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Acuerdo 10 de 1948 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/1948
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/1948
Medio de Publicación:
Abales del Consejo 1502 del 9 de febrero de 1948
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 10 DE 1948

ACUERDO 10 DE 1948

(febrero 5)

Adicionado por el Acuerdo 51 de 1948

por el cual se crea el Colegio Municipal de Bogotá, y se adoptan normas para su funcionamiento.

El Concejo de Bogotá,

ACUERDA:

Ver la Resolución de Mineducación 403 de 1952

Artículo 1º.- Créase un colegio de enseñanza secundaria y gratuita para varones, que se denominará "Colegio Municipal de Bogotá".

Artículo 2º.- El colegio se organizará como externado, impartirá enseñanza según los planes oficiales, y no establecerá discriminación por razón de filiación, credo religioso o partido político.

Artículo 3º.- La selección de los alumnos se hará por riguroso concurso entre los aspirantes de familias reconocidamente pobres, que poseyendo capacidades intelectuales adecuadas, comprueben carecer de recursos económicos para costearse su educación.

Artículo 4º.- Destínase una partida de cincuenta mil pesos ($50.000) para los gastos de instalación y funcionamiento del Colegio Municipal de Bogotá, la que se tomará del superávit presupuestal de la vigencia de 1947.

Artículo 5º.- La dirección del Colegio estará a cargo de un Consejo Directivo formado para períodos de dos años, así:

Un miembro elegido por el Concejo;

El Alcalde o su representante; y

Un miembro elegido por el Consejo Académico de la Universidad Nacional.

El Rector será elegido para períodos de dos años por el Consejo Directivo. Esta elección se someterá a la aprobación del Concejo.

Los profesores y personal administrativo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Rector.

Artículo 6º.- La atención médica de los alumnos del Colegio estará a cargo del servicio médico de la Caja de Previsión Social Municipal.

Artículo 7º.- El Colegio Municipal de Bogotá comenzará a funcionar el 1 de marzo de 1948 con un año preparatorio, dos grupos de primero, dos grupos de segundo y dos de tercero.

La reglamentación técnica corresponderá a la Rectoría y a la Junta Consultiva de acuerdo con los planes oficiales en vigencia.

Artículo 8º.- Este Acuerdo regirá desde su publicación en los "Anales del Concejo".

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1948.

El Alcalde Mayor, FERNANDO MAZUERA VILLEGAS. El Secretario de Gobierno, ERNESTO APARICIO J.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en los Anales del Concejo No. 1502 de febrero 9 de 1948.