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Acuerdo 1146 de 2010 Fondo Nacional de Ahorro

Fecha de Expedición:
29/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47819 de septiembre 1 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1146 DE 2010

(Julio 29)

Por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda de los afiliados vinculados a través del ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO "Carlos Lleras Restrepo",

en uso de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968 trasformado en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden Nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998.

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 es función de la junta directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las políticas de la entidad, en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir el reglamento de crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar.

Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 432 de 1998, es función del FNA, adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados.

Que la Ley 432 de 1998 establece como criterios para la asignación de créditos del FNA los siguientes: i) Distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento; ii) Composición salarial de los afiliados y iii) sistema de asignación del crédito por puntaje.

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las características y condiciones que apruebe su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.

Que la Ley 1114 de 2006, artículo primero, parágrafo 2° establece la afiliación al FNA a través del Ahorro Voluntario contractual en adelante AVC.

Que el Decreto 2555 de 2010, establece que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito que para tal fin expida su Junta Directiva.

Que mediante Acuerdo 1094 de 2007, la Junta Directiva reglamentó el Ahorro Voluntario Contractual, señalando que los afiliados por AVC podrán solicitar crédito para vivienda y educación, con el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato, de conformidad con la metodología fijada para el efecto por la Junta Directiva, mediante el Acuerdo 1095 de 2007. Acuerdos modificados parcialmente mediante Acuerdo 1121 de 2008.

Que como resultado de la evaluación y continuo monitoreo al producto de crédito hipotecario en el FNA, unido al desarrollo del producto en el mercado financiero, se hace necesario diseñar alternativas que permitan disminuir los tiempos entre la aprobación y los desembolsos de los créditos.

Que una de las causas que dificultan la efectiva utilización y desembolso de los créditos hipotecarios, consiste en que los montos aprobados, al estar directamente relacionados con el ingreso del afiliado, resultan insuficientes para el acceso efectivo a la oferta de vivienda disponible en el país.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones es conveniente evaluar en el estudio de crédito individual los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, con el fin de incorporarlos como factor adicional al momento de asignar el monto del crédito.

En virtud de lo expuesto,

 Ver la Resolución del F.N.A. 266 de 2010, Ver el Acuerdo del F.N.A. 1147 de 2010

ACUERDA

 Artículo 1°. Expedir el reglamento de crédito para vivienda de los afiliados vinculados a través del Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional de Ahorro, contenido en el documento "Reglamento de crédito para vivienda – AVC" identificado con el código ID-RP-CRHAVC-001, versión 00, el cual se integra al presente Acuerdo y consta de veintidós (22) folios debidamente rubricados, reglamento que quedará incorporado al aplicativo Isolución, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 2°. Fijar las siguientes políticas de crédito para vivienda de los afiliados vinculados a través del Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional de Ahorro:

a) Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados al FNA por AVC, siempre que los mismos hayan dado cumplimiento a las obligaciones contractuales;

b) Para cumplir los postulados sociales de su creación, el FNA, deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta los ingresos mensuales del afiliado que se determinarán, entre otros, por el monto del contrato de AVC;

c) El sistema de asignación del crédito para vivienda por puntaje, será mediante calificación personal del afiliado;

d) En virtud de la actividad financiera que realiza el FNA y la necesaria protección que debe darse a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterios de medición y dispersión del riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago;

e) Los créditos para vivienda del FNA, se otorgarán con tasa de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y teniendo en cuenta la capacidad económica de los afiliados;

f) En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a);

g) El FNA implementará mecanismos idóneos para la recuperación de los recursos comprometidos en los créditos de acuerdo con las mejores prácticas del mercado;

h) Los sistemas de amortización de los créditos otorgados por el FNA no contemplarán capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales;

i) El FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio, de conformidad con lo establecido en el manual de Administración de Riesgo crediticio y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese mismo sentido las políticas adoptadas en el presente acuerdo que supriman, modifiquen o amplié las contenidas en el Manual SARC serán debidamente actualizadas en dicho manual;

j) El Fondo Nacional de Ahorro se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos, cuando quiera que ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).

Artículo 3°. Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la función de aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados vinculados a través de AVC, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito de Vivienda (250) smlmv.

Parágrafo 1°. La facultad otorgada al Presidente de la Entidad, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por un monto superior a (250) smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional de Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a la cónyuge o compañero(a) permanente de los anteriores.

Parágrafo 2°. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4°. Los créditos ofertados sin desembolsar vigentes a la fecha de expedición del presente Acuerdo, no requerirán carta de cambio de finalidad para los casos de compra de vivienda nueva a usada o viceversa.

Artículo  . Aquellos créditos ofertados sin desembolsar que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren vigentes, y el afiliado presente ante el FNA la documentación requerida para el giro del crédito dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la fecha de adjudicación del mismo, no requerirán una nueva verificación de capacidad de pago y de condiciones crediticias de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento de Producto aprobado a través del presente Acuerdo.

Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1°) de septiembre de 2010 y deroga integralmente el Acuerdo 1110 del 5 de junio de 2008, el Acuerdo 1123 del 17 de abril de 2009 y el artículo 3° del Acuerdo 1125 del 30 de abril de 2009 y todas las normas que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 746 del veintinueve (29) de julio 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los 29 días del mes de julio de 2010.

El Presidente Junta Directiva,

Firma ilegible.

La Secretaria Junta Directiva,

Pilar Campo.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47819 de septiembre 1 de 2010.