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Acuerdo 2 de 1999 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
18/05/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 1999

(Mayo 18)

Por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo No. 003 de 1997, Estatuto General de la universidad, y se dictan unas disposiciones transitorias.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 65, literal d, de la Ley 30 de 1992, en armonía con el artículo 14, literal d) del Acuerdo No. 003 de 1997, es función del Consejo Superior Universitario: Expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución".

Que al tenor de los artículos 65, literal e, y 66, de la Ley 30 de 1992, es función del Consejo Superior Universitario. "Designar al rector en la forma que prevean sus estatutos"; y que "Su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos";

Que el artículo 62 de la citada Ley 30, señala que "la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector"; y el artículo 63, ibídem, dispone que: "Las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatal u oficiales de Educación Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad Académica de la Universidad"

Que las precedentes disposiciones recogen el principio de participación democrática consagrado en la Constitución Política de 1991, que en materia de educación tiene especial normatividad en el artículo 41 de la Carta, cuando prevé que en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana; y en el artículo 45, ibídem, que señala que el Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privadas que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud;

Que el artículo 15 del Acuerdo No. 003 de 1997, Estatuto General de la Universidad, prevé que el Rector "es designado por el Consejo Superior Universitario, reglamentarlo y prepara a la Universidad para su aplicación;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 15 del Acuerdo No. 003 de 1997, el cual quedará así:

"El Rector es el representante legal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y, por ende, su primera autoridad académica, administrativa y ejecutiva. Será designado por el Consejo Superior Universitario, para un período de tres (3) años, previo el cumplimiento de un proceso democrático con participación de la comunidad académica y estudiantil.

"El Consejo Superior Universitario reglamentará el proceso a que se refiere el inciso anterior.

"Para ser rector se requiere ser colombiano, ciudadano en ejercicio, poseer título universitario y haber tenido vínculos con el sector universitario, por lo menos durante cinco (5) años como profesor, miembro de órganos directivos universitarios o cargos relacionados.

"El Rector se posesiona ante el Presidente del Consejo Superior Universitario".

ARTÍCULO SEGUNDO – TRANSITORIO: Señálese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que el Consejo Superior Universitario reglamente el proceso de participación de la comunidad académica y estudiantil para la designación del Rector. Dentro de este término, deberá, igualmente, realizarse dicho proceso, para que a su vencimiento se inicie la aplicación plena de lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo 003 de 1997 con las modificaciones dispuestas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO - TRANSITORIO: Modifíquese, por una sola vez, el período del Rector, el cual será de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para su designación por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Superior Universitario, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)

MARÍA TERESA GARCES

Presidente

JOSÉ OROZCO MUÑOZ

Secretario