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Resolución 193 de 2007 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
06/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

RESOLUCIÓN 193 DE 2007

Derogada por el art. 19° de la Resolución 783 de 2017 de la U.D.FJC

(Julio 06)

"Por la cual se Modifica y adecua el Comité Conciliación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas al Decreto Nacional 1214 de 2000 y se dictan otras disposiciones"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

En uso de sus atribuciones legales estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 003 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y de la Ley 30 de 1992, las universidades pueden darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley.

Que por Resolución 075 de febrero 5 de 1999, se creó en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el Comité de Conciliación, atendiendo lo establecido en el artículo 64 de la Ley 446 de julio 7 de 1998.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1214 de junio 29 de 2000, estableció funciones para los comités de conciliación, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, reglamentó su composición y dictó otras disposiciones.

Que el mencionado Decreto 1214 de 2000, en el parágrafo 2° del artículo 1° establece que los comités de conciliación creados con antelación al mismo, tendrán que adecuarse a los requerimientos en él establecidos.

Que la Universidad Distrital no ha adecuado el Comité de Conciliación a los lineamientos de la norma antes citada y es necesario hacerlo para dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y armonizar los procesos administrativos internos a la normatividad vigente.

RESUELVE:

Artículo 1°. Naturaleza jurídica del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción escrita a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

Artículo 2°. Objeto del Comité de Conciliación. Es objetivo del Comité de Conciliación adoptar las medidas tendiente a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de la entidad, a la vez que constituirá una herramienta fundamental para el desarrollo de la política de conciliación en los procesos judiciales y prejudiciales, la prevención del daño antijurídico, contribuyendo a la racionalización de los recursos públicos.

Artículo 3°. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que hayan cursado en contra de la Universidad Distrital, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas, procedimentales y de control vigentes, y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las audiencias de conciliación y demás procedimientos objeto de la decisión.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Universidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho.

9. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1°. La Universidad celebrará conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes, ante los Agentes del Ministerio Público o ante los Centros y Agentes de Conciliación.

Parágrafo 2°. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

Parágrafo 3°. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Universidad.

Artículo 4°. Secretaría Técnica. El Comité de Conciliación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, contará con una Secretaría Técnica, a cargo de un profesional del derecho designado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de los abogados que la conforman. Los archivos de las actas y documentos soporte para el estudio de los casos, deberán reposar en dicha Oficina Asesora Jurídica de la Universidad.

Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría del Comité de Conciliación estará a cargo de la Secretaría Técnica, quien cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité y comunicar las decisiones adoptadas.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Elaborar, presentar y remitir a los integrantes del Comité la Ficha Técnica de los casos que se presenten directamente, con el análisis, el concepto y las recomendaciones para cada caso.

4. Remitir por escrito a todos los integrantes del Comité con la debida antelación la Ficha Técnica, que elabore el apoderado de la Universidad, tanto externo, como interno, de cada uno de los casos a tratar con el concepto sobre las recomendaciones para cada caso.

5. Recopilar la información relacionada con las condenas en contra de la Universidad y realizar el análisis con el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para establecer la procedibilidad del inicio de las acciones de repetición o llamamiento en garantía a que haya lugar.

6. Preparar las Circulares para que sean divulgadas las políticas establecidas por el Comité de Conciliación.

7. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Rector de la Universidad y a los miembros del Comité, cada seis (6) meses.

8. Remitir copia del informe de que trata el numeral anterior a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizado por el Comité de Conciliación.

9. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Universidad Distrital.

10. Diligenciar los formatos elaborados por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, para los efectos de los artículos 11 y 14 del Decreto 1214 de 2000 y solicitarlos a dicha entidad para su diligenciamiento oportuno.

11. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.

Parágrafo. La designación o el cambio de Secretario Técnico, deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 6°. Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Rector, o su delegado.

2. El Vicerrector (a) Administrativo y Financiero, quien actuará como Presidente.

3. El Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

4. El Secretario General.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Control.

6. El Jefe de División de Recursos Financieros.

Parágrafo 1°. La participación de los integrantes será indelegable con excepción de la del Rector de la Universidad.

Parágrafo 2°. Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Universidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 3. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir con derecho a voz.

Artículo 7°. Sesiones y Votación. El Comité de Conciliación se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan por convocatoria de alguno de sus miembros, para el análisis de situaciones específicas. De las reuniones se elaborarán actas que deberán ir firmadas por el Presidente y Secretario Técnico del Comité.

Sesionará con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Artículo 8°. Convocatoria. El procedimiento para convocar al Comité de Conciliación será el siguiente:

Cualquier integrante del Comité solicitará al Secretario Técnico que invite a los demás miembros y a los funcionarios que deban asistir para analizar los casos que hayan sido remitidos previamente para estudio, con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión.

Artículo 9°. De la acción de repetición. El Comité de Conciliación realizará los estudios pertinentes para determinar la procedencia de las acciones de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Universidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no la acción de repetición.

Los apoderados encargados de iniciar las acciones de repetición tendrán a su vez, un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

Artículo 10°. Del llamamiento en Garantía. Los apoderados de la Universidad, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación.

Artículo 11°. Obligación especial de los servidores públicos de la Universidad respecto de las conciliaciones propuestas. Todo servidor de la Universidad, que en razón de sus funciones tenga conocimiento de la existencia de una conciliación propuesta a la entidad, u otro cualquiera de los mecanismos de arreglo directo, informará en el menor término posible y por escrito a su jefe inmediato, quien dará aviso al Presidente del Comité de Conciliación para su convocatoria.

Artículo 12°. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 075 de febrero 5 de 1999, expedida por la Rectoría de la universidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de Julio de 2007

GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ

Rector