RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 52 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 052 DE 2007

(Febrero 15)

Por la cual se Organizan y Conforman en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE unos Grupos Internos de Trabajo

EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL E.S.E.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley No 489 de 1998, artículo 115 y el Acuerdo No 004 de 2000, artículo segundo, numerales 1,2,7 y 10, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 122 inciso segundo, de la Constitución Política, señala que los servidores públicos estarán al servicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista en la constitución, la ley y el reglamento.

Que el artículo 209 primera parte del inciso segundo, de la Constitución Política, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley No 489 de 1998, en su artículo 115 establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que el Acuerdo No 004 de 2000, en su artículo séptimo, contempla la posibilidad que el Gerente conforme grupos internos de trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del Hospital Centro Oriente 36 de 2008

RESUELVE

ARTICULO  1.- Modificado por la Resolución del Hospital Centro Oriente 190 de 2007. Organizar y conformar en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE, los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

Grupo Sede Asistencial Perseverancia.

Líder Responsable, Doctor FERNANDO ALBERTO CAMARGO INFANTE, Médico General, código 211, grado 26.

Grupo Sede Asistencial Samper Mendoza.

Líder Responsable, Doctor HUMBERTO GIRALDO GARCIA, Médico General, código 211, grado 26.

Grupo Sede Asistencial El Guavio.

Líder Responsable, Doctora CLAUDIA MARCELA MELO PASTRAN, Odontóloga, código 214, grado 25.

Grupos Sedes Asistenciales La Candelaria y Lourdes.

Líder Responsable, Doctora VICTORIA EUGENIA SANIN MARQUEZ, Odontóloga, código 214, grado 25.

Grupos Sedes Asistenciales Santa Rosa de Lima y Los Laches.

Líder Responsable, Doctora ELSA PATRICIA MAYORGA SUAREZ, Odontóloga, código 214, grado 25.

Grupo Sede Asistencial Las Cruces.

Líder Responsable, Doctor OLIVER MAURICIO MORALES RIVEROS, Profesional Especializado, código 222, grado 08.

Grupos Sedes Asistenciales Lafayette y Ricaurte.

Líder Responsable, Doctora FLOR PATRICIA MONTENEGRO TORRES, Profesional Especializado, código 222, grado 06.

PARÁGRAFO UNICO: Para el caso de la líder responsable de los Grupos Sedes Asistenciales de Santa Rosa de Lima y los Laches, asumirá su responsabilidad, dividiendo su labor en medio tiempo asistencial y medio tiempo administrativo. El líder responsable del Grupo Sede Asistencial Las Cruces, asumirá también el manejo del Ámbito IPS-PAB. La líder responsable de los Grupos Sedes Asistenciales La Candelaria y Lourdes asumirá también el manejo del Ámbito IPS-Odontología. El líder responsable del Grupo Sede Asistencial La Perseverancia, asumirá también el manejo de Ambulancias y el Programa de Emergencias y Desastres. El líder responsable del Grupo Sede Asistencial Samper Mendoza, asumirá también el manejo de Referencia y Contrarreferencia y apoyará al área de RIPS. La líder responsable de los Grupos Sedes Asistenciales Lafayette y Ricaurte, asumirá también un acompañamiento al Sistema de Garantía de Calidad del Hospital.

ARTÍCULO 2.- Funciones. El responsable de cada Grupo Interno de Trabajo, deberá con los colaboradores del nivel profesional de cada sede asistencial, cumplir con las siguientes funciones:

Responder por los procesos en los diferentes servicios, realizando oportunamente los ajustes que así lo ameriten.

Elaborar el Plan Operativo Anual- POA de su sede asistencial.

Levantar los indicadores de gestión en cada Grupo Sede Asistencial.

Organizar el Talento Humano, en cuanto a las diferentes situaciones administrativas, dándosele la potestad de conceder permisos hasta por un (1) día, sin que el servicio se vea afectado.

Atender a los usuarios de manera directa, en el evento de resolución de conflictos.

Dar respuesta a las quejas que lleguen por escrito, enviando copia de ellas, al Área de Atención al Usuario.

Asistir a los diferentes Comités establecidos o aquellos en los que sean delegados.

Acompañar y servir de enlace entre las diferentes áreas.

Realizar la programación de actividades de los servidores públicos a su cargo.

Planear y gestionar las necesidades de recursos físicos.

Planear y gestionar las necesidades del recurso humano (solicitudes, agendas).

Coordinar con la Subgerencia de Servicios de Salud y la Subgerencia Administrativa y Financiera, las actividades de bienestar y capacitación del los funcionarios de la sede, buscando el mantenimiento de un buen clima organizacional.

Efectuar la Evaluación del Desempeño de los servidores públicos a su cargo, en los términos establecidos en las normas sobre la materia.

Realizar auditorias de las historias clínicas de la sede.

Realizar arqueos de caja dos (2) veces a la semana.

Controlar el uso de los diferentes insumos.

Realizar diariamente controles sobre facturación y sobre los RIPS.

Realizar la programación de turnos del Grupo Sede Asistencial y verificará el control de asistencia del personal a su cargo.

Revisar los formatos de recargos del personal de urgencias u otros servicios, en el cual se generen, estableciendo los respectivos controles, para su autorización.

Autorizar hasta dos (2) cambios de turno al mes, del personal a cargo.

Controlar los contratos de prestación de servicios de salud que se tengan contratados.

Dar respuesta a las glosas y velar porque éstas no se generen.

Asistir al recibo y/o entrega de turno, en forma ocasional en las sedes que haya servicios de urgencias u hospitalización.

Verificar diariamente la estancia de pacientes.

Enviar oportunamente los informes de estadística, según cronograma establecido.

Enviar oportunamente la información, que soliciten otras dependencias del hospital, los organismos de control, secretaria de salud u organismos judiciales.

Ejercer la supervisión de los contratos, cuando sea designado.

ARTICULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente la resolución No 296 de Diciembre 30 de 2002.

Dada en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

RICARDO BEIRA SILVA.

Gerente HCO.