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Resolución 1310 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
11/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4171 de marzo 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1310 DE 2009

(Marzo 11)

"Por medio de la cual se adopta una decisión sobre la información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental conforme al Decreto 1299 de 2008".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

"Atendiendo a lo consagrado en la Ley 99 de 1993, el Decreto 561 de 2006, la Ley 1124 de 2007, el Decreto 1299 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 79 consagra: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"

Que igualmente la Carta Política en su Artículo 80 consagra: "El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas"

Que mediante la Ley 99 de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT), se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental- SINA- y se dictan otras disposiciones.

Que el Artículo 65 de la Ley 99 de 1993: consagra las funciones de los Municipios, Distritos y en el numeral 2 expresa: "Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio"

Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993 consagra que "Los Municipios, Distritos o Áreas Metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano"

Que mediante el Decreto 561 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, determina las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones.

Que la Ley 1124 del 22 de enero de 2007 consagra en su Artículo Octavo que "Todas las empresas a nivel industrial deben tener un departamento de gestión ambiental dentro de su organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República."

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT expidió el Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 "por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones".

Que de conformidad con el Decreto anteriormente mencionado, todas las empresas a nivel industrial cuyas actividades económicas estén establecidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIUU, adoptado por el Departamento Nacional de Estadística –DANE, que de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, requieran la obtención de Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental - PMA, Permisos, Concesiones o demás autorizaciones ambientales, deberán conformar un Departamento de Gestión Ambiental – DGA, como un área especializada dentro de la estructura organizacional de las mismas.

Que el Departamento de Gestión Ambiental - DGA para las grandes y medianas empresas industriales que cumplen los requisitos previamente señalados, debió haberse conformado en un plazo de seis (6) meses, y para las pequeñas y microempresas industriales con las mismas características, en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la publicación del Decreto 1299 de 2008.

Que el Decreto 1299 de 2008 fue publicado en el Diario Oficial No. 46968 del 22 de abril de 2008, razón por la cual los plazos señalados en el considerando anterior, vencieron el 22 de octubre de 2008 para las grandes y medianas industrias y el 22 enero de 2009 para la pequeñas y micro industrias.

Que el Decreto 1299 de 2008 en su Artículo 7 consagra "El representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá informar a las autoridades ambientales competentes sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas"

Que mediante el presente acto administrativo, se establecen los plazos y formas en la cual las empresas a nivel industrial, que cumplan con los requisitos del Decreto 1299 de 2008, ubicadas en el perímetro urbano del Distrito Capital informen a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, la conformación del Departamento de Gestión Ambiental-DGA, con el estricto cumplimiento de todos los requisitos allí contemplados y para ello, se anexa un Formulario, que deberá ser diligenciado por el Representante Legal de la respectiva empresa.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución S.D.A 4367 de 2009. Las grandes y medianas empresas ubicadas dentro de la Clasificación Industrial Internacional –CIIU- adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- mediante la Resolución 56 de 1998, modificada por la Resolución 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, cuyas actividades requieran o hayan requerido Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental - PMA, Permisos, Concesiones o demás Autorizaciones Ambientales, y que se encuentren dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, deberán informar por escrito ante esta Entidad, a mas tardar el día 17 de julio de 2009, sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental-DGA, las funciones y responsabilidades asignadas, y el personal propio y/o externo que hace parte del mismo; conforme al formulario anexo a este acto administrativo.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificado por el art. 1, Resolución S.D.A. 367 de 2009. Las Pequeñas y Microempresas que se encuentran dentro de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme-CIUU-, adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE , mediante la Resolución 56 de 1998, modificada por la Resolución 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen o sustituyan; cuyas actividades requieran la obtención de Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Permisos, Concesiones o demás Autorizaciones Ambientales y que se encuentren dentro del perímetro urbano del Distrito Capital deberán informar por escrito ante esta entidad, a mas tardar el día 14 de agosto del año 2009, sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas, y el personal propio y/o externo que hace parte del mismo; conforme el formulario anexo a este acto administrativo

ARTÍCULO TERCERO.- Adoptar el formulario denominado "Informe sobre la constitución del Departamento de Gestión Ambiental ante la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA en cumplimiento del Decreto 1299 de 2008" el cual se encuentra anexo al presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.- Todos las empresas obligadas a conformar el Departamento de Gestión Ambiental – DGA, deberán diligenciar el respectivo formulario dentro de los términos establecidos en el presente acto administrativo para cada tipo de empresa.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría Distrital de Ambiente –SDA, mediante la dependencia a la que estructuralmente se le atribuya esta función, adelantará las gestiones pertinentes para conformar un registro de las empresas que presenten dicha información.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, impondrá las sanciones pertinentes al incumplimiento del Decreto 1299 de 2008, así como a lo contemplado en el presente Acto Administrativo, previo trámite sancionatorio consagrado en Decreto 1594 de 1984 o en la norma o estatuto que lo derogue, modifique, sustituya o complemente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, en la página Web de la entidad y por una vez en un diario de amplia circulación local.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Acto Administrativo rige a partir de su Publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá DC., a los once (11) días del mes de Marzo de 2009.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4171 de marzo 16 de 2009

NOTA: El formulario anexo referido puede ser consultado haciendo clic aqui