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Resolución 786 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
31/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4130 de enero 6 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 786 DE 2008

(Diciembre 31)

"Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 490 de 2008, que señaló los términos y condiciones para la realización del censo físico y la actualización del Registro Distrital Automotor, en el servicio público Individual tipo taxis, en el Distrito Capital."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas por la Ley 105 de1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto 113 de 2003, los literales a) y b) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. y el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito, y

CONSIDERANDO

Que es deber de la Secretaría Distrital de Movilidad, ejercer el control sobre el servicio de transporte público individual y a la vez brindar mayor seguridad a los usuarios del mismo.

Que la Ley 336 de 1996, mediante la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone el régimen aplicable para todos los operadores del servicio público de Transporte.

Que mediante el Decreto 3366 de 2003 se reglamentaron las conductas aplicables para todos los operadores del transporte público que las infrinjan.

Que la Administración Distrital mediante el Decreto 113 de 2003 estableció la tarjeta electrónica de operación, como un requisito para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, y el régimen sancionatorio aplicable.

Que con fundamento en las disposiciones antes citadas, se expidió la Resolución No. 490 del 10 de septiembre de 2008, señalando las condiciones y los términos bajo los cuales se debía realizar el censo físico y la actualización del Registro Distrital Automotor, en el servicio público individual tipo taxi, en el Distrito Capital.

Que en aplicación de la Resolución No. 490 del 10 de septiembre de 2008, la Secretaría Distrital de Movilidad, dispuso que todos los vehículos de servicio público individual tipo taxi, de radio de acción Distrital, a través de sus propietarios y/o conductores debidamente autorizados, debían concurrir a las instalaciones adecuadas en los días y horas establecidas para tal fin, desde el día 10 de septiembre de 2008 y hasta el 29 de noviembre de 2008, para la realización de la inspección física del vehículo y la verifi cación de los documentos que acreditan su operación de forma adecuada y ceñida a las normas vigentes en la ciudad.

Que adelantada la verificación, inspección física e inventario de los vehículos de servicio público individual citados al censo, se empadronó una cifra cercana al 95% y se pudo establecer que varios de ellos no se hicieron presentes, siendo necesario disponer lo pertinentepara aquellos que presenten una justificación puedan culminar tal proceso.

Que para tal efecto, se hace necesario adicionar algunos de los requisitos consagrados en la Resolución 490 de 2008, precisar el alcance de otros y fijar un régimen de transición,

Que en merito de lo expuesto, 


RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modifíquese el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 490 de 2008, en los siguientes términos:

"PARÁGRAFO. Todo cambio de la Tarjeta Electrónica de Operación (Dispositivo de Identifi cación Electrónica) diferente al generado por defecto de fábrica será asumido por cuenta del propietario del vehículo, de acuerdo con las tarifas establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad para la expedición, refrendación y duplicado de la tarjeta de operación y en todos los casos será necesario acreditar el certificado expedido por la sección de automotores de la DIJIN o la entidad que haga sus veces."

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución No. 490 de 2008, en los siguientes términos:

"Artículo 16º.- Por no portar el dispositivo de identificación electrónica y el número de orden asociados a la tarjeta de operación. El vehículo de servicio público individual de pasajeros tipo taxi, que circule sin portar el dispositivo de identificación electrónica y el número de orden, o cualquiera de estos, será acreedor de la inmovilización consagrada en el artículo 48 del Decreto 3366 de 2003 y a la sanción establecida en el artículo 46 de la ley 336 de 1996."

ARTÍCULO  TERCERO. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución No. 490 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 21: Aquellos vehículos que no se presentaron dentro del término de duración del censo físico de los vehículos de transporte individual de pasajeros tipo taxi, deberán acreditar ante el concesionario Servicios Integrales para la Movilidad SIM o quien haga sus veces, a través de prueba documental idónea, los hechos que originaron su inasistencia al proceso de empadronamiento.

Se consideran causales de justificación válidas, entre otras, las siguientes:

1. Por encontrarse en reparaciones técnicas, mecánicas, eléctricas o inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad o en los que está haya definido para tales fines que impidan el desplazamiento del vehículo automotor por sus propios medios hasta el punto asignado para censo.

2. Por encontrarse en manos de un tercero, en virtud de un contrato de depósito y/o consignación.

3. Por no contar con la Tarjeta de Operación vigente por encontrarse en proceso de desintegración física ante el organismo debidamente autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso del derecho de reposición. En tal caso, la información entregada por el usuario al organismo desintegrador será verificada internamente por el concesionario Servicios Integrales para la Movilidad SIM, o quien haga sus veces, con la que reposa en la base de datos de los Registros Distrital Automotor y de Tarjetas de Operación.

4. Por estar inmovilizado por orden de autoridad Judicial o Administrativa.

5. Por corresponder a vehículos activos en el Registro Distrital Automotor que no fueron citados al censo en razón a que al momento de generar la programación de citas no contaban con la tarjeta de operación vigente.

6. Porque habiendo concurrido al Censo no fueron aprobados y subsanaron las observaciones o irregularidades planteadas por los organismos competentes dentro del término del empadronamiento.

El proceso de verificación e inspección física realizado a los vehículos de servicio público individual y el proceso de desintegración no generan por si solos el derecho de reposición, es necesario que cumpla con todos y cada uno de los requisitos para acceder al mismo."

ARTÍCULO  CUARTO. Adiciónese la Resolución No. 490 de 2008, con el artículo 22, cuyo texto queda así:

"Artículo 22: El plazo para acreditar la justificación a la inasistencia al proceso de empadronamiento, así como para asistir a la verificación e inspección física, será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución y se surtirá a través del siguiente trámite:

- El concesionario Servicios Integrales para la Movilidad SIM o quien haga sus veces establecerá los puntos de recibo y horarios de atención, para que se pruebe la justificación de la no asistencia al censo, la cual se realizará diligenciando el formato que para esos efectos emitirá el concesionario Servicios Integrales para la Movilidad SIM o quien haga sus veces, adjuntando las pruebas.

- Una vez evaluados los soportes probatorios de la justificación, se fijará nueva fecha y hora para que el propietario del vehículo, o la persona que este designe por escrito para tal fin, se presente ante el concesionario Servicios Integrales para la Movilidad SIM para adelantar la inspección física y mecánica del vehículo.

- Para obtener la cita, el propietario o autorizado deberá presentar el certificado original expedido por la Sección de Automotores de la DIJIN con una fecha de expedición no mayor a tres (3) días hábiles.

- Confrontada la certificación de la DIJIN con la información que reposa en los archivos del concesionario Servicios Integrales para la Movilidad SIM, se procederá a realizar la inspección al vehículo, se instalará el dispositivo de identificación electrónica y se reasignará el número de orden que hará parte de la tarjeta de control.

Parágrafo. Vencido el período de transición contemplado en esta resolución, aquellos vehículos que no se hayan presentado, no tendrán derecho a ser censados, salvo aquellos que dentro del término de los seis (6) meses aquí concedidos, hayan presentado la justificación y se hubiere realizado la inspección pertinente de la DIJIN, quedando únicamente pendiente el traslado del vehículo a la concesión Servicios Integrales para la Movilidad SIM para la instalación del Dispositivo de Identificación Electrónica y asignación del número de orden. En estos casos, la concesión podrá asignar una cita para llevar a cabo estas tareas por fuera del término de duración aquí establecido.

ARTÍCULO  QUINTO. Adiciónese la Resolución No. 490 de 2008 con el artículo 23, cuyo texto quedará así:

"Artículo 23. Procedimiento que se debe adelantar con posterioridad a la inmovilización del vehículo de que trata el artículo 18 de la Resolución 490 de 2008:

- Una vez se encuentre inmovilizado el vehículo en los patios oficiales, el(los) funcionario(s) designado(s) por la DIJIN, se desplazarán a dicho lugar, con el fin de confrontar la información que reposa en los archivos de esa entidad con la inspección física que para tal efecto se practique al vehículo

- Establecida la plena coincidencia de la base de datos que reposa en DIJIN con la inspección física, la DIJIN expedirá el respectivo certificado, el cual le permitirá a la Autoridad de Tránsito proferir el Acta de Salida provisional que faculta al propietario asistir al empadronamiento. Estos documentos serán indispensables para que el propietario del vehículo o a quien éste designe solicite nueva fecha y hora para llevar a cabo el empadronamiento del vehículo.

- Una vez el vehículo se encuentre en las instalaciones que el concesionario Servicios Integrales para la Movilidad SIM determine, se confrontará nuevamente la inspección física del vehículo con la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad y si existe plena coincidencia entre ambos datos, se instalará el dispositivo de identificación electrónica y se reasignará el nuevo número de orden.

- Una vez el vehículo sea censado, su propietario o la persona autorizada, deberá allegar a la Autoridad de Tránsito los documentos que demuestren el efectivo empadronamiento, para que se expida el Acta de Salida definitiva del vehículo.

ARTÍCULO  SEXTO. Modifíquese y adiciónese la Resolución No. 490 de 2008 en el sentido de trasladar el contenido literal del artículo 21 en cuanto a la vigencia a un nuevo artículo, identificado con el número 24.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil ocho de (2008).

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO

Secretaria Distrital de Movilidad (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4130 de enero 6 de 2009.