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Decreto Local 1 de 2009 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
06/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4174 de marzo 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 000001 DE 2009

(Marzo 6)

Por el cual se reglamenta el artículo 2 parágrafo primero en concordancia el Acuerdo Local No.004 de 2007.

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, señalando como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 004 de marzo cinco (5) de 2007, "Por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones".

Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: de la convocatoria.- La Alcaldía Local de Santa Fe, convoca públicamente, a través de los medios locales y/o Distritales de comunicación, a la elección de los delegados al consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad

Parágrafo primero: La elección de los delegados de la Localidad se realizara en los siguientes términos: Un total de diez (10) delegados representantes de los conjuntos o unidades residenciales; dos (2) por cada UPZ: (91-Sagrado Corazón, 92-La Macarena, 93-Las nieves, 94-Las Cruces, y 98-Lourdes) elegidos democráticamente y tres (3) delegados de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Parágrafo segundo: La Alcaldía Local de Santa Fe en coordinación con las dinámicas sociales en marcha y con la asesoría del IDPAC, definirá el cronograma y/o calendario electoral de este proceso y realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal, conozcan la importancia, las implicaciones y pertinencia de formar parte activa, del Consejo Local.

Parágrafo tercero: Se iniciará la convocatoria por lo menos dos (2) meses antes del proceso de elección. La correspondiente convocatoria pública, presentará el cronograma electoral e indicará el lugar de la inscripción y la fecha y hora de cierre, así como la fecha, hora y lugar de la elección de los delegados y/o delegadas.

ARTÍCULO SEGUNDO: de la inscripción de votantes y/o candidatos y candidatas. Las personas interesadas en participar como votantes y/o candidatos o candidatas en el proceso de elección de dos (2) delegados por cada UPZ, y de tres (3) delegados por los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente constituidas y reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, el cual estará ubicado en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública dentro del plazo previsto, para tal efecto se abrirá un libro para votantes y uno para candidatos ó candidatas.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la alcaldía local. El libro será cerrado tres días hábiles antes de la fecha de elección por el alcalde local o su delegado, a las cuatro treinta (4:30) p.m. para votantes y 15 días hábiles antes de la fecha de elección por el alcalde local o su delegado, a las cuatro treinta (4:30) p.m. para los candidatos o candidatas.

Parágrafo primero: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

ARTÍCULO TERCERO: de los requisitos de votantes.- Podrán inscribirse como votantes las personas delegadas por los conjuntos o unidades residenciales y las personas delegadas de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de Propiedad Horizontal de la localidad de Santa Fe. Los delegados o delegadas cuya edad mínima será de 18 años cumplidos deberán presentar, al momento de la inscripción:

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada.

b) Copia de la carta de designación del conjunto o unidad residencial, de los centros comerciales o de otro de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, en la cual lo designan para esta elección ó el acta de asamblea de copropietarios ó de reunión ordinaria o extraordinaria del consejo de administración, las cuales deberán estar expedidas por el representante legal ó por el presidente del Consejo de Administración ó firmadas por el presidente de las respectiva asamblea ó reunión.

Parágrafo primero: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados.

Parágrafo segundo: Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección y cada conjunto podrá elegir sólo a una persona para representarlos en esta asamblea de elección tanto para ser elector ó candidato.

ARTÍCULO CUARTO: de los requisitos de candidatos ó candidatas. Las personas interesadas en participar como delegados de UPZ ó de centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deben presentar al momento de la inscripción, el documento de identidad (Cédula de Ciudadanía ó Contraseña Certificada).

Las y los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo 18 años de edad.

2. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza una actividad laboral, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente y/o Institución Distrital.

3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada.

4. Copia de la carta de designación del conjunto o unidad residencial, de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal en la cual lo designan para esta elección o el acta de asamblea de copropietarios, o del consejo de administración, las cuales deberán estar expedidas por el representante legal o por el presidente del Consejo de Administración.

5. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación en beneficio del sector de propiedad horizontal que representa; decir, comercial o residencial.

ARTÍCULO QUINTO: Tiempo de las campañas. Las personas podrán realizar su campaña desde el momento en el que se inscriban como candidatos hasta un (1) día antes de la elección.

ARTÍCULO SEXTO: del sistema de elección o votación de delegados: El sistema de elección o votación será mediante votación.

Parágrafo Primero: El proceso de elección, se llevará acabo en el lugar que la Alcaldía Local haya determinado.

ARTÍCULO SÉPTIMO: de la elección directa.- La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local y seguirá el siguiente procedimiento.

Parágrafo Primero: proceso de elección

1. El alcalde local ó su delegado procederá a realizar la instalación de las mesas y urnas.

2. Posteriormente se dará posesión a los jurados de votación.

3. Se dará apertura a la jornada electoral a la hora fijada por la alcaldía local.

4. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto en el horario establecido por la alcaldía local, en urnas independientes una por cada UPZ y otra por los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales.

5. Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por su UPZ ó Centro Comercial ó de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.

6. Se dará cierre a la jornada electoral en la hora fijada por la alcaldía local.

7. Al término de la votación los jurados procederán al conteo público de votos y elaboraran el acta parcial de escrutinios.

8. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

9. Para los conjuntos o unidades residenciales se elegirá un (2) delegado por cada UPZ de la localidad teniendo en cuenta la mayor votación por cada UPZ, y tres (3) delegados de la Localidad para los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal teniendo en cuenta las tres mayores votaciones.

10. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos empatados.

11. Una vez finalizado el escrutinio por UPZ y Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones los jurados elaboraran el acta final de elección con los datos de las actas parciales de escrutinios y será entregada de forma inmediata al Alcalde Local ó su delegado.

ARTÍCULO OCTAVO: de las UPZ.- Para la elección de los representantes de los conjuntos o unidades residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO NOVENO: de la veeduría.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la alcaldía local invitará a la asamblea de elección a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los contralores y de los veedores ciudadanos.

ARTÍCULO DÉCIMO: de la posesión de los consejeros locales de propiedad horizontal.- La alcaldía local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local de Santa Fe emitirá una resolución reconociendo los representantes elegidos.

Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las unidades residenciales de propiedad horizontal de la localidad de su respectiva UPZ, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: de las comunicaciones.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía local.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: de los reclamos.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la alcaldía local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. El caso será resuelto por la oficina jurídica de la alcaldía local.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: de las inhabilidades.- Se considerará causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegados por los conjuntos residenciales y unidades residenciales, de los centros comerciales y de los administradores de propiedad horizontal, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades Gubernamentales de carácter Distrital, determinadas en el artículo 2, del Acuerdo Local 004 de 2007, y que conforman el consejo local de propiedad Horizontal.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de la financiación.- Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Local de Propiedad Horizontal, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, y los demás integrantes dentro de sus posibilidades.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días de mes marzo de dos mil nueve (2009).

MARÍA ESMERALDA ARIAS

Alcaldesa Local de Santa Fe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4174 de marzo 19 de 2009