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Resolución 212 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
05/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4116 de diciembre 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000212 DE 2008

(Diciembre 5)

"Mediante la cual se establece el Reglamento de las Mesas Consultivas del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá -PMAASAB"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006, en el artículo 5 del decreto 552 de 2006, y en el Decreto 315 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el decreto 315 de agosto de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá D.C, dispone en su título II, capitulo I, artículo 16 la conformación de mesas consultivas del PMAASAB como espacios de participación de los actores del abastecimiento.

Que asimismo, el decreto 315 de 2006 establece que corresponde a la UESP expedir el reglamento para las mesas consultivas.

Que por mandato del acuerdo 257 de 2006, reforma administrativa del Distrito Capital, esta competencia corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que dando cumplimiento al artículo 19 del decreto 315 de 2006, la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, a cargo de la Gerencia del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, durante el período comprendido entre noviembre de 2007 y diciembre de 2008 adelantó un proceso de convocatoria y concertación con los sectores interesados en el reglamento a adoptar para el funcionamiento e integración de las mesas consultivas y que el borrador de la presente reglamentación fue publicado en el portal www.alimentabogota.gov.co para recibir comentario de los interesados.

RESUELVE:

Articulo 1°. Conformar y reglamentar las Mesas Consultivas. Mediante esta resolución se conforman las Mesas Consultivas del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá y se reglamenta su funcionamiento.

Articulo 2°. Naturaleza de las Mesas Consultivas. Las mesas consultivas del PMAASAB son escenarios democráticos de encuentro participativo de los actores del sistema de abastecimiento. Tienen carácter consultivo, temático y multisectorial.

Artículo 3°. Especialización y competencias de las Mesas Consultivas. En concordancia con el artículo 17 del decreto 315 de 2006, las cuatro (4) cuatro Mesas Consultivas se especializan por componentes temáticos del PMAASAB, así: Mesa Consultiva de Agroredes, mesa consultiva de NutriRedes, mesa consultiva de Información y conectividad y mesa consultiva de Logística

Parágrafo. A cada mesa le compete discutir y recomendar temas de su campo especializado y hacer las observaciones y propuestas que haya lugar, teniendo en cuenta las relaciones existentes entre las teméticas de las mesas.

Artículo 4°. Funciones de las Mesas Consultivas: Las mesas consultivas tienen como función general hacer recomendaciones al PMAASAB y sus líneas de acción, ante las autoridades distritales y el Consejo Directivo del Plan, de acuerdo con la información que le reporta la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, el Observatorio del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria y las visiones e intereses del respectivo sector, dentro de una perspectiva integral y colectiva del sistema de abastecimiento de alimentos, y permitir la convergencia de las actuaciones de sus miembros, de acuerdo con los propósitos del plan.

Son funciones específicas de las mesas consultivas:

a) Adoptar la agenda de trabajo de la respectiva mesa

b) Proponer y analizar los temas relacionados con la respectiva mesa consultiva.

c) Formular recomendaciones al Consejo Directivo del Plan y a las instituciones que desarrollan el PMAASAB, en torno al Plan y sus líneas de acción.

d) Informar a sus representados sobre los resultados del trabajo de las respectivas mesas consultivas.

e) Recomendar a la Secretaría Técnica de las mesas consultivas la invitación a sus sesiones, de funcionarios públicos, autoridades territoriales y/o expertos relacionados con los temas a tratar, con el fin de obtener la ilustración e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

f) Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para mejorar la organización interna de la mesa respectiva, para optimizar su funcionamiento y mejorar su gestión.

g) Designar, por un período de un año, al presidente y vicepresidente de la mesa respectiva.

Artículo 5º. Integración de las Mesas. Cada una de las mesas consultivas se conformará por representantes de entidades y sectores relacionados e interesados en el abastecimiento de alimentos y por delegados(as) de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para un período de dos (2) años, así:

Representantes de gremios relacionados e interesados en el abastecimiento de alimentos.

Representantes de asociaciones de productores, comercializadores, transformadores, distribuidores y prestadores de servicios logísticos para el abastecimiento de alimentos en la ciudad-región.

Representantes de redes haciendo uso de los servicios de Alimenta Bogotá.

Representantes de las Universidades y Centros de investigación.

Representantes de organizaciones de consumidores.

Representantes de instituciones públicas de la ciudad-región relacionadas con el abastecimiento de alimentos.

Dos (2) delegados(as) de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, uno(a) de los cuales realizará la Secretaria Técnica de la respectiva Mesa Consultiva.

Parágrafo. Cada una de las mesas se constituye con un mínimo del sesenta por ciento (60%) de los delegados registrados.

Parágrafo. Para el normal desarrollo de sus actividades, cada una de las cuatro (4) mesas consultivas tendrá un(a) presidente, un(a) vicepresidente y un(a) secretario(a) técnico, a quienes se les denominará Directivos, y serán designados de conformidad con las previsiones del presente reglamento.

La Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, que ejerce la secretaría técnica de las mesas consultivas, convocará la elección de delegados para conformar las mesas consultivas.

Artículo 6°. Obligaciones de los integrantes de las Mesas. Son obligaciones de los integrantes de las mesas:

a) Proponer y participar de las discusiones sobre los temas relacionados con la respectiva mesa consultiva, buscando consensos sobre estrategias y líneas de trabajo y respetando los disensos.

b) Comunicar a sus representados sobre los temas abordados por las mesas consultivas, acuerdos, desacuerdos, estrategias y líneas de trabajo, recomendaciones al Consejo Directivo del PMAASAB y otros temas de interés.

Artículo 7°. De la elección de Directivos de las Mesas Consultivas. Los presidentes y vicepresidentes de las mesas consultivas serán elegidos preferiblemente por consenso, en reunión de la respectiva mesa, entre quienes se postulen para tales dignidades.

Con el objeto de buscar pluralidad, una misma entidad o sector no podrá postular candidatos a cargos directivos en más de un mesa. En virtud de lo anterior la Presidencia y Vicepresidencia de las cuatro mesas no podrán ser ejercidas por delegados de la misma entidad o sector y en ningún caso por funcionario público. Los presidentes y vicepresidentes de cada mesa consultiva serán elegidos por los integrantes de la respectiva mesa consultiva para un período de un (1) año y podrán ser reelegidos hasta por un período igual.

En caso de no existir consenso sobre la designación de presidente y vicepresidente de una mesa consultiva se procederá mediante votación en la que cada entidad representada tendrá un solo voto.

Artículo 8°. Sede de las Mesas. Las mesas consultivas sesionarán en la ciudad de Bogotá, DC, o en otros lugares cuando la Secretaría Técnica lo considere necesario.

Artículo 9°. Actas. De toda sesión de cada una de las mesas consultivas se levantarán las actas correspondientes que serán refrendadas por el Presidente y la Secretaría Técnica para consideración y aprobación de la respectiva mesa en la siguiente reunión. Estas actas son documentos públicos y serán levantadas y archivadas por la secretaría técnica de cada una de las mesas consultivas.

Artículo 10º. Funciones de los presidentes de la Mesas Consultivas: A los presidentes de las mesas consultivas les corresponde desempeñar las siguientes funciones:

a. Asistir a todas las sesiones que realice su correspondiente mesa consultiva o, en su defecto, delegar en el vicepresidente su representación.

b. Presidir y dirigir las sesiones que realice la mesa consultiva.

c. Elaborar la agenda y convocar conjuntamente con la secretaría técnica la realización de sesiones de su correspondiente mesa consultiva.

d. Llevar la representación de la mesa ante otras mesas consultivas e instancias donde sea requerida su presencia.

e. Participar, en sesión especial, con los presidentes de las cuatro (4) mesas consultivas de la elección de los dos (2) representantes de las mesas consultivas ante el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaría para Bogotá DC.

f. Poner en conocimiento ante los integrantes de la mesa, el acta de la sesión anterior.

g. Avalar con su firma las actas y documentos que acuerde la mesa.

h. Desempeñar las demás funciones dispuestas por el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. y la Mesa Consultiva.

Artículo 11°. Funciones del Vicepresidente de la Mesa. El vicepresidente sustituye al presidente, ejerciendo sus funciones, en caso de vacancia, ausencia temporal o imposibilidad de éste.

Artículo 12°. Funciones de la Secretaria técnica de la Mesa. Son funciones de la secretaria técnica:

a. Convocar junto con el presidente a las reuniones de trabajo de las mesas consultivas.

b. Levantar las actas de las reuniones para su discusión y aprobación.

c. Llevar y firmar debidamente las actas que hayan sido ratificadas por las mesas consultivas.

d. Dar lectura a los proyectos, informes, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en cada reunión.

e. Canalizar la información del PMAASAB, los reportes del Observatorio y los diferentes estudios pertinentes, para conocimiento de los integrantes de las mesas.

f. Presentar informes a las mesas y órganos encargados del manejo y organización administrativa del PMAASAB sobre las gestiones adelantadas y sobre los planes a desarrollar.

g. Informar regularmente a las mesas de todos los mensajes y documentos dirigidos a ella y acusar oportunamente su recibo.

h. Organizar el archivo de las mesas consultivas.

i. Disponer la publicación de documentos relevantes en criterio de las mesas o de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento.

j. Disponer de la logística necesaria para la realización de la sesiones de trabajo de la mesas consultivas.

k. Expedir las certificaciones e informes que soliciten el Consejo Directivo y/o los miembros de las mesas consultivas.

l. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las diferentes mesas y sus miembros, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo.

m. Procurar que los miembros que conforman la mesa concurran puntualmente a las reuniones previstas, con el fin de desarrollar eficientemente el orden del día.

n. Hacer seguimiento y evaluación al desempeño de las Mesas Consultivas y en función de ello proponer a éstas y a la Secretaría de Desarrollo Económico los ajustes y modificaciones pertinentes.

o. Las demás funciones que sean concertadas con las mesas consultivas y las inherentes a la naturaleza misma del cargo.

Artículo 13º. Reuniones. Las Mesas Consultivas se reunirán de manera ordinaria (3) veces al caño , en el día, hora y lugar que sean convocadas por sus presidentes y por la secretaria técnica, contando para ello con una agenda previa, y extraordinariamente cuando el Consejo Directivo del PMAASAB, la Secretaría Técnica o la(s) misma(s) mesas lo consideren necesario

Artículo 14°. Si alguno de los delegados a las mesas consultivas y los dignatarios de las mismas, Presidente y Vicepresidente, faltaren reiteradamente a las sesiones de las mismas, sin justa causa acreditada, lo cual será evidenciado por la Secretaría Técnica, se pondrá a consideración del Consejo Directivo del PMASAB, la conveniencia de revocar el mandato del respectivo delegado o dignatario y se abrirá la convocatoria para suplir el cupo en la respectiva mesa.

Artículo 15°. Las mesas consultivas podrán proponer al Consejo Directivo la apertura de inscripciones para ampliar su conformación, sustentado en cambios en las circunstancias y actuación de los agentes involucrados en las temáticas que le competen a la respectiva mesa.

Artículo 16°. Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los días cinco (5) días del mes diciembre de dos mil ocho (2008).

MÓNICA DE GREIFF

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4116 de diciembre 11 de 2008