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Decreto 456 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 456 DE 2008

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 593 de 2023

"Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los Acuerdos Distritales 19 de 1996 y 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la misma Carta Política consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que conforme al artículo 1º de la Ley 319 de 1996, por medio de la cual se aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente en materias económica y técnica, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo, dentro de los cuales está el derecho al ambiente sano.

Que la obligación contenida en el considerando anterior implica la cláusula de no retroceso, la cual supone que una vez logrados ciertos avances en la concreción de los derechos económicos, sociales y culturales en medidas de carácter legislativo o reglamentario, las condiciones preestablecidas no pueden ser desmejoradas sin el cumplimiento de una rigurosa carga justificativa por las autoridades competentes.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993 establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que la gestión ambiental es el conjunto de actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, en forma de garantizar un desarrollo sostenible.

Que el Acuerdo 19 de 1996, por el cual se adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se creó el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC.

Que de conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente "formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo".

Que mediante el Decreto Distrital 061 de 2003 se adoptó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

Que se hace necesario modificar el Plan de Gestión Ambiental -PGA para adaptarlo conforme a la estructura administrativa del Distrito Capital, adoptada mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y a las actuales capacidades administrativa, presupuestal, operativa, organizacional y logística de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, adelantó la revisión del Plan de Gestión Ambiental – PGA, en el año 2007, mediante la contratación de un estudio con la Universidad Piloto de Colombia, el cual señala que el Plan necesita mayor divulgación entre la ciudadanía, especialmente en los actores comunitarios.

Que los resultados de dicha revisión también hacen visible que es necesario adecuar el Plan de Gestión Ambiental a un lenguaje más accesible, para lograr una mayor claridad como documento y darle así un enfoque más práctico.

Que la presente modificación del Plan de Gestión Ambiental pretende lograr que la coordinación, ejecución, reporte, seguimiento y evaluación del mismo sean menos complejas, y acordes con los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, económicos y logísticos existentes.

Que el artículo 7° del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, adoptó las siete (7) políticas ambientales que rigen la actividad del Distrito Capital.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- es la autoridad ambiental en el área rural del Distrito Capital, razón por la cual es necesario que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA concerte con dicha Corporación la armonización del Plan de Gestión Ambiental adoptado en el presente Decreto y el Plan de Gestión Ambiental Regional de la CAR en lo relacionado con cuencas y ecosistemas compartidos.

Que el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006 prevé la existencia de Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo en cada sector, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, cuyo objeto es la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Que, entre otros, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente fue reglamentado mediante el Decreto Distrital 505 de 2007.

Que las Comisiones Intersectoriales, como otra instancia de coordinación del Distrito Capital, fueron reglamentadas a través del Decreto Distrital 546 de 2007, como escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

Que conforme al Decreto Distrital 561 de 2006, mediante el cual se adoptó la estructura administrativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, corresponde a esta Entidad liderar y coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental que deban formular los organismos y entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC- y en especial, asesorar a sus integrantes en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por el Distrito.

Que así mismo, corresponde a dicha Secretaría formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación establecidas.

Que por lo anterior, el presente acto busca adecuar la estructura del Plan de Gestión Ambiental a la normatividad anteriormente señalada y al desarrollo del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, especialmente al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente y a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 6524 de 2011

DECRETA:

Artículo 1º.- Definición de Plan de Gestión Ambiental. El Plan de Gestión Ambiental es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

Artículo 2º.- Reforma del Plan de Gestión Ambiental. Refórmese el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital - PGA, de acuerdo con las normas y disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Parágrafo.- El Plan de Gestión Ambiental - PGA, tendrá un plazo de ejecución de treinta (30) años y su revisión deberá efectuarse cada diez (10) años.

Las revisiones del PGA serán coordinadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 3º.- Corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital. Son corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Artículo 4º. Principios de Planeación Ambiental del Distrito Capital. La planeación ambiental del Distrito Capital se regirá por los siguientes principios:

1. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de planeación del Estado. La planificación ambiental guardará armonía con la política nacional en esta materia y los Objetivos de Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000.

2. Respeto por la dinámica y procesos de desarrollo local y regional. La planificación ambiental reconocerá la heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y local y aportará elementos para la construcción colectiva de un proyecto de región, en torno a una visión de desarrollo sostenible.

3. Integralidad. La planificación ambiental debe considerar los diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la gestión ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos y en general favorecer la coordinación de acciones primarias.

Artículo 5°-. Principios de la Gestión Ambiental del Distrito Capital. La gestión ambiental en el Distrito Capital, además de respetar los principios que enmarcan la acción del Estado y la gestión ambiental en Colombia, se regirá por los siguientes principios:

1. Calidad ambiental para el desarrollo sostenible: La gestión ambiental del Distrito Capital propenderá por un medio ambiente seguro, saludable y propicio para las generaciones presentes y futuras en su territorio, actuando responsablemente con la región y el planeta.

2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural: El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado.

3. Preeminencia de lo público y lo colectivo: La gestión ambiental de Bogotá, D.C., da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo.

4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas: En toda actividad se buscará el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales y las potencialidades ambientales y socioculturales, al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.

5. Transformación positiva del territorio: Las ventajas ambientales del territorio deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño, en formas creativas y competitivas en el ámbito global, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural.

6. Gestión ambiental urbano-regional: La gestión ambiental distrital debe integrarse y coordinarse con la gestión ambiental regional para contribuir al mejoramiento de la calidad ambiental de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a los actores involucrados y procurando la construcción de un sistema urbano-regional sostenible y competitivo tanto nacional como globalmente.

7. Liderazgo nacional y articulación global: El Distrito Capital hará esfuerzos para liderar, en el ámbito nacional, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental urbana, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del mundo y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global.

Artículo 6º.- Definición de política pública ambiental. La política pública ambiental define los objetivos colectivos y los medios y acciones para alcanzarlos, que son necesarios para lograr una situación ambiental deseable dentro de una jurisdicción, en un tema o conjunto de temas de acuerdo con la Constitución y las leyes colombianas.

Artículo 7º.- Guía general de la gestión ambiental distrital. La gestión ambiental del Distrito Capital será orientada por objetivos y metas, hacia los cuales apuntarán las acciones distritales dentro de sus alcances y competencias.

La gestión de cada objetivo se orientará según los principios de la planeación y la gestión ambientales y las políticas ambientales distritales y nacionales y se traducirá en planes de acción cuatrienales ambientales, con sus respectivos indicadores y metas distritales, que fijarán la prioridad que cada administración le dará a sus acciones, dentro del marco global aquí establecido.

Artículo 8º.- Objetivos de la gestión ambiental distrital. El objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital es propender por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el planeta.

Con este marco de referencia, la gestión ambiental distrital debe perseguir los siguientes objetivos específicos:

I. Objetivos de calidad ambiental:

Calidad del aire: Contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y realizar la gestión necesaria para el cumplimiento, como mínimo, de las normas nacionales y estándares internacionales (Organización Mundial de la Salud-OMS) que regulan la materia.

Calidad del agua y regulación hidrológica: Contribuir en la recuperación y mantenimiento de la calidad fisicoquímica y biológica del agua en los humedales, lagos, ríos, quebradas, canales y reservas subterráneas del territorio distrital y la regulación hidrológica de las cuencas, conforme a las normas vigentes.

Calidad sonora: Aportar en la prevención y mitigación del ruido, según lo establecido en las normas vigentes, y al nivel adecuado a los usos y actividades propios de cada área.

Calidad del paisaje: Contribuir en la protección e incremento del valor escénico del medio urbano y rural, preservando y fomentando el predominio paisajístico de formas y elementos naturales y construidos que contribuyan al disfrute estético, la generación de identidad y arraigo.

Calidad del suelo: Aportar en la recuperación y mantenimiento de la calidad y la estabilidad del suelo para el funcionamiento de los ecosistemas, la regulación de las cuencas y la seguridad de los asentamientos.

Calidad ambiental del espacio público: Propender por la conservación, recuperación e incremento de la calidad del ambiente en el espacio público, incorporando criterios ambientales en sus procesos de generación, recuperación y conservación.

Conservación y adecuado manejo de la fauna y la flora: Aportar a la restauración, preservación e incremento de la riqueza biológica del territorio distrital; la cobertura vegetal nativa; la conectividad estructural y funcional de la Estructura Ecológica Principal y minimizar el tráfico o cría ilegal de especies de flora y fauna y procurar su rápido y eficiente retorno a sus hábitat naturales de existencia.

Estabilidad climática: Gestionar y ejecutar proyectos y actividades orientadas bajo los preceptos y objetivos globales, para la reducción de los impactos y la adaptación al cambio climático y orientar el ordenamiento, construcción y funcionamiento del tejido urbano para proteger la región frente a los efectos del cambio climático previsible.

Gestión ambiental de riesgos y desastres: Contribuir a las acciones destinadas a la prevención, mitigación, control, compensación y restauración de los daños ambientales potenciales o reales al ambiente, que sean efecto de fenómenos naturales o acciones humanas.

II. Objetivos de ecoeficiencia:

Uso eficiente del espacio: Definir los determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial y aplicarlos, para que la ocupación y transformación del espacio reconozca su condición de recurso fundamental y limitado.

Uso eficiente del agua: Propender por el mantenimiento de la oferta natural de agua mediante la conservación de los ecosistemas reguladores y el ciclo hidrológico regional y promover el consumo racional del recurso, la promoción de alternativas de producción más limpia y la sostenibilidad del desarrollo.

Uso eficiente de la energía: Promover la racionalización del consumo energético y auspiciar las iniciativas tendientes a aumentar el consumo de energías más limpias y fuentes más seguras a largo plazo.

Uso eficiente de los materiales: Promover la racionalización del consumo de materiales en el funcionamiento y crecimiento físico de la ciudad-región, de acuerdo con su capacidad de regeneración o disponibilidad nacional, regional y local de los mismos y los efectos sociales y ambientales de su extracción, transformación, uso y descarte, procurando la máxima eficiencia del sistema urbano-rural-regional y la promoción de alternativas de producción más limpia.

III. Objetivos de armonía socioambiental:

Productividad y competitividad sostenibles: Orientar el aprovechamiento y transformación del territorio y los recursos naturales hacia la sostenibilidad.

Ocupación armónica y equilibrada del territorio: Orientar el uso, la ocupación y la densificación del espacio y del territorio hacia una composición que armonice las relaciones entre éstos, optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitantes de cada área, generando asentamientos seguros y con alta calidad ambiental.

Cultura ambiental: Fomentar conceptos, valores y prácticas relacionados con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la conservación de su valor y función en la cultura.

Habitabilidad e inclusión: Propiciar las condiciones ambientales y de saneamiento básico adecuadas en el entorno en que residen los habitantes del Distrito Capital, buscando incluir en sus ventajas y mejoras al conjunto de la población, del modo más amplio y equitativo, cuidando especialmente el acceso a éstas por parte de grupos vulnerables por su condición social, económica, cultural o fisiológica.

Socialización y corresponsabilidad: Divulgar y crear conciencia de las problemáticas ambientales y la responsabilidad individual y colectiva de la sociedad civil, el sector privado y las entidades públicas con la ecoeficiencia y la calidad ambiental.

Ordenamiento y gestión de la Ciudad – Región: Participar desde la perspectiva ambiental en la construcción compartida de la Ciudad - Región orientando las decisiones en la perspectiva regional.

Ver Resolución Sec. Ambiente 6981 de 2011

Artículo 9º.- Estrategias de la Gestión Ambiental. Estas estrategias son los instrumentos básicos de la gestión ambiental, que serán aplicados de acuerdo con la prioridad que se establezca en el plan de acción cuatrienal ambiental y en el diseño de las acciones o proyectos.

Son estrategias de la gestión ambiental las siguientes:

1. Investigación: Construir conocimiento en materias ambientales; suministrar información científica y técnica para la planificación y la gestión y desarrollar nuevos y mejores procedimientos y tecnologías.

2. Información y comunicaciones: Permitir y favorecer el ejercicio del derecho fundamental a recibir información veraz e imparcial; el derecho a acceder a los documentos públicos y del deber de la persona y del ciudadano de velar por la conservación de un ambiente sano; para dar a conocer la gestión ambiental de manera accesible a todos los ciudadanos, formar opinión pública y generar un contexto favorable y motivador para la misma, que permita su control social.

3. Educación ambiental: Construir conceptos y valores comunes que faciliten la interlocución y cooperación entre los distintos actores públicos y privados de la gestión ambiental del Distrito Capital y la región; promover cambios voluntarios de actitud y conducta de los distintos actores que mejoren su interacción con el ambiente; aprovechar los elementos del ambiente y su manejo para promover el desarrollo humano integral; enriquecer la cultura de Bogotá y la región con conceptos, valores y vivencias basados en la riqueza ambiental del territorio.

4. Participación: Fortalecer y captar el aporte de los distintos actores en la gestión de los objetivos del Plan de Gestión Ambiental; optimizar los flujos de información y la coordinación entre los distintos actores involucrados en la gestión ambiental de Bogotá D.C., y la región; fortalecer los mecanismos de autocontrol como base de la gestión ambiental; enriquecer el desarrollo y mejorar el desempeño de cada uno de los participantes en la gestión ambiental distrital.

5. Fortalecimiento institucional: Optimizar el desarrollo de actividades de la gestión ambiental por parte de las instituciones, propiciando los cambios normativos, técnicos, administrativos y organizacionales que sean necesarios.

6. Sostenibilidad económica: Fortalecer al sector ambiental en su capacidad para dimensionar los mercados en los cuales incide desde su gestión como autoridad ambiental y el efecto económico de sus medidas de control; elaborar cuentas ambientales y valoraciones económicas; producir procesos de gestión de recursos ante entes distritales, regionales, nacionales e internacionales; recaudar los recursos provenientes de multas y sanciones; cuantificar los recursos económicos necesarios para la gestión ambiental y diseñar las estrategias e instrumentos económicos y financieros correspondientes; coordinar y visibilizar la inversión ambiental de las diferentes entidades distritales y propiciar mercados verdes.

7. Cooperación y coordinación interinstitucional: Potenciar la gestión ambiental mediante la unión y la visibilización de los esfuerzos y recursos, la operación coordinada entre las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC y en general del Distrito Capital y la implementación de planes institucionales de gestión ambiental en las diversas entidades del Distrito Capital.

8. Control y vigilancia: Monitorear y hacer seguimiento a los objetivos, estrategias y variables ambientales; revisar, formular y adoptar normas ambientales y acciones pedagógicas y coercitivas.

9. Manejo físico y ecourbanismo: Orientar con criterios ambientales las decisiones y acciones de ocupación, aprovechamiento y transformación del territorio y los recursos, propias de los distintos actores particulares e institucionales. Comprende también la protección y restauración de ecosistemas estratégicos, la conectividad ecológica, el manejo integral del riesgo, el soporte físico para conductas ambientales deseadas y la ecoeficiencia en el diseño, la arquitectura y el urbanismo.

Artículo  10°.- Armonización del Plan de Gestión Ambiental con otros planes. La armonización del Plan de Gestión Ambiental -PGA con otros planes del nivel distrital se realizará en los siguientes términos:

*. Con el Plan de Gestión Ambiental Regional. La Secretaría Distrital de Ambiente - SDA buscará armonizar el Plan de Gestión Ambiental adoptado en el presente Decreto con el Plan de Gestión Ambiental Regional adoptado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca como autoridad ambiental regional en lo relacionado con cuencas y ecosistemas compartidos.

*. Con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y sus instrumentos. El Plan de Ordenamiento Territorial -POT y los instrumentos que lo desarrollan tomarán en cuenta los determinantes ambientales que defina la autoridad ambiental en cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental -PGA.

*. Con los Planes de Desarrollo Económico, Social y Ambiental. En el primer año de cada cuatrienio de la Administración Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará la formulación de los programas y proyectos ambientales del Plan de Desarrollo y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito Capital, que armoniza el Plan de Desarrollo Económico y Social con el Plan de Gestión Ambiental Distrital.

Posteriormente, la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará la formulación de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental de las entidades del Distrito Capital.

*. Con los Planes de Desarrollo Locales. En el primer año de cada cuatrienio de la Administración Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará la formulación de los programas y proyectos ambientales de los Planes de Desarrollo Local, que se armonizarán con el Plan de Gestión Ambiental Distrital mediante las Agendas Ambientales Locales.

*. Con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. Las agendas que se produzcan en cada escenario de gestión del riesgo por parte de las entidades correspondientes deberán coordinarse, en los aspectos ambientales, con la Secretaría Distrital de Ambiente, dando cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental -PGA.

*. Con los Planes Maestros adoptados por el Distrito Capital. Las acciones que se desarrollen en cumplimiento de los Planes Maestros del Distrito Capital incorporarán las determinantes ambientales del Plan de Gestión Ambiental -PGA.

Parágrafo 1º.- Derogado por el art. 25 del Decreto 815 de 2017 El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA es el instrumento de planificación estratégica de corto plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que integra las acciones de gestión ambiental de los ejecutores principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC, durante cada período de gobierno.

Parágrafo 2º.- Derogado por el art. 25 del Decreto 815 de 2017. Los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA de las entidades del Distrito Capital concretarán sus compromisos, establecidos en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, y las acciones externas e internas que desarrollarán para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Parágrafo 3º.- El mecanismo de armonización con otros planes o instrumentos de planeación podrá establecerse mediante acta de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, de conformidad con el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 4º.- Derogado por el art. 25 del Decreto 815 de 2017. La adopción del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental – PACA, será realizada mediante Decreto Distrital y podrá realizarse en el año siguiente de su formulación.

Artículo 11°.- Sistema Ambiental del Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Distritales 19 de 1996 y 257 de 2006, las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales.

Las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.

Artículo 12°.- Coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital. La coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC será realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, de acuerdo con el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 13º.- Derogado por el art. 25 del Decreto 815 de 2017. Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe:

a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales.

b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos.

c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta.

d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional.

eConcertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.

Artículo  14°.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 509 de 2009. Subrogado por el art. 16° del Decreto 815 de 2017. Participación de las Localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental. La participación de las Localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental se concretará con la formulación y adopción del componente ambiental en sus Planes de Desarrollo Local y las Agendas Ambientales Locales, instrumentos que:

1. Se deberán formular empleando como marco de referencia el Plan de Gestión Ambiental, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito Capital.

2. Incorporarán y coordinarán iniciativas y recursos locales y centrales.

3. Coordinarán la intervención de las distintas entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC en el ámbito local cuando sea necesario.

4. Coordinarán instancias formales para la participación de la comunidad, generando y fortaleciendo mecanismos eficientes de participación sobre intereses prioritarios y acciones concretas.

Artículo 15º.- Compatibilidad con el Plan de Gestión Ambiental. El Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital se hará operativo en los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA, el componente ambiental de los Planes de Desarrollo Locales, las Agendas Ambientales Locales y los Planes Sectoriales que se formulen, en los cuales se definirán las fuentes de financiación de las iniciativas allí consignadas.

Para verificar el cumplimiento de las directrices del Plan de Gestión Ambiental -PGA, cada uno de los planes mencionados deberá, contener un apéndice en el cual se demuestre la correspondencia y compatibilidad entre el Plan de Gestión Ambiental -PGA y el Plan de que se trate.

En todo caso, la verificación del cumplimiento de la gestión ambiental se hará sobre las acciones definidas directamente en los diferentes planes.

Artículo 16º.- Del Sistema de Información Ambiental y el Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental. El Sistema de Información Ambiental es el conjunto de personas, procedimientos, formatos, equipos y aplicaciones que sostienen el flujo de información sobre el ambiente y su gestión en el Distrito Capital, dentro y entre las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC y del Distrito Capital, entre éstas y la ciudadanía, y entre el Distrito Capital y el Sistema Nacional Ambiental (SINA), para la aplicación y seguimiento participativos del Plan de Gestión Ambiental -PGA y la socialización de la información y la responsabilidad ambiental.

El Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental del Distrito Capital (SIGA) tiene dos objetivos principales: verificar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión Ambiental -PGA y de las metas de los Planes Cuatrienales. Está conformado por las variables que permitan el seguimiento y la evaluación de las acciones y logros del Plan de Acción Cuatrienal y el desempeño de las entidades ejecutoras, así como el monitoreo del estado del ambiente y de los efectos ambientales del desarrollo del Distrito Capital.

Artículo 17º.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 509 de 2009. De los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital. Subrogado por el art. 3° del Decreto 815 de 2017. Son instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, el Plan de Gestión Ambiental; el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas; el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental; las Políticas Públicas Ambientales Nacionales y Distritales; los instrumentos de Ordenación Ambiental de Cuencas Hidrográficas; los Planes de Desarrollo Locales y las Agendas Locales; los Planes Institucionales de Gestión Ambiental; el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenamiento territorial y planeamiento que lo desarrollan; los Planes de Manejo Ambiental y el Observatorio Ambiental Distrital.

Artículo 18º.- De los mecanismos de evaluación, revisión y ajuste del Plan de Gestión Ambiental. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de adelantar la evaluación cuatrienal de la implementación y avance del Plan de Gestión Ambiental -PGA a través de la evaluación de la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental- PACA y las revisiones del Plan de Gestión Ambiental -PGA cada diez (10) años.

La Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, de acuerdo con el Decreto Distrital 546 de 2007, apoyará la evaluación cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental – PACA y las revisiones y ajustes al Plan de Gestión Ambiental - PGA.

Los ajustes al Plan de Gestión Ambiental -PGA serán adoptados mediante Decreto Distrital.

Artículo 19º.- Documento Técnico del Plan de Gestión Ambiental. La Secretaría Distrital de Ambiente elaborará y publicará el documento técnico de soporte del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital cuyas líneas básicas se determinan en el presente Decreto, reformado para el período 2008 – 2038.

El Documento Técnico del Plan de Gestión Ambiental será adoptado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente, como coordinadora de la gestión ambiental distrital. Este documento establecerá un diagnóstico de la actual situación ambiental, sus principales problemas, sus causas y efectos y los elementos disponibles de una línea base ambiental que se perfeccionará continuamente y la cual será la referencia para la evaluación posterior de la gestión ambiental.

Artículo  20º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 061 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés días del mes de Diciembre del año 2008.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente