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Decreto 104 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4170 de marzo 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 104 DE 2009

(Marzo 12)

"Por el cual se amplía la fecha de inscripción para la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 ° del Acuerdo Distrital 337 de 2008 dispuso convocar a elecciones de Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital.

Que en el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Distrital 58 de 2009 "Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá, D.C.", se estableció que la inscripción de los candidatos y las candidatas a Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración se realizará a partir de la publicación del referido Decreto y hasta el 12 de marzo de 2009, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m y las 5:00 p.m en jornada continua y los sábados de 8:00 a.m a 1:00 p.m.

Que el artículo 2° ibídem, señaló que "Para efectos de la elección de los Jueces de Paz, los Círculos de Paz serán como mínimo uno (1) por cada Unidad de Planeamiento Zonal UPZ y Unidad de Planeamiento Rural UPR y los Distritos de Paz mínimo uno (1) por cada localidad.

Por cada Círculo de Paz se elegirá como mínimo un (1) juez de paz y por cada Distrito de Paz, se elegirá como mínimo dos (2) jueces de reconsideración. "

Que de conformidad con el seguimiento realizado por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno a los procesos de inscripción se evidenció que a corte del 11 de marzo de 2009, sólo se han inscrito candidatos y candidatas en 7 de las 112 UPZ y UPR de Bogotá, D.C.

Que de acuerdo con lo anterior y con el fin de garantizar una mayor participación ciudadana en este proceso, se hace necesario ampliar la fecha de inscripción para los Jueces de Paz y los Jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá, D.C, hasta el día 28 de marzo de 2009.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Ampliar la fecha de inscripción de los candidatos y las candidatas a Jueces de Paz y a Jueces de Paz de Reconsideración prevista en el Decreto Distrital 058 de 2009 hasta el 28 de marzo de 2009, en los días y horario establecidos en el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Distrital señalado.

Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 58 de 2009 continúan vigentes.

Artículo 2°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el parágrafo 1° del artículo del Decreto Distrital 058 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de 2009

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

Encargado de las funciones de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaría Distrital de Gobierno


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4170 de marzo 13 de 2009