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Resolución 181 de 2009 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4148 de febrero 6 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 181 DE 2009

(Enero 27)

Por la cual se establecen directrices y la programación para la conformación de las instancias de participación y representación al interior de los colegios oficiales y privados calendario A de Bogotá, D.C.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales conferidas por la ley N° 115 de 1994 y el Decreto N° 330 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Nacional establece como fines esenciales del Estado: "(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (…)" y que el artículo 68° establece que: "La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones educativas".

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2008- 2012: "Bogotá Positiva: Para vivir mejor" y el Plan Sectorial de Educación 2008- 2012 "Educación de calidad para una Bogotá positiva" consideran como derecho, principio y objetivo estructurante la participación para el fortalecimiento de la acción institucional, en consecuencia, las entidades distritales deberán promover y crear las condiciones para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación de los miembros de la comunidad educativa, en la gestión de los colegios públicos y privados del Distrito Capital.

Que la participación de la comunidad educativa en los colegios debe articularse con acciones pedagógicas que propendan por la formación política y la organización escolar, como condición para el desarrollo efectivo del Proyecto Educativo Institucional, PEI, con perspectivas locales (proyecto educativo local) y proyección de ciudad.

Que el Decreto N° 1286 de 2005, del Ministerio de Educación Nacional organiza el Consejo de Padres de Familia y la elección de los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo.

Que el Acuerdo N° 166 de 2005, del Concejo de Bogotá establece la elección de los vigías ambientales escolares y el Comité Ambiental Escolar.

Que el Decreto N° 293 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá creó las Mesas Locales y Distrital de Política Educativa, y, los Consejos Consultivos locales y Distrital de Política Educativa.

Que la Resolución N° 4491 de 2008 de la Secretaría de Educación Distrital estableció la composición y organización de las mesas Distritales de política educativa, y, la composición de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa.

Que el Acuerdo N° 04 de 2000, del Concejo de Bogotá crea los Comités de Convivencia en los establecimientos educativos, los cuales se instalarán dentro de los primeros sesenta (60) días del calendario escolar.

Que el Decreto 400 de 2001 reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000 en relación con los Comités Consultivos para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial en las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media.

Que la resolución 2280 de 2008 mediante la cual se adopta el Manual de uso, Conservación y Mantenimiento de los colegios de la Secretaría de Educación, crea el Comité de Mantenimiento, y, cuya conformación y funciones se encuentran contempladas en los artículos 12 y 13 del "Manual de uso, Conservación y Mantenimiento de los colegios de la Secretaría de Educación".

Que el Plan Sectorial de Educación establece el fortalecimiento del programa Presupuestos con Participación en los colegios oficiales de Bogotá y adelantará esta estrategia de participación en sus procesos de planeación presupuestal.

Que el Decreto N° 1860 de 1994, del Ministerio de Educación Nacional en su artículo 21°, parágrafo 2° dispone que: "Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones" y en su artículo 28 establece que: "el personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual".

Que se requiere fijar criterios y orientaciones para los procesos electorales que se realizan en los colegios para facilitar la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial de las que trata el Acuerdo N° 257 de 2006, del Concejo Distrital, el Decreto N° 448 de 2007, el Decreto 546 de 2007 y el Decreto 330 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que se hace necesario considerar las múltiples elecciones al interior del sistema escolar como un único proceso, articulado al Calendario Institucional del año lectivo 2009, según las diferentes normas en cuanto a participación, elección, representación, delegación de los estamentos escolares y la comunidad educativa.

Que la participación de la comunidad educativa en los colegios de la ciudad debe ser incidente, trascender el formalismo de la elección, orientada al fortalecimiento de la ciudadanía, la convivencia, las organizaciones y las comunidades, al reconocimiento de la diversidad y la legitimidad de la gestión administrativa y financiera de los colegios, y, articulada a las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia contenidas en el proyecto educativo institucional según el Artículo 14° del Decreto N° 1860 de 1994.

Ver la Resolución de la Sec. de Educación 280 de 2010

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar las siguientes directrices para el proceso de conformación de las instancias de participación y representación al interior de los colegios oficiales y privados calendario A de Bogotá, D.C., sin menoscabo de la autonomía institucional y lo previsto en el reglamento o manual de convivencia, y, en general, en el PEI de cada Colegio (numeral 8° del artículo 17° del Decreto N° 1860 de 1994):

*En cada colegio el Consejo Directivo constituirá un Comité de Elecciones, representativo de la comunidad educativa, encargado de fijar las normas relacionadas con inscripciones, escrutinios y resolución de controversias. Con su constitución se establecerá la conformación y funciones.

*Por resolución rectoral se debe convocar a las diversas elecciones. En todo caso la convocatoria debe indicar el lugar, día y hora en que se realizará la asamblea y/o elección, así como la cantidad y denominación de cargos a proveer. También indicará los documentos válidos para votar. Se debe prever un mecanismo para proveer vacantes definitivas o temporales por parte de quienes fueron elegidos.

*El Comité de Elecciones debe considerar que los procesos electorales que adelanten los colegios cuenten con la participación de los estamentos en sus diversas etapas: 1) Preelectoral: alistamiento institucional, selección de jurados y testigos electorales, convocatoria, inscripción de candidatos(as) y presentación de propuestas; 2) Electoral: elecciones, escrutinio, posesión; 3) Postelectoral: acompañamiento y apoyo a los elegidos y a las instancias de participación y representación.

*El Comité de Elecciones divulgará sus decisiones en cuanto a: el sistema de elección y procedimiento a realizarse en cada caso (elección directa, elección indirecta, designación, delegación), características de las votaciones (voto secreto, u otro), sistema para proveer los cargos a elegir (mayoría simple, mayoría absoluta, cuociente, cifra repartidora, otro), existencia de suplentes y forma de elegirlos. Alternativas para resolver empates.

*El Consejo Directivo garantiza la participación mediante la entrega a los candidatos(as) de las normas existentes en relación con el cargo o instancia a que aspira, en el cual se señalen sus funciones, deberes, derechos, reglamento interno existente, etc. El Colegio podrá programar sesiones de cualificación. A los elegidos se les debe facilitar el reglamento interno de la instancia respectiva –sujeto a cambios por los nuevos integrantes-, copia del texto completo del PEI –incluye plan de estudios, Manual de Convivencia-, Plan Operativo Anual; también se les debe brindar acceso a las actas anteriores para garantizar la continuidad y seguimiento de lo actuado.

*En todo proceso electoral se contará con la respectiva base de datos, que indique quienes pueden candidatizarse y votar.

*La posesión de los elegidos a los diferentes cargos o instancias de participación y representación escolar estará precedida de un acto administrativo –resolución rectoral- mediante el cual se validan los resultados electorales y se conforman las instancias.

*Los resultados finales de las elecciones deben ser consignados en acta y difundidos por los diversos medios a nivel de los colegios, la localidad y nivel central de la SED.

*La SED coordinará con las entidades públicas y privadas, la oferta y los procesos de formación y cualificación de los candidatos(as) y los representantes elegidos en cuanto a contenidos, duración y asistencia los cuales en todo caso no afectarán la dinámica escolar y especialmente los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.

*En los procesos de elección y en la gestión de los representantes se promoverá de manera especial de mujeres y minorías étnicas en aplicación de los principios de política educativa de equidad de género y reconocimiento de la diversidad.

*La participación y representación de la comunidad educativa deberá considerar las sedes y jornadas de los colegios.

Artículo 2°. Las fases para el proceso electoral escolar del año 2009, son:

*Convocatoria (elaboración y publicación de resolución rectoral, constitución de comité electoral, publicidad del proceso, motivación del liderazgo escolar).

*Campaña (inscripciones, presentación y difusión de propuestas de candidatos(as), designación y preparación de jurados y testigos electorales, cualificación de candidatos(as).

*Elecciones (votaciones, escrutinio, actas de legalización, posesión)

Artículo 3°. Adoptar mediante el siguiente Calendario Electoral, la elección (directa e indirecta) de los representantes de la comunidad educativa ante los diversos órganos colegiados y unipersonales e instancias de participación:

PARAGRAFO 1. Esta programación por su carácter de elección, no incluye a quienes por derecho propio integran diferentes órganos e instancias de participación a nivel de los colegios, los Consejos Consultivos Locales, o Distrital de Política Educativa según la respectiva norma.

PARAGRAFO 2. El Equipo de personería estudiantil corresponde a un grupo de hasta tres (3) estudiantes representantes de jornada, sede o grado diferente al del personero estudiantil, quienes serán elegidos como parte de una misma lista junto con el personero estudiantil, constituyéndose en equipo de trabajo.

Artículo 4°. A partir del 19 de enero y según las respectivas actas de elección, los colegios registrarán los resultados de los procesos electorales en el Sistema de Apoyo Escolar (http://app.redp.edu.co/apoyo_escolar o con la siguiente ruta: www.sedbogota.edu.co / servicios / aplicativos / sistema de apoyo escolar). Las actas reposarán en el colegio. El consolidado de los resultados electorales será dado a conocer a la comunidad educativa, a Supervisión Educativa y CADEL como parte de la organización del Sistema de información educativa local y a los organismos de control que lo soliciten. Igual procedimiento se seguirá con la información consolidada de Mesas y Consejos Consultivos de Política Educativa a nivel local y distrital y se publicará en medios digitales de la SED.

Artículo 5°. En la cuarta semana de marzo de 2009, en un acto solemne cada colegio hará la presentación y posesión pública de los elegidos/as a los diferentes órganos e instancias de participación.

Artículo 6°. El Secretario de Educación convocará en la tercera semana de abril de 2009 el acto público de posesión de las Mesas Locales y Distritales y los Consejos Consultivos Locales y Distrital de Política Educativa.

Artículo 7°. Una vez posesionados, cada instancia de participación procederá a la formulación y/o reformulación de su reglamento interno, plan de trabajo –conforme a sus funciones-, recursos, metodología e indicadores de evaluación, cronograma de reuniones a que haya lugar. Estos planes de trabajo serán divulgados entre los miembros de la comunidad educativa del colegio.

Artículo 8°. Los diferentes órganos del Gobierno Escolar e instancias de participación presentarán un informe de rendición de cuentas al finalizar cada semestre a los representados. El Consejo Directivo dispondrá recursos del Fondo de Servicios Educativos para esta actividad y otras acciones que garanticen los ejercicios de participación en el colegio. Se fomentará el uso de los medios electrónicos.

Artículo 9°. La conformación del Gobierno Escolar en los establecimientos educativos de carácter privado debe ajustarse a lo dispuesto en esta resolución, de acuerdo con la fecha de iniciación de sus labores académicas. En todo caso, los colegios de calendario B deberán observar y garantizar que sus procesos de participación incorporen los criterios consignados en la presente resolución.

Artículo 10°. La SED apoyará, previa coordinación en la Comisión Intersectorial de Participación, otros procesos electorales que se desarrollen en los colegios (Veedores, Cabildantes Menores Consejo Tutelar -acuerdo 110 de 2003-, Contralor Escolar), al tiempo que brindará su respaldo a los estudiantes, madres y padres que forman parte de otras instancias de participación como los Consejos de Juventud y Consejos de Cultura, u otros cuyas elecciones fueron con anterioridad al año 2009 y están vigentes.

Artículo 11°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto la Resolución 244 de 31 de enero de 2008 de la Secretaría de Educación Distrital.

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación del Distrito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4148 de febrero 6 de 2009.