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Acuerdo 358 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4130 de enero 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 358 DE 2009

(Enero 05)

"Por el cual se establece la realización de exámenes de optometría y audiometría a los estudiantes de las instituciones educativas del Distrito, colegios en convenio, en concesión y a jardines infantiles del Distrito y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En uso de las facultades constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 y en especial las conferidas en el numeral 1º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de nuestra carta Política señala que son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación. (…) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (…).

Que la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad; establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, (…).

Que de acuerdo con la misma Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes; que dentro de dichas normas se consagra la protección Integral de los niños, niñas y adolescentes como reconocimiento de sujetos de derechos.

Que el artículo 10 de la misma Ley, determina y define la corresponsabilidad como: "(…) la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección (…)".

Que la Ley 1.122 de 2007 en el artículo 33 establece como objetivo del Plan Nacional de Salud Pública, la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar, mediante actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello y que las mismas deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud.

Ver Proyectos de Acuerdo 104, 131, 188, 448 y 572 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Los estudiantes de las instituciones educativas oficiales, colegios en convenio, en concesión y jardines infantiles del Distrito, una vez ingresan a cada nivel del Sistema Educativo: preescolar, básica primaria, básica secundaria y media; posteriormente al proceso de matricula del año escolar, deberán acudir al respectivo asegurador: EPS del régimen contributivo o subsidiado, a los que estén inscritos y a la Red pública para el caso de la población "pobres y vulnerable no asegurada", para que se le practiquen exámenes que determinen o establezcan su capacidad visual y sus resultados serán presentados a la respectiva institución educativa durante el año académico correspondiente.

Igualmente se deberán realizar exámenes de audiometría a la población estudiantil a la cual se le haya detectado signos de alerta, por parte de sus padres, de los profesores o de un médico general, con el fin de proporcionar respuesta a través del Sistema de seguridad social en salud de conformidad con la Ley 1122 de 2007, artículos 32 y 33, con la Resolución 425 del 11 de febrero de 2008, la Resolución 5261 de 1.994 y el Acuerdo 306 de 2005. El mismo procedimiento operará para las alteraciones visuales.

Parágrafo 1º. No se condicionará, por parte de las Instituciones Educativas Oficiales, colegios por convenio, en concesión y jardines infantiles del distrito, la asistencia del alumno, a la presentación de los exámenes de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Salud, gestionará ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, en lo de su competencia, para que en los hogares de madres comunitarias, jardines infantiles, se realicen exámenes de tamizaje, auditivo y visual de que trata el presente acuerdo.

ARTÍCULO 2º. Los directivos de las instituciones educativas, colegios por convenio, en concesión y de jardines infantiles del distrito, cuando a través de estos exámenes se les haya diagnosticado deficiencia visual o auditiva a dichos estudiantes, deberán hacer seguimiento y registrar tales casos para los efectos de que trata el artículo 4º del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3º. De conformidad con la Ley 1122 de 2007, artículos 32 y 33 y con la Resolución 425 del 11 de febrero de 2008, la Administración Distrital a través de la Secretaría de Salud, en su condición de ente rector, coordinará que las EPS del régimen contributivo y subsidiado, realicen todos los años actividades de tamizaje visual y auditivo, para confirmar si los alumnos presentan o no alteraciones en la agudeza visual y salud auditiva, mediante la realización de exámenes a los mismos. Así mismo, hará seguimiento al cumplimiento de las actividades de tamizaje visual y auditivo que las EPS del régimen subsidiado realicen todos los años. Las Secretarías de Educación e Integración Social, prestarán apoyo para la realización de estas actividades.

La periodicidad de los tamizajes visuales será para niños identificados como sanos cada tres años y para quienes presenten alteraciones, de acuerdo a la prescripción médica.

ARTÍCULO 4º. La Secretaría Distrital de Salud deberá, con base en la información remitida por los directivos de las instituciones educativas oficiales, colegios por convenio, en concesión y de jardines infantiles del distrito, llevar los registros, a través de sistemas ya existentes, sobre las deficiencias, problemas y alteraciones visuales y auditivas de la población objeto del presente Acuerdo, con el fin de orientar acciones preventivas y promocionales en el marco del escenario escolar.

ARTÍCULO 5º. Las Secretarías de Educación e Integración Social, deberán al interior de las mismas, adelantar acciones de capacitación con el personal que participa en los procesos formativos y educativos, propios de su actividad misional, que le permitan identificar a los alumnos que pudieran presentar alteraciones en la agudeza visual y/o auditiva. En caso de presentarse tales alteraciones deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de enero de 2009