación

Formato de solicitud de aumento de diámetro diligenciado en su totalidad, en original y dos (2) copias. Que contenga la Información completa.

Certificado de tradición y libertad del predio, expedido con anterioridad no mayor a 30 días Revisión de los linderos, titularidad del derecho de dominio y las afectaciones existentes sobre el predio.

Plano de localización del predio, georreferenciado, indicando sitio de ubicación, nomenclatura y diámetro de la acometida de acueducto requerida, lugar y diámetro de la conexión de la domiciliaria de alcantarillado. Viabilidad de la conexión, con forme con las normas técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y a la capacidad hidráulica de las redes existentes.

En caso que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al solicitante este deberá presentar poder debidamente otorgado. Legalidad y vigencia de la documentación. Capacidad para actuar de la persona que solicita el trámite.

Memoria de cálculo justificando el aumento de diámetro, de la acometida requerida; igualmente se debe hacer la correspondiente revisión a la capacidad hidráulica de la domiciliaria. Verificación de la capacidad hidráulica de la acometida

Certificado de existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. Legalidad y vigencia de la Documentación presentada. Capacidad jurídica para actuar en la solicitud

Copia de la cedula de ciudadanía de quien realiza el tramite Correspondencia con la autorización y con el original

La cuenta contrato debe estar a paz y salvo o presentar acuerdo de pago vigente. Autorización de tramite

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 86. ADOPCIÓN DE FORMATOS: Forman parte del presente reglamento, los procedimientos y formatos que implemente el proceso de urbanizadores y constructores, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

PARAGRAFO: Los términos de respuesta de las actividades definidas en el presente reglamento serán los establecidos en los procedimientos cuyo seguimiento y control se hará por parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

ARTICULO 87: ACTUALIZACIÓN La actualización normativa, mejoramiento y socialización estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Técnico y la aprobación corresponde al Comité Industrial de la EAAB-ESP.

ARTICULO 88: Vigencias y Derogatiorias: la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la 1298 de 2007.

Expedida en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

Notas de pie de página

1 En caso de entidades crediticias o financieras, el certificado de existencia y representación legal expedido por la superintendencia financiera.

2 En caso de existir domiciliaria en el predio, el constructor deberá anexar el plano de localización de la domiciliaria y memoria de cálculo de la capacidad hidráulica actual y la proyectada.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4070 de octubre 1 de 2008.