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Resolución 4367 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
14/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4245 de julio 17 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4367 DE 2009

(Julio 14)

Por medio de la cual se prorroga el plazo para informar la conformación del Departamento de Gestión Ambiental-DGA consagrado en la Resolución 1310 de 2009

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

Atendiendo a lo consagrado en la Ley 99 de 1993, el Decreto Distrital 109 de 2009 y Decreto modificatorio 175 de 2009, la Ley 1124 de 2007, el Decreto 1299 de 2008, la Resolución 1310 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1124 del 22 de enero de 2007 consagra en su Artículo Octavo que "Todas las empresas a nivel industrial deben tener un departamento de gestión ambiental dentro de su organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República."

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT expidió el Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 "Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones".

Que de conformidad con el Decreto anteriormente mencionado, todas las empresas cuyas actividades económicas estén establecidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas -CIIU, adoptado por el Departamento Nacional de Estadística - DANE, que de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales, deberán conformar un Departamento de Gestión Ambiental -DGA, como un área especializada dentro de la estructura organizacional de las mismas.

Que el Decreto 1299 de 2008 en su Artículo 7 consagra que: "El representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá informar a las autoridades ambientales competentes sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas"

Que esta Secretaría Distrital de Ambiente, mediante La Resolución 1310 de 2009, estableció los plazos y formas en la cuales las empresas a nivel industrial que cumplan con los requisitos contemplados en el Decreto 1299 de 2008, informen a esta Autoridad Ambiental, la conformación del Departamento de Gestión Ambiental-DGA, con el cumplimiento de todos los requisitos allí contemplados y para ello, se anexa un Formulario, que deberá ser diligenciado por el Representante Legal de la respectiva empresa.

Que con el objetivo de lograr la mayor información acerca de la constitución de los Departamentos de Gestión Ambiental, esta entidad considera ampliar el plazo para que las empresas obligadas a constituirlos acrediten los mencionados departamentos ante esta Autoridad Ambiental.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Prorrogar los términos consagrados en los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 1310 de 2009 "Por medio de la cual se adopta una decisión sobre la información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental conforme al Decreto 1299 de 2008".

El Artículo Primero de la Resolución 1310 de 2009, quedará así:

"Las grandes y medianas empresas ubicadas dentro de la Clasificación Industrial Internacional -CIIU- adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- mediante la Resolución 56 de 1998, modificada por la Resolución 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, cuyas actividades requieran Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Permisos, Concesiones y demás Autorizaciones Ambientales, que se encuentren dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, deberán informar por escrito ante esta Entidad, a mas tardar el día 30 de octubre de 2009, sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental-DGA, las funciones y responsabilidades asignadas, y el personal propio y/o externo que hace parte del mismo; conforme al formulario anexo a este acto administrativo".

El artículo Segundo de la Resolución 1310 de 2009, quedará así:

"Las Pequeñas y Microempresas que se encuentran dentro de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme-CIUU-, adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, mediante la Resolución 56 de 1998, modificada por la Resolución 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, cuyas actividades requieran Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Permisos, Concesiones y demás Autorizaciones Ambientales y que se encuentren dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, deberán informar por escrito ante esta entidad, a mas tardar el día 30 de noviembre del año 2009, sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental-DGA, las funciones y responsabilidades asignadas, y el personal propio y/o externo que hace parte del mismo; conforme al formulario anexo a este acto administrativo".

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución 1310 de 2009 continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital en la página Web de la entidad y por una vez en un diario de amplia circulación local.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acto Administrativo rige a partir de su Publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4245 de julio 17 de 2009.