Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 001622 DE 2009 (mayo 26) Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016. por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008, modificados por las resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 de 2009. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1° de Resolución 3121 de 2008 y por el artículo 1° de Resolución 0504 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 18. Excepciones. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de agosto de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos: – Pagos de UPC Adicional. – Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a septiembre de 2009. Parágrafo 1°. Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes. Parágrafo 2°. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción. Parágrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP – Aportes patronales deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente. Parágrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como ‘exceptuado pila’ en el correspondiente formulario de papel". Artículo 2°. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por los artículos 2° y 1° de las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 respectivamente y por el artículo 2° de la Resolución 0504 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – Beneficiario UPC Adicional definido en el Campo 5 – Tipo de cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M – Planilla Mora y N – Planilla Correcciones definidas en el Campo 7 - Tipo de Planilla del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados en pruebas a más tardar el 1° de junio de 2009 y deben estar implantados en producción a más tardar el 1° de septiembre de 2009". Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.363 de mayo 28 de 2009. |