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Decreto 280 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4237 de julio 07 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 280 DE 2009

(Julio 06)

Derogado por el Art. 8, Decreto Distrital 631 de 2017.

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 922 de 2001, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 del Acuerdo 37 de 1999 y el artículo 3 del Acuerdo 273 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2 fue creado por el Acuerdo Distrital 37 de 1999, y su funcionamiento fue reglamentado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto 922 de 2001.

Que el citado Decreto 922 de 2001, en su artículo décimo, primero, estableció la integración de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres.

Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 previó el incremento del monto de los recursos del Fondo cuenta para la Financiación de la Educación superior, fijado en el Acuerdo Distrital 37 de 1999, en 3.000 smmlv, con el fin de ampliar su cobertura.

Que el mismo artículo 3º incluyó como posibles beneficiarios de los recursos del referido Fondo a los bachilleres de estrato 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado – ICFES y que ingresen a las instituciones de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria.

Que mediante los Decretos Distritales 330 y 331 del 6 de octubre de 2008 se determinaron los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y, se modificó su planta administrativa, por lo cual se hace necesario adecuar la conformación de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior, de acuerdo con la nueva denominación y nomenclatura de los cargos de dicha Secretaría.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- El artículo primero del Decreto 922 de 2001 quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptase como reglamento para la organización y operación del "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá", las disposiciones contenidas en este decreto".

Artículo  2°.- Modificar el literal a) del artículo segundo del Decreto 922 de 2001, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEGUNDO: RECURSOS DEL FONDO.- Serán recursos del Fondo los siguientes:

a. Los recursos que asigne anualmente en su presupuesto la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales en ningún caso serán inferiores a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Los rendimientos de las inversiones financieras realizadas con los recursos del Fondo.

c. Los reintegros realizados por los beneficiarios del Fondo, correspondientes a la recuperación de la cartera respectiva.

d. Las donaciones o aportes de cualquier clase que se reciban de personas naturales o entidades públicas o privadas, o legados de personas naturales, con destino al Fondo."

Artículo  3°.- Modificar el literal b) del artículo quinto del Decreto 922 de 2001, el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO: CRITERIOS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO.- Los criterios que deben cumplir los aspirantes a ser beneficiarios del fondo son:

a) Ser egresado o haber validado bachillerato en un establecimiento del sistema educativo oficial de Bogotá.

b) Pertenecer al estrato socioeconómico 1, 2 o 3.

c) Haber obtenido en la Prueba de Estado, como mínimo el puntaje establecido en la convocatoria.

d) Acreditar domicilio en Bogotá, D.C., durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del grado."

Artículo  4°.- El artículo séptimo del Decreto 922 de 2001 quedará así:

"ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán beneficiarios del Fondo los bachilleres de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, que habiendo obtenido los mejores puntajes en las Pruebas de Estado - ICFES, sean seleccionados por la Secretaría de Educación del Distrito conforme a la respectiva convocatoria, a las disposiciones del presente Decreto y a las que lo adicionen o modifiquen, y hayan sido admitidos en Instituciones de Educación Superior, identificadas de acuerdo con el artículo cuarto del presente decreto."

Artículo  5°.- Modificar el literal c) del artículo décimo del Decreto 922 de 2001, el cual quedará así:

"ARTÍCULO DÉCIMO: FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO EN RELACIÓN CON EL FONDO.- La Secretaria de Educación del Distrito deberá:

a) Coordinar la gestión y todas las actividades necesarias que garanticen la ejecución normal del proyecto del Fondo.

b) Seleccionar el Administrador del Fondo.

"c) Programar las convocatorias públicas a los mejores bachilleres de los estratos económicos 1, 2 y 3 de Bogotá para inscribirse y aspirar a los recursos del Fondo".

d) Autorizar el otorgamiento del crédito a quienes hayan sido identificados como beneficiarios por el Administrador del Fondo, de acuerdo con la programación de cada Convocatoria y la aplicación del Reglamento de Crédito.

e) Establecer los criterios y seleccionar las Instituciones de Educación Superior, en las cuales se financiarán los programas de estudio de los beneficiarios del Fondo.

f) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del Fondo.

g) Gestionar, concertar y hacer seguimiento de los programas de apoyo, adelantados con las Instituciones de Educación Superior, tendientes a facilitar la adaptación y continuidad de los beneficiarios del Fondo hasta la culminación de 103 programas de estudio seleccionados.

h) Efectuar las convocatorias y establecer los criterios de calificación para los aspirantes a ser beneficiarios del Fondo.

i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Fondo.

j) Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Junta Directiva.

k) Apropiar anualmente los recursos destinados al Fondo.

l) Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo."

Artículo  6°.- Modificar el artículo décimo primero del Decreto 922 de 2001, el cual quedará así:

"ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La Junta Directiva del Fondo de Financiamiento de Educación Superior de Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 para estudiantes egresados del Sistema Oficial de Bogotá estará integrada por cinco miembros, así:

a. La (el) Secretaria (o) de Educación Distrital o su delegado, quien la presidirá.

b. La (el) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación Distrital.

c. La (el) Subsecretaria (o) de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación Distrital.

d. Dos personas designadas por la (el) Secretaria (o) de Educación Distrital, expertas en temas relacionados con educación o finanzas".

Artículo 7°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 922 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación del Distrito