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Acuerdo Local 1 de 2009 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
14/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4178 de marzo 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2009

(Enero 14)

Por medio del cual se modifica el acuerdo local No. 06 de noviembre 5 de 2004 "Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Tunjuelito".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Nacional y el Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDOS:

1º. Que se hace necesario e indispensable contar con un reglamento interno legalizado y actualizado para garantizar el correcto funcionamiento de la junta Administradora Local de Tunjuelito.

2º. Por medio del presente proyecto de acuerdo, se modifican artículos con el fin de ajustarlos a las necesidades sociales, jurídicas y funcionales de la actual "Junta Administradora Local de Tunjuelito" y de la comunidad componente de la Localidad Sexta.

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- El Artículo 19 quedara así:

Las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes tendrán una duración cronológica en el tiempo hasta agotar el tema a tratar en el respectivo orden del día y desarrollo de la sesión correspondiente, la Junta Administradora Local de Tunjuelito, sesionara ordinariamente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y en comisiones permanentes el resto del año a partir de las 9:00 A. M., en adelante durante todos los días hasta completar un mínimo de veinte (20) sesiones por mes.

Cada periodo de estas sesiones se prorrogara por cinco (5) días más, cuando así lo exijan las necesidades y autorizadas por la mayoría simple de la corporación.

PARAGRAFO: La Junta Administradora Local podrá modificar estos horarios de acuerdo a las necesidades y por razones de fuerza mayor.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- El Artículo 20 quedara así:

"Las sesiones de la Corporación tanto ordinarias, extraordinarias y permanentes deberán someterse a la Ley 974 de 2005 (julio 22) Régimen de Bancadas y sesionaran públicamente y en comisiones permanentes."

ARTÍCULO  TERCERO.- El Artículo 78 quedara así:

Intervención de ciudadanos pertenecientes a la localidad, y/o comunidad en general que solicita ser escuchada por toda la Corporación de acuerdo con el respectivo orden del día y tema principal tratado en el desarrollo de la sesión ordinaria o permanente.

PARAGRAFO: La inscripción de los ciudadanos o comunidad que desee participar en la respectiva sesión, se realizara personalmente ante la secretaria de la corporación, hasta un día antes del desarrollo de esta. El tiempo límite de cada intervención no podrá ser superior a 3 minutos, relacionados única y exclusivamente al tema principal del desarrollo de la sesión.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 6 del 5 de noviembre de 2004, y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente JAL

RAFAEL A. CALDERÓN NÚÑEZ

Secretario JAL

Sancionado en Bogotá D. C., a los días del mes de del año dos mil

DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4178 de marzo 27 de 2009