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Resolución 11 de 2006 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
05/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 011 DE 2006

(Junio 5)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No. 05 de 2006 se expiden otras disposiciones.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, y el Acuerdo 003 de 1997 Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No 05 del 08 de mayo de 2006 del Consejo Superior se adicionó el artículo 16 del Estatuto General de la Universidad, Acuerdo No.:003 de 1997, siendo necesario reglamentar las modificaciones para garantizar el normal funcionamiento de la institución.

Que la reglamentación es el mecanismo mediante el cual se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias emanadas de este Consejo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior universitario

RESUELVE

Artículo Primero. Para obtener el consentimiento previo respecto de la capacidad nominadora, que afecte las situaciones administrativas y docentes de la Universidad, el rector deberá presentar ante el Consejo Superior Universitario, la respectiva petición acompañada de terna de candidatos, con la correspondiente justificación de la actuación administrativa.

El Consejo Superior emitirá una certificación de aprobación para los casos en que se adopte de manera previa la viabilidad de la modificación. En los casos en que ninguno de los candidatos reciba la aprobación del Consejo Superior, el rector presentará una nueva terna. En tales condiciones, el Consejo Superior recomendará de entre los seis candidatos, a quien deba ser nombrado.

Si de los candidatos presentados por la Rectoría, no se obtiene consentimiento previo por parte del Máximo Órgano de Dirección; el Consejo Superior autorizará a la Secretario General de la Universidad para recepcionar hojas de vida, a fin de que la comunidad presente candidatos para suplir las necesidades de personal

Parágrafo. Se excluye del control previo de nominación, el cargo de asesor del rector.

Artículo Segundo. Para el otorgamiento de comisiones, permisos y demás situaciones similares relacionadas con la actividad académica del personal docente y docente administrativo, no se requiere de consentimiento previo del Consejo Superior Universitario.

En consecuencia, en tales casos se procederá de conformidad con las competencias existentes antes del Acuerdo 005 de 2006.

La presente resolución rige a partir de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 5 días del mes de junio de 2006.

GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ

Presidente

GUSTAVO TABARES RAMIREZ

Secretario