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Acuerdo 357 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4130 de enero 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 357 DE 2009

(Enero 05)

Reglamentado por el Decreto Distrital 046 de 2009

"Por el cual se autoriza la constitución de una entidad promotora de salud del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículos 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 089, 299, 618, 657 y 661 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1. Autorízase al Gobierno Distrital para que constituya una ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL, sociedad de economía mixta, con participación mayoritaria del Distrito Capital, con fines de interés social, autonomía administrativa y financiera, como componente del Sector Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo Primero. La participación del Distrito en la EPS Distrital no será inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital, efectivamente suscrito y pagado. Dicha participación mayoritaria será reflejada en sus órganos de dirección.

Parágrafo Segundo: El socio o socios que participen en la EPS Distrital, deberán estar operando actualmente como EPS en la región Centro Oriente.

 Ver el Acuerdo Marco de Voluntades entre Salud Total EPS-S S.A., ver el Documento de Constitución de Capital Salud EPS-S S.A.A., ver la Resolución de la Super Salud 1228 de 2010, Ver el Documento de Capital Salud EPS-S S.A.S. 1 de 2009

Artículo 2. Concédanse facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, con el fin de desarrollar la autorización conferida, en especial:

*La consecución del socio o socios que participen en la sociedad de economía mixta.

*La estructuración técnica, económica y financiera de la EPS Distrital.

*Definir la estructura administrativa, planta de personal, escala salarial y demás aspectos inherentes a su funcionamiento y operación.

*Modificar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría Distrital de Salud con el objeto de armonizar sus funciones misionales.

Artículo 3. La Administración Distrital dispondrá de los siguientes recursos para el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el presente Acuerdo:

a. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto distrital.

b. Los bienes y derechos que el Distrito le otorgue, aporte y/o asigne a cualquier título para garantizar la sostenibilidad financiera de la EPS Distrital.

c. Los recaudos que de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y demás normas le correspondan como Entidad Promotora de Salud, sean del régimen contributivo y/o subsidiado.

Parágrafo Primero. Una vez entre en operación la EPS Distrital, ésta recibirá los valores por la prestación, venta y administración de los servicios de salud, planes complementarios de salud, los copagos y cuotas moderadoras que se establezcan dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS-. Así mismo, las demás fuentes que la Constitución, las leyes y otras normas determinen.

Parágrafo Segundo. La EPS Distrital desarrollará mecanismos de contratación de sus servicios con la red pública, de conformidad con las normas superiores que así lo establecen.

Artículo 4. En desarrollo del reglamento interno del Concejo, el Presidente de la Corporación designará una subcomisión pluripartidista de vigilancia y control, integrada por no menos de seis (6) miembros, para que efectúe el seguimiento a la gestión de la Administración Distrital en lo concerniente a la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 5. La selección del socio o socios que constituyan la EPS Distrital se adelantará en audiencia pública, con especial vigilancia de los organismos de control del Distrito Capital.

Artículo 6. La vigilancia de la implementación, operación y gestión integral de la sociedad constituída, será ejercida por la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de enero de 2009