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Acuerdo 1123 de 2009 Fondo Nacional de Ahorro

Fecha de Expedición:
17/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47330 de abril 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1123 DE 2009

(abril 17)

Derogado por el art. 5, Acuerdo del FNA 1146 de 2010

por el cual se modifica el Reglamento de Crédito para Vivienda de los Afiliados al Fondo Nacional de Ahorro por Ahorro Voluntario Contractual.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998, 546 de 1999 y 1114 de 2006, como los Decretos 1453 y 1454 de 1998 y 1200 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968 transformado en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden Nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998.

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados con el fin de mejorar su calidad de vida, para lo cual puede otorgar créditos de educación y vivienda.

Que la Ley 432 de 1998 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1453 de 1998, establece como criterios para la asignación de créditos del FNA los siguientes: i) Distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, ii) Composición salarial de los afiliados, y iii) Sistema de asignación del crédito por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998 es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las políticas de la entidad, en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir el reglamento de crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999 el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las características y condiciones que apruebe su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.

Que la Ley 1114 de 2006, en el parágrafo 2° del artículo 1º, establece la afiliación al FNA a través del Ahorro Voluntario Contractual, en adelante AVC.

Que mediante Decreto 1200 del 12 de abril de 2007 se reglamentó parcialmente la Ley 432 de 1998 y Ley 1114 de 2006, estableciendo que el Fondo Nacional de Ahorro podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por Ahorro Voluntario Contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para tal fin expida su Junta Directiva.

Que mediante Acuerdo 1094 de 2007, la Junta Directiva reglamentó el Ahorro Voluntario Contractual, señalando que los afiliados por AVC podrán solicitar crédito para vivienda y educación, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato y de conformidad con la metodología fijada para el efecto por la Junta Directiva, mediante Acuerdos 1094 y 1095 de 2007, modificados por el Acuerdo 1121 de 2008.

Que mediante Acuerdo 1110 de 2008 la Junta Directiva expidió el reglamento de crédito para vivienda de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro por Ahorro Voluntario Contractual.

Que revisadas las políticas relacionadas con el producto crédito de vivienda para afiliados por AVC se estima conducente ampliar los plazos de la oferta de vivienda, con el fin de brindar a los afiliados un término mayor para cumplir con los requisitos establecidos para aceptar la oferta.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo  1º. Adicionar un parágrafo al numeral 4.3 del Capítulo IV del artículo 1° del Acuerdo 1110 de 2008, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º. No será necesario realizar un nuevo estudio de capacidad de pago y moralidad crediticia siempre que el FNA reciba la documentación requerida para el giro del crédito dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de adjudicación de la oferta de crédito para vivienda. Una vez superado este término el afiliado debe aportar los documentos requeridos para adelantar el estudio de capacidad de pago y moralidad crediticia establecidos en el presente Reglamento".

Artículo  2º. Modificar el numeral 8.2.1 del Capítulo VIII del artículo 1° del Acuerdo 1110 de 2008, el cual quedará así:

"8.2.1. Oferta de crédito.

Una vez aprobada la solicitud de Crédito, se formula oferta de crédito al afiliado.

La oferta debe contener lo siguiente:

• Las condiciones del contrato de mutuo a suscribir, esto es, finalidad, monto, tasa, plazo y sistema de amortización.

• Requisitos para perfeccionar el crédito.

• Plazo para aceptación de la oferta, que no podrá ser mayor de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la oferta.

• La oferta debe comunicarse por escrito.

Parágrafo. En la oferta deberá indicarse expresamente que si al momento de efectuarse el desembolso del crédito las condiciones patrimoniales del afiliado se han alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la restitución de la suma a prestar, el Fondo se abstendrá de hacerlo".

Artículo 3º. Aquellas ofertas de crédito que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren vigentes se les aplicará el término establecido en el artículo que antecede, contado a partir de la fecha de la oferta.

Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Las decisiones contenidas en el presente acto administrativo fueron adoptadas por la Junta Directiva en sesión número 725 del mes de abril de 2009, según consta en Acta número 725.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. C., a 17 de abril de 2009.

El Presidente,

Firma ilegible.

La Secretaria,

Pilar Campo.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47330 de abril 24 de 2009.