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Resolución 180195 de 2009 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
12/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47262 de febrero 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 18 0195 DE 2009

(febrero 12)

por la cual se establecen mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y se dictan otras disposiciones.

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 070 de 2001, el Decreto 189 de 2009, la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004 y el parágrafo del artículo 8° de la Ley 1264 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas está contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1° de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de 2007, 18 2011 del 4 de diciembre de 2007 y 18 1294 del 6 de agosto de 2008.

Que el Anexo General de la Resolución 18 1294 de 2008 establece para los productos e instalaciones un plazo de 6 meses para la exigencia de la conformidad con los nuevos requisitos establecidos en dicho acto administrativo, término que vence el 13 de febrero de 2009.

Que el Anexo General de la citada resolución contempla mecanismos transitorios para demostrar la conformidad tanto de los productos como de las instalaciones objeto del reglamento.

Que a la fecha de expedición de la presente resolución no existen organismos acreditados para certificar productos, ni para expedir los dictámenes de inspección a las instalaciones eléctricas, con los requisitos actualmente exigidos en la Resolución 18 1294 de 2008.

Que los organismos de certificación de productos, acreditados para certificar bajo anteriores Resoluciones del RETIE, cuentan con acreditaciones para certificar productos bajo normas técnicas voluntarias.

Que la mayoría de requisitos de productos actualmente requeridos están contemplados en dichas normas técnicas voluntarias.

Que se hace necesario ampliar el plazo para gestionar la actualización de la acreditación de los organismos de inspección bajo la Resolución 18 1294 de 2008.

Que se hace necesario establecer mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el RETIE y así facilitar el comercio, sin el menoscabo del cumplimiento de los objetivos legítimos salvaguardados con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.

Que en la Decisión 506 de la Comunidad Andina de Naciones se establece que las Certificaciones de conformidad con Reglamentos Técnicos podrán ser expedidas por organismos acreditados o por organismos reconocidos.

Que se ha encontrado en el mercado postes sintéticos para redes eléctricas de resistencia mecánica a la ruptura conocida desde su diseño, que permiten la reducción de requerimientos mecánicos que se exigen para postes de madera usados en lugares de difícil acceso.

Que el parágrafo del artículo 8° de la Ley 1264 de 2008 dispone que el Ministerio de Minas y Energía establecerá los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, mediante una reglamentación técnica que será de obligatorio cumplimiento.

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aceptación de certificados bajo normas voluntarias. Durante un año contado a partir de la vigencia de la presente resolución, se podrán aceptar Certificados de Producto bajo Norma Técnica, o bajo Resoluciones anteriores del RETIE, expedidos por Organismos de Certificación acreditados o aquellos que se encuentren adelantando proceso de actualización de la acreditación para certificación de productos de conformidad con la Resolución 18 1294 de 2008, siempre y cuando la norma técnica usada para la certificación contemple todos los requisitos exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE. Los certificados así expedidos tendrán plena validez para demostrar la conformidad con el RETIE.

Artículo 2° Aceptación de dictamen de inspección con resoluciones anteriores a la Resolución 18 1294 de 2008. Durante un año contado a partir de la vigencia de la presente resolución, se podrán aceptar Dictámenes de Inspección expedidos por Organismos de Inspección acreditados bajo Resoluciones anteriores siempre que el Organismo de Inspección haya gestionado, ante la entidad competente, la actualización de la acreditación y se cumplan los requisitos aplicables establecidos en el Anexo General de la Resolución 18 1294 del 6 de agosto de 2008.

Parágrafo. Amplíase por seis meses el plazo establecido en el párrafo segundo del numeral 44.6.7 del artículo 44 del Anexo General de la Resolución 18 1294 de 2008, para la gestión de la actualización de la acreditación como Organismo de Inspección, de conformidad con los requisitos actualmente exigidos por el RETIE. Si transcurrido este plazo el Organismo de Inspección no adelanta los trámites respectivos para su actualización, no tendrán validez los dictámenes que se emitan.

Artículo 3°. Uso de postes de menor resistencia mecánica. Se permitirá el uso de postes sintéticos de resistencia a la ruptura menores de 510 kgf y mayores a 350 Kgf, siempre que su aplicación se haga en lugares de difícil acceso, que en los lugares aledaños a su instalación no se presenten concentración de personas, que no actúen como estructuras de retención, que su resistencia mecánica a la ruptura supere las resultantes de las fuerzas que actúan sobre el poste generadas por la red en condiciones de menor temperatura y máximo viento y que esté certificado para las condiciones ambientales del sitio de utilización.

Artículo 4°. Requisitos de seguridad de las instalaciones eléctricas. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 1264 de 2008, los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas son los dispuestos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1 de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de 2007, 18 2011 del 4 de diciembre de 2007 y 18 1294 del 6 de agosto de 2008; así como en los primeros 7 capítulos de la NTC 2050 primera actualización.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2009.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las Funciones del Despacho del

Ministro de Minas y Energía,

Manuel Fernando Maiguashca Olano.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47262 de febrero 13 de 2009.