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Decreto 58 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 058 DE 2009

(Febrero 26)

"Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 247 de la Constitución Política establece que "La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular".

Que en el artículo 11 de la Ley 497 de 1999 "Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento " dispone que el Concejo Municipal convocará a elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, los cuales serán elegidos mediante voto popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la correspondiente circunscripción, y determinará para el efecto las circunscripciones electorales necesarias.

Que por el artículo 1° del Acuerdo Distrital 337 de 2008 se dispuso convocar a elecciones de Jueces (le Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital.

Que el artículo 20 ibídem, define como Círculo de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo un juez de paz y como Distrito de Paz la circunscripción en la cual se elegirán como mínimo dos (2) Jueces de Reconsideración.

Que el parágrafo del artículo citado determinó que los Círculos de Paz serán como mínimo uno (1) por cada UPZ y UPR, y los Distritos de Paz mínimo uno (1) por cada localidad.

Que el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 2543 del 2003 del Consejo Nacional Electoral determinó que el número de votantes por mesa, los puestos y las mesas de votación en cada circunscripción electoral deberán ser acordados entre el Alcalde y el Registrador del respectivo Distrito de acuerdo con las necesidades del lugar.

Que el Acuerdo No. PSAA084977 de 2008 "Por el cual se reglamenta la Jurisdicción Especial de Paz" de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dictó normas relativas a la financiación, seguimiento, mejoramiento, expensas o costas, imposición de sanciones y disposiciones generales de la Jurisdicción de Paz, las cuales deberán ser asumidas por los Jueces de Paz y de Reconsideración que resulten electos.

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o Entidades Distritales.

Que teniendo en cuenta la convocatoria realizada por el Acuerdo Distrital 337 de 2008, se hace necesario reglamentar el proceso de elección de los Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración, en Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo Expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Fecha de Elección. Se establece como fecha para la elección de Jueces de Paz y de Jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá D.C., el día 26 de abril de 2009, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

Parágrafo. La fecha prevista en el presente artículo podrá modificarse cuando las circunstancias así lo exijan, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999.

Artículo 2°. Círculos y Distritos de Paz. Para efectos de la elección de los Jueces de Paz, los Círculos de Paz serán como mínimo uno (1) por cada Unidad de Planeamiento Zonal UPZ y Unidad de Planeamiento Rural UPR y los Distritos de Paz mínimo uno (1) por cada localidad.

Por cada Círculo de Paz se elegirá como mínimo un (1) juez de paz y por cada Distrito de Paz, se elegirá como mínimo dos (2) jueces de reconsideración.

Artículo 3º. Puestos de Votación. Asígnese a la Secretaría Distrital de Gobierno acordar con la Registraduría Distrital el número de votantes por mesa, los puestos y las mesas de votación en cada circunscripción electoral. Este acuerdo se plasmará en resolución emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 4°.- Requisitos para Candidatos. Los candidatos a Jueces de Paz o Jueces de Paz de Reconsideración deben:

* Ser mayores de edad.

* Ser ciudadanos en ejercicio.

* Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

* Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la fecha de elección.

* No estar incurso en causal alguna de inhabilidad prevista en el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.

Artículo 5°. Postulación de candidatos. Podrán postular candidatos y candidatas a Jueces de Paz y a Jueces de Paz de Reconsideración, las organizaciones comunitarias con personería jurídica y los grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral quienes deberán acreditar tal condición al momento de la inscripción.

Artículo  6°. Inscripción de Candidatos. La inscripción de los candidatos y las candidatas a Jueces de Paz y a Jueces de Paz de Reconsideración se hará en las Personerías Locales en el formulario previsto por la Registraduría Distrital.

Para la inscripción se debe declarar, bajo la gravedad del juramento, que el tiempo de residencia en el Círculo o Distrito de Paz por el que aspira a ser Juez de Paz o Juez de Paz de Reconsideración, no es inferior a un (1) año antes de la fecha de elección; que cumple los requisitos para ser elegido; y que no se encuentra incurso en el régimen de inhabilidades de que trata el artículo 15 de la Ley 497 de 1999. La inscripción de los candidatos y las candidatas a Jueces de Paz y a Jueces de Paz de Reconsideración se deberá realizar ante los funcionarios que para tal efecto sean delegados por el Personero de Bogotá D.C.

Parágrafo 1°.  Modificado por el Decreto Distrital 104 de 2009. La inscripción de los candidatos y las candidatas a Jueces de Paz y a Jueces de Paz de Reconsideración se realizará a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 12 de marzo de 2009, inclusive, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. en jornada continua y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Parágrafo 2°. Los encargados de la inscripción deberán ser servidores públicos adscritos a las Personerías Locales o, en su defecto, los servidores designados por el Personero Distrital.

Artículo 7°. Sorteo del número del tarjetón. El sorteo del número del tarjetón se realizará por el Personero Distrital o su delegado, en las sedes designadas por el Personero Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de las inscripciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 2543 de 2003 del Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo. El Personero Distrital remitirá oficialmente a la Registraduría Distrital el listado definitivo de candidatos y el número de tarjetón asignado.

Artículo 8º. Electores. Podrán votar en las elecciones de Jueces de Paz y de Jueces de Paz de Reconsideración, los ciudadanos que aparezcan en el último censo electoral que se haya conformado inmediatamente antes de estas elecciones, y los ciudadanos cuyas cédulas sean expedidas allí con posterioridad a estas mismas, conforme a las disposiciones del Código Electoral Colombiano.

Artículo 9°. Campañas electorales. Las campañas serán autónomas tanto por parte de los postulantes corno de sus candidatos y se ceñirán a lo dispuesto en el Código de Policía de Bogotá D.C., en especial en los artículos 10, 82 y 86 y demás normas legales.

Parágrafo. Las campañas se podrán realizar desde el momento de la inscripción del candidato hasta dos (2) días antes de la elección.

Artículo 10°. Jurados de Votación. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.

La Registraduría Distrital solicitará previamente a la Secretaría de Educación Distrital los listados del cuerpo de profesores propuestos como jurados de votación con el fin de ser designados por la Registraduría Distrital.

Serán nombrados por la Registraduría Distrital para cada mesa dos (2) jurados de votación principales y un (1) suplente.

A las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen se harán acreedores a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 1º. Los jurados de votación tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral.

Parágrafo 2°. Los candidatos a Jueces de Paz y a Jueces de Paz de Reconsideración, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas dentro de la respectiva circunscripción electoral, tal como lo señala el artículo 151 del Código Electoral.

Artículo 11°. Testigos electorales. Para garantizar la transparencia y la publicidad de las votaciones, las organizaciones comunitarias con personería jurídica o los grupos de organizaciones de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral, que hayan postulado candidatos para Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, tendrán derecho a presentar ante el Registrador Distrital, las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales.

Las organizaciones comunitarias con personería jurídica o los grupos de organizaciones de vecinos podrán presentar un (1) testigo por cada mesa de votación de conformidad con lo contemplado en el Código Electoral.

Los Registradores Distritales del Estado Civil efectuarán la acreditación de estos testigos electorales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Electoral.

Artículo 12°. Comisión Escrutadora. La comisión escrutadora resolverá las reclamaciones presentadas en los escrutinios y declarará la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Paz de Reconsideración por cada circunscripción a quienes obtengan el mayor número de votos.

Parágrafo. No podrán actuar como claveros de una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora los cónyuges de los candidatos, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral.

Artículo 13°. Declaratoria de elección y expedición de credenciales. Dentro de los tres (3) días siguientes a la declaratoria de la elección la Registraduría Distrital y la Administración Distrital expedirán a los Jueces de Paz y a los Jueces de Paz de Reconsideración electos, las respectivas credenciales.

Artículo 14°. Posesión. Asignase a la Secretaría Distrital de Gobierno la toma de posesión del cargo de los Jueces de Paz y las Jueces de Paz de Reconsideración.

Para ciar cumplimiento a lo señalado en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 497 de 1999, la Secretaría Distrital de Gobierno remitirá al Concejo de Bogotá el listado de los Jueces de Paz y de los Jueces de Paz de Reconsideración que tomaron posesión del cargo.

Artículo 15°. Coordinación. La Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la Personería Distrital tendrá a cargo la promoción y apoyo al proceso electoral de los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, atendiendo las necesidades de capacitación, divulgación, infraestructura y otros aspectos organizacionales del proceso, tal como lo dispone el Artículo 3° del Acuerdo Distrital 337 de 2008.

Las Alcaldías Locales y las Entidades de la Administración Distrital y sus dependencias en las localidades, ofrecerán el apoyo necesario para la divulgación de la figura de Jueces de Paz y de Jueces de Paz de Reconsideración, así como para el óptimo desarrollo de la jornada electoral.

Artículo 16º. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., 26 días del mes de febrero de 2009.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENlA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno