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Resolución 5089 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
18/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47211 de diciembre 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 005089 DE 2008

(diciembre 18)

Derogada por el art. 15, Resolución Min. Protección Social 1982 de 2010

por la cual se dictan disposiciones para el envío de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales contenidas en los artículos 173, numeral 7 de la Ley 100 de 1993; 42, numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001; 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2°, numerales 10 y 15 del Decreto-ley 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, es función del hoy Ministerio de la Protección Social reglamentar "...la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social de Salud, independientemente de su naturaleza jurídica, sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento será sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento". Y conforme al numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, le corresponde definir y regular el Sistema de Información del Sector que comprende, entre otros, el Sistema de Seguridad Social Integral, así como los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información;

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece como competencias en salud por parte de la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional y la definición, diseño, reglamentación, implantación y administración del Sistema Integral de Información en Salud, con la participación de las entidades territoriales;

Que el artículo 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 establece que quienes administren recursos del sector salud y quienes manejen información sobre la población, incluyendo los regímenes especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del sistema integral de información del sector salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo, de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del hoy Ministerio de la Protección Social, correspondiéndole definir las características del Sistema de Información necesarias para el adecuado control y gestión de los recursos del sector salud;

Que resulta vital para el control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos la estandarización de la información de afiliados en las diferentes entidades que lo conforman, incluyendo exceptuados del sistema, con el objeto de contar con información consolidada de la población cubierta por los diferentes regímenes para soportar la definición de políticas de ampliación de cobertura, control de la multiafiliación, seguimiento a los traslados entre administradoras y regímenes y optimización en la asignación de los recursos financieros;

Que para la conformación de la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, es indispensable su correcta, oportuna y completa identificación y registro;

Que mediante la Resolución número 812 de 2007, el Ministerio estableció los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes exceptuados del mismo y a planes adicionales de salud que los obligados a aplicarla deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información,

RESUELVE:

Artículo 1º. Ambito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS, RS y entidades territoriales.

Artículo 2°. Entrega de información. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado deberán disponer entre el primero y el séptimo día hábil de cada mes, en el FTP que habilite el Ministerio de la Protección Social, el archivo consolidado con la información de sus afiliados contratados que aún no se encuentran actualizados en la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, utilizando para ello la estructura del archivo Maestro de Afiliados al Régimen Subsidiado descrita en el Anexo Técnico de la Resolución 812 de 2007 y las demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

Este archivo deberá ser nombrado así: MSCODENTIDADDDMMAAAA.TXT, donde: MS: Es Maestro Subsidiado.

CODENTIDAD: Código de Entidad que reporta la información.

DDMMAAAA: Fecha de reporte de la información. Sin ningún tipo de separador.

.TXT: Formato del archivo.

La información que las EPS-RS no entreguen en los tiempos establecidos en esta resolución, no se tendrá en cuenta para el proceso de validación.

Paragrafo. Las EPS-RS deben remitir la información de que trata esta resolución, bajo el criterio de que los datos de los afiliados reportados al Ministerio han surtido el proceso de afiliación conforme a la normatividad vigente y se ha realizado previa verificación de consistencia con la información de afiliados a Régimen Subsidiado de los municipios.

Artículo 3°. Entrega de resultados de validación de los archivos maestros de afiliados remitidos por las EPS-RS. El Ministerio de la Protección Social dispondrá en el sitio FTP destinado para tal fin, los resultados del proceso de validación a las EPS-RS, el decimoctavo día hábil del mes en el cual se procesó la información. Estos resultados se dispondrán hasta el noveno día hábil del siguiente mes.

Para los fines pertinentes de los departamentos, de los municipios, del Distrito Capital y las EPS_RS, los resultados de los afiliados que se actualizaron en la BDUA por este proceso se verán reflejados en el Archivo Consolidado de Régimen Subsidiado que les proporciona el Consorcio Fiduciario del Fosyga en el FTP al final de cada mes.

Artículo 4º. Actuaciones frente al incumplimiento de los plazos, términos y condiciones de la presente resolución. Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales sobre la materia, como el artículo 2º de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, siempre que se presente incumplimiento en los plazos, términos y condiciones en el suministro de la información sobre afiliación a que se refiere la presente resolución, con el fin de evitar una indebida apropiación o desviación de recursos, el Ministerio de la Protección Social dará traslado inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de control correspondientes.

Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Complementa la Resolución número 812 de 2007 y sus anexos técnicos y las demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.211 de diciembre 22 de 2008.